Legislación

Orden de 18 de mayo de 2022 por la que se modifican los precios máximos de compraventa o adjudicación de las viviendas protegidas y se actualizan estos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia., - Diario Oficial de Extremadura, de 27-05-2022

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Ambito: Extremadura

Órgano emisor: CONSEJERIA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 101

F. Publicación: 27/05/2022

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Extremadura Número 101 de 27/05/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

La Orden de 25 de febrero de 2019, por la que se modifica la zonificación a efectos del establecimiento de los precios máximos de compraventa o adjudicación de las viviendas protegidas y se actualizan estos, establecidas en el Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia (DOE número 51, de 14 de marzo), operó una modificación de las zonas geográficas contenidas en el artículo 4 del Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia (DOE número 149, de 2 de agosto), y acometió la actualización de los precios máximos de compraventa o adjudicación de las viviendas protegidas contenidos en dicho decreto; recogiendo, al propio tiempo, las fórmulas de actualización.

Tras la publicación de la Orden de 25 de febrero de 2019, las zonas geográficas, a efectos de precios máximos de compraventa o adjudicación de las viviendas protegidas, quedaron reducidas a dos: Zona A (Almendralejo, Badajoz, Cáceres, Don Benito, Mérida, Navalmoral de la Mata, Plasencia y Villanueva de la Serena) y Zona B (Resto de municipios de Extremadura y entidades locales menores); zonas que permanecen en la actualidad, dado que conserva su vigencia la Orden de 25 de febrero de 2019, que, no obstante, resulta afectada por la actualización de precios máximos que se opera en la presente norma.

En la actualidad se hace necesario proceder a actualizar los precios máximos de compraventa y adjudicación de viviendas protegidas, para contrarrestar el consabido incremento de los costes de construcción y garantizar que la oferta de viviendas protegidas nuevas esté en lógica consonancia con la demanda; en especial, de los jóvenes.

La presente orden, a través de la actualización de precios, pretende impulsar y fomentar la construcción de vivienda protegida de nueva construcción, garantizando su presencia en Extremadura, y con ello la oferta de vivienda asequible para los sectores de población menos favorecidos.

Por todo lo expuesto, de conformidad con el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que atribuye las competencias en materia de vivienda a la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, y en virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

DISPONGO:

Artículo 1. Precios máximos de compraventa o adjudicación de las viviendas protegidas.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 4.3 del Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia, se actualizan los precios máximos de compraventa o adjudicación de las viviendas protegidas previstos en el mismo y actualizados de conformidad con la Orden de 25 de febrero de 2019. Dichos precios máximos serán los siguientes:

VIVIENDAS DEL PROGRAMA ESPECIAL

Superficie útil m2

Precio Máximo ¬/m2 superficie útil (IVA No Incluido)

e30 d80

1040,38

VIVIENDAS MEDIAS

Superficie útil m²

Precio Máximo ¬/m² superficie útil(IVA No Incluido)

MÍNIMA

MÁXIMA

ZONA A

ZONA B

e30

d60

1756,10

1615,90

> 60

d90

1611,17

1561,91

> 90

d120

1463,41

1418,60

VIVIENDAS PROTEGIDAS DE RÉGIMEN ESPECIAL O GENERAL

Superficie útil m²

ZONA

Precio máximo de compraventa ¬/ m² de superficie útil(IVA No Incluido)

VPO de Régimen Especial

VPO de Régimen General

e30 d90

A

1275,28

1416,99

B

1141,30

1268,10

Artículo 2. Fórmulas de actualización sucesiva de precios máximos de compraventa o adjudicación de las viviendas protegidas.

1. Los precios máximos de compraventa o adjudicación, en primera transmisión, se actualizarán de forma automática en función de las variaciones porcentuales del Índice Nacional General del Sistema de Índices de Precios al Consumo. La actualización se operará cada mes de enero, el día en que se haga público el índice anual del ejercicio económico inmediato anterior.

2. Se exceptúan de la actualización de precios máximos de compraventa o adjudicación referida en el apartado anterior, aquellos casos en que las variaciones porcentuales del Índice Nacional General del Sistema de Índices de Precios al Consumo arrojen un resultado negativo.

Disposición transitoria única. Ámbito temporal de aplicación.

La presente orden regirá para toda calificación provisional de vivienda protegida de nueva construcción que se expida a partir de su entrada en vigor, así como para toda solicitud de visado de contrato de compraventa, contrato de arrendamiento o título de adjudicación, solicitud de subvención o solicitud de informe de precio máximo de compraventa o arrendamiento que se presenten a partir de dicha fecha.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 25 de mayo de 2022.

La Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda,

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