Orden 186/2020, de 27 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se regula el procedimiento para la selección de entidades agrarias colaboradoras para la captura, registro, seguimiento, corrección y recepción de las notificaciones administrativas de la solicitud única, solicitudes de cesión de derechos de pago básico, alegaciones al Sigpac, inscripción en el Registro General de la Producción Agraria y ayudas a la creación de empresas agrarias por jóvenes e inversiones en explotaciones agrarias a partir de 2021. [2020/10208], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 04-12-2020
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Ambito: Castilla-La Mancha
Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL
Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 245
F. Publicación: 04/12/2020
El Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, en su título V regula el sistema integrado de gestión y control indicando que se aplicará tanto a los regímenes de pagos directos regulados por el Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, como a determinadas ayudas al desarrollo rural concedidas en base al Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo. Por tanto, las normas que se establezcan en relación con dicho sistema integrado afectarán tanto a los pagos directos como a las ayudas de desarrollo rural que se deban controlar en base al mismo.
Al respecto, el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, establece en los artículos 91 y 92, que los agricultores que deseen obtener en el año alguno de los pagos directos citados en su artículo 1.1, deberán presentar una solicitud única por los medios electrónicos y soportes establecidos al efecto por las autoridades competentes de las comunidades autónomas, y según el régimen de ayudas que se solicite, acompañada de la documentación adicional que se indica en sus anexos correspondientes. A tal efecto, por Orden de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural se establecerá, para cada campaña, el modelo de solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha, su plazo de presentación y su forma, entre la que figurará expresamente que se podrá presentar mediante las entidades agrarias reconocidas, estableciéndose de este modo instrumentos de colaboración que permitan poner a disposición del sector agrario los mecanismos y puntos de captura, registro, seguimiento y corrección de las solicitudes de ayuda incluidas en la solicitud única, solicitudes de cesión de derechos de pago básico, alegaciones al Sigpac, tramitación de ayudas a la creación de empresas agrarias por jóvenes e inversiones en explotaciones agrarias, inscripción en el registro general de la producción agraria así como el lugar de notificación de las personas agricultoras y ganaderas que les hayan autorizado expresamente en tal sentido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, en anteriores campañas se han seleccionado y reconocido las entidades agrarias de gestión para la corrección y seguimiento de expedientes de ayudas agrarias, a partir de las entidades colaboradoras reconocidas para la solicitud de las ayudas de la PAC, lo que ha redundado en una mayor eficacia y eficiencia en la gestión de las mismas, razón por la cual se ha considerado oportuno ampliar el objeto de la colaboración a solicitudes de cesión de derechos de pago básico y de inscripción en el registro general de la producción agraria, y a las ayudas a la creación de empresas agrarias por jóvenes e inversiones en explotaciones agrarias. En relación con estas últimas ayudas, por Orden de 30 de mayo de 2018, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, se realiza la convocatoria pública para la selección de entidades gestoras de modernización de explotaciones (en adelante, EGME), para actuar también en la confección, presentación y tramitación de las solicitudes de las ayudas a la creación de empresas agrarias por jóvenes (Submedida 6.1 del Programa de Desarrollo Rural) y de las ayudas a inversiones en explotaciones agrarias (Submedida 4.1 del Programa de Desarrollo Rural).
Con la publicación de la presente orden, se fusionan la anterior figura de Entidad Colaboradora (encargada de la captura y registro de solicitud única) con la de Entidad Agraria de Gestión (encargada del seguimiento, corrección y notificación administrativa de la solicitud única), y con las EGME (gestión de ayudas a la creación de empresas agrarias por jóvenes e inversiones en explotaciones agrarias), manteniendo una única figura llamada Entidad Agraria Colaboradora, en adelante EAC, en la que se podrán integrar todas las funciones de las tres figuras mencionadas anteriormente.
Las notificaciones de las incidencias, trámites de audiencia y resoluciones de la Consejería se realizarán a la EAC, respecto de aquellos solicitantes de ayudas que hayan otorgado apoderamiento y designado por tanto expresamente como lugar y medio.
La captura y registro de solicitudes, seguimiento de las mismas, corrección de incidencias y recepción de las notificaciones administrativas se realizará, en todo caso, previo otorgamiento de apoderamiento por parte de quien solicita en la EAC y mediante la utilización en entorno Web del correspondiente programa o aplicación informática autorizada por la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural.
Por su parte, el artículo 74.1 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y el artículo 9 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, establecen que tendrán la consideración de entidades colaboradoras en las subvenciones incluidas en el ámbito de aplicación de este reglamento aquéllas que cumplan lo dispuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en los artículos 12, 13 y 15 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 20 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Así, conforme establece el artículo 74.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, se formalizará un Convenio de Entidad Agraria Colaboradora en el que se concretarán las condiciones y obligaciones asumidas por éstas, y conforme faculta también el artículo 32.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad colaboradora puede realizar, en nombre y por cuenta del órgano concedente, comprobaciones sobre el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
Además, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone con el carácter de norma básica, en su artículo 16.5, que cuando las entidades colaboradoras sean personas sujetas al derecho privado han de ser previamente seleccionadas mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 73.2 del citado Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y con el Decreto 83/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La orden tiene como objeto establecer los requisitos y procedimiento para seleccionar las entidades que podrán acceder a la condición de Entidad Agraria Colaboradora (EAC) reconocida por la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural para que actúen por cuenta y nombre de las personas que ejerzan la actividad agraria, obtengan el apoderamiento de estas para la captura, registro, seguimiento, corrección y notificación administrativa ante el Organismo pagador de los Fondos Europeos Agrícolas de Castilla-La Mancha de las siguientes ayudas y procedimientos:
Bloque a):
- Solicitud Única.
- Alegaciones al Sigpac.
- Inscripciones en el Registro General de la Producción Agrícola (Regepa).
- Solicitudes de cesiones de Derechos de Pago Básico.
Bloque b):
- Ayudas a inversiones en explotaciones agrarias (Submedida 4.1 del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020).
- Ayudas a la creación de empresas agrarias por jóvenes (Submedida 6.1. del Programa de Desarrollo Rural 20142020).
La EAC podrá prestar sus servicios en el ámbito de ayudas y procedimientos del Bloque A), del bloque B), o de ambos, según manifieste en la correspondiente solicitud de reconocimiento habilitada a tal efecto por la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural.
Artículo 2. Entidad Agraria Colaboradora.
1. Podrán obtener la condición de Entidad Agraria Colaboradora, las Entidades de Crédito (Bancos, Cajas Rurales o Cooperativas de Crédito), las Organizaciones Profesionales Agrarias con implantación en esta comunidad autónoma y las Organizaciones de Productores, Cooperativas Agrarias, las personas físicas o jurídicas dedicadas a prestar servicios técnicos de ingeniería agraria y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico agrario, Sociedades Agrarias de Transformación u otras entidades asociativas agrarias.
2. Las personas físicas que realicen ejercicio libre de la profesión solo podrán suscribir convenios en el ámbito de las ayudas a la creación de empresas por jóvenes y las ayudas a inversiones en explotaciones agrarias.
Artículo 3. Condiciones para ser Entidad Agraria Colaboradora.
Para ser Entidad Agraria Colaboradora las entidades solicitantes deberán prestar a las personas que les hayan otorgado el apoderamiento, en el ámbito de los bloques de ayudas y procedimientos a tramitar establecidos en el artículo 1 de la presente orden, los siguientes servicios:
En el ámbito del bloque a):
- Captura, presentación telemática, recepción de las notificaciones administrativas, corrección de incidencias, presentación de alegaciones y documentación de la solicitud única, alegaciones al Sigpac, solicitud de cesión de Derechos de Pago Básico e inscripciones en el Regepa.
En el ámbito del bloque b):
- Presentación, alegaciones y recepción de notificaciones de las solicitudes de las ayudas a la creación de empresas agrarias por jóvenes (Submedida 6.1. del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020) y a las inversiones en explotaciones agrarias (Submedida 4.1 del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020).
La Entidad Agraria Colaboradora será responsable de todas estas funciones que se autorizan por campaña o convocatoria, hasta el final del procedimiento administrativo, pudiéndose solapar en el tiempo con otras campañas incluso cuando la persona titular del expediente haya otorgado en futuras campañas el apoderamiento a otra EAC.
No obstante, se podrá modificar la EAC a la que se otorga el apoderamiento, antes del fin del procedimiento administrativo y a petición expresa por escrito de la persona titular.
La autoridad competente proporcionará anualmente un listado informativo de las personas titulares que han apoderado a cada EAC.
Artículo 4. Requisitos de las Entidades Agrarias Colaboradoras.
1. Las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Compromiso de disponer de personal técnico cualificado para prestar el asesoramiento que precisen las funciones descritas en el artículo 1. Siendo necesario:
i. Personal para la captura y registro de solicitudes durante el periodo de captura.
ii. Personal Técnico cualificado con titulación homologada (Ingeniería Agronómica; Ingeniería de Montes; Veterinaria; Ingeniería Técnica Agrícola o Ingeniería Técnica Forestalo o títulos que habiliten para el ejercicio de estas profesiones reguladas según establece la normativa vigente) encargado del seguimiento, corrección y recepción de las notificaciones administrativas en representación de las personas que ejerzan la actividad, durante toda la vigencia de la campaña autorizada o convocatoria.
b) Compromiso de disponer de local, oficina o sucursal en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
c) Disponer de los medios adecuados para el tratamiento informático de todas las funciones enumeradas y su transmisión por medios telemáticos, de acuerdo con lo dispuesto en el modelo de Convenio.
d) Prestar el servicio de seguimiento, corrección y recepción de las notificaciones administrativas en representación de las personas que ejerzan la actividad agraria al 100% de las solicitudes capturadas en las que hayan sido designadas como medio para la práctica de la notificación, conforme habilita el artículo 41.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
e) El apoderamiento que otorgan las personas agricultoras o ganaderas para que la EAC actúe como receptora de las notificaciones administrativas podrá recaer de forma particular sobre las personas físicas técnicas designadas por la EAC o de forma general sobre la propia EAC como persona jurídica.
f) Disponer de certificado digital de representante de persona jurídica, representante para administradores únicos y solidarios o certificado digital de persona física dependiente de la EAC.
g) Contar con una o varias pólizas de seguro de responsabilidad civil y/o riesgo profesional por daños y perjuicios que pudieran ocasionarse como consecuencia del ejercicio incorrecto de las funciones propias de EAC definidas en la presente orden. Para ello siempre cubrirá, al menos, 300.000 euros, y deberá incluir los siguientes conceptos en el detalle de la cobertura del seguro:
i. Incorrecta captura y/o tramitación de expedientes de la solicitud única, alegaciones al Sigpac; solicitudes de cesiones de DPB, solicitudes de inscripciones en el Regepa y ayudas a la creación de empresas agrarias por jóvenes e inversiones en explotaciones agraria. El seguro cubrirá la responsabilidad derivada de los perjuicios que pudieran ocasionarles la pérdida de las declaraciones o presentación de fuera de plazo no atribuibles a las personas interesadas.
ii. Incorrecta tramitación de la recepción de las notificaciones administrativas recibidas en nombre de la persona agricultora o ganadera que concede el apoderamiento.
En el caso de personas físicas que suscriban convenio exclusivamente en el ámbito de las ayudas a la creación de empresas agrarias por jóvenes e inversiones en explotaciones agrarias (bloque B del artículo 1) la cuantía será, al menos, de 50.000 euros con las mismas coberturas.
h) No podrán obtener la condición de EAC aquellas entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o estén incursos en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha, ni aquellas en las que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
2. Los anteriores requisitos se acreditarán mediante declaración responsable incluida al efecto en el modelo de solicitud, salvo el previsto en la letra g) del apartado anterior que deberá acreditarse mediante la presentación de una copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil o riesgo profesional.
Artículo 5. Solicitud y plazo de presentación.
1. Las entidades interesadas deberán dirigir su solicitud a la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, conforme al modelo de solicitud incorporado en la presente orden en el Anexo II.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dada la capacidad técnica exigida, las solicitudes se presentarán única y exclusivamente de forma telemática mediante el envío de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).
3. El plazo para presentar las solicitudes será entre el 15 de octubre y el 15 de noviembre, ambos inclusive, de cada año.
4. Las entidades reconocidas en una determinada campaña que deseen mantener el convenio de colaboración en campañas posteriores, no será necesario que vuelvan a presentar solicitud. Solamente deberán justificar que siguen cumpliendo con los requisitos, que les será solicitado mediante trámite de audiencia.
Artículo 6. Procedimiento y convenio de colaboración de Entidad Agraria Colaboradora.
1. A la vista de las solicitudes presentadas y tras comprobar que se cumplen los requisitos del artículo 2 y del artículo 4 de esta orden, se dictará y notificará resolución, en el plazo máximo de quince días, de reconocimiento de EAC.
2. En dicha resolución se indicará que la entidad dispone de un plazo de diez días hábiles desde la notificación de la resolución para formalizar el convenio de colaboración según modelo del Anexo I , en caso contrario, se le considerará desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En relación al compromiso de disponer del personal establecido en el artículo 4.1.a), este se comprobará con carácter previo a dar de alta al mismo en las aplicaciones de captura y tramitación de expedientes.
1. La Entidad que suscriba el convenio de colaboración a que se refiere el apartado 2 de este artículo, deberá mantener durante 5 años los documentos de otorgamiento de apoderamiento de todas las personas que hayan otorgado a la EAC el apoderamiento.
2. El convenio de colaboración entrará en vigor a la fecha de la firma y tendrá una duración de tres años, renovable expresamente mediante adenda por otro periodo de tres años, con el límite de 6 años, conforme dispone el artículo 9 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones.
Artículo 7. Retirada del reconocimiento a la entidad
1. Podrán ser causas de retirada del reconocimiento de EAC el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidas respectivamente en los artículos 3 y 4 de esta orden y/o de las obligaciones previstas en el Convenio de Colaboración.
2. De originarse alguna de las causas citadas en el apartado primero, la Secretaría General procederá a iniciar el procedimiento para la retirada del reconocimiento, el cual se regirá por los cauces generales del procedimiento administrativo común, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento para la retirada del reconocimiento será de tres meses, y su vencimiento producirá la caducidad del mismo.
4. En todo caso, dicho procedimiento incluirá un trámite de audiencia a la entidad reconocida afectada con objeto de que presente las alegaciones y documentos que estime oportunos, con carácter previo a la resolución que contenga la decisión acerca de la retirada.
Disposición transitoria única. Solicitud de reconocimiento de EAC para la campaña 2021
Para la campaña 2021, el plazo para la presentación de solicitudes por parte de las entidades, comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y finalizará el 21 de diciembre de 2020.
Todas las entidades que deseen constituirse como EAC deberán presentar la solicitud, independientemente que fueran entidades colaboradoras o entidades agrarias de gestión o EGME en campañas anteriores reconocidas al amparo de normativa anterior.
Disposición derogatoria única. Derogación
Quedan derogadas las siguientes órdenes:
- Orden de 19 de enero de 2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula el procedimiento para la selección de entidades colaboradoras para la captura de las solicitudes de ayudas a la política agrícola común que conforman la solicitud única a partir de 2015.
- Orden de 13 de abril de 2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula el procedimiento para la selección de entidades agrarias de gestión.
- Orden 81/2018, de 30 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula el procedimiento para la selección de entidades gestoras de modernización de explotaciones
No obstante, los Convenios firmados al amparo de estas órdenes seguirán vigentes hasta la finalización de sus respectivos periodos de vigencia
Disposición final única. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 27 de noviembre de 2020
El Consejero de Agricultura,
Agua y Desarrrolo Rural
FRANCISCO MARTÍNEZ ARROYO
Anexo I
Convenio entre la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y Xxxxxxxxxxxxxxxxxx, como Entidad Agraria Colaboradora para la captura, registro, seguimiento, corrección y recepción de las notificaciones administrativas de los expedientes de la solicitud única, solicitud de cesión de derechos de pago básico, alegaciones al Sigpac, inscripción en el registro general de la producción agraria y ayudas a la creación de empresas agrarias por jóvenes e inversiones en explotaciones agrarias a partir de 2021.
En Toledo, a XX de XX de 2021
Reunidos/as
De una parte, D. Francisco Martínez Arroyo, Consejero de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, nombrado por Decreto 71/2019, de 7 de julio de 2019 (DOCM nº 132, de 8 de julio de 2019), cuya competencia para la firma del presente convenio de colaboración se deriva de las funciones representativas de carácter institucional que le corresponden por razón de su cargo y a tenor del artículo 16.1 del Decreto 83/2019 de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural.
De otra, D/Dª. XXXXXXXXXXX, con capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio en virtud del poder notarial ......
Intervienen ambas partes en razón de sus cargos y en la representación que ostentan, reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para suscribir el presente Convenio
Exponen
Por Orden de XX/2020, de 27 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, se regula el procedimiento para la selección de Entidades Agrarias Colaboradoras para la captura, registro, seguimiento, corrección y recepción de las notificaciones administrativas de la solicitud única, solicitudes de cesión de derechos de pago básico, solicitudes de alegaciones al Sigpac, y solicitudes de inscripción en el registro general de la producción agraria y solicitudes de ayudas a la creación de empresas agrarias por jóvenes e inversiones en explotaciones agrarias a partir de 2021.
El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, establece en los artículos 91 y 92, que los agricultores que deseen obtener en el año alguno de los pagos directos citados en su artículo 1.1, deberán presentar una solicitud única por los medios electrónicos y soportes establecidos al efecto por las autoridades competentes de las comunidades autónomas, y según el régimen de ayudas que se solicite, acompañada de la documentación adicional que se indica en sus anexos correspondientes. A tal efecto, por Orden de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural se establecerá el modelo de solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha, su plazo de presentación y su forma, entre la que figurará expresamente que se podrá presentar mediante las entidades agrarias colaboradoras reconocidas, estableciéndose de este modo mecanismos de colaboración que permitan poner a disposición de las personas interesadas el mayor número posible de puntos de captura, registro, seguimiento, corrección y notificación de la solicitud única, solicitudes de cesión de derechos de pago básico, solicitudes de alegaciones al Sigpac y solicitudes de inscripción en el registro general de la producción agraria a partir de 2021 de los solicitantes que les hayan autorizado expresamente en tal sentido.
Por otra parte, el presente convenio también pretende poner a disposición del sector agrario los mecanismos y puntos para la confección, presentación y tramitación de las solicitudes de ayuda a la creación de empresas agrarias por jóvenes (Submedida 6.1 del Programa de Desarrollo Rural) y las ayudas a inversiones en explotaciones agrarias (Submedida 4.1 del Programa de Desarrollo Rural).
En consecuencia,
Acuerdan
Primera
Como consecuencia del presente convenio XXXXXXXXXXXXXXXX adquiere la condición de Entidad Agraria Colaboradora reconocida por la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, asumiendo mediante tal condición la capacidad de:
a) En el ámbito de tramitación de la solicitud única, alegaciones al Sigpac, solicitudes de Inscripciones en el Registro General de la Producción Agrícola (Regepa) y solicitudes de cesión de Derechos de Pago Básico.
1. Captura y registro de las diferentes líneas de ayudas incluidas en la solicitud única, solicitudes relacionadas con la cesión de derechos de pago básico, solicitudes de alegaciones al Sigpac y solicitudes de inscripción en el registro general de la producción agraria a partir de 2021. (*).
2. Seguimiento de expedientes de las diferentes líneas de ayudas incluidas en la solicitud única, solicitudes relacionadas a la cesión de derechos de pago básico, solicitudes de alegaciones al Sigpac y solicitudes de inscripción en el registro general de la producción agraria a partir de 2021. (*).
3. Cumplimentación de documentación y corrección de incidencias y trámites de audiencia de expedientes de la solicitud única, solicitudes relacionadas a la cesión de derechos de pago básico, solicitudes de alegaciones al Sigpac y solicitudes de inscripción en el registro general de la producción agraria a partir de 2021. (*)
4. La Entidad Agraria Colaboradora pasa a convertirse en el lugar de notificación, a todos los efectos administrativos, de las notificaciones emitidas por los distintos órganos de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, en relación a los expedientes de las diferentes líneas de ayudas, incluidas en la solicitud única, solicitudes relacionadas a la cesión de derechos de pago básico, solicitudes de alegaciones al Sigpac y solicitudes de inscripción en el registro general de la producción agraria, en especial de trámites de audiencia y Resoluciones de la solicitud única a partir de 2021 (*).
(*) Previo consentimiento de la persona agricultora o ganadera. Dicho consentimiento o apoderamiento se otorga con la firma del correspondiente modelo de autorización incluido en la aplicación informática de captura y tramitación de solicitudes. Concretamente en el módulo de captura de solicitudes SGA-Cap.
b) En el ámbito de las ayudas a la creación de empresas agraria por jóvenes (submedida 6.1) y ayudas a inversiones en explotaciones agrarias (submedida 4.1).
1. Difundir los términos y requisitos de las referidas líneas de ayuda, asesorando a los solicitantes sobre las condiciones de elegibilidad y los requisitos necesarios para poder acceder a estas ayudas, así como los compromisos y obligaciones asumidos y los plazos establecidos para su ejecución. A tal fin, se compromete a disponer de personal técnico cualificado y de los medios y recursos técnicos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de este convenio.
2. Ofrecer apoyo técnico para confeccionar y presentar las correspondientes solicitudes por vía telemática.
3. La Entidad Agraria Colaboradora pasa a convertirse en el lugar de notificación, a todos los efectos administrativos, de las notificaciones emitidas por los distintos órganos de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, dirigidas a quien solicite en relación a los expedientes de las líneas de ayudas de este apartado b en especial de trámites de audiencia y resoluciones de estas solicitudes de ayuda (*).
(*) Previo consentimiento de la persona agricultora o ganadera. Dicho consentimiento o apoderamiento se otorga con la firma del correspondiente modelo de autorización incluido la aplicación informática de captura y tramitación de solicitudes Majuelo.
Segunda
Todas las actuaciones propias de EAC, descritas en la cláusula anterior, las realizará la entidad telemáticamente en el entorno Web del correspondiente programa o aplicación informática autorizada por la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural (https://sga.castillalamancha.es/SgaCac/) en el ámbito de las ayudas y trámites indicados en apartado Primero A y https://apliagri.castillalamancha.es/pdr (Apartado Majuelo) para las ayudas reguladas en el apartado Primero B
Tercera
Todas las actuaciones propias de EAC, descritas en la cláusula primera, las realizará la entidad en nombre de la persona agricultora o ganadera conforme a los poderes conferidos al efecto mediante la autorización o apoderamiento que aparece en la aplicación informática de captura (SGA-Cap) y en la aplicación Majuelo.
La Entidad mantendrá los documentos de autorización indicados, para facilitarlos a la Consejería en caso que fuese necesario durante 5 años.
Cuarta
La EAC debe disponer de:
1. Personal para realizar la captura y registro de solicitudes durante el correspondiente periodo de captura y modificación de solicitudes.
2. Personal Técnico cualificado con titulación homologada (Ingeniería Agronómica; Ingeniería de Montes; Veterinaria; Ingeniería Técnica Agrícola o Ingeniería Técnica Forestal o títulos que habiliten para el ejercicio de estas profesiones reguladas según establece la normativa vigente) para realizar las funciones de seguimiento, corrección y recepción de notificaciones durante la duración de toda la campaña.
3. Local, oficina o sucursal en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
4. Los medios y recursos técnicos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de este convenio y requisitos de la orden de selección.
Quinta
a) La Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, autorizará los siguientes accesos a la aplicación informática SGA:
1. Acceso a la aplicación informática de captura SGA-Cap y/o Majuelo, en el ámbito territorial correspondiente, al personal de la entidad responsable de la captura y registro de solicitudes.
2. Acceso a la aplicación informática portal del ciudadano (SGA-Gpi), en el ámbito territorial correspondiente, al personal técnico cualificado responsable del seguimiento, corrección y recepción de las notificaciones administrativas.
b) Al inicio de cada campaña, la entidad debe solicitar telemáticamente a la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural el alta, baja o modificación tanto del personal responsable de la captura y registro, como del personal técnico cualificado encargado del seguimiento, corrección y recepción de las notificaciones administrativas.
Esta solicitud de actualización se realizará a través del sistema de consultas que está establecido en la página web de aplicaciones de agricultura (https://apliagri.castillalamancha.es/pac) para la aplicación informática de captura SGA-Cap y a través de comunicación a la Dirección General de Desarrollo Rural en el caso de Majuelo.
c) La firma y registro tanto de las solicitudes como de los correspondientes trámites para corregir y/o aportar documentación a los expedientes, podrá efectuarse con certificado digital de representante de persona jurídica, representante para administradores únicos y solidarios o certificado digital de persona física dependiente de la EAC.
d) El apoderamiento que las personas agricultoras o ganaderas otorgan para que actúe como receptora de las notificaciones administrativas y para acceder al portal del ciudadano y realizar correcciones y/o aportar documentación en los expedientes, podrá recaer de forma particular sobre las personas físicas técnicas designadas por la EAC o de forma general sobre la propia EAC como persona jurídica.
Por lo tanto, el acceso del personal técnico cualificado a la plataforma Notifica de la JCCM se practicará mediante el certificado digital de persona física en el primer caso y mediante certificado digital de representante, administrador... de persona jurídica que representa a la EAC en el segundo.
El acceso del personal técnico al portal del ciudadano podrá realizarse mediante certificado digital o mediante usuario y contraseña.
e) La EAC asegurará la disposición equipos informáticos, ordenador personal, que dispongan de distribución de Sistema Operativo Windows, Linux o macOS (antes denominado Mac OSX) de 64 bits en una versión con soporte en caso de tratarse de un sistema operativo propietario (Microsoft o Apple) o ser una distribución Linux ampliamente aceptada y con soporte por parte de la comunidad, con la capacidad de uso del programa Autofirma del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Dicho programa se puede descargar del sitio http://firmaelectronica.gob.es/Home/ Descargas.html. Dispondrá de un navegador (browser) compatible con el uso de dicho programa:
Windows
' Microsoft Edge v40 o superior
' Google Chrome v80 o superior
' Mozilla Firefox v80 o superior
macOS
' Google Chrome v80 o superior
' Mozilla Firefox v80 o superior
' Apple Safari v10 o superior
Linux Ubuntu
' Google Chrome v80 o superior
' Mozilla Firefox v80 o superior
Contará una conexión a través de Internet, con conexión de banda ancha con un ancho de banda simétrico garantizado por puesto superior a 2 Mb/sg.
Sólo se dará soporte a las aplicaciones en escritorios virtuales (pe. Citrix), cuando la entidad colaboradora pueda demostrar el mal funcionamiento de los sistemas en un equipo físico.
Los equipos informáticos tendrán acceso a las direcciones WEB de la aplicación por protocolo https (TLS 1.1 y superiores), incluidas las direcciones del sistema único de autenticación de la Consejería y contenidos estáticos provenientes jccm.es y castillalamancha.es. La entidad deberá abrir los puertos http que se determinen para cada aplicación.
Disponer del correspondiente certificado digital con firma electrónica, para la realización del registro telemático de las solicitudes presentadas a través de su entidad. Dichos certificados deberán ser aceptados por la plataforma @ firma del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Se pueden consultar los proveedores aceptados en https://sede. administracion.gob.es/PAG_Sede/LaSedePAG/SistemasFirmaAceptados.html.
Sexta
Las EAC en el ejercicio de sus funciones prestarán la mayor información y asesoramiento técnico posible. Así deberán:
1. En la fase de captura
- Comprobar que las solicitudes a registrar están completas en cuanto a captura de datos y a documentación necesaria.
- Informar a las personas ganaderas o agricultoras de las posibles solicitudes que no puedan completarse o corregirse los datos erróneos, siempre en relación con las validaciones contenidas en el software de confección y validación.
2. En la fase de tramitación del expediente
- Acceder a la plataforma de Notificaciones de la JCCM ante el aviso de disponer de notificaciones administrativas pendientes correspondientes a los expedientes a los que representa.
- Informar a las personas agricultoras o ganaderas de las notificaciones administrativas practicadas en relación a sus expedientes. Asesorando sobre la posible forma de corrección de incidencias notificadas en trámites de audiencia, posibles alegaciones, recursos a interponer ante resoluciones de ayudas...
- Realizar las alegaciones a la solicitud única o presentar y registrar las alegaciones a través del portal del ciudadano que pudieran proceder en el ámbito de las ayudas y trámites del apartado Primero A y a través de la aplicación informática Majuelo en el caso de las ayudas del apartado Primero B.
- En cualquier caso, todas las alegaciones o correcciones que se efectúen por parte de la EAC, llevarán aparejadas la correspondiente documentación acreditativa de la misma firmada por la persona interesada.
Séptima
a) La EAC se responsabilizará de cualquier incidencia que pueda derivarse de una tramitación incorrecta de los expedientes y de los retrasos o registro de las solicitudes que fuesen imputables a la misma. Así mismo, también será responsable de los perjuicios que puedan causar incorrecta tramitación de la recepción de las notificaciones administrativas recibidas en nombre de la persona agricultora o ganadera que concede el apoderamiento.
b) Con respecto al resto de trámites, la Entidad Agraria Colaboradora y la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, adoptarán las medidas precisas para subsanar las deficiencias derivadas de la tramitación de las mismas.
c) La Consejería proporcionará al personal designado por la EAC la colaboración, documentación técnica y la formación que resulten necesarias para el correcto desarrollo de sus funciones.
Octava
La Entidad Agraria Colaboradora promoverá la divulgación entre las personas que realizan la actividad agraria de la Región de las líneas de ayuda objeto de este convenio.
Novena
a) En el desarrollo del presente convenio las partes firmantes adoptarán las medidas de seguridad requeridas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como, aquella otra normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal que sea de aplicación durante la vigencia de este convenio. A tal efecto se firmará el Anexos 1 y ,en su caso el 2 de este Convenio.
b) Asimismo la EAC se asegurará de la adopción de medidas apropiadas para evitar que se produzca un conflicto de intereses entre el personal técnico y la persona a la que represente y, en su nombre, tramite el expediente o reciba sus notificaciones.
Décima
Con el fin de garantizar un seguimiento conjunto y garantizar el buen funcionamiento de este convenio, se creará una Comisión de Evaluación y Seguimiento integrada por representantes de ambas partes.
La Comisión será la encargada además de redactar y establecer los protocolos de actuación y comunicación no especificados en este convenio entre ambas partes para el buen funcionamiento del acuerdo, que estará compuesta por uno o dos miembros de la Entidad Agraria Colaboradora (un miembro si realizan funciones solamente en uno de los dos bloques y dos miembros si realizan funciones en los dos bloques) y por dos de la consejería siendo uno de ellos la persona que ostente la jefatura de área de la dirección general con competencias en la tramitación de las ayudas PAC y otro la persona que ostente la jefatura de área con competencias en ayuda a la creación de empresas agrarias por jóvenes y las ayudas a inversiones en explotaciones agrarias.
Decimoprimera
La Entidad Agraria Colaboradora deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil y/o riesgo profesional para cubrir las posibles responsabilidades económicas de todas aquellas actuaciones que por parte de la entidad puedan causar perjuicios económicos a las personas agricultoras y ganaderas.
La cuantía mínima asegurada de responsabilidad civil y/o riesgo profesional ascenderá a, al menos, 300.000 euros y deberá incluir como mínimo los siguientes conceptos en el detalle de la cobertura del seguro:
I. Incorrecta captura y/o tramitación de expedientes de la solicitud única, alegaciones al Sigpac, solicitudes de cesiones de DPB y ayudas a la creación de empresas agrarias por jóvenes e inversiones en explotaciones agrarias.
II. Incorrecta tramitación de la recepción de notificaciones administrativas recibidas en nombre de la persona agricultora o ganadera que concede el apoderamiento.
En el caso de personas físicas que suscriban convenio en el ámbito de las ayudas a la creación de empresas agrarias por jóvenes e inversiones en explotaciones agrarias la cuantía será, al menos, de 50.000 euros con las mismas coberturas.
Decimosegunda
Este Convenio entrará en vigor a la fecha de la firma y tendrá una duración de tres años, renovable expresamente mediante adenda por otro período trianual, con el límite de 6 años, conforme dispone el artículo 9 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, por lo que este año es el XXXX del periodo máximo de 6 años.
El Consejero de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. Fdo.: Francisco Martínez Arroyo
La Entidad Agraria Colaboradora. Fdo.:
Anexo 1: Cláusulas adicionales al convenio con entidad colaboradora de ayudas y procedimientos previstos en el bloque a)/en el bloque b) del artículo 1 de la orden por la que se regula la selección de estas entidades, en los casos en los que se tratan datos de carácter personal
1. Objeto del encargo del tratamiento
A efectos de lo previsto en el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679 (en adelante RGPD) y el resto de disposiciones vigentes en materia de protección de datos, el responsable del tratamiento es D.G. de Desarrollo Rural/D.G. de Agricultura y Ganadería y el encargado del tratamiento es
El tratamiento consistirá en: (descripción detallada del servicio).
Concreción de los tratamientos a realizar:
- Recogida/ Captura
- Registro
- Estructuración
- Modificación
- Conservación
- Extracción
- Consulta
- Comunicación
- Difusión
- Interconexión
- Cotejo
- Limitación
- Supresión
- Destrucción
- Conservación
- Comunicación
2. Identificación de la información afectada
Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este convenio, el responsable del tratamiento, pone a disposición del encargado del tratamiento, la información que se encuentra incluida en la/s siguiente/s actividad/es de tratamiento:
-
3. Duración
El presente convenio tiene una duración de tres años, renovable expresamente mediante adenda por otro período trianual, con el límite de 6 años.
Una vez finalice el presente convenio, el encargado del tratamiento debe devolver al responsable los datos personales y suprimir cualquier copia que esté en su poder.
4. Obligaciones del encargado del tratamiento
El encargado del tratamiento y todo su personal se someten a la normativa de protección de datos anteriormente mencionada y de forma específica, las siguientes condiciones:
a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este convenio. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
b) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento. Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de carácter nacional, el encargado informará inmediatamente al responsable.
c) Presentar ante el Responsable la adhesión a códigos de conducta aprobados a tenor del artículo 40 del RGPD o a mecanismos de certificación aprobados a tenor del artículo 42 del RGPD.
d) Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga:
1. El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del delegado de protección de datos.
2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.
3. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas.
4. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:
a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.
b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
c) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
d) El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
e) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles.
El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del responsable. En este caso, el responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.
Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
f) Subcontratación
Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al responsable, con una antelación de 1 mes, indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el responsable no manifiesta su oposición en el plazo de 1 mes desde la comunicación.
El subcontratista, quedará obligado solo ante la EAC que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución frente a la Administración, incluido el cumplimiento durante la vigencia del contrato la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos que se encuentre vigente en cada momento.
El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable. Corresponde a la EAC regular la nueva relación de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad...) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
g) Mantener el deber de confidencialidad respecto de los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto.
h) Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, según el modelo facilitado por el responsable del tratamiento, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes.
i) Remitir al responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
j) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
k) Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de:
1. Acceso, rectificación, supresión y oposición
2. Limitación del tratamiento
3. Portabilidad de datos
4. A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles)
Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante el encargado del tratamiento, éste debe comunicarlo por correo electrónico a la dirección: jovenesclm@jccm.es o a la dirección : sistema_integrado@jccm.es
La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
l) Derecho de información:
Corresponde al responsable facilitar el derecho de información en el momento de la recogida de los datos.
m) Notificación de violaciones de la seguridad de los datos:
El encargado del tratamiento notificará al responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 72 horas, y a través de correo electónico2, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.
No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.
Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
a) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
b) El nombre y los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos de su empresa o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
c) Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
d) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
e) Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.
f) Poner a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como permitir y colaborar con la realización de las auditorías o las inspecciones realizadas por cuenta del responsable.
g) [solo si la empresa está obligada a ello] Designar un Delegado de Protección de Datos y comunicar su identidad y datos de contacto al responsable.
h) Destino de los datos:
Devolver al responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación.
La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado.
No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
i) En el caso de que los datos deban incorporarse en dispositivos portátiles, o deban tratarse fuera de los locales del encargado, se necesita autorización expresa del responsable, la cual deberá constar en el documento de seguridad. En cualquier caso, debe garantizarse el correspondiente nivel de seguridad.
j) No prestar el servicio objeto del presente documento mediante tecnología en nube sin la autorización expresa del responsable.
k) Implantar medidas de seguridad:
Dado que el tratamiento forma parte de un Sistema de Información incluido en el ámbito de aplicación del Esquema Nacional de Seguridad, las medidas a implantar son las correspondientes a nivel
En todo caso, se deben implanta mecanismos para:
a. Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
b. Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
c. Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d. Seudonimizar y/o cifrar de datos personales, en su caso.
5. Obligaciones del responsable del tratamiento
Corresponde al responsable del tratamiento:
a) Entregar al encargado los datos a los que se refiere la cláusula 2 de este documento.
b) Proporcionar al encargado el modelo de información para trabajadores externos
c) Realizar una evaluación del impacto en la protección de datos personales, si procede, de las operaciones de tratamiento a realizar por el encargado.
d) Realizar las consultas previas que corresponda.
e) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del encargado.
f) Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías a través del delegado de protección de datos del responsable.
1 Las obligaciones indicadas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a ninguna empresa ni organización que emplee a menos de 250 personas, salvo que el tratamiento que realice pueda suponer un riesgo para los derechos y las libertades de los interesados, no sea ocasional, o incluya categorías especiales de datos personales indicadas en el artículo 9, apartado 1 del RGPD, o datos personales relativos a condenas e infracciones penales a que se refiere el artículo 10 de dicho Reglamento. (Art. 30.5 RGPD).
En Toledo a de de
La Dirección General de Agricultura y Ganadería/La Entidad
La Dirección General de Desarrollo Rural
Representante
Anexo 2: Información para trabajadores externos
Para el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad de la Información y la protección de datos de carácter personal, mediante la firma del presente documento, D./Dª [Nombre y Apellidos de la persona que Firma], mayor de edad, con D.N.I. [DNI/NIF de la persona que firma], como trabajador de
Primero. Atender las instrucciones relativas a la seguridad de la información contenidas en las normas de seguridad de esta Administración, y más en concreto en la Orden de 11/07/2012, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas y de la Consejería de Fomento, por la que se aprueba la instrucción sobre el uso aceptable de medios tecnológicos en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Segundo. Guardar secreto sobre las informaciones confidenciales y los datos de carácter personal de los que tenga conocimiento en el ejercicio de las funciones que les sean encomendadas.
Tercero. Notificar de manera inmediata al responsable de su entidad, cualquier incidente de seguridad sobre los tratamientos realizados o si, en su opinión, una instrucción infringe el Reglamento Europeo u otras disposiciones en materia de protección de datos de la Unión o nacional.
Cuarto. El abajo firmante realizará únicamente las tareas que se le encomienden dentro del mencionado contrato y en la forma indicadas por el responsable del tratamiento, en particular, no debe utilizar la información tratada para otra finalidad.
Con la firma del presente documento el abajo firmante queda informado de que cualquier incumplimiento de estos compromisos y de la legislación vigente, podrá dar origen a las oportunas acciones judiciales para exigir reparación de las posibles responsabilidades en que pudiera incurrir, derivadas del mal uso de los medios tecnológicos que se le faciliten para el desarrollo de las funciones encomendadas.
En a , de de
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