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Orden 18/2020, de 31 de enero, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se crea y se establece la composición de la Comisión de Coordinación de Economía Circular de Castilla-La Mancha. [2020/898], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 11-02-2020

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Ambito: Castilla-La Mancha

Órgano emisor: CONSEJERIA DE DESARROLLO SOSTENIBLE

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 28

F. Publicación: 11/02/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 28 de 11/02/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

El modelo vigente de economía lineal consistente en extraer, producir y desechar está llegando al límite de su capacidad física y en el subyace la mayoría de los problemas ambientales a los que nos enfrentamos en la actualidad. Es necesario, por tanto, buscar nuevos modelos económicos en los que se pueda disociar la actividad económica del consumo de recursos finitos y se eliminen los residuos del sistema desde el diseño.

Este nuevo modelo de economía circular optimiza el valor de los productos, materiales y recursos, manteniéndolos el mayor tiempo posible en el ciclo económico, reduciendo al mínimo la generación de residuos.

La Comisión Europea en su Comunicación al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones de 2 de diciembre de 2015, titulada Cerrar el círculo: un plan de acción de la UE para la economía circular , justifica un ambicioso paquete de medidas sobre la economía circular para ayudar a las empresas y los consumidores europeos en la transición a una economía más circular, al considerar que una transición de este tipo brinda la oportunidad de transformar nuestra economía y de generar nuevas ventajas competitivas y sostenibles.

El marco de referencia europeo sirvió de base para que el gobierno de Castilla La Mancha, consciente de la importancia que tiene la incorporación de la economía circular como elemento clave de transformación hacia un modelo de desarrollo y crecimiento más innovador, competitivo y sostenible, aprobara la Ley 7/2019, de 29 de noviembre, de Economía Circular de Castilla-La Mancha.

El objetivo de esta ley es incorporar al ordenamiento jurídico de la región los principios de la economía circular con la finalidad de favorecer un crecimiento económico, la creación de empleo y la generación de condiciones que favorezcan un desarrollo sostenible desacoplado del consumo de recursos no renovables y de la producción de externalidades negativas que permita luchar contra el cambio climático y avanzar hacia una economía hipocarbónica en la región, con la consiguiente mejora del medio ambiente y, por ello, de la vida y el bienestar de las personas.

Para el desarrollo de los principios de la economía circular la citada ley establece, en su artículo 6, la necesidad de elaborar una estrategia regional de economía circular por parte de la Consejería competente en materia de medio ambiente, actualmente Consejería de Desarrollo Sostenible, en coordinación con las Administraciones implicadas y las consejerías que ostenten competencias de agua, energía, industria, economía, hacienda, comercio, consumo, educación, suelo y ordenación del territorio.

El artículo 8 de la Ley establece la necesidad de crear la Comisión de coordinación de Economía Circular, la Comisión en lo sucesivo, en el plazo del mes siguiente a su entrada en vigor, cuya función será la de coordinar y colaborar en la adopción de medidas para el cumplimiento de los objetivos y principios de la ley y estará compuesta por representantes de las Consejerías de la Administración de la Junta de Castilla-La Mancha cuyas competencias estén afectadas por el ámbito de la Estrategia para la aplicación de esta Ley, así como, por los representantes de los actores implicados. La presente Orden cumple con el mandato reflejado en el citado artículo, y establece la composición de la citada Comisión, de forma que se garantice la representación equilibrada de hombres y mujeres en los términos previstos en la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad de Hombres y Mujeres de Castilla-La Mancha.

En su virtud y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Desarrollo Sostenible,

Resuelvo:

Primero. Crear la Comisión de Coordinación de Economía Circular, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 7/2019, de 29 de noviembre, de Economía Circular de Castilla La Mancha.

Segundo. La Comisión estará adscrita orgánicamente a la Consejería de Desarrollo Sostenible y se reunirá al menos una vez al año.

Tercero. La función de esta Comisión será la de coordinar y colaborar en la adopción de medidas para el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Economía Circular.

Cuarto. La Comisión estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidencia: La persona titular del órgano con competencias en economía circular.

b) Vicepresidencia Primera: La persona titular de la Viceconsejería con competencias en materia de economía circular.

c) Vicepresidencia Segunda: La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de economía circular.

d) Vocalías:

1. Un máximo de quince, correspondientes a las personas titulares de las Direcciones Generales de las Consejerías, que integran la estructura organizativa de esta Administración Regional, cuyo ámbito competencial estén afectadas en el ámbito de la Estrategia de Economía Circular, esto es:

a) Competencias en materia de agenda 2030 y consumo.

b) Competencias en materia de energía.

c) Competencias en materia de medio natural y biodiversidad.

d) Competencias en materia de cohesión territorial.

e) Competencias en materia de desarrollo rural y agua.

f) Competencias en materia de agricultura y ganadería.

g) Competencias en materia de Planificación y programación de las políticas agroambientales.

h) Competencias en materia de planificación territorial y urbanismo.

i) Competencias en materia de transporte y movilidad.

j) Competencias en materia de empresas.

k) Competencias en materia de turismo y comercio.

l) Competencias en materia de política financiera y fondos comunitarios.

m) Competencias en materia de contratación pública del sector público.

n) Competencias en materia de política educativa, universitaria e investigación.

2. Uno en representación de las Organizaciones Profesionales Agrarias con mayor representatividad en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

3. Uno en representación de Cooperativas Agroalimentarias de Castilla-La Mancha.

4. Uno en representación de la Confederación de Empresarios de Castilla- La Mancha.

5. Uno en representación de los gestores de residuos.

6. Uno en representación de la Asociación de empresas energéticas.

7. Uno en representación de la Asociación de Consumidores y usuarios

8. Uno en representación de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.

9. Uno en representación de representación de las organizaciones no gubernamentales con ámbito de actuación y representación en la Región, cuyo objeto social sea la defensa del medio ambiente.

10. Uno en representación de la Universidad de Castilla-La Mancha

11. Uno en representación de la Universidad de Alcalá de Henares.

e) Secretaría. Corresponderá a una persona funcionaria de la Consejería con competencias en materia de economía circular, designada por la persona titular de la Consejería.

La composición de la Comisión tenderá a garantizar la representación equilibrada de hombres y mujeres en los términos previstos en la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad de Hombres y Mujeres de Castilla-La Mancha.

Quinto. La renovación de cargos que componen la Comisión de Coordinación de Economía Circular se determinará de la forma siguiente:

a) Las personas que ostentan la Presidencia y Vicepresidencias Primera y Segunda lo serán por razón del cargo, y se renovarán con el mismo, al igual que los vocales representantes de las Direcciones Generales de las Consejerías

b) Las personas representantes de las restantes vocalías serán nombradas por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de economía circular, a propuesta de las organizaciones o instituciones que representen, las cuales así mismo propondrán un número igual de vocales suplentes, que serán nombrados con tal carácter.

c) Las personas representantes de las vocalías serán cesadas por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de economía circular, por voluntad de la organización o institución que representen, debidamente comunicada a la Consejería de con competencias en materia de Economía Circular.

Sexto. El régimen de funcionamiento de la Comisión será el previsto por lo dispuesto en la sección tercera del Capítulo II, Órganos Colegiados de las distintas Administraciones Públicas, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por las normas internas de funcionamiento.

Séptimo. La constitución de la Comisión no aumentará el gasto público y se atenderá con los medios materiales y humanos existentes en la consejería con competencias en Economía Circular, no pudiendo generarse aumento de las dotaciones presupuestarias.

Octavo. La asistencia a las reuniones que, en su caso, se celebren, no generará derecho a percibir indemnización, dieta o pago de ninguna clase por parte de ninguno de los participantes.

Noveno. La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 31 de enero de 2020

El Consejero de Desarrollo Sostenible

JOSÉ LUIS ESCUDERO PALOMO