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Orden de 18 de octubre de 2023 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2023., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 20-10-2023

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: Consejería de Economía, Hacienda y Empresa

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 243

F. Publicación: 20/10/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 243 de 20/10/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

Orden de 18 de octubre de 2023 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2023.

Las distintas operaciones a realizar en la ejecución, liquidación y cierre del Presupuesto se encuentran reguladas, con carácter general, en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, y en las leyes de presupuestos de cada año. Esta regulación debe completarse con una norma específica que contemple el conjunto de las operaciones que deben ejecutarse durante el cierre del presente ejercicio y la apertura del ejercicio 2024, a fin de conseguir que las mismas se produzcan de forma ordenada y eficaz, especificando las fechas límite de tramitación de cada una de las actuaciones.

Asimismo, es preciso requerir de los diversos órganos y unidades implicados, determinada información complementaria que haga posible el análisis y la valoración de la actividad realizada en el ejercicio corriente, y que son necesarios para la elaboración de la Cuenta General de la CARM.

Igualmente, como novedad, se dispone el cierre de Inventario General a fecha 31 de diciembre mediante acto administrativo formal, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal de Cuentas en sus Informes anuales n.º 1.202 y 1.239 de fiscalización de la CARM correspondientes a los ejercicios 2014 y 2015, el Inventario General ha de ser “objeto de un acto de aprobación formal en cada ejercicio por sus órganos competentes”, y conforme a las competencias sobre inventarios establecidas en la legislación vigente.

A efectos de la elaboración de la presente Orden ha sido tomado en consideración el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, donde se normalizan los principios de buena regulación.

Entre ellos se incluyen, los principios de necesidad y eficacia en aras del interés general, justificado en este caso por una adecuada concreción de los plazos de operaciones y procedimientos relativos a las modificaciones presupuestarias y, ejecución del gasto público, en el momento del cierre del ejercicio.

Asimismo, en virtud del principio de proporcionalidad, la regulación aquí dispuesta se ha redactado empleando aquellas medidas que no supongan restricciones de derechos o la imposición de obligaciones indispensables a los destinatarios.

Con la regulación que se adopta se contribuye a proporcionar seguridad jurídica a los órganos competentes en el cierre del ejercicio presupuestario, facilitando el conocimiento de los procedimientos y de las fechas límite de dichas actuaciones.

De acuerdo con el principio de transparencia esta norma se ha sometido a consideración de los diversos centros directivos implicados para que formulen las observaciones que estimen oportunas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Por último, en aplicación del principio de eficiencia esta disposición no supone nuevas cargas administrativas, ni tampoco la necesidad de recursos públicos adicionales.

A tenor de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, apartados d) y g), del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, y a propuesta de la Intervención General de la Comunidad Autónoma

Dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. Esta orden será aplicable a las operaciones de cierre del ejercicio 2023 que realicen la Administración General de la CARM y sus Organismos Autónomos dependientes, de conformidad con la definición establecida en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en lo sucesivo, LOMU.

2. Las entidades públicas empresariales, entendiendo por tales las reguladas en el Capítulo III del Título IV LOMU, y las entidades que en la actualidad revisten la forma jurídica de entidad de derecho público y no se hayan adaptado a las previsiones contenidas en la LOMU de conformidad con lo establecido en su disposición transitoria primera, deberán acomodar las operaciones de cierre a los plazos establecidos en esta Orden, sin perjuicio de las especialidades que resulten de su estatuto jurídico y régimen contable, especialmente, en cuanto a las oficinas de recepción de documentos y el modo de documentar las operaciones contables.

Artículo 2. Modificaciones en las estructuras presupuestarias.

La Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos facilitará antes del 15 de diciembre de 2023 a la Intervención General la relación de todas las modificaciones que se han producido sobre las estructuras presupuestarias iniciales, orgánica, económica y funcional del ejercicio 2023, así como sobre las estructuras que, en su caso, figuren en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024.

Artículo 3. Modificaciones de crédito y modificaciones de límites de gastos futuros.

1. Los expedientes de modificación de crédito, incluidos los de modificación de proyectos nominativos, así como los expedientes de modificación de límites de gastos futuros (gastos plurianuales y de tramitación anticipada), con la documentación preceptiva correspondiente, han de tener entrada en la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos para su gestión e instrumentación, de acuerdo con los siguientes plazos:

a) Los que deba autorizar el Consejo de Gobierno, hasta el día 11 de diciembre de 2023, con excepción de los expedientes de bajas por anulación cuya fecha límite será hasta el 13 de diciembre de 2023.

b) Los que deban ser autorizados por el Consejero de Economía, Hacienda y Empresa, hasta el día 13 de diciembre de 2023.

c) Aquellos cuya competencia sea de los titulares de las distintas consejerías y organismos autónomos, hasta el día 20 de diciembre de 2023.

Excepcionalmente, para las ampliaciones de crédito que deba autorizar el Consejero de Economía, Hacienda y Empresa, así como las transferencias de crédito que sean competencia de este Consejero, destinadas a gastos de personal, y aquellas modificaciones de crédito que se tramiten a causa de otro expediente de modificación anterior autorizado en fechas posteriores a las fijadas en los epígrafes a) y b), el plazo límite será hasta el 18 de diciembre de 2023.

2. Se exceptúan de lo dispuesto en el número anterior, pudiendo tramitarse hasta el 31 de diciembre de 2023, los expedientes de modificación de crédito que afecten a la sección 02 “Deuda Pública” y al programa 631A “Tesoro Público Regional”, y a los conceptos 160 y 176 “Cuotas sociales”.

Artículo 4. Tramitación de expedientes de gasto.

1. La fecha límite para la remisión a las intervenciones delegadas de expedientes que lleven aparejados documentos contables de autorización de gasto será el 17 de noviembre de 2023, y la fecha límite aplicable para aquellos que supongan compromisos de gasto, o aquellos que incluyan junto con la fase de compromiso la de autorización de gasto, será el 1 de diciembre de 2023. Las mismas fechas operarán para la entrada en la oficina competente para su asiento en el sistema de información contable, de tales documentos o los que tengan una función análoga a los mismos, en los casos que no sean objeto de fiscalización, sea por la naturaleza del gasto, sea por la propia naturaleza del ente de que se trate.

2. La fecha límite para la contabilización de los documentos de reconocimiento de obligaciones y de aquellos que incluyan junto a ella otras fases del gasto, será la de 31 de diciembre de 2023.

3. Quedarán exceptuados de lo dispuesto en el apartado 1, pudiendo tramitarse hasta el 31 de diciembre de 2023:

a) Los documentos contables aparejados a expedientes que deriven directamente de gastos ocasionados como consecuencia de los eventos, circunstancias o situaciones enumeradas en el anexo II de esta orden, el cual podrá ser objeto de modificación mediante orden del Consejero de Economía, Hacienda y Empresa, que será comunicada a los centros gestores de gasto afectados en caso de producirse.

b) Los expedientes que supongan la tramitación de documentos barrados y complementarios.

c) Los documentos contables aparejados a expedientes que se deriven directamente del cumplimiento de normas legales o reglamentarias.

d) Los relativos a gastos financiados, total o parcialmente, con fondos finalistas provenientes de otras administraciones definidos en la Orden de 29 de diciembre de 2005 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regulan las actuaciones relativas a la gestión presupuestaria de dichos gastos.

e) Los necesarios para instrumentar las modificaciones presupuestarias y reajustes de anualidades.

f) Los derivados de ajustes de los estados de gastos e ingresos a que hace referencia la disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023.

g) Los que se refieran a la sección 02 «Deuda Pública».

h) Los imputables a los capítulos 3, 8 y 9 del estado de gastos.

i) Los gastos de personal.

j) Las indemnizaciones por razón de servicio del personal de la Administración Regional.

k) Gastos de oposiciones y pruebas selectivas.

l) Los gastos de conciertos educativos.

m) Los contratos menores de importe inferior a 500 euros excluido IVA.

n) Los relativos a obligaciones de ejercicios anteriores.

o) Los que se gestionen mediante el procedimiento de tramitación anticipada.

p) Los gastos derivados de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como los derivados de la aplicación de la Orden de 21 de noviembre de 2017, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras y se convocan las ayudas periódicas de inserción y protección social.

q) Los gastos relacionados con aranceles registrales.

r) Los que por su carácter inaplazable puedan ser autorizados por el Consejero de Economía, Hacienda y Empresa a propuesta de los titulares de las consejerías y organismos autónomos, así como de aquellos que ejerzan la gerencia de los restantes entes.

4. A los efectos de poder obtener la autorización prevista en la letra “r” del apartado anterior, los sujetos indicados en el mismo, habrán de formular, siguiendo el modelo que se incorpora como anexo I, memoria justificativa sobre la necesidad de realizar de forma inaplazable el gasto, que será remitida a la Secretaría General de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa para que sea sometida a consideración del Consejero de Economía, Hacienda y Empresa. En el caso de gastos a realizar con ocasión de la prestación del servicio sanitario, la remisión de la indicada memoria se hará previa la incorporación al expediente de la verificación por el Consejero de Salud de que los gastos que se proponen revisten el carácter de inaplazables. En aquellos casos en los que se den las condiciones del artículo 57 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación de tales autorizaciones se podrá hacer de forma acumulada, pero en todo caso las solicitudes se referirán a expedientes o actuaciones concretas, sin que puedan referirse a conceptos genéricos o categorías generales.

5. Los documentos contables de ejecución del estado de gastos del presupuesto, acompañados de los correspondientes justificantes, y realizada, en su caso, la fiscalización previa pertinente, deberán quedar contabilizados con fecha límite de 31 de diciembre de 2023.

6. Se realizará un proceso anual de liquidación de preinventarios sobre todos los documentos contables correspondientes a gastos presupuestarios del capítulo VI, “Inversiones reales”, en los que se haya generado un número de preinventario, liquidando dicho preinventario antes del 31 de diciembre del presente ejercicio, y en cualquier caso, antes de 31 de marzo del siguiente ejercicio, conforme a los siguientes criterios:

6.1. La liquidación de preinventarios correspondientes a todo tipo de bienes muebles, así como la de preinventarios correspondientes a bienes inmuebles en los que proceda su cancelación por liquidación positiva o mejora de activos fijos existentes, compete a las Secretarías Generales. No obstante ello, en los casos en los que la Consejería ostente la competencia del gasto pero no ostente la atribución del inmueble, el órgano competente será la Dirección General de Patrimonio.

6.2. La liquidación de preinventarios correspondientes a carreteras y viviendas de promoción pública que requiera la creación de nuevos activos fijos, corresponderá en todos los casos a la Secretaría General de la Consejería competente en dichas materias como gestora directa de los inventarios de dichos inmuebles.

6.3. La liquidación de preinventarios correspondientes a obra nueva sobre el resto de bienes inmuebles que requieran creación de nuevos activos fijos, compete a la Dirección General de Patrimonio, a la que la Secretaría General de la Consejería correspondiente remitirá la siguiente documentación:

a) Acta de recepción de las obras para cuyo pago se haya generado el preinventario, o documentación justificativa que la acredite.

b) Certificado por el que se acredite que todos los gastos contabilizados en el preinventario a liquidar corresponden efectivamente a la obra ejecutada.

6.4. Respecto de cualquier preinventario que no proceda sea cancelado, sea cual fuese su fecha de apertura y tanto en relación a bienes muebles como inmuebles, carreteras y viviendas de promoción pública incluidas, la Secretaría General de la Consejería correspondiente remitirá a la Dirección General de Patrimonio un informe del centro gestor indicando que el correspondiente inmovilizado todavía no ha sido entregado a otros entes públicos o se encuentra en curso. Este informe deberá ser motivado en los casos de preinventarios que lleven inactivos más de 5 años a contar desde el último gasto imputado.

6.5. Una vez finalizado el proceso anual de liquidación de preinventarios, la Dirección General de Patrimonio remitirá informe del mismo a la Intervención General.

7. Los documentos contables que se expidan para dar cumplimiento a lo establecido en el apartado primero de la disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023 sobre régimen de extinción de las deudas no presupuestarias de los entes públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, surgidas del pago de sus facturas a través de mecanismos extraordinarios de financiación y pago a proveedores, con base en los ingresos registrados en diciembre en el presupuesto de ingresos de la Administración General de la CARM, una vez realizados los correspondientes ajustes de los estados de gastos e ingresos de los presupuestos que resulten necesarios, se contabilizarán con fecha límite 31 de diciembre de 2023. Asimismo, el pago de tales deudas se efectuará con fecha límite 31 de diciembre de 2023, con retención a las cuentas no presupuestarias correspondientes.

Artículo 5. Prórrogas de nombramiento de personal de carácter temporal.

Las solicitudes de prórroga de nombramiento de personal de carácter temporal, a que se refiere el artículo 33 de la Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023, que deban producir efectos a partir del 1 de diciembre de 2023, deberán tener entrada en la Dirección General de la Función Pública para la emisión del correspondiente informe, con veinte días de antelación a la fecha prevista de producción de efectos de la prórroga correspondiente.

Artículo 6. Gastos de tramitación anticipada.

El 26 de diciembre de 2023 será la fecha límite para realizar documentos contables de tramitación anticipada respecto de los cuales la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos deba comprobar la existencia de crédito en cumplimiento de lo establecido en las reglas 7 y 8 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 15 de diciembre de 1997, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad de gastos de tramitación anticipada.

Artículo 7. Gastos plurianuales.

Todos los gastos de carácter plurianual imputables al ejercicio de 2024 y siguientes que, por cualquier causa, no estuvieran contabilizados deberán quedar registrados en el sistema de información contable con fecha límite de 31 de diciembre de 2023.

Artículo 8. Tramitación de órdenes de pago.

1. Durante los días 28 y 29 de diciembre de 2023 no se realizará ningún proceso de ordenación y señalamiento de pagos que suponga salida material de fondos, con excepción de los pagos financieros correspondientes a operaciones de endeudamiento y los procedentes de los fondos europeos. Lo anteriormente expuesto se aplicará asimismo a las Ordenaciones de Pagos Secundarias.

No obstante, la Ordenación General de Pagos y las Ordenaciones de Pagos de los organismos autónomos, en sus respectivos ámbitos de actuación, podrán autorizar en casos especiales que se efectúen pagos a través de las mismas los días 28 y 29 de diciembre de 2023.

2. Las obligaciones reconocidas con cargo al presupuesto de 2023 que hayan quedado pendientes de pago al final del ejercicio, quedarán a cargo del Tesoro Público Regional, procediéndose a ordenar su pago a partir del primer día hábil del mes de enero del ejercicio 2024.

3. Los documentos pendientes de pago conservarán su vigencia hasta que se hagan efectivos a los acreedores, se anulen o se declaren prescritos por los órganos competentes. Los ADOKJ pendientes de pago serán anulados con fecha del último día del ejercicio presupuestario.

Artículo 9. Señalamiento de haberes en el mes de diciembre.

Las nóminas para el percibo de los haberes activos y paga extraordinaria, se cerrarán el día 12 del mes de diciembre poniéndose a disposición de las oficinas presupuestarias ese mismo día, para la realización de los diferentes documentos contables; debiendo tener entrada en la Intervención Delegada correspondiente como fecha límite el día 13 de dicho mes. Deberán quedar contabilizados y puestos a disposición para el pago con fecha límite el día 16 de diciembre.

Los haberes y paga extraordinaria citados serán satisfechos conjuntamente a partir del día 21 de diciembre.

Artículo 10. Cuota patronal de la Seguridad Social.

Los documentos contables para el pago de las cuotas patronales de la Seguridad Social correspondientes al mes de noviembre y diciembre de la Administración General de la CARM, se expedirán en el mes de enero y febrero de 2024, respectivamente, una vez confeccionados los boletines de cotización, efectuándose su pago material a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social conjuntamente con los descuentos de las cuotas obreras en la fecha de vencimiento correspondiente.

Por su parte, los documentos contables para el pago de las cuotas patronales de la Seguridad Social correspondientes al mes de diciembre de los organismos autónomos, se expedirán en el mes de enero de 2024, una vez confeccionados los boletines de cotización, efectuándose su pago material a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social conjuntamente con los descuentos de las cuotas obreras en la fecha de vencimiento correspondiente.

Artículo 11. Pagos a justificar.

A partir de la entrada en vigor de esta orden, las propuestas de pagos a justificar que se expidan deberán concretar la fecha límite para su justificación que deberá ser anterior al 19 de diciembre de 2023.

Las cuentas justificativas de la aplicación dada a los fondos percibidos a justificar, deberán rendirse antes de ese día, siendo esa la fecha en que deberá quedar contabilizado el correspondiente documento J. Con cargo a los libramientos expedidos en 2023 sólo podrán efectuarse pagos correspondientes a gastos realizados en el presente ejercicio.

El importe de los sobrantes de los libramientos de pagos a justificar y de los descuentos efectuados en los pagos, deberá quedar situado en las correspondientes cuentas corrientes restringidas de recaudación con fecha límite el 19 de diciembre de 2023.

No obstante lo establecido en los párrafos anteriores, el Director General de Presupuestos y Fondos Europeos, con carácter excepcional y en supuestos debidamente justificados, podrá prorrogar expresamente el plazo de realización de dichas actuaciones hasta el día 31 de diciembre de 2023, a petición formal del Jefe de la Unidad administrativa adscrita la Caja Pagadora antes del 15 de diciembre, inclusive.

Si se hubiera solicitado por el habilitado una prórroga respecto al importe de los sobrantes indicados en el párrafo tercero, se deberá registrar en el sistema QUESTOR, por el correspondiente centro gestor, una liquidación por contraído previo en lugar de una autoliquidación, con objeto de que quede contabilizado el correspondiente deudor presupuestario a 31 de diciembre de 2023.

No se librarán cantidades a justificar con cargo al presupuesto de 2024 a los centros gestores de gasto que no hayan rendido las cuentas justificativas de las cantidades recibidas con tal carácter en 2023, o que habiéndolo hecho no hayan subsanado las deficiencias señaladas en los correspondientes informes de las cuentas.

Artículo 12. Anticipos de caja fija.

El 20 de diciembre de 2023 será la fecha límite para la rendición y aprobación de las cuentas por gastos atendidos con anticipos de caja fija, de forma que los documentos contables que procedan queden contabilizados con fecha límite del 27 de diciembre, para su imputación a las aplicaciones presupuestarias que correspondan a los gastos realizados, quedando reflejadas las retenciones en sus respectivas cuentas a fin de posibilitar su ingreso ante los organismos correspondientes en las fechas legalmente establecidas.

Con el fin de que las obligaciones contraídas a través del mecanismo especial de gestión del anticipo de caja fija queden debidamente contabilizadas, los servicios económicos o unidades administrativas equivalentes de las secretarías generales de las distintas consejerías y de los organismos autónomos, y las ordenaciones de pagos, otorgarán a la contabilización y pago de las propuestas de pago correspondientes a reposiciones del anticipo la prioridad necesaria para garantizar la finalidad de este procedimiento especial de pago.

Artículo 13. Actos de recepción.

Durante el mes de diciembre del presente año, la solicitud de representante a la Intervención General para asistir a las recepciones se deberá hacer con la antelación suficiente que permita que la comprobación material de la inversión se efectúe en un plazo que posibilite el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Orden.

Artículo 14. Abonos a cuenta por operaciones preparatorias de los contratos.

Durante el mes de diciembre de 2023 serán excepcionales los abonos de anticipos a las empresas adjudicatarias de los contratos, debiendo justificarse por el órgano de contratación de acuerdo con el programa de ejecución de la inversión.

En los casos que se pretendan, por la Intervención General se realizará la comprobación material de la inversión, para lo cual se deberá solicitar la designación de su representante con la antelación suficiente para que se pueda realizar la comprobación y dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Orden.

Artículo 15. Prescripción de obligaciones.

Los centros gestores del presupuesto de gastos revisarán en el mes de diciembre todos los expedientes en que se haya producido reconocimiento de las obligaciones y/o propuesta de pago con cargo al presupuesto de 2018, sin que se haya realizado el pago material, para analizar sus causas y acordar las anulaciones o rectificaciones que procedan.

Simultáneamente, iniciarán expedientes para la declaración de la prescripción de todas las obligaciones reconocidas con más de cinco años de antigüedad cuyo pago no se haya propuesto.

Artículo 16. Aplicación de cobros.

Antes del 25 de enero de 2024 los centros gestores del presupuesto de ingresos revisarán e imputarán al presupuesto de 2023 todos los cobros producidos hasta el 31 de diciembre de 2023, una vez obtenida la información documental sobre su procedencia y destino, mediante la expedición, con fecha 31 de diciembre de 2023, de los documentos contables que sean precisos para su aplicación definitiva.

Artículo 17. Prescripción de derechos.

Los centros gestores del presupuesto de ingresos, revisarán en el mes de diciembre todos los expedientes en que se haya producido reconocimiento de derechos y no conste registrada en el sistema de información contable su fecha de notificación o fecha de vencimiento, analizando las causas por las que dichas liquidaciones no se encuentran en situación de apremiadas, y adoptando las medidas que procedan, en su caso.

Simultáneamente, iniciarán expedientes para la declaración de la prescripción de todas las liquidaciones practicadas con más de cuatro años de antigüedad cuya notificación no haya sido posible.

Artículo 18. Remanente de tesorería de organismos autónomos.

Con carácter previo a la realización de las operaciones de regularización y cierre del ejercicio, cuando el remanente de tesorería de un organismo autónomo resulte positivo en el ejercicio 2023, se reconocerá en su contabilidad, con fecha 31 de diciembre de 2023, al acreedor Administración General por la devolución del exceso de financiación que implica, antes del 31 de enero de 2024, de conformidad con lo estipulado en la Resolución de la Intervención General, de 12 de agosto de 2013, por la que se aprueba la instrucción reguladora de la contabilización de la obligación de los organismos autónomos de transferir a la Administración General su remanente de tesorería positivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.7 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Artículo 19. Conciliación de operaciones de transferencias internas.

Al proceder a la regularización de las operaciones de fin de ejercicio y previamente al cierre de las cuentas, se conciliarán las contabilidades de la Administración General de la Comunidad Autónoma con las de sus organismos autónomos y las de estos entre sí, comprobando que los gastos, ingresos, pagos y cobros que correspondan a transferencias internas se encuentren registrados por los mismos importes y aparezcan con los mismos saldos en los balances y en el resto de las cuentas anuales.

A tal efecto, cada entidad contable comunicará a las restantes antes del 17 de enero de 2024 los importes que arroje su contabilidad, que deberán serle confirmados por escrito antes de proceder al cierre definitivo de las cuentas, con excepción del remanente de tesorería de los organismos autónomos indicado en el artículo 18.

Artículo 20. Operaciones no presupuestarias.

Antes de 31 de enero de 2024 la Intervención General y las oficinas de contabilidad en los organismos autónomos realizarán con fecha 31 de diciembre de 2023 las actuaciones de regularización contable que se estimen necesarias.

Para ello, se distinguirán tres grupos de cuentas:

a) Las que presenten saldos cuya composición se encuentre perfectamente identificada.

b) Aquellas en las que de la composición, sin encontrarse perfectamente identificada en el momento del cierre, existan antecedentes con base en los cuales se prevea su identificación en un periodo razonable.

c) Las que se considere imposible analizar el origen de sus saldos, contengan movimientos en que hayan prescrito los correspondientes derechos u obligaciones o concurra cualquier otra causa que demande su cancelación.

Efectuada la clasificación anterior por la División de Dirección, Planificación y Gestión de la Contabilidad y por las oficinas de contabilidad de los distintos organismos autónomos, el Interventor General, y los Presidentes o Directores de los organismos autónomos, previo informe de los centros gestores correspondientes que describa las circunstancias que justifiquen tal clasificación, elevarán sus respectivas propuestas para que por orden de esta Consejería se autorice la cancelación de todos los saldos referidos en el apartado c), previa declaración de prescripción del órgano competente, en su caso, y el ajuste de los señalados en los apartados a) y b). Dichas operaciones se instrumentarán contablemente con los movimientos de pagos e ingresos en formalización que resulten necesarios, procediéndose al traspaso e imputación de las posibles diferencias a los presupuestos de ingresos o gastos.

Artículo 21. De las operaciones pendientes de aplicar al presupuesto de gastos e imputación de gastos de ejercicios anteriores al presupuesto de 2024.

1. Aquellas facturas emitidas en el ejercicio 2023 o en ejercicios anteriores, que se refieran a gastos realizados o bienes y servicios efectivamente recibidos en dichos ejercicios, anotadas en TRAMEL- Registro contable de facturas y conformadas hasta el 29 de enero de 2024, se registrarán en contabilidad en SIGEPAL en la cuenta 413 ?Acreedores por operaciones devengadas”, de forma automática por el propio sistema.

2. Las consejerías y organismos autónomos comunicarán a la Intervención General la relación de las siguientes obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto de gastos de 2023 o ejercicios anteriores:

a) Con fecha límite el 5 de febrero de 2024, la relación de facturas emitidas en el ejercicio 2023 o en ejercicios anteriores, que se refieran a gastos realizados o bienes y servicios efectivamente recibidos en dichos ejercicios, anotadas en TRAMEL- Registro contable de facturas, que estén pendientes de conformar a 29 de enero de 2024.

b) Con fecha límite el 22 de enero de 2024, la relación de las obligaciones no soportadas en facturas correspondientes a gastos realizados, o a bienes y servicios efectivamente recibidos en el ejercicio 2023 o anteriores, cuando no se hubiera efectuado dentro del mismo la imputación al presupuesto corriente.

Entre la relación de obligaciones a remitir en este apartado se incluirán, entre otras: gastos por dietas y locomoción, las relativas a gastos que procedan de litigios entablados frente a la Administración General o sus organismos autónomos dependientes en los que haya recaído una sentencia definitiva (con la cuantificación del importe reclamado) así como aquéllos en los que haya recaído sentencia firme por el importe pendiente de satisfacer.

c) Con fecha límite el 22 de enero de 2024, en materia de transferencias y subvenciones, las obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto cuando a fin de ejercicio el sujeto beneficiario ha cumplido los requisitos para el cobro que le son exigidos por la normativa reguladora y el ente concedente tiene constancia de ello, aunque no haya dictado el acto por el cual reconozca y cuantifique el derecho de cobro del beneficiario.

d) Con fecha límite el 5 de febrero de 2024, la relación de facturas emitidas en 2024 correspondientes a gastos devengados en 2023 y no vencidos, y otros gastos estimados no soportados en facturas devengados 2023 y no vencidos, con el nivel de detalle que determine la Intervención General.

En la relación de obligaciones a remitir en este apartado se incluirán, entre otras: el importe estimado de la cuota patronal de la Seguridad Social del mes de noviembre y diciembre de 2023 de la Administración General de la CARM, y del mes de diciembre de 2023 correspondientes a sus organismos autónomos dependientes; el importe estimado de la cuota patronal de la Seguridad Social del mes de noviembre y diciembre de 2023 y del IRPF del cuarto trimestre de 2023 para los centros concertados; así como el importe de los gastos estimados en asistencia a tribunales de oposiciones devengados y no vencidos; y en relación a las ayudas en materia de dependencia (prestaciones económicas), el importe estimado del gasto devengado correspondiente a las solicitudes de ayuda presentadas aún no resueltas al cierre de 2023.

3. Una vez cargado en el sistema de información contable de la Comunidad el presupuesto de 2024, por la Intervención General se procederá a imputar al mismo los compromisos de gastos plurianuales procedentes de ejercicios anteriores, así como los gastos que hubieren sido objeto de tramitación anticipada.

4. Asimismo, con fecha límite el 23 de febrero de 2024, las consejerías y organismos autónomos imputarán a los créditos de 2024 los compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores. Finalizado el mismo, no se podrán imputar nuevos compromisos sin la autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa.

5. Las operaciones registradas en el sistema de información contable derivadas de la operatoria contable descrita en los apartados 1 y 2 del presente artículo, serán sometidas a control financiero.

Artículo 22. Instrumentos de cobertura.

El Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia facilitará a la Intervención General, antes del 31 de enero de 2024, la información descriptiva detallada, referida a 31 de diciembre de 2023 respecto a la Administración General de la Comunidad Autónoma, de los instrumentos de cobertura, de las operaciones de endeudamiento cubiertas, de la naturaleza de los riesgos que han sido cubiertos y los intereses devengados y no vencidos asociados a las operaciones de cobertura.

Artículo 23. Pasivos financieros.

De acuerdo con lo establecido en la tercera parte del Plan General de Contabilidad Pública de la Región de Murcia sobre modelos de cuentas anuales, el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia facilitará a la Intervención General, antes del 31 de enero de 2024, la siguiente información referida a 31 de diciembre de 2023 respecto a la Administración General de la Comunidad Autónoma:

1. Situación y movimientos de las deudas conforme al formato incluido en el apartado “10.1) Situación y movimientos de las deudas” de la Memoria, para los estados “10.1.a) Situación y movimientos de las deudas. Coste amortizado”, “10.1.b) Situación y movimientos de las deudas. Deudas a valor razonable” y “10.1.c) Situación y movimientos de las deudas. Resumen por categorías”.

2. Por cada operación o línea de crédito contratada se informará del importe disponible, indicando también el importe concedido, la parte dispuesta, y la comisión, en porcentaje, sobre la parte no dispuesta, según el formato establecido en el apartado “10. 2) Líneas de crédito” de la Memoria.

3. Información sobre el riesgo de tipo de interés y de tipo de cambio, con la distribución de los pasivos financieros entre pasivos a tipo de interés fijo y a tipo variable, en términos absolutos y porcentuales, según el formato establecido en el apartado “10.3) Información sobre los riesgos de tipo de cambio y de tipo de interés” de la Memoria, para los estados “10.3.a) Riesgo de tipo de cambio” y “10.3.b) Riesgo de tipo de interés”.

4. Información sobre avales y otras garantías concedidas. Se informará, por cada garantía concedida, distinguiendo las concedidas a entidades del grupo, multigrupo y asociadas del resto, de la fecha de vencimiento de la deuda garantizada, del importe máximo garantizado, detallando su evolución durante el ejercicio 2023, según el formato que se indica en el apartado “10.4) Avales y otras garantías concedidas” de la Memoria.

5. Otra información sobre el importe de las deudas con garantía real, sobre deudas impagadas durante el ejercicio 2023 y situación del impago a 31 de diciembre de 2023, otras situaciones distintas del impago que hayan otorgado al prestamista el derecho a reclamar el pago anticipado, derivados financieros que a 31 de diciembre de 2023 sean pasivos a los que no se aplique la contabilidad de coberturas, indicando los motivos por los que se mantiene el instrumento derivado, y cualquier otra información de carácter sustantivo que afecte a los pasivos financieros.

6. Intereses devengados y no vencidos de los pasivos financieros, incluyendo los provenientes de las emisiones de deuda pública y de los préstamos en moneda nacional y extranjera.

7. Situación de los pasivos financieros que permita realizar los asientos de reclasificación de largo plazo a corto plazo.

Artículo 24. Inmovilizado no financiero.

1. La Dirección General de Patrimonio, facilitará a la Intervención General, la siguiente información referida a 31 de diciembre de 2023 respecto de la Administración General de la Comunidad Autónoma:

a) Antes del 31 de enero de 2024:

1.º) Detalle de las altas, bajas y otras variaciones que afecten al inmovilizado no financiero y que teniendo repercusión contable no hayan quedado registradas automáticamente en el sistema de información contable.

2.º) Descripción detallada de los bienes de titularidad de la Administración General de la CARM en estado de venta, indicando su importe así como las circunstancias que han motivado dicha clasificación.

3.º) Contratos de arrendamiento con opción de compra, arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar sobre bienes del inmovilizado material.

4.º) Cualquier circunstancia de carácter sustantivo que afecte a bienes del inmovilizado material e intangible, tanto como garantías, restricciones de titularidad, litigios y situaciones análogas.

5.º) Aquellos bienes inmuebles de titularidad de la Administración General de la CARM que figuren como arrendados en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

6.º) Contratos relativos a activos adquiridos en permuta en el ejercicio.

b) Antes del 18 de marzo de 2024:

Informe técnico en el que se evalúe si a 31 de diciembre de 2023 existen indicios de que algún inmueble que figure registrado en SIGEPAL pueda estar deteriorado, en cuyo caso deberá estimar su importe recuperable, con objeto de poder registrarse las correcciones valorativas que procedan por la Intervención General de la CARM.

Para evaluar si existe algún indicio de deterioro de los indicados activos, la Dirección General de Patrimonio deberá tener en cuenta entre otras, las circunstancias previstas en el apartado 8 de la norma de reconocimiento y valoración segunda sobre inmovilizado material de la Orden de 27 de junio, del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Región de Murcia.

2. La Dirección General de Vivienda, facilitará a la Intervención General, antes del 15 de marzo de 2024, la siguiente información a 31 de diciembre de 2023:

a) Operaciones registradas respecto a la reclasificación de la deuda de largo plazo a corto plazo y los intereses devengados en el ejercicio 2023, relativa a los contratos de compraventa de las viviendas adjudicadas en régimen de venta.

b) Importe de las correcciones valorativas por deterioro de créditos incobrables en relación con los derechos de dudoso cobro por arrendamientos, acceso diferido y ventas gestionados por la Oficina para la Gestión Social de la Vivienda, de acuerdo con los criterios establecidos en la Resolución de la Intervención General de 29 de diciembre de 2014 por la que se establecen los criterios para la determinación de los derechos de dudoso cobro de la Administración General de la CARM por arrendamientos y ventas gestionados por la Oficina para la gestión social de la vivienda.

c) Aquellos bienes inmuebles de titularidad de la Administración General de la CARM que figuren como arrendados en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

d) Contratos relativos a activos adquiridos en permuta en el ejercicio.

e) Importe de los costes capitalizados en su caso durante el ejercicio en el epígrafe de existencias del balance.

f) Limitaciones en la disponibilidad de las viviendas que figuran en el epígrafe de existencias del balance por garantías, pignoraciones, fianzas y otras razones análogas, indicando las partidas afectan y su importe.

g) Cualquier circunstancia de carácter sustantivo que afecte a la titularidad, disponibilidad o valoración de las que figuran en el epígrafe de existencias del balance.

3. Antes de 31 de marzo del siguiente ejercicio, se procederá al cierre de las diversas Secciones del Inventario General de la CARM a fecha 31 de diciembre mediante acto administrativo dictado por los siguientes órganos competentes:

a) En el caso de bienes muebles no fungibles, fondo de arte y derechos incorporales, las Secretarías Generales de las respectivas consejerías u órganos equivalentes de sus organismos autónomos dependientes donde se encuentren ubicados o prestando servicio, y previo conteo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución de 27 de noviembre de 2017 de la Dirección General de Informática, Patrimonio y Telecomunicaciones, por la que se aprueba la Instrucción de operaciones de mantenimiento de la sección de bienes muebles del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como, en relación al fondo de arte, el apartado 1.3 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de julio de 2012 aprobando el Código de Buenas Prácticas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, publicado en el BORM 3.8.2012 mediante Resolución de 30 de julio de 2012 de la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda, y el artículo 10 de la Ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia.

b) En el caso de bienes informáticos, la Dirección General competente en esta materia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución de 27 de noviembre de 2017 de la Dirección General de Informática, Patrimonio y Telecomunicaciones, por la que se aprueba la Instrucción de operaciones de mantenimiento de la sección de bienes muebles del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

c) En el caso de vehículos automóviles, el Parque Móvil Regional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 30/1994 de 18 de febrero, por el que se regula el funcionamiento de los Servicios Automovilísticos de la Administración Regional.

d) En el caso de carreteras regionales, la Dirección General competente en esta materia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y la disposición adicional primera de la Ley 2/2008, de 21 de abril, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

e) En el caso de inmuebles destinados a promoción pública de vivienda y que sean adquiridos con la finalidad de devolverlos al tráfico jurídico, la Dirección General competente en esta materia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 23 de julio de 2013, por la que se aprueban medidas para la aplicación de la Ley 6/2013, de 8 de julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas, en relación con la supresión de los organismos autónomos Instituto de la Vivienda y Suelo de la Región de Murcia e Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia.

f) En el resto de casos, la Dirección General competente en materia de Patrimonio, a la que los anteriores órganos deberán trasladar sus respectivas resoluciones administrativas de cierre de inventario.

Artículo 25. Activos financieros.

1. La Dirección General de Patrimonio proporcionará a la Intervención General, antes del 31 de enero de 2024, información sobre participaciones a largo plazo en sociedades del grupo, en sociedades controladas conjuntamente y en sociedades asociadas.

2. Las Secretarías Generales de las respectivas consejerías facilitarán a la Intervención General, antes del 31 de enero de 2024, en relación a los préstamos concedidos durante el ejercicio (o modificaciones realizadas respecto del contrato de concesión inicial) por la Administración General de la CARM, la correspondiente orden de concesión, y el contrato o documentación donde figure el cuadro de amortización.

3. Las Secretarías Generales de las respectivas consejerías u órganos equivalentes de sus organismos autónomos dependientes, remitirán a la Intervención General, antes del 31 de enero de 2024, detalle del porcentaje de participación en el capital social directa e indirecta en sociedades mercantiles tanto de la Administración General de la Comunidad Autónoma, como del resto de participantes, y en el caso de consorcios y fundaciones, el número de miembros de su principal órgano de decisión (consejo de administración, patronato,…etc.) que nombra tanto la Administración General de la Comunidad Autónoma como el resto de integrantes.

Artículo 26. Tesorería.

1. Los servicios de tesorería de la Administración General y de sus organismos autónomos dependientes realizarán con fecha límite el 19 de enero de 2024 la carga de los extractos de los movimientos de las cuentas operativas del Tesoro Público Regional a 31 de diciembre de 2023.

2. Las cuentas contables transitorias y de traspasos previstas en el sistema de información contable asociadas a las cuentas operativas del Tesoro Público Regional, quedarán saldadas y compensadas al cierre del ejercicio 2023. Para lo cual, los servicios de tesorería de la Administración General y de sus organismos autónomos dependientes realizarán las operaciones necesarias antes del 31 de enero de 2024.

3. Los saldos de todas aquellas cuentas corrientes que por razón de su procedimiento legal de gestión figurasen en los arqueos de sus respectivos centros y no en los practicados por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, se contabilizarán en el de ésta última con fecha 31 de diciembre de 2023 mediante la realización de los asientos contables oportunos, siendo compensados con fecha 1 de enero de 2024.

4. Los servicios de tesorería de la Administración General y de los Organismos Autónomos, velarán porque todos los embargos aplicados hasta 31 de diciembre de 2023, queden pagados materialmente en dicha fecha como máximo.

5. El servicio de tesorería de la Administración General formulará un estado de la tesorería comprensivo de todas las cuentas corrientes en las que se sitúen los fondos integrantes del Tesoro Público Regional, y remitirá a la Intervención General antes del 22 de marzo de 2024:

a) Una relación certificada de cuentas bancarias y saldos a 31 de diciembre de 2023, incluidas las relativas a los centros educativos de la Región de Murcia.

b) Información a 31 de diciembre de 2023 sobre valores recibidos en depósito.

6. Los habilitados de pagos a justificar, anticipos de caja fija, así como los titulares de otras habilitaciones, remitirán a la Intervención General certificaciones de cada entidad bancaria de los saldos existentes en las cuentas corrientes correspondientes referidos a fin de ejercicio. En caso de discrepancia entre los saldos contables y los bancarios, se aportará también a la Intervención General el oportuno estado conciliatorio.

Artículo 27. Remisión de otra información para la elaboración de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

1. Con objeto de elaborar la Memoria integrante de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma del ejercicio 2023, antes del 19 de febrero de 2024 se deberá remitir a la Intervención General, además, la información que se recoge a continuación:

a) Por parte de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior:

1.º La estructura organizativa básica de la Comunidad Autónoma en sus niveles político y administrativo, la relación de ceses y nombramientos, así como la enumeración de los principales responsables de la Comunidad Autónoma tanto a nivel político como de gestión, del ejercicio 2023.

2.º Información sobre las reestructuraciones organizativas que hayan tenido lugar en el ejercicio 2023.

b) Por parte de la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior, se informará respecto al ejercicio 2023:

1.º De los litigios y de procedimientos jurisdiccionales de cualquier clase en trámite a 31 de diciembre de 2023 en los que haya sido parte la Administración General, de importe superior a cien mil euros, con indicación de si ha recaído o no sentencia definitiva y con la cuantificación del importe reclamado, así como con indicación de la valoración del riesgo: remoto ( menos del 15% de probabilidad), posible (entre el 15% y el 50% de probabilidad) o probable ( más del 50% de probabilidad). En caso de haber recaído sentencia definitiva se informará asimismo del coste indemnizatorio (diferenciando principal e intereses).

2.º De las sentencias judiciales firmes dictadas en el ejercicio 2023 por los Tribunales de Justicia que impongan a la Administración General obligaciones monetarias a favor de terceros, cualquiera que sea su cuantía, con indicación del importe del coste indemnizatorio (diferenciando el principal e intereses), de la fecha en la que adquiere firmeza, y de si han sido notificadas o si se encuentran pendientes de notificar a las consejerías correspondientes.

c) Por parte de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, se informará respecto de la Administración General de la CARM, sobre el número de empleados a 31 de diciembre de 2023 y número medio de empleados durante el ejercicio 2023, tanto funcionarios (de carrera e interinos) como personal laboral (temporal y fijo), distinguiendo por categorías y sexos.

d) Por parte de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa:

1.º Relación de transferencias y subvenciones, corrientes y de capital, que han sido recibidas durante 2023.

2.º Información sobre anticipos reembolsables con vencimiento a corto y largo plazo, a 31 de diciembre de 2023.

3.º Información sobre las cantidades pendientes de pago por liquidaciones negativas de los sistemas de financiación autonómica y provincial, a 31 de diciembre de 2023.

e) Por parte de la Secretaría de la Junta Regional de Contratación Administrativa, por tipos de contratos, se informará respecto de la Administración General de la CARM sobre los importes adjudicados, según los diferentes procedimientos establecidos en la normativa vigente sobre contratación, según el modelo incluido en el apartado 21”Contratación administrativa. Procedimientos de adjudicación” de la Memoria.

f) Por parte de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo respecto al personal docente:

Número de empleados a 31 de diciembre de 2023 y número medio de empleados durante el ejercicio 2023, tanto funcionarios (de carrera e interinos) como personal laboral (temporal y fijo), distinguiendo por categorías y sexos.

g) Por parte del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia, información de la que conozca por razones de su competencia sobre:

1.º Los compromisos financieros asumidos por la Administración General de la Comunidad Autónoma, derivados de sociedades instrumentales o mediante diferentes formas de colaboración público-privadas para la financiación de infraestructuras públicas.

2.º Los pasivos contingentes de la Administración General de la CARM.

3.º Avales que se prevé que serán objeto de ejecución derivados de las deudas avaladas por la Administración General de la CARM.

h) Por parte de las secretarías generales de las respectivas consejerías:

1.º Información sobre gestión indirecta de servicios públicos, concesiones, conciertos, convenios y otras formas de colaboración de importe superior a 500.000 euros.

2.º Información sobre contratos de arrendamiento con opción de compra, arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar sobre bienes del inmovilizado material.

3.º Cualquier circunstancia de carácter sustantivo que afecte a bienes del inmovilizado material e intangible, tanto como garantías, restricciones de titularidad, litigios y situaciones análogas.

4.º Información sobre el coste de las actividades que impliquen la obtención de tasas y precios públicos.

5.º De las reclamaciones y procedimientos administrativos en trámite a 31 de diciembre de 2023 en los que haya sido parte la Administración General, de importe superior a cien mil euros, con indicación de si ha recaído o no sentencia definitiva y con la cuantificación del importe reclamado, así como con indicación de la valoración del riesgo: remoto (menos del 15% de probabilidad), posible (entre el 15% y el 50% de probabilidad) o probable (más del 50% de probabilidad). En caso de haber recaído sentencia definitiva se informará asimismo del coste indemnizatorio (diferenciando principal e intereses).

2. La Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos deberá remitir a la Intervención General, antes del 25 de marzo de 2024, el detalle del remanente de tesorería afectado y de los gastos con financiación afectada del ejercicio 2023.

3. La Agencia Tributaria de la Región de Murcia (ATRM), deberá remitir a la Intervención General la siguiente información:

1.º Antes del 14 de junio de 2024, el detalle de las deudas pendientes de cobro en periodo ejecutivo que estén apremiadas a 31 de diciembre del ejercicio 2023.

Asimismo, la ATRM deberá remitir a los Organismos Autónomos con los que disponga del correspondiente convenio de recaudación, antes del 14 de junio de 2024, información sobre el detalle de las deudas pendientes de cobro en periodo ejecutivo que estén apremiadas a 31 de diciembre del ejercicio 2023. Para ello, los Organismos Autónomos remitirán a la ATRM antes del 26 de abril de 2024, la relación de deudas pendientes de cobro en periodo ejecutivo que estén apremiadas a 31 de diciembre del ejercicio 2023.

2.º Antes del 11 de octubre de 2024, el detalle de las deudas pendientes de cobro en periodo voluntario y en periodo ejecutivo sin providencia de apremio registrados en el sistema auxiliar de información contable Questor, y cuyo reconocimiento se hubiera contabilizado hasta 31 de diciembre 2023, de conformidad con la disposición adicional decimocuarta sobre depuración de saldos antiguos por derechos pendientes de cobro, de la Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023.

4. La Asamblea Regional de Murcia deberá remitir a la Intervención General antes del 18 de marzo de 2024, el estado de liquidación del presupuesto de gastos e ingresos, según su clasificación económica, agrupados en capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, de acuerdo con las cuentas aprobadas por la Mesa, así como aquélla otra información que solicite la Intervención General de la CARM y sea necesaria para la elaboración de la Cuenta General de la CARM.

Disposición final primera. Instrucciones.

Se autoriza a la Intervención General a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 18 de octubre de 2023. El Consejero de Economía, Hacienda y Empresa, Luis Alberto Marín González.

ANEXO I

SOLICITUD DE EXCEPCIÓN A LAS FECHAS LÍMITE ESTABLECIDAS POR LA ORDEN DE CIERRE

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

ANEXO II

EVENTOS, CIRCUNSTANCIAS O SITUACIONES A LOS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 4.3.a):

1.º Gastos derivados de la restauración medioambiental del Mar Menor.

2.º Gastos financiados con cargo a los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU).

3.º Gastos derivados del Decreto-ley 1/2022, de 12 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes económicas y fiscales, como consecuencia de la guerra en Ucrania y el Decreto-ley 2/2022, de 7 de julio, por el que se prorrogan determinadas medidas previstas en el Decreto-ley 1/2022, de 12 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes económicas y fiscales como consecuencia de la guerra en Ucrania.