Legislación
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Orden de 19-01-2004, de la Consejeria de Bienestar Social, por la que se modifica la Orden de 22-01-2003, por la que se regulan y actualizan las prescripciones tecnicas y el baremo de acceso del Servicio de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia. - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 28-01-2004

Tiempo de lectura: 4 min

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Ambito: Castilla-La Mancha

Órgano emisor: CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 12

F. Publicación: 28/01/2004

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 12 de 28/01/2004 y no contiene posibles reformas posteriores

La referida Orden de fecha 22 de enero de 2003, publicada en el DOCM. n° 15, de 5 de febrero, regula y actualiza las prescripciones técnicas y el baremo de acceso del Servicio de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia.

Considerando la necesidad de adecuación de la norma con una gestión eficaz del Servicio de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia y, considerando razones de subsidiariedad y responsabilidad pública en cumplimiento del artículo 3.1 de la Ley 3/1986, de 16 de abril, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Y de conformidad con el Decreto 179/2002, de 17 de diciembre, de Desarrollo del Ingreso Mínimo de Solidaridad, Ayudas de Emergencia Social y Prestaciones Económicas a favor de colectivos desfavorecidos, y de colaboración y cooperación en materia de Servicios Sociales, que en su ari. 25 establece que la Consejería de Bienestar Social podrá establecer convenios y conciertos con las Administraciones Públicas y Entidades Privadas, para la realización total o parcial de programas de Servicios Sociales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

En base a lo anteriormente expuesto la Consejería de Bienestar Social estima necesaria la presente Orden con objeto de mejorar la prestación del servicio de ayuda a domicilio y teleasistencia, y de regular aspectos no incluidos en aquélla, procediendo a la modificación de los artículos 9, 12 y 13 y del anexo Il.

Primero. Se modifica el artículo 9 añadiéndole un segundo párrafo que dice así:

"Corresponde a los Servicios Sociales de base la valoración inicial de la situación de necesidad mediante informe social preceptivo que incluya la aplicación del baremo que figura en el anexo L"

Segundo. Se modifica el Artículo 12, quedando redactado en los siguientes términos:

"Artículo 12: Valoración de situaciones de necesidad para el acceso a la Teleasistencia.

Las solicitudes serán valoradas por los servicios sociales de base mediante informe social preceptivo que incluya la aplicación del baremo que figura en el anexo ll:

La situación personal y familiar se valorará según la Tabla A.

La vivencia psicológica se valorará puntuando la situación que mejor recoja la vivencia del solicitante frente a la soledad, estado de salud, relaciones con otras personas, situación económica, etc. de acuerdo con la Tabla B.

La situación de riesgo sanitario evaluará el estado de salud del solicitante en relación a posibles situaciones de emergencia, basándose en el informe médico que figura como anexo III y puntuándose según la Tabla C.

La situación de la vivienda, la edad, la autonomía personal y otras circunstancias no valoradas en apartados anteriores se puntuarán respectivamente conforme a las Tablas D, E, F y G del anexo IL"

Tercero.- Se modifica el Artículo 13, quedando redactado como sigue: "Artículo 13. Acceso al Servicio de Teleasistencia.

La puntuación final resultante será la suma de las obtenidas en las tablas A a G del anexo II.

Se denegarán las solicitudes que no alcancen 40 puntos de puntuación final, salvo en el caso de solicitantes mayores de 80 años que vivan solos.

Dado que los dispositivos de teleasistencia están basados en la comunicación verbal usuario-central de atención y que se requiere un cierto nivel de comprensión y discernimiento, no pueden ser usuarios de teleasistencia las personas con enfermedad mental grave (incluyendo las demencias) ni las personas con deficiencia grave de audición y/o expresión oral."

Cuarto. Se modifica el anexo 11 de Baremo de acceso a teleasistencia. Toledo, 19 de enero de 2004

El Consejero de Bienestar Social TOMÁS MAÑAS GONZÁLEZ

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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