Orden de 18 de mayo de 2020 de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se adapta la fase de evaluación para el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro (PREAR) convocado por Orden de 26 de noviembre de 2019 por la situación sanitaria provocada por el COVID-19., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 22-05-2020
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Ambito: Murcia
Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 117
F. Publicación: 22/05/2020
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Educación y Cultura
| 2363 | Orden de 18 de mayo de 2020 de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se adapta la fase de evaluación para el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro (PREAR) convocado por Orden de 26 de noviembre de 2019 por la situación sanitaria provocada por el COVID-19. |
La situación grave y excepcional de crisis sanitaria ocasionada por el brote de SARS-CoV-2 denominado coronavirus COVID-19 ha provocado una crisis sanitaria de enorme magnitud y ha supuesto la promulgación por el Gobierno de la nación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma y en el que se contemplan, entre otras medidas, la limitación de la libertad de circulación de las personas en todo el territorio nacional.
Mediante Orden de 26 de noviembre de 2019 de las Consejerías de Educación y Cultura y, Empleo, Investigación y Universidades, se convocó, para el ejercicio 2019, el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro (PREAR) de las unidades de competencia incluidas en diversas cualificaciones en la Región de Murcia. El artículo 15.3 de la mencionada Orden establece que la evaluación es obligatoria y se realizará de forma presencial. El párrafo primero del mismo artículo establece que esta fase se rige por lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral el cual no especifica que la evaluación tenga que ser necesariamente presencial.
Se hace necesario, por tanto, adaptar la fase de evaluación a las nuevas circunstancias sanitarias permitiendo a las distintas comisiones de evaluación del presente procedimiento PREAR la adaptación de sus funciones a medios telemáticos en previsión de que las excepcionales circunstancias sanitarias impidan o restrinjan la posibilidad de desarrollar la fase de evaluación de forma presencial.
Por todo ello, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de la competencia atribuida por los artículos 10.1 y 21.1 b) del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, y a propuesta de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación Profesional,
Dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Orden tiene por objeto adaptar la fase de evaluación del Procedimiento de Reconocimiento, Evaluación, Acreditación y Registro (PREAR) de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y/o de vías no formales de formación, convocado por Orden de 26 de noviembre de 2019 de las Consejerías de Educación y Cultura y, Empleo, Investigación y Universidades en respuesta a la situación sanitaria provocada por el COVID-19.
Artículo 2. Adaptación del procedimiento por la situación del COVID-19.
1. El ICUAM podrá establecer otra forma distinta a la presencial para la realización de las entrevistas con fines de evaluación especificando el procedimiento y condiciones en instrucciones al efecto dictadas mediante resolución del Director General de Evaluación Educativa y Formación Profesional.
2. En la mencionada resolución también se podrán introducir adaptaciones a la presencialidad cuando se requiera recabar nuevas evidencias necesarias para evaluar la competencia profesional con métodos como la observación directa, simulaciones o pruebas estandarizadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
Artículo 3. Efectos.
1. La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
2. De acuerdo con el artículo 13.4 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, la presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer,?? con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Cultura, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación.
Murcia, 18 de mayo de 2020. La Consejera de Educación y Cultura, María Esperanza Moreno Reventós.
NPE: A-220520-2363
