Legislación
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Orden de 19 de junio de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 19-06-2020

Tiempo de lectura: 11 min

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 08 de Noviembre de 2020

F. entrada en vigor: 21/06/2020

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SALUD Y FAMILIAS

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 117

F. Publicación: 19/06/2020

  • Norma sin efectos salvo lo relativo a las medidas previstas en los apartados 1, 2.1, 2.2, 4.a), 4.b), 4.c) y 4.d) del dispositivo cuadragésimo del Capítulo XIV, que mantendrán su eficacia en tanto no se opongan a lo dispuesto en la Orden de 8 de noviembre de 2020.

Primero. Objeto. Segundo. Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO I. Medidas preventivas generales y de aforo
Tercero. Medidas preventivas generales y de aforo. Cuarto. Medidas de higiene y prevención en playas.
CAPÍTULO II. Medidas preventivas en materia de salud y sociosanitaria
Quinto. Medidas preventivas en materia de salud. Sexto. Medidas preventivas generales en materia sociosanitaria. Séptimo. Medidas preventivas específicas en materia sociosanitaria para Centros Residenciales. Octavo. Medidas preventivas específicas en materia sociosanitaria para centros de día y centros de participación activa.
CAPÍTULO III. Medidas de prevención en velatorios y entierros, lugares de culto y ceremonias nupciales
Noveno. Velatorios, funerales y comitivas. Décimo. Lugares de culto. Medidas de higiene y prevención en la celebración de actos de culto religioso. Decimoprimero. Ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles.
CAPÍTULO IV. Medidas de prevención en materia de establecimientos de hostelería, de ocio y esparcimiento, recreativos, zoológicos, botánicos y geológicos, y otros
Décimosegundo. Medidas de higiene y prevención en la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería. Decimotercero. Otras medidas de prevención específica y de control de aforo y horario. Decimocuarto. Medidas para los salones de celebraciones. Decimoquinto. Medidas para establecimientos de ocio y esparcimiento y para reuniones en espacios públicos. Décimosexto. Medidas para establecimientos recreativos. Décimoséptimo. Medidas en materia de acampadas y campamentos juveniles Décimoctavo. Establecimientos de actividades zoológicas, botánicas y geológicas Décimonoveno. Fiestas, verbenas, Romería y otras actividades festivas populares o tradicionales. Vigésimo. Parques infantiles, parques biosaludables, pistas skate o espacios de uso público al aire libre similares.
CAPÍTULO V. Medidas de prevención en materia de turismo
Vigésimoprimero. Uso de las zonas comunes de hoteles y alojamiento turísticos. Vigesimosegundo. Actividades de turismo activo y de naturaleza. Vigesimotercero. Actividades de guía turístico. Vigesimocuarto. Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, ferias comerciales y otros eventos. Vigésimoquinto. Medidas en relación con las Residencias de Tiempo Libre. Vigésimosexto. Medidas en albergues juveniles de INTURJOVEN.
CAPÍTULO VI. Medidas de prevención en materia de cultura
Vigésimoséptimo. Medidas de higiene y prevención en el ámbito de la cultura.
CAPÍTULO VII. Medidas de prevención en materia de espectáculos taurinos y festejos taurinos populares
Vigésimoctavo. Medidas en las plazas de toros.
CAPÍTULO VIII. Medidas preventivas en equipamientos de uso público en espacios naturales
Vigésimonoveno. Medidas de higiene y prevención en los equipamientos de recepción e información tales como centros de visitantes, puntos de información y ecomuseos, así como equipamientos de educación ambiental denominadas aulas de la naturaleza. Trigésimo. Medidas de higiene y prevención en los equipamientos de uso público sin atención personalizada al aire libre tales como áreas recreativas, senderos señalizados, miradores y observatorios:
CAPÍTULO IX. Medidas de prevención en materia docente y de deporte
Trigésimo primero. Medidas en los centros universitarios. Trigésimo segundo. Medidas en el ámbito de educación y deporte. Trigésimo tercero. Actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación.
CAPÍTULO X. Medidas relativas al personal empleado público
Trigésimo cuarto. Medidas en materia de incorporación progresiva a la actividad presencial en el conjunto del Sector Público Andaluz.
CAPÍTULO XI. Medidas relativas al comercio
Trigésimo quinto. Medidas complementarias para los establecimientos comerciales.
CAPÍTULO XII. Medidas preventivas en materia de justicia juvenil y puntos de encuentro familiar
Trigésimo sexto. Los Centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales y servicios de mediación penal de menores. Trigésimo séptimo. Centros de internamiento de menores infractores y grupos educativos de convivencia. Trigésimo octavo. Puntos de encuentro familiar de la Junta de Andalucía.
CAPÍTULO XIII. Medidas preventivas en materia de juegos y apuestas
Trigésimo noveno. Reapertura de los locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas.
CAPÍTULO XIV. Medidas preventivas en materia de transportes y parques metropolitanos
Cuadragésimo. Medidas en materia de transportes y parques metropolitanos.
CAPÍTULO XV. Medidas preventivas en materia de formación profesional para el empleo
Cuadragésimo primero. Medidas preventivas en materia de Formación Profesional para el Empleo (FPE) en el ámbito competencial de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
CAPÍTULO XVI. Medidas preventivas en materia de gestión de residuos
Cuadragésimo segundo. Medidas en materia de gestión de residuos. Cuadragésimo tercero. Habilitación a la Secretaria General para la Administración Pública en relación a la incorporación progresiva a la actividad presencial y al uso del teletrabajo. Cuadragésimo cuarto. Cuadragésimo quinto. Cuadragésimo sexto. Cuadragésimo séptimo. ANEXO I. DIRECTRICES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE PARA LA ELABORACIÓN DEL PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE LOS ENTRENAMIENTOS Y LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y COMPETICIONES DEPORTIVAS OFICIALES FEDERADAS DE ÁMBITO ANDALUZ
ANEXO II. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DEL MATERIAL MÓVIL E INSTALACIONES ASOCIADAS AL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE VIAJEROS CON MOTIVO DEL CORONAVIRUS COVID-19 ANEXO III. RECOMENDACIONES PARA LA PREVENCIÓN DEL CORONAVIRUS EN LAS EMPRESAS DEL SECTOR DEL TRANSPORTE Y LA LOGÍSTICA DE MERCANCÍAS POR CARRETERA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA ANEXO IV. DIRECTRICES PARA EL MANEJO DE RESIDUOS EN HOGARES CON CASOS POSITIVOS O EN CUARENTENA POR COVID-19