Orden de 17 de octubre de 2024 la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital por la que se regulan el pago aplazado de los recibos de tributos locales gestionados por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y los plazos de pago en período voluntario., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 09-11-2024
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Ambito: Murcia
Órgano emisor: Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 261
F. Publicación: 09/11/2024
Documento oficial en PDF: Enlace
Orden de 17 de octubre de 2024 la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital por la que se regulan el pago aplazado de los recibos de tributos locales gestionados por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y los plazos de pago en período voluntario.
La Orden de 30 de diciembre de 2019, de la Consejería de Presidencia y Hacienda, establecía en 30.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantías para el aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas derivadas de la aplicación de los tributos propios y demás deudas de derecho público no tributarias gestionadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos públicos, así como de las deudas correspondientes a los tributos y otros recursos públicos de las Entidades Locales y demás organismos públicos cuya gestión recaudatoria tenga encomendada la Agencia Tributaria de la Región de Murcia. Asimismo, establecía en la disposición adicional primera y segunda, respectivamente, el pago aplazado de los recibos relativos a determinados tributos locales gestionados por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y los plazos de pago en período voluntario.
La regulación de dichas disposiciones adicionales tiene una vocación de permanencia en el ordenamiento superior a la que tiene la regulación del límite exento para la prestación de garantías en los supuestos de aplazamiento y fraccionamiento de deudas, por lo que resulta conveniente incluir la regulación de las disposiciones adicionales en una Orden independiente.
Por tanto, con el fin de evitar que, cuando se modifique el límite exento, vuelva a ser necesario trasladar la regulación de dichas disposiciones adicionales a la nueva Orden, se incorpora en la presente Orden la regulación que, en materia de recaudación de tributos locales, incluía específicamente la citada Orden de 30 de diciembre de 2019 de la Consejería de Presidencia y Hacienda.
Por otra parte, esta Orden responde a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia para simplificar y mejorar la gestión tributaria y la asistencia a los contribuyentes, facilitando así el cumplimiento de las obligaciones tributarias al otorgar mayor facilidad al obligado al pago, siendo la Orden el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos. Así mismo, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma está sometida a trámite de información pública y audiencia.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, esta norma no genera nuevas cargas administrativas para los ciudadanos.
Conforme a las razones expuestas, de acuerdo con el Consejo Jurídico, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 9.g) y 17.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre y el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y demás normativa vigente,
Dispongo:
Artículo 1. Pago aplazado de los recibos relativos a determinados tributos locales gestionados por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
1. En relación a los tributos locales de periodicidad anual, el contribuyente podrá solicitar, a través del correspondiente modelo, el pago en varios plazos sin intereses de demora dentro del mismo ejercicio de devengo del tributo, siempre que su pago se encuentre domiciliado.
Una vez presentada la solicitud, se entenderá admitida salvo que se comunique lo contrario al interesado en el plazo de un mes.
2. El importe total de los recibos de los tributos podrá ser fraccionado en un 20%, 30% y 50%, respectivamente, siempre que el importe acumulado por cada concepto supere los 100 euros. En caso de que los recibos no superen esta cantidad, habrá un único plazo que será al final del periodo voluntario. No obstante, de forma excepcional, y al amparo de lo establecido en el convenio de colaboración tributaria correspondiente, podrá modificarse el número de plazos y sus porcentajes por razones de eficiencia y eficacia apreciadas por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
El importe de la deuda no ingresada en periodo voluntario será exigido por el procedimiento de apremio.
Artículo 2. Plazos de pago en periodo voluntario de tributos locales gestionados por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
Los plazos de pago en periodo voluntario de los recibos correspondientes a los tributos locales gestionados por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, se fijarán anualmente por el órgano de gestión competente, y deberán ser objeto de publicación en el portal de internet del citado organismo.
Disposición final primera. Ejecución.
Se autoriza al titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia para adoptar las medidas necesarias y aprobar las instrucciones y modelos que se precisen para la ejecución de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, a 17 de octubre de 2024. El Consejero de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, Luis Alberto Marín González.
