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Orden 19 de junio de 2020, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio ambiente por la que se acuerda la prórroga de la Orden de 5 de mayo de 2020 por la que se dictan las medidas urgentes en relación con la quema de podas agrícolas durante el estado de alarma por COVID-19., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 24-06-2020

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 144

F. Publicación: 24/06/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 144 de 24/06/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente

3092

Orden 19 de junio de 2020, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio ambiente por la que se acuerda la prórroga de la Orden de 5 de mayo de 2020 por la que se dictan las medidas urgentes en relación con la quema de podas agrícolas durante el estado de alarma por COVID-19.

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la difusión de la enfermedad a nivel nacional e internacional ha llevado a los estados miembros a adoptar medidas excepcionales en todos los ámbitos para hacer frente a la enfermedad. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para su salud.

Esta situación de alerta sanitaria extrema ha llevado al Gobierno de la nación a declarar el estado de alarma a través del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Se establecen medidas que limitan ampliamente la libre circulación de personas y, entre otras medidas, suspende la actividad educativa presencial, obligando a mantener a adultos y menores confinados en sus domicilios mientras dure dicha situación. No obstante, la escala de las medidas de confinamiento se va reduciendo paulatinamente y por sectores de población.

La constitución Española establece en su artículo 45 que todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, encargando a los poderes públicos el deber de velar por la utilización racional de los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorara la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la solidaridad colectiva.

Ante estas circunstancias, la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha recabado el auxilio de la Administración Autonómica y Local a los efectos de que, en sus ámbitos de actuación, adopten y extremen las medidas de prevención de la salud de las personas y el medio ambiente, principalmente en la situación actual de alarma, en relación con la práctica de quemas de restos de poda agrícola.

La Ley Orgánica 4/82, de 9 de junio, que regula el Estatuto de Autonomía de la CCAA de la Región de Murcia, en su artículo II, establece que En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en las siguientes materias: señalándose en el punto 1 Sanidad y en el punto 3 Medio ambiente.

Según la Ley de Bases de Régimen Local, 7/85, de 2 de abril, las entidades locales tienen competencias en materia de medio ambiente urbano, en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.

El artículo 6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, dispone que durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptare cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5.

Por estos motivos se dictó la Orden de 5 de mayo de 2020 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente por la que se dictan las medidas urgentes en relación con la quema de podas agrícolas durante el estado de alarma por COVID-19.

Próximo a finalizar el estado de alarma resulta necesario que las comunidades autónomas continúen con las medidas de precaución necesarias para coadyuvar a minimizar la incidencia del COVID-19, por lo que se entiende que dicha Orden debe ser prorrogada hasta el próximo 30 de septiembre.

De acuerdo con el Decreto n.º 173/2019, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, modificado por el n.º 6/2020, de 5 de marzo, la Dirección General de Medio Ambiente, asume las competencias y funciones en materia de evaluación ambiental de planes y proyectos, planificación en materia de calidad ambiental, prevención y gestión en materia de residuos, suelos contaminados, vertidos al mar y calidad del aire, autorización ambiental integrada, autorización ambiental única, autorizaciones ambientales sectoriales en materia de residuos y suelos contaminados, de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, de vertidos de tierra al mar, vigilancia e inspección en estas materias, las de reconocimiento de la excelencia ambiental y de acceso a la información en materia de medio ambiente.

Por todo lo cual, vista la propuesta formulada por el Director General de Medio Ambiente de fecha 19 de junio de 2020,

Dispongo:

Primero.- Que se prorroguen los efectos de la Orden de 5 de mayo de 2020 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, por la que se dictan las medidas urgentes en relación con la quema de podas agrícolas durante el estado de alarma por Covid-19, desde las 00.00 horas del día 21 de junio de 2020 hasta 00.00 horas del día 30 de septiembre de 2020.

Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en la forma y a los efectos que determina el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero.- La presente Orden pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden, establecido en el art. 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio), o con carácter potestativo, y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, establecido en el art. 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que se ejercite cualquier otro que se estime oportuno.

Murcia, 19 de junio de 2020. El Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, Antonio Luengo Zapata.

NPE: A-240620-3092