Legislación
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Orden de 18 de julio de 1997 para el desarrollo del Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas. - Boletín Oficial del Estado de 29-07-1997

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 16 de Junio de 2022

F. entrada en vigor: 30/07/1997

Órgano emisor: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 180

F. Publicación: 29/07/1997


CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación. Artículo 2. Procedimiento de los descuentos. Artículo 3. Competencia territorial.
CAPÍTULO II. Normas del procedimiento especial
Sección 1.ª Reglas del procedimiento de reintegro
Artículo 4. Iniciación. Artículo 5. Instrucción. Artículo 6. Terminación. Artículo 7. Reclamación previa a la vía judicial. Artículo 8. Interposición de demanda ante el Juzgado de lo Social.
Sección 2.ª Reglas de determinación de los descuentos
Artículo 9. Escala de porcentajes para la aplicación de los descuentos. Artículo 10. Plazo para la cancelación de la deuda. Artículo 10 bis. Incremento de los porcentajes de descuento. Artículo 11. Aplicación de descuentos en el supuesto de perceptores de varias prestaciones. Artículo 12. Reconocimiento de nuevas prestaciones en favor del deudor.
Sección 3.ª Otras disposiciones
Artículo 13. Notificación a la Tesorería General de la Seguridad Social. Artículo 14. Cooperación entre entidades gestoras.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Exclusión de la aplicación del procedimiento de reintegro. D.A. 2ª. Imputación presupuestaria. D.A. 3ª. Perceptores de pensiones en cuantía inferior o igual a la fijada para las pensiones de jubilación e invalidez en modalidad no contributiva y de prestaciones periódicas. D.A. 4ª. Procedimientos de reintegro de complementos por mínimos, iniciados al amparo del Real Decreto 2664/1998, de 11 de diciembre.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Procedimientos en vigor de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, a través de descuento de la pensión. D.T. 2ª. Procedimientos en vigor de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, a los que no se haya practicado el procedimiento especial de descuento.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Facultades de desarrollo. D.F. 2ª. Entrada en vigor.