Legislación

ORDEN 1751/2020, de 26 de diciembre, de corrección de errores de la Orden 1750/2020, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica., - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 28-12-2020

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Ambito: Madrid

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 315

F. Publicación: 28/12/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 315 de 28/12/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Advertidos errores en la Orden 1750/2020, de 23 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 314, de 26 de diciembre, se procede a realizar la oportuna rectificación:

En el apartado único, punto 3 del apartado primero:

Donde dice:

3. Las medidas previstas en la presente Orden se aplicarán hasta las 00:00 horas del día 11 de enero de 2021, sin perjuicio de su prórroga si la situación epidemiológica lo aconseja, en los siguientes ámbitos territoriales:

- En el municipio de Madrid:

- Distrito de Moncloa-Aravaca:

- Zona básica de salud Aravaca.

- Distrito de Tetuán:

- Zona básica de salud General Moscardó.

- En el municipio de San Sebastián de los Reyes:

- Zona básica de salud Reyes Católicos.

- Zona Básica de salud V Centenario .

Debe decir:

3. Las medidas previstas en la presente Orden se aplicarán hasta las 00:00 horas del día 11 de enero de 2021, sin perjuicio de su prórroga si la situación epidemiológica lo aconseja, en los siguientes ámbitos territoriales:

- En el municipio de Madrid:

- Distrito de Moncloa-Aravaca:

- Zona básica de salud Aravaca, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la avenida de la Victoria, la avenida del Padre Huidrobo -Autovía del Noroeste A6- y la calle Ochandiano.

- Distrito de Tetuán:

- Zona básica de salud General Moscardó, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la avenida del General Perón, el Paseo de la Castellana, la calle de Raimundo Fernández Villaverde y la calle de La Vaguada y su prolongación hasta la avenida del General Perón y a la calle de Raimundo Fernández Villaverde.

- En el municipio de San Sebastián de los Reyes:

- Zona básica de salud Reyes Católicos.

- Zona Básica de salud V Centenario, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la calle Galileo hasta su confluencia con la avenida Matapiñonera, la avenida Severo Ochoa, la avenida Juncal y la avenida Einstein .

Segundo

Publicación y efectos

La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y producirá efectos desde el día de su publicación.

Madrid, a 26 de diciembre de 2020.

El Consejero de Sanidad, ENRIQUE RUIZ ESCUDERO

(03/36.084/20)