Legislación

Orden 179/2021, de 9 de diciembre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se aprueba el Plan de Inspección de Servicios Sociales para 2022 y se establecen las prioridades en materia de inspección. [2021/13069], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 20-12-2021

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Ambito: Castilla-La Mancha

Órgano emisor: CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 242

F. Publicación: 20/12/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 242 de 20/12/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 31.1.20ª, atribuye competencias exclusivas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de asistencia social y servicios sociales; promoción y ayuda a menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación; y en el artículo 31.1.31ª le atribuye competencias exclusivas en materia de protección y tutela de menores.

El desarrollo de políticas públicas orientadas a la promoción, ayuda y protección de la familia y de la infancia, la atención a las personas con discapacidad y a las personas mayores, representan los principios informadores de la política social de la Consejería de Bienestar Social.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en su artículo 34, dispone que el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia fomentará la calidad de la atención a la dependencia con el fin de asegurar la eficacia de las prestaciones y servicios, correspondiendo al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia determinar los criterios de calidad y seguridad para los centros y servicios.

Por otra parte, la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, viene a establecer y recoger una serie de principios, derechos y deberes de las personas usuarias de los servicios sociales, con la finalidad de contribuir a la mejora permanente en la prestación de dichos servicios. Así mismo, en su artículo 6, establece que se garantizarán unos estándares mínimos de calidad de las acciones y prestaciones del sistema de servicios sociales a través de instrumentos de evaluación que promuevan la calidad de los servicios sociales.

La garantía de calidad y seguridad de los servicios constituye un aspecto fundamental de la política de protección de los derechos sociales. Debido a ello, la prestación de los servicios sociales se rige por los principios de autorización previa que garantiza la competencia y adecuación de los mismos para la actividad para la que han sido establecidos, así como de supervisión del funcionamiento por parte de los servicios de inspección. Estas actuaciones de la autoridad de servicios sociales deben estar alineadas con la política de mejora continua de los servicios sociales, de forma que contribuyan a una mayor seguridad y calidad de los mismos y a una protección efectiva de los derechos de las personas que los utilizan; asimismo, se deberá garantizar que las personas usuarias de los mismos reciban una atención adecuada a sus necesidades, es decir una atención integral y personalizada.

Además, la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, establece que las Administraciones públicas garantizarán la racionalidad, transparencia, eficacia y eficiencia en sus actuaciones, a través de instrumentos de planificación que facilitarán la toma de decisiones, la adecuada ordenación de las mismas y la atención de las necesidades de las personas.

En consonancia con ello, la planificación de las actuaciones de la autoridad de servicios sociales en esta materia constituye un requisito necesario para la utilización eficiente de los medios materiales y humanos que la Administración regional asigna a esta importante misión y redunda en una mayor efectividad de la acción garantizadora de la Inspección. Dada la complejidad y la diversidad de centros dedicados a la prestación de los servicios sociales, y la distinta incidencia que se puede derivar para la garantía de la calidad y la seguridad de cada uno de ellos, se hace necesario establecer prioridades para la labor de supervisión, así como planificar esta labor en base a programas, de manera que se puedan enfocar los esfuerzos a puntos críticos y áreas de riesgo relevantes. Por tanto y en base a estas premisas, se establecen las líneas de actuación del plan de inspección anual respectivo.

La Ley 14/2010, de 16 de diciembre, en su artículo 52, establece que están sometidas a la inspección y control todas las actuaciones realizadas por entidades públicas y privadas, así como los equipamientos de servicios sociales, correspondiendo la inspección y control de los mismos a la Consejería de Bienestar Social.

En la elaboración de esta orden han participado los órganos directivos y de apoyo de la Consejería, y se han seguido los criterios establecidos por la Secretaría General para la elaboración de este plan.

En atención a lo expuesto anteriormente y en virtud de la competencia atribuida por el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y por el artículo 52.1 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto aprobar el Plan de Inspección de Servicios Sociales para 2022 y establecer las prioridades en las actuaciones de inspección de los servicios sociales.

Artículo 2. Plan de Inspección de Servicios Sociales.

La actuación de la inspección de los servicios sociales de la Consejería de Bienestar Social durante 2022 se llevará a cabo conforme al Plan de Inspección de Servicios Sociales que figura como anexo I.

Artículo 3. Prioridades en materia de inspección de servicios sociales.

La actuación de la inspección de los servicios sociales de la Consejería de Bienestar Social durante 2022 se realizará de acuerdo con las prioridades establecidas en el anexo II.

Disposición final primera. Aplicación de la orden.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Bienestar Social para la aplicación de lo establecido en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2022.

Toledo, 9 de diciembre de 2021

La Consejera de Bienestar Social

BÁRBARA GARCÍA TORIJANO

ANEXO I

Plan de Inspección de Servicios Sociales para 2022

El Plan de Inspección de Servicios Sociales para el año 2022 tiene por objeto velar por la calidad y

la seguridad de la atención que se presta a la ciudadanía en los servicios sociales de Castilla-La

Mancha, asegurando el cumplimiento de la normativa vigente en lo que a competencia,

equipamiento, personal y funcionamiento de los mismos se refiere, así como por la observancia de

las condiciones de financiación pública establecidas por la Consejería de Bienestar Social.

Para la consecución de este objetivo se llevarán a cabo los programas que se establecen a

continuación:

1. Programas generales: desarrollo de la inspección y actividades formativas.

Para mejorar la calidad de las actuaciones de la inspección y fomentar la efectividad y la eficiencia

de las mismas, así como para supervisar la ejecución de las actividades formativas previamente

acreditadas que se imparten, se desarrollarán los programas que a continuación se detallan:

a) Programa de mejora de la calidad en la inspección de los servicios sociales.

Objetivo: potenciar la calidad de las actuaciones que se realizan en la inspección de los servicios

sociales y favorecer la mejora continua de las mismas mediante el desarrollo de las siguientes

actividades:

1.º Elaboración, actualización y revisión de Procedimientos Normalizados de Trabajo y Protocolos a

utilizar en las inspecciones de los distintos tipos de servicios sociales.

Objetivo: normalizar la actuación inspectora en el ámbito regional mediante la creación,

actualización y revisión de procedimientos normalizados de trabajo y de protocolos comunes que

sirvan de herramienta para facilitar las inspecciones a los distintos tipos de servicios sociales,

especialmente si no existe normativa específica para los mismos.

2.º Formación continuada del personal de inspección de los servicios sociales.

Objetivo 1: actualizar y mejorar la competencia técnica y los conocimientos específicos del personal

de inspección, mediante el diseño y ejecución de actividades formativas y de gestión del

conocimiento dentro de la organización, priorizando las relacionadas con las reformas en el marco

regulatorio, tanto europeo como nacional o regional con impacto en los servicios sociales objeto de

inspección.

Objetivo 2: lograr una mayor especialización de la labor inspectora.

Objetivo 3: implantar y fomentar la formación en ética del personal de inspección de servicios

sociales.

3.º Identificación, diseño y elaboración de los procesos del sistema de gestión de la calidad de la

inspección de los servicios sociales.

Objetivo: mediante el análisis de las actividades y actuaciones más frecuentes que se realizan en la

inspección de los servicios sociales, identificar y elaborar los principales procesos que las integran y

diseñar herramientas que faciliten la gestión de los mismos.

b) Programa de fomento de la efectividad y de la eficiencia de las actuaciones inspectoras.

Objetivo: potenciar la versatilidad, la eficiencia y la adecuación de la acción inspectora mediante el

desarrollo de las siguientes actuaciones:

1.º Creación de equipos multidisciplinares del personal de inspección.

Objetivo: potenciar la versatilidad, la eficiencia y la efectividad de la acción inspectora mediante la

formación de estos equipos para el abordaje de inspecciones conjuntas de los servicios sociales.

2.º Mejora de las tecnologías utilizadas.

Objetivo: incrementar la efectividad y la eficiencia de las actividades inspectoras mediante la

adopción de herramientas que permitan optimizar la programación de los recursos, la coordinación

de los equipos y la productividad de los mismos.

c) Programa de atención a la calidad de los servicios sociales.

Objetivo 1: establecer procedimientos objetivos para la tramitación de las quejas y denuncias de las

personas usuarias y familiares en cuanto al funcionamiento de los servicios sociales, tanto públicos

como privados.

Objetivo 2: establecer procedimientos objetivos para la valoración de la satisfacción de las personas

usuarias y familias en cuanto a los servicios sociales.

2. Programas de inspección de los servicios sociales.

Con el fin de velar por la seguridad y la calidad de la asistencia que se presta a las personas

usuarias de los servicios sociales, y por la garantía de sus derechos, verificando el cumplimiento de

requisitos y condiciones establecidos en la normativa vigente y en la contratación de los servicios

públicos, se desarrollarán los siguientes programas:

a) Programa de detección de servicios que desarrollan actividades relacionadas con la atención

social a la población, sin disponer de las preceptivas autorizaciones para ello.

Objetivo: prevenir la realización de las actividades relacionadas con la atención social a la

ciudadanía sin la preceptiva autorización administrativa.

b) Programa de control de servicios sociales destinados a las personas mayores.

Objetivos:

1.º Supervisar la documentación contenida en el expediente de la persona usuaria en el momento

de su ingreso, así como los protocolos de ingreso y bienvenida.

2.º Supervisar los recursos humanos disponibles para la atención directa a las personas mayores,

así como las condiciones higiénicas de las instalaciones y alimentación de las personas usuarias.

3.º Supervisar el cumplimiento del ejercicio de los derechos y deberes de las personas usuarias

establecidos en la normativa vigente y en los reglamentos de régimen interno de los centros.

4.º Supervisar la disponibilidad y cumplimiento de protocolos.

5.º Supervisar la realización de las actuaciones en base a modelos de calidad centrados en la

persona.

6.º Supervisar, en coordinación con la Consejería de Sanidad, el funcionamiento de la atención

médica, farmacéutica y de enfermería.

7.º Supervisar el funcionamiento de los servicios de prevención de la dependencia y para la

promoción de la autonomía personal.

8.º Supervisar el cumplimiento de los compromisos de calidad establecidos en los servicios públicos

de titularidad pública y privada.

9.º Comprobar el cumplimiento de normas en materia de seguridad, así como la vigencia y las

coberturas exigidas en el seguro de responsabilidad civil.

c) Programa de control de los servicios sociales destinados a la atención de las personas con

discapacidad.

Objetivos:

1.º Supervisar la realización de las actuaciones en base a modelos de calidad centrados en la

persona.

2.º Supervisar, en coordinación con la Consejería de Sanidad, el funcionamiento de la atención

médica, farmacéutica y de enfermería.

3.º Comprobar el cumplimiento de normas en materia de seguridad, así como la vigencia y las

coberturas exigidas en el seguro de responsabilidad civil.

4.º Supervisar las condiciones especificadas en las subvenciones, convenios, contratos, conciertos,

etc., en relación con los compromisos de calidad y condiciones esenciales de los servicios

prestados en los centros y servicios sociales que disponen de financiación pública por parte de la

Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

d) Programa de control de los servicios sociales destinados a la atención a personas menores de

edad.

Objetivos:

1.º Supervisar los recursos humanos y materiales para la provisión del servicio que se presta

verificando su disponibilidad y competencia.

2.º Supervisar las condiciones higiénicas de las instalaciones.

3.º Supervisar la disponibilidad y cumplimiento de protocolos.

4.º Comprobar el cumplimiento de normas en materia de seguridad, así como la vigencia y las

coberturas exigidas en el seguro de responsabilidad civil.

5.º Supervisar las condiciones especificadas en las subvenciones, convenios, contratos, conciertos,

etc., en relación con los compromisos de calidad y condiciones esenciales de los servicios

prestados en los centros y servicios sociales que disponen de financiación pública por parte de la

Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

e) Programa de control del cumplimiento de las condiciones establecidas entre la Consejería de

Bienestar Social y determinados servicios que reciben financiación pública.

Objetivos:

1.º Supervisar que las entidades adjudicatarias del Acuerdo Marco cumplen con los criterios

particulares y con los requisitos establecidos en los Pliegos de Prescripciones Técnicas.

2.º Supervisar las condiciones especificadas en las subvenciones, convenios, contratos, conciertos,

etc., en relación con los compromisos de calidad y condiciones esenciales de los servicios prestados

en los centros y servicios sociales que disponen de financiación pública por parte de la Junta de

Comunidades de Castilla-La Mancha.

f) Programa de control del ejercicio de las medidas judiciales de apoyo a las personas con

discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica llevado a cabo por las Fundaciones tutelares.

Objetivos:

1.º Supervisar la realización de actuaciones de atención personalizada a las personas con medidas

judiciales de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica en función de sus necesidades, en

base a modelos de calidad centrados en la persona.

2.º Supervisar la realización de visitas a las personas apoyadas por parte de las Fundaciones

tutelares.

3.º Supervisar los recursos humanos y materiales para la prestación del servicio de prestación de

apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica.

g) Programa de inspección de servicios sociales inscritos en el Registro de Servicios Sociales que

carecen de normativa específica para la regulación de los mismos.

Objetivos:

1.º Supervisar la atención social que se presta a la ciudadanía en estos servicios sociales, en

función de su tipología y de las características de las personas usuarias a las que se destinan. Se

realizará en colaboración con el órgano directivo o de apoyo competente en la materia.

2.º Comprobar el cumplimiento de normas en materia de accesibilidad y seguridad, así como la

vigencia y las coberturas exigidas en el seguro de responsabilidad civil.

h) Programa de control de sujeciones físicas o farmacológicas en los servicios sociales.

Objetivos:

1.º Verificar la existencia de un Registro y Protocolo de sujeciones físicas y farmacológicas, así

como la información que en él se especifica.

2.º Supervisar la aplicación de medidas alternativas, previas a las sujeciones.

3.º Supervisar la prescripción de las medidas de sujeción.

4.º Supervisar la disponibilidad, características y uso del documento de consentimiento informado.

5.º Supervisar la gestión de los dispositivos de sujeción física.

6.º Supervisar la utilización de fármacos para la sujeción farmacológica.

7.º Supervisar la existencia y contenido del Plan de Cuidados Complementarios.

ANEXO II

Prioridades en materia de inspección de los servicios sociales

1. Las actuaciones de inspección de los servicios sociales, tanto a nivel regional como provincial,

deberán ordenarse conforme al principio de programación previa. Dicha programación deberá seguir

las prioridades establecidas en este anexo.

2. La programación de las actividades de inspección conforme a las prioridades establecidas en

este anexo, se completará en la forma que se determine por la Secretaría General de la Consejería

de Bienestar Social, con objetivos específicos de los servicios centrales o delegaciones provinciales

de la misma.

3. Ámbitos de inspección prioritarios:

a) Control de los centros y servicios que llevan a cabo actividades de prestación de servicios

sociales sin disponer de las preceptivas autorizaciones administrativas para ello.

b) Control y seguimiento de los centros y servicios que hayan sido objeto de sanción durante la

vigencia de planes de inspección de años anteriores.

c) Vigilancia de la competencia de los servicios sociales, verificando que disponen de los requisitos

y condiciones para llevar a cabo las actividades para las que han sido autorizados.

d) Seguridad de las personas usuarias de servicios sociales, verificando el cumplimiento de la

normativa vigente y la detección de riesgos con el fin de disminuirlos.

e) Aseguramiento de los derechos de las personas usuarias de los servicios sociales, vigilando que

se cumplan los establecidos en la normativa vigente, en especial los relacionados con la autonomía,

el libre desarrollo de la libertad de las personas y la dignidad humana, al constituir este último el

fundamento de todos los derechos y libertades fundamentales.

f) Cumplimiento de los protocolos de atención directa a las personas usuarias de servicios sociales.

g) Supervisión de los horarios de descanso e ingesta de alimentación de la persona usuaria

residencial institucionalizada, conforme a lo dispuesto en el reglamento de régimen interior o las

necesidades específicas de la persona.

h) Cumplimiento de las condiciones comprometidas por las entidades prestadoras de servicios

sociales que reciben financiación pública por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La

Mancha, en relación con los compromisos de calidad y condiciones esenciales recogidas en las

subvenciones, convenios, contratos, conciertos, etc.

4. El Plan de Inspección de Servicios Sociales para el año 2022 dará prioridad al desarrollo de

actuaciones orientadas a mejorar la eficiencia de las actividades inspectoras, a través de la creación

de grupos de trabajo para la elaboración de procedimientos y protocolos de inspección comunes y

del uso de nuevas herramientas tecnológicas.

5. La Secretaría General y las delegaciones provinciales de la Consejería de Bienestar Social darán

prioridad a la formación continuada del personal que lleva a cabo las inspecciones de los servicios

sociales, encaminada a ampliar conocimientos, experiencia técnica y habilidades sobre la materia.