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Orden de 19 de agosto de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas extraordinarias de carácter temporal por razón de salud pública para la contención del brote de COVID-19 aparecido en el municipio de Lorca., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 20-08-2020

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SALUD

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 192

F. Publicación: 20/08/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 192 de 20/08/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

En la actualidad la normativa regional que recoge las medidas adoptadas para hacer frente a transmisión del COVID-19 y a su atención sanitaria, cuya determinación ha sido el resultado de un proceso dinámico en la evolución de un conjunto de factores e indicadores, está constituida básicamente por el Acuerdo de 19 de junio de 2020, del Consejo de Gobierno que aprobó las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación (modificado en dos ocasiones) y por la Orden de 16 de agosto de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas extraordinarias en la Región de Murcia, para la aplicación y ejecución del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas en Salud Pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.

Es estos dos instrumentos se contienen medidas muy diversas, de carácter restrictivo fundamentalmente, pero todas ellas se orientan a una misma finalidad: luchar contra la transmisión de la enfermedad y sus efectos sobre las personas y proteger la salud pública.

Debido su propia naturaleza y finalidad son medidas temporales, pues su determinación y modificación está subordinada a la evolución epidemiológica regional y nacional, así como al avance de los conocimientos científicos sobre la enfermedad y los recursos económicos y materiales disponibles.

Por ello, la disposición adicional tercera del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19), habilitó a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud, como autoridad sanitaria, para modular o modificar, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, mediante Orden, las medidas generales de higiene y prevención y las relativas al aforo y el número máximo de personas permitido para cada tipo de establecimiento, instalación o actividad, aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno.

También se le faculta en esta Disposición para adoptar aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en dicho acuerdo que resulte necesario implantar, con carácter temporal y durante el tiempo en que resulte necesario, tales como, confinamientos perimetrales, aislamientos, cuarentenas, restricciones a la movilidad colectiva, suspensión general de actividades, clausura o cierre de instalaciones, aplicables a sectores concretos de actividad o para ámbitos territoriales específicos ante la aparición de brotes de carácter localizado.

De estas habilitaciones ya se ha hecho uso anteriormente, bien para atajar brotes en un área territorial determinada, como sucedió en el municipio de Totana o bien para limitar con carácter general y de forma más intensa las actividades en diversos sectores de actividad, debido principalmente al crecimiento en el número de contagios. Entre otras medidas se adoptaron algunas de carácter muy restrictivo, que afectaban incluso a la movilidad y circulación de personas limitando la entrada y salida de un municipio, salvo causas justificadas; así como otras que implicaban reducción de aforos y límites máximos de ocupación.

En estos momentos, la situación epidemiológica concreta de Lorca, según se acredita en el informe emitido por los servicios competentes aconseja, como en ocasiones anteriores para otras áreas territoriales, la adopción de medidas extraordinarias que incidan en aquellas actividades o ámbitos en los que puede situarse el origen de los principales contagios.

Por la Subdirección General de Prevención, Promoción de la Salud y Adicciones se ha emitido informe poniendo de relieve la tendencia ascendente especialmente preocupante en las últimas semanas, pasando de 3 casos diagnosticados entre los días 8 a 21 de julio, a 202 casos entre los días 4 y 17 de agosto, pasando la incidencia acumulada de 3 a 214 casos por 100.000 habitantes en los últimos 14 días. La tasa en el municipio de Lorca multiplica por 2,8 la media regional, habiendo sido el municipio de la Región con la tasa de incidencia más alta en la última semana. Igualmente en el informe se propone un conjunto de medidas para contener la propagación del virus en el municipio de Lorca.

La situación epidemiológica y medidas a adoptar han sido objeto de análisis y concreción en diversas reuniones mantenidas por la Consejería de Salud con los responsables del Ayuntamiento de Lorca en su Comisión de Seguimiento del COVID-19.

Todas estas medidas se adoptan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, la Región de Murcia tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución, siendo la Consejería de Salud el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las citadas materias, en virtud del artículo 11 del Decreto del Presidente 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por la Disposición adicional tercera del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19), a propuesta del Director General de Salud Pública y Adicciones

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente orden establecer medidas extraordinarias de carácter temporal, con la finalidad de afianzar la contención del brote de COVID-19 aparecido en las últimas semanas en el municipio de Lorca.

Artículo 2. Normativa aplicable.

Con carácter general, las medidas de prevención aplicables a los diferentes sectores en el municipio de Lorca serán las contenidas en el Acuerdo de 19 de junio de 2020 del Consejo de Gobierno relativo a las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación, y en la Orden de 16 de agosto de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas extraordinarias en la Región de Murcia, para la aplicación y ejecución del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas en Salud Pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, si bien tales medidas quedarán sometidas y condicionadas a la aplicación de las restricciones específicas previstas en el artículo siguiente.

Artículo 3. Medidas extraordinarias y temporales.

Con carácter temporal se establecen las siguientes medidas extraordinarias en relación con la aplicación del Acuerdo de 19 de junio de 2020 del Consejo de Gobierno y la Orden de 16 de agosto de 2020, de la Consejería de Salud:

3.1. La capacidad máxima de ocupación será del 40% en el interior y del 75%, ya fijada con carácter general, para las terrazas en los establecimientos de hostelería y restauración a los que se refiere el Subapartado 8 del Apartado II del Acuerdo. El servicio en el interior de los establecimientos finalizará a las 22:00 horas, manteniéndose a la 01:00 horas para las terrazas, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 h.

3.2. En el caso de celebraciones de ceremonias nupciales y otras civiles y religiosas a que se refiere el Subapartado 3 del Apartado II del Acuerdo, el aforo en los establecimientos de hostelería y restauración será del 40% en el interior con un máximo de 50 personas, y del 40% en el exterior, con máximo de 100 personas. El titular del establecimiento deberá designar una persona como responsable del cumplimiento de las normas en cada celebración que tendrá la obligación de registrar los datos trabajadores y los participantes para que, en su caso, puedan ser utilizados en la investigación epidemiológica de contactos.

3.3. Los establecimientos y locales de juego y apuestas a que se refiere el Subapartado 27 del Apartado II de Acuerdo cerrarán a la 22:00 horas y deberán cumplir estrictamente las obligaciones de limpieza y desinfección establecidas.

3.4. Las tiendas de venta al por menor de alimentos y bebidas deberán cerrar a las 22:00 horas.

3.5. Se prohíben los juegos de mesa en los establecimientos de hostelería y restauración a que se refiere el Subapartado 8 del Apartado II del Acuerdo.

3.6. Queda suspendida la posibilidad de ampliar el límite máximo de ocupación, asistencia o participación, previa elaboración de planes de actuación específicos, a que se refiere el Apartado II del Acuerdo.

Artículo 4. Aplicación de las medidas adoptadas.

4.1. Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas previstas en esta Orden.

4.2. En todo caso, los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en la presente orden podrán constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 8/2020, de 16 de julio, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y demás normativa aplicable. Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes.

Artículo 5. Vigilancia y control de las medidas adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.

5.1. La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas de restricción y prevención recogidas en esta Orden corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto en la normativa aplicable.

5.2. Se dará traslado de la presente Orden a la Delegación del Gobierno y al Ayuntamiento de Lorca, a los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Artículo 6. Eficacia.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y tendrá una vigencia inicial de catorce días, a contar desde las 00:00 horas del día de su publicación.

Esta vigencia podrá ser prorrogada si así lo requiere la evolución de la situación epidemiológica.

Murcia, 19 de agosto de 2020. El Consejero de Salud, Manuel Villegas García?.