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ORDEN de 19 de diciembre de 2024 por la que se establece la compensación económica a los colegios de abogados de Galicia por las actuaciones de sus colegiados en el ámbito de la asistencia jurídica gratuita durante el cuarto trimestre de 2024 y el primer, segundo y tercer trimestre de 2025., - Diario Oficial de Galicia, de 31-12-2024

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Ambito: Galicia

Órgano emisor: Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 251

F. Publicación: 31/12/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Galicia Número 251 de 31/12/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

ORDEN de 19 de diciembre de 2024 por la que se establece la compensación económica a los colegios de abogados de Galicia por las actuaciones de sus colegiados en el ámbito de la asistencia jurídica gratuita durante el cuarto trimestre de 2024 y el primer, segundo y tercer trimestre de 2025.

El artículo 24 de nuestra Constitución garantiza el derecho fundamental a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales a todas las personas en el ejercicio de los sus derechos e intereses legítimos, y, asimismo, a la defensa y a la asistencia de letrado. Este derecho fundamental se complementa con lo dispuesto en el artículo 119 de la Carta Magna, donde se establece que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

Con la entrada en vigor de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, esta materia fue objeto de una profunda reforma y, como consecuencia del Real decreto 2166/1994, de 4 de noviembre, por el que le fueron transferidos por la Administración del Estado a Galicia los medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia, entre los cuales se encuentra el abono de la compensación económica a los colegios de abogados y de procuradores de los tribunales por las actuaciones de sus colegiados en el ámbito de la asistencia jurídica gratuita, la Comunidad Autónoma gallega realizó el desarrollo normativo de dicha Ley 1/1996, en un primer momento a través del Decreto 146/1997 y, posteriormente, con la pertinente reforma de este para su necesaria adaptación al contexto actual, mediante el vigente Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia, modificado por el Decreto 138/2012, de 21 de junio, y por el Decreto 134/2017, de 7 de diciembre.

Por otro lado, en fecha 23 de diciembre de 2021 se dio cuenta al Consello de la Xunta de Galicia del acuerdo alcanzado con el Consejo de la Abogacía Gallega para establecer el baremo de la compensación económica por la asistencia jurídica gratuita llevada a cabo por abogados colegiados, con un ámbito temporal que abarca desde el 1 de octubre de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2025. Aprobado el 28 de diciembre de 2021, dicho pacto se actualiza a fecha 11 de noviembre de 2024 con la firma de un nuevo acuerdo para la aclaración e inclusión de nuevos conceptos, que el propio texto prevé incorporados a la presente orden, y cuyos efectos se retrotraen hasta el 1 de octubre del mismo año.

Asimismo, el Decreto 134/2017, de 7 de diciembre, desarrolla la regulación de las certificaciones y justificaciones trimestrales establecidas en el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia.

En consecuencia con lo anteriormente expuesto,

DISPONGO:

Primero. Durante el cuarto trimestre del año 2024, y durante el primer, segundo y tercer trimestre de 2025, las cantidades del baremo de la compensación económica de la asistencia jurídica gratuita serán las especificadas en el anexo de la presente orden.

Estas cantidades deberán ser certificadas trimestralmente por los colegios de abogados, siguiendo estrictamente la ordenación de tipologías recogidas en el modelo que figura en el anexo de la presente orden, de acuerdo con los artículos 38.3 y 44 del Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia.

Segundo. Los abogados percibirán el 100 % de la compensación económica correspondiente a su actuación profesional cuando acrediten la realización de alguno de los siguientes trámites procesales:

a) En materia de asistencia letrada al detenido o preso, una vez finalizada la intervención profesional y tras presentar el abogado el parte sellado por el órgano judicial o policial donde se llevó a cabo la asistencia y en el que se recojan los siguientes datos como mínimo:

– Nombre y número de colegiado del abogado.

– Nombre y DNI del asistido o asistidos. En el caso de extranjeros, nombre y número de pasaporte o de tarjeta de residencia.

– Motivo por el cual lo asiste y, en su caso, de la detención, y número de diligencias policiales o judiciales.

Cuando el colegio de abogados tenga establecido un turno de guardia, se pagará una única compensación por cada turno de guardia. Si el número de asistencias realizadas a personas diferentes es superior a cinco dentro de una misma guardia, el abogado percibirá una compensación equivalente al doble del módulo establecido, sea cual fuere el número de asistencias realizadas.

b) En los procesos penales, la presentación de la copia de la diligencia o solicitud de la actuación procesal en la que intervenga el letrado, o la apertura del juicio oral.

c) En los procesos civiles, la presentación de la copia de la resolución judicial de admisión de la demanda o de tener por formulada la contestación de la misma.

d) En los demás procesos, la presentación de la copia de la diligencia judicial acreditativa de la intervención del abogado.

e) En las apelaciones civiles, la presentación de la copia de la resolución judicial por la que se admite a trámite el recurso o, si procede, la comparecencia ante la sala.

f) En las apelaciones penales, la presentación de la copia de la resolución judicial en la que se tenga por formalizado o impugnado el recurso o el señalamiento para la vista.

g) En los recursos de casación formalizados, la presentación de la copia de la resolución judicial por la que se tenga por interpuesto el recurso.

h) En los anuncios de recurso de casación que no llegan a ser formalizados, la presentación de la copia del anuncio del recurso, debidamente justificada.

i) En las transacciones extrajudiciales y en los casos de informe de insostenibilidad de la pretensión, la presentación del documento de transacción suscrito por los interesados o del informe de la insostenibilidad dirigido al colegio.

j) En los desistimientos extrajudiciales por pasividad del interesado, la presentación de justificación escrita del letrado.

k) En las ejecuciones de sentencias que se produzcan transcurridos más de dos años después de recaída resolución judicial, la presentación de la copia de petición de ejecución, debidamente acreditada.

Los documentos referidos podrán ser sustituidos por copia sellada por el órgano judicial de la primera hoja del escrito presentado.

Tercero. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 44.1 del Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia, dentro del mes natural siguiente al de la finalización de cada trimestre, el colegio de abogados remitirá a la Dirección General de Justicia una certificación, acompañada de los ficheros electrónicos a los que hacen referencia los apartados a) y b) de dicho artículo, y que habrá de ser expedida por el secretario o secretaria del colegio con el visto bueno del decano o decana, que contenga los datos relativos a las actuaciones realizadas por los profesionales durante ese período, en las cuales exista reconocimiento expreso del derecho a la asistencia jurídica gratuita (así como también, en su caso, los datos relativos a las actuaciones realizadas en períodos anteriores cuyo reconocimiento expreso a la asistencia jurídica gratuita tuviera lugar durante ese último trimestre). En la referida certificación se observarán las condiciones recogidas en los apartados a), b), c) y d) del citado artículo 44.1.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 44.3 del Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia, los datos contenidos en la certificación y ficheros informáticos referidos en el apartado anterior serán contrastados con los que consten en las correspondientes comisiones de justicia gratuita, y, en el supuesto de detectarse discrepancias, se concederá al colegio de abogados un plazo máximo de cinco días hábiles para, en su caso, proceder a la rectificación de aquellos y expedir una nueva certificación.

Quinto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 do Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia, la Dirección General de Justicia efectuará, una vez recibidas las certificaciones a que se hace referencia en los apartados anteriores, los libramientos trimestrales que correspondan.

Sexto. Cuando un procedimiento judicial tenga carácter excepcional y extraordinario, en el que la actuación del abogado supere notablemente la carga de trabajo que se puede considerar ordinaria para cada tipo de procedimiento, la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes y el correspondiente colegio de abogados podrán formalizar un convenio cuya finalidad sea articular los medios técnicos, materiales, humanos o económicos necesarios para hacer posible en óptimas condiciones la defensa jurídica de quien tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, de modo que se garantice la tutela judicial efectiva de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución española.

Disposición adicional

La presente orden se tramita al amparo de lo dispuesto en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto (modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001), y su eficacia queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito suficiente para financiar las obligaciones derivadas de ella.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de diciembre de 2024

Diego Calvo Pouso

Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes

ANEXO

Módulos y bases de la indemnización por la prestación del servicio

Baremos para el cuarto trimestre del año 2024 y el primer, segundo y tercer trimestre de 2025

Abogados/Tipología
Asistencia al detenido o preso
CódigoDenominaciónMódulo
101Asistencia individualizada, incluida la presencia inmediata solicitada por el detenido o preso sin declaración posterior, a requerimiento judicial o del centro de detención135,72 Euros
Jurisdicción penal.
CódigoDenominaciónMódulo
201Procedimiento ante el tribunal del jurado553,22 Euros
202Asistencia diaria a la vista ante el tribunal del jurado a partir del segundo día131,57 Euros
203Procedimiento ordinario por delito525,25 Euros
204Procedimiento abreviado de especial complejidad (causa de más de 1.000 folios)525,25 Euros
206Procedimiento penal abreviado429,94 Euros
207Procedimiento de enjuiciamiento rápido de delitos sin conformidad429,94 Euros
208Procedimiento de enjuiciamiento rápido de delitos con conformidad284,90 Euros
209Procedimiento para el juicio sobre delito leve171,98 Euros
2010Menores. Proceso terminado con sentencia291,12 Euros
2011Menores. Proceso con otras formas de terminación198,91 Euros
2012Recurso ante el juzgado de vigilancia penitenciaria con intervención preceptiva o designación de abogado por requerimiento judicial, conforme al artículo 21 de la Ley de asistencia jurídica gratuita193,73 Euros
2015Recursos de apelación de sentencias, contra autos finales o admitidos en ambos efectos y un recurso de apelación en fase de ejecución. Proceso por delito193,73 Euros
2016Recursos de apelación. Procedimiento sobre delitos leves144,00 Euros
2017Defensa jurídica inmediata de la mujer en diligencias policiales, aunque no presente denuncia, y procedimientos administrativos que traigan causa directa o indirecta de la violencia de género135,72 Euros
2018Comparecencia judicial de la orden de protección135,72 Euros
2019Por cada beneficiario del derecho a la asistencia jurídica gratuita adicional en el mismo procedimiento, a partir de tres investigados10 % (1)
2020Salidas para entradas y registros domiciliarios20,72 Euros
2021Diligencia de entrada y registro en el ámbito penal95,00 Euros
2022En procedimientos penales, comparecencia a vista de agravación o mantenimiento de la orden de protección65,00 Euros
Jurisdicción civil.
CódigoDenominaciónMódulo
301Procedimiento ordinario397,82 Euros
302Juicio verbal265,22 Euros
303Proceso contencioso de familia completo429,94 Euros
304Proceso de familia de mutuo acuerdo265,22 Euros
305Medidas provisionales previas y coetáneas en procesos de familia140,14 Euros
306Modificación de medidas definitivas en procesos de familia429,94 Euros
307Proceso sobre filiación o sobre la adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad, excepto los internamientos del artículo 763 de la Ley de enjuiciamiento civil354,05 Euros
308Monitorio131,57 Euros
309Actuación en un proceso como contador partidor288,01 Euros
3010 Proceso de división judicial de patrimonios y liquidación de sociedad de gananciales265,22 Euros
3011 Ejecuciones de títulos judiciales218,60 Euros
3012 Cambiario y ejecución de títulos no judiciales198,91 Euros
3013 Expedientes de jurisdicción voluntaria e internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico198,91 Euros
3014 Recursos de apelación a sentencias y autos finales o admitidos en ambos efectos193,73 Euros
3015 Ampliación de la demanda en ejecuciones de familia (máximo 1 por año)30 % (2)
3016 Impugnación del inventario y cuaderno particional256,00 Euros
Jurisdicción contencioso-administrativa
CódigoDenominaciónMódulo
401Recurso contencioso-administrativo. Procedimiento ordinario397,82 Euros
402Recurso contencioso-administrativo. Procedimiento abreviado265,22 Euros
403Vía administrativa (extranjería y asilo)131,57 Euros
404Recursos de apelación a sentencias y autos finales o admitidos en ambos efectos193,73 Euros
405Entrada en domicilio124,32 Euros
Jurisdicción social.
CódigoDenominaciónMódulo
501Procesos de la jurisdicción social (ordinarios y especiales)321,16 Euros
502Recursos de suplicación193,73 Euros
Jurisdicción militar.
CódigoDenominaciónMódulo
601Proceso íntegro248,64 Euros
Recursos de casación y amparo.
CódigoDenominaciónMódulo
701Recurso de casación397,82 Euros
702Recurso de casación cuando no se formaliza y hay solo anuncio121,21 Euros
703Recurso de amparo397,82 Euros
Actuaciones extraprocesales.
CódigoDenominaciónMódulo
801Transacciones extrajudiciales75 % (3)
802Informe motivado de la insostenibilidad de la pretensión88,06 Euros
803Desistimiento previo al proceso por pasividad de la persona enjuiciable, estudio y preparación del asunto previos a la presentación de la demanda30 % (3)
Normas generales.
CódigoDenominaciónMódulo
901Allanamiento30% (3)
902Ejecución de sentencia posterior a los dos años de dictada la resolución judicial, excepto en la jurisdicción civil30% (3)
903Salidas a centros de prisión y centros de internamiento de menores en régimen cerrado (máximo de dos salidas por proceso)33,15 Euros
904Desplazamientos para la asistencia a juicio oral (abogados con despacho oficial en un partido judicial distinto al de la sede del juzgado de lo penal o de la audiencia provincial)49,73 Euros
905Medidas cautelares y diligencias preliminares110,85 Euros
906Reconvención131,57 Euros
(1) Sobre el módulo del procedimiento, hasta el límite del 50 % de dicho módulo.
(2) Sobre el módulo de la ejecución.
(3) Sobre el módulo aplicable al procedimiento.