ORDEN de 17 de octubre de 2023 por la que se publican modelos de estatutos para agrupaciones forestales de gestión conjunta y modelos tipo para constituir derechos de uso y aprovechamiento en Galicia., - Diario Oficial de Galicia, de 06-11-2023
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Ambito: Galicia
Órgano emisor: Consellería del Medio Rural
Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 210
F. Publicación: 06/11/2023
Documento oficial en PDF: Enlace
ORDEN de 17 de octubre de 2023 por la que se publican modelos de estatutos para agrupaciones forestales de gestión conjunta y modelos tipo para constituir derechos de uso y aprovechamiento en Galicia.
La Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, contempla la necesidad de promover la gestión conjunta de aprovechamientos agroganaderos y forestales en Galicia, con el objetivo de fomentar el desarrollo sostenible y la preservación de los recursos naturales.
En particular, el artículo 73 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, regula la gestión conjunta de los aprovechamientos agroforestales y establece que las agrupaciones forestales de gestión conjunta se regirán por la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, o norma que la sustituya, así como por lo dispuesto en esa ley y prevé la exigencia de una orden de la consellería competente en materia del medio rural para el desarrollo de un modelo de estatutos para los diferentes tipos de agrupaciones de gestión conjunta.
Asimismo, la Ley 7/2012, de 28 de junio, regula los requisitos de las agrupaciones forestales de gestión conjunta y regula en su artículo 122 ter las previsiones que recogerán los estatutos de la agrupación de gestión conjunta, siempre que por su naturaleza mercantil sean aplicables.
Del mismo modo, la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, establece las disposiciones específicas para la gestión de los recursos forestales y su artículo 122 ter.3 establece que la Administración forestal facilitará a las personas titulares de fincas forestales modelos tipo para la constitución de un derecho de uso y aprovechamiento a favor de terceras personas.
Como medida para facilitar la constitución de agrupaciones forestales de gestión conjunta y la formalización de derechos de uso y aprovechamiento en Galicia a favor de ellas, se considera necesario la publicación de modelos de estatutos y modelos tipo para la constitución de derechos de uso y aprovechamiento que sirvan como guía y referencia para las partes interesadas.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa concurrente,
DISPONGO:
Artículo 1. Publicación de modelos de estatutos
Se publican los siguientes modelos de estatutos para las diferentes agrupaciones forestales de gestión conjunta, tal y como establece el artículo 73.4 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia:
a) Modelo tipo de estatutos para entidades sin ánimo de lucro de gestión forestal conjunta (anexo I).
b) Modelo tipo de estatutos para entidades sin ánimo de lucro de representación para la planificación o comercialización conjunta (anexo II).
c) Modelo tipo de estatutos de comunidad de bienes (anexo III).
d) Modelo tipo de estatutos de sociedad civil (anexo IV).
Artículo 2. Publicación de modelos tipo para constitución de derechos de uso y aprovechamiento
Se publican los siguientes modelos tipo para la constitución de derechos de uso y aprovechamiento a favor de terceras personas en Galicia, de acuerdo con el artículo 122.ter de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia:
a) Contrato tipo para la constitución de derechos de uso y aprovechamiento a favor de agrupaciones forestales de gestión conjunta (anexo V).
b) Contrato tipo de cesión o delegación de la planificación de la gestión forestal o de la representación para la gestión y comercialización conjunta a favor de agrupaciones forestales de gestión conjunta (anexo VI).
Artículo 3. Uso de los modelos
Los modelos de estatutos y modelos tipo mencionados en los artículos 1 y 2 de esta orden se suministran como guía y referencia para las partes interesadas. Su uso es opcional, y las partes pueden adaptarlos según sus necesidades específicas, en cumplimiento de las disposiciones vigentes.
Disposición adicional primera. Facultad de modificación
La dirección general competente en materia de montes de Galicia queda facultada para realizar modificaciones en los modelos de estatutos y modelos tipo publicados en esta orden, con el objetivo de mantener su actualización y adaptación a las necesidades y regulaciones vigentes.
Disposición adicional segunda. Disponibilidad de los modelos
Los modelos orientativos regulados en esta orden estarán disponibles para las personas interesadas en la página web de la dirección general competente en materia de planificación y ordenación forestal, con el siguiente enlace: https://mediorural.xunta.gal/es/temas/forestal/a-estrutura-da-propiedade/agrupacions-forestais
Disposición final. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 17 de octubre de 2023
José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural
ANEXOS
(ANEXOS OMITIDOS. CONSULTAR EN EL PDF DE PUBLICACIÓN)
