ORDEN de 18 de noviembre de 1999, por la que se aprueban los modelos 123, en pesetas y en euros, de declaración documento de ingreso y los modelos 193, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, y los modelos 124, en pesetas y en euros, de declaración documento de ingreso y los modelos 194, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de los citados Impuestos derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de los citados modelos 193 y 194 por soportes directamente legibles por ordenador. - Boletín Oficial del Estado de 19-11-1999
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 31 de Diciembre de 2019
F. entrada en vigor: 20/11/1999
Órgano emisor: MINISTERIO DE HACIENDA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 277
F. Publicación: 19/11/1999
Atención: Norma en revisión. Modificaciones pendientes por integrar en el refundido
Primero. Aprobación de los modelos 123 y 124, en pesetas y en euros.
Segundo. Lugar de presentación e ingreso de los modelos 123 y 124, en pesetas o en euros.
Tercero. Plazo de presentación e ingreso de los modelos 123 y 124, en pesetas o en euros.
Cuarto. Aprobación de los modelos 193 y 194, en pesetas y en euros.
Quinto. Aprobación de los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador de los modelos 193 y 194, en pesetas o en euros.
Sexto. Plazo de presentación de los modelos 193 y 194, en pesetas o en euros, por medio de papel impreso.
Séptimo. Lugar y forma de presentación de los modelos 193 y 194, en pesetas o en euros, por medio de papel impreso.
Octavo. Plazo de presentación de los modelos 193 y 194, en pesetas o en euros, por medio de soporte directamente legible por ordenador.
Noveno. Lugar de presentación de los modelos 193 y 194, en pesetas o en euros, por medio de soporte directamente legible por ordenador.
Décimo. Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador de los modelos 193 y 194, en pesetas o en euros, y forma de presentación de los mismos.
Undécimo. Reglas aplicables al suministro informativo en los modelos 193 y 194, en pesetas o en euros, en el supuesto de que existan varios perceptores titulares del mismo elemento patrimonial, bien o derecho de que provengan las rentas o rendimientos del capital mobiliario objeto de tales modelos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.
D.A. 2ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V
ANEXO VI
ANEXO VII
ANEXO VIII
ANEXO IX
ANEXO X