Orden de 19 de febrero de 2019 de la Consejería de Hacienda, por la que se establece el procedimiento específico de reconocimiento del Encuadramiento Inicial en el Tramo I de la Carrera Profesional Horizontal para el Personal Funcionario de Carrera del ámbito Sectorial de Administración y Servicios., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 22-02-2019
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Ambito: Murcia
Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 44
F. Publicación: 22/02/2019
I. Comunidad Autónoma
2. Autoridades y Personal
Consejería de Hacienda
| 993 | Orden de 19 de febrero de 2019 de la Consejería de Hacienda, por la que se establece el procedimiento específico de reconocimiento del Encuadramiento Inicial en el Tramo I de la Carrera Profesional Horizontal para el Personal Funcionario de Carrera del ámbito Sectorial de Administración y Servicios. |
La carrera profesional horizontal contemplada en los artículos 16 y 17 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, consiste en la progresión voluntaria a través de un sistema retribuido de ascensos consecutivos (Tramos), sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.
El Acuerdo de 12 de noviembre de 2018 de la Mesa General de Negociación de las condiciones de trabajo del personal funcionario, estatutario y laboral al servicio de la Administración Regional, ratificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 5 de diciembre de 2018 y publicado en el BORM nº 296, de 26 de diciembre, recoge el establecimiento de la carrera profesional horizontal en el ámbito de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios, articulada en tramos y retribuida a través del complemento correspondiente.
El citado Acuerdo contempla que en el ejercicio 2019 se convocará y reconocerá administrativamente el Tramo/Escalón I de la Carrera Profesional a quienes cumplan los requisitos de antigüedad y formación previamente negociados.
A su vez, la Ley 14/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2019, ha modificado el texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, para incluir los artículos 41 bis y 41 ter que regulan la carrera profesional horizontal del personal funcionario de carrera y la evaluación del desempeño, previendo el reconocimiento del encuadramiento inicial en el tramo I de la carrera.
Asimismo, la disposición adicional decimonovena de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2019 establece las cuantías del tramo I de carrera horizontal en el ámbito de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios y los efectos económicos del reconocimiento de ese tramo I (15 por ciento de la cuantía del tramo en el ejercicio 2019).
La disposición adicional decimoquinta, apartado 1, del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, establece que:
'1. En el ejercicio 2019 se reconocerá administrativamente el encuadramiento en el tramo I de la carrera profesional al personal funcionario de carrera que cumpla los requisitos de antigüedad y formación. A estos efectos, se establecerá por la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública, el procedimiento específico de reconocimiento'.
Ese encuadramiento inicial en el tramo I de la carrera se producirá excepcionalmente por una vez mediante el procedimiento específico abierto contemplado en esta orden, a través del cual se irá reconociendo dicho encuadramiento al personal funcionario de carrera que sucesivamente cumpla los requisitos, hasta la entrada en vigor del desarrollo reglamentario de la carrera y la evaluación del desempeño, de acuerdo con el Estatuto Básico del Empleado Público y con los artículos 41 bis y 41 ter del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, que establecen que el acceso y la progresión en los tramos de la carrera horizontal requerirán previamente la aplicación de sistemas objetivos de evaluación del desempeño.
Los criterios generales para el citado encuadramiento inicial en el tramo I fueron negociados en la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de fecha 28 de noviembre de 2018.
En cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional decimoquinta del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero,
Dispongo:
Primero. Objeto.
1. El objeto de la presente orden es establecer el procedimiento específico de reconocimiento del encuadramiento inicial en el tramo I de la carrera profesional horizontal para el personal funcionario de carrera incluido en el ámbito de negociación de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios.
2. Dicho encuadramiento se producirá excepcionalmente por una vez mediante el procedimiento específico abierto contemplado en esta orden, a través del cual se irá reconociendo ese encuadramiento al personal funcionario de carrera que sucesivamente cumpla los requisitos, hasta la entrada en vigor del desarrollo reglamentario de la carrera y la evaluación del desempeño, de acuerdo con lo previsto en los artículos 41 bis y 41 ter del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero. Efectuado dicho desarrollo, el acceso y la progresión en los tramos de la carrera horizontal requerirán previamente la aplicación de sistemas objetivos de evaluación del desempeño.
Segundo. Requisitos para el encuadramiento inicial.
1. Para el encuadramiento inicial en el tramo I de la carrera profesional horizontal, el personal deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de personal funcionario de carrera de la Administración Pública Regional del ámbito sectorial de Administración y Servicios en el Cuerpo, Escala y Opción desde el que se participa.
b) Estar en situación administrativa de servicio activo en el Cuerpo, Escala y Opción desde el que se participa, o en situación administrativa de servicios especiales o excedencia por cuidado de familiares, así como cualquier otra que comporte reserva de puesto de trabajo.
c) Tener cinco años de servicios prestados y reconocidos en el Cuerpo, Escala y Opción desde el que se participa.
d) Acreditar al menos 40 horas de formación para el personal del subgrupo A1, 30 horas para el del subgrupo A2, 20 horas para el del subgrupo C1, 15 horas para el del subgrupo C2 y 10 horas para el personal de la Agrupación Profesional de Servicios Públicos.
A estos efectos se valorará tanto la formación impartida como la recibida. Solo serán objeto de valoración las actividades de formación convocadas, organizadas u homologadas por institutos, escuelas o centros oficiales de formación del personal de la Administración Pública o en el ámbito de la Formación Continua (Acuerdos de Formación Continua). Asimismo, y para el personal sanitario, los que hayan sido convocados, organizados, homologados o certificados por la Comisión de formación continuada del Sistema Nacional de Salud y los declarados de interés científico sanitario por la Consejería de Sanidad. Los cursos que vengan indicados en días tendrán la valoración de 4 horas por día.
2. Todos los requisitos establecidos en el apartado anterior deberán poseerse el día 1 de enero de 2019 para la primera resolución de reconocimiento de encuadramiento inicial en el tramo I realizada al amparo de lo previsto en esta orden, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado Tercero.2.
Para las sucesivas resoluciones de reconocimiento, los requisitos establecidos en el apartado 1 deberán poseerse en el último día del mes anterior a aquel en que se produce la resolución correspondiente.
Tercero. Procedimiento de encuadramiento y periodicidad.
1. La Directora General de la Función Pública y Calidad de los Servicios efectuará, de oficio, el reconocimiento del encuadramiento inicial en el tramo I de la carrera profesional horizontal al personal funcionario de carrera que cumpla los requisitos señalados en el apartado Segundo, a través de sucesivas resoluciones que se publicarán en la Intranet, rica.carm.es.
El reconocimiento del encuadramiento inicial para el personal funcionario de carrera que presta servicios en el Servicio Murciano de Salud será realizado de oficio por el órgano competente de dicho Servicio.
2. En el mes de marzo de 2019 se dictará y publicará la primera resolución provisional con la relación de personas a las que se reconoce el encuadramiento inicial en el tramo I, por cumplir los requisitos establecidos a 1 de enero, a 31 de enero y a 28 de febrero de 2019, otorgando un plazo de 10 días hábiles para subsanación de posibles errores u omisiones.
Finalizado el plazo de subsanación se aprobará y publicará la resolución definitiva de reconocimiento del encuadramiento inicial en el tramo I de la carrera profesional horizontal.
3. Las sucesivas resoluciones de reconocimiento de encuadramiento inicial en el tramo I se realizarán mensualmente e incluirán a las personas que cumplan los requisitos señalados en el apartado Segundo el último día del mes anterior.
4. Dado el carácter voluntario de la carrera profesional horizontal, durante el plazo de 10 días hábiles señalado en el punto 2 de este apartado, se podrá renunciar al encuadramiento inicial en el tramo I y a la percepción de la retribución correspondiente.
Cuarto. Cuantías y efectos económicos del reconocimiento del encuadramiento inicial en el tramo I de carrera horizontal.
1. Las cuantías y efectos económicos del reconocimiento del encuadramiento inicial en el tramo I de carrera horizontal para el personal en situación de servicio activo serán los previstos en la disposición adicional decimonovena de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2019.
2. Los efectos económicos del reconocimiento del encuadramiento inicial se producirán para el personal que se encuentre en una situación administrativa que comporte reserva de puesto de trabajo, desde la fecha de su reingreso al servicio activo.
Quinto. Aplicación al personal laboral fijo de la Administración Pública Regional del ámbito de Administración y Servicios.
El procedimiento específico previsto en esta orden se aplicará al personal laboral fijo de la Administración Pública Regional del ámbito de Administración y Servicios.
Sexto. Recursos.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Hacienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el 'Boletín Oficial de la Región de Murcia' o bien recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el 'Boletín Oficial de la Región de Murcia'.
Murcia, a 19 ?de febrero de 2019.-El Consejero de Hacienda, Fernando de la Cierva Carrasco
NPE: A-220219-993
