ORDEN de 19 de diciembre de 2024 por la que se establece la compensación económica a los colegios de procuradores de Galicia por las actuaciones de sus colegiados en el ámbito de la asistencia jurídica gratuita durante el cuarto trimestre de 2024 y el primer, segundo y tercer trimestre de 2025., - Diario Oficial de Galicia, de 31-12-2024
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Ambito: Galicia
Órgano emisor: Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes
Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 251
F. Publicación: 31/12/2024
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ORDEN de 19 de diciembre de 2024 por la que se establece la compensación económica a los colegios de procuradores de Galicia por las actuaciones de sus colegiados en el ámbito de la asistencia jurídica gratuita durante el cuarto trimestre de 2024 y el primer, segundo y tercer trimestre de 2025.
El artículo 24 de nuestra Constitución garantiza a todas las personas el derecho fundamental a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. Este derecho fundamental se complementa con lo dispuesto en el artículo 119 de la Carta Magna, donde se establece que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
Con la entrada en vigor de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, esta materia fue objeto de una profunda reforma y, como consecuencia del Real decreto 2166/1994, de 4 de noviembre, por el que la Administración del Estado transfirió a Galicia los medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia, entre los cuales se encuentra el abono de la indemnización económica para compensar a los colegios de abogados y de procuradores de los tribunales por las actuaciones de sus colegiados en el ámbito de la asistencia jurídica gratuita, la Comunidad Autónoma gallega realizó el desarrollo normativo de dicha Ley 1/1996, en un primer momento a través del Decreto 146/1997 y, posteriormente, con la pertinente reforma de este para su necesaria adaptación al contexto actual, mediante el vigente Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia, modificado por el Decreto 138/2012, de 21 de junio, y por el Decreto 134/2017, de 7 de diciembre.
Por otro lado, en fecha 23 de diciembre de 2021 se dio cuenta al Consello de la Xunta de Galicia del acuerdo alcanzado con el Consejo Gallego de los Procuradores para establecer el baremo de la compensación económica por la asistencia jurídica gratuita llevada a cabo por procuradores colegiados, con un ámbito temporal que abarca desde el 1 de octubre de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2025.
Asimismo, el Decreto 134/2017, de 7 de diciembre, desarrolla la regulación de las certificaciones y justificaciones trimestrales establecidas en el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia.
En consonancia con lo anteriormente expuesto,
DISPONGO:
Primero. Durante el cuarto trimestre del año 2024, y durante el primer, segundo y tercer trimestre de 2025, las cantidades del baremo de la compensación económica de la asistencia jurídica gratuita serán las especificadas en el anexo de la presente orden.
Estas cantidades deberán ser certificadas trimestralmente por los colegios de procuradores, siguiendo estrictamente la ordenación de tipologías recogidas en el modelo que figura en el anexo de la presente orden, de acuerdo con los artículos 38.3 y 44 del Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia.
Segundo. Los procuradores percibirán el 100 % de la compensación económica correspondiente a su actuación profesional cuando acrediten la realización de alguno de los siguientes trámites procesales:
a) En los procesos penales, la presentación de la copia de la diligencia o solicitud de la actuación procesal en la que intervenga el procurador, o la apertura del juicio oral.
b) En los procesos civiles, la presentación de la copia de la resolución judicial de admisión de la demanda o de tener por formulada la contestación de la misma.
c) En los demás procesos, la presentación de la copia de la diligencia judicial acreditativa de la intervención del procurador de los tribunales.
d) En las apelaciones civiles, la presentación de la copia de la resolución judicial por la que se admite a trámite el recurso o, si procede, la comparecencia ante la sala.
e) En las apelaciones penales, la presentación de la copia de la resolución judicial en la que se tenga por formalizado o impugnado el recurso o el señalamiento para la vista.
f) En los recursos de casación formalizados, la presentación de la copia de la resolución judicial por la que se tenga por interpuesto el recurso.
g) En los anuncios de recurso de casación que no llegan a ser formalizados, la presentación de la copia del anuncio del recurso, debidamente justificada.
h) En las ejecuciones de sentencias que se produzcan transcurridos más de dos años después de recaída resolución judicial, la presentación de la copia de petición de ejecución, debidamente acreditada.
Los documentos referidos podrán ser sustituidos por copia sellada por el órgano judicial de la primera hoja del escrito presentado.
Tercero. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 44.1 del Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia, dentro del mes natural siguiente al de la finalización de cada trimestre, el colegio de procuradores remitirá a la Dirección General de Justicia una certificación, acompañada de los ficheros electrónicos a los que hacen referencia los apartados a) y b) de dicho artículo y que habrá de ser expedida por el secretario o secretaria del colegio con el visto bueno del decano o decana, que contenga los datos relativos a las actuaciones realizadas por los profesionales durante ese período, en las cuales exista reconocimiento expreso del derecho a la asistencia jurídica gratuita (así como también, en su caso, los datos relativos a las actuaciones realizadas en períodos anteriores cuyo reconocimiento expreso a la asistencia jurídica gratuita tuviera lugar durante ese último trimestre). En la referida certificación se observarán las condiciones recogidas en los apartados a), b), c) y d) del citado artículo 44.1.
Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 44.3 del Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia, los datos contenidos en la certificación y ficheros informáticos referidos en el apartado anterior serán contrastados con los que consten en las correspondientes comisiones de justicia gratuita, y, en el supuesto de detectarse discrepancias, se concederá al colegio de procuradores un plazo máximo de cinco días hábiles para, en su caso, proceder a la rectificación de aquellos y expedir una nueva certificación.
Quinto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 del Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia, la Dirección General de Justicia efectuará, una vez recibidas las certificaciones a que se hace referencia en los apartados anteriores, los libramientos trimestrales que correspondan.
Sexto. Cuando un procedimiento judicial tenga carácter excepcional y extraordinario, en el que la actuación del procurador supere notablemente la carga de trabajo que se puede considerar ordinaria para cada tipo de procedimiento, la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes y el correspondiente colegio de procuradores podrán formalizar un convenio cuya finalidad sea articular los medios técnicos, materiales, humanos o económicos necesarios para hacer posible en óptimas condiciones la representación jurídica de quien tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, de modo que se garantice la tutela judicial efectiva de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución española.
Disposición adicional
La presente orden se tramita al amparo de lo dispuesto en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto (modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001), y su eficacia queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito suficiente para financiar las obligaciones derivadas de ella.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 19 de diciembre de 2024
Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes
ANEXO
Módulos y bases de la indemnización por la prestación del servicio
Baremos para el cuarto trimestre del año 2024 y el primer, segundo y tercer trimestre de 2025
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