ORDEN de 19 de octubre de 2020, por la que se autoriza, para las islas de Gran Canaria y Tenerife, la modificación de uno de los días relacionados en la Orden de 13 de diciembre de 2019, que determina los diez domingos y festivos en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios, a los que no les resulte de aplicación el régimen especial de horarios comerciales, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el año 2020., - Boletín Oficial de Canarias, de 02-11-2020
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Ambito: Canarias
Órgano emisor: CONSEJERIA DE TURISMO, INDUSTRIA Y COMERCIO
Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 224
F. Publicación: 02/11/2020
Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Comercio y Consumo, relativo a la autorización, para las islas de Gran Canaria y Tenerife, de la modificación de uno de los días relacionados en la Orden de 13 de diciembre de 2019, que determina los diez domingos y festivos en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios, a los que no les resulte de aplicación el régimen especial de horarios comerciales, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el año 2020 .
Vista la propuesta formulada por el Director General de Comercio y Consumo. Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º.- Mediante Orden nº 551, de 13 de diciembre de 2019, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 250, de 27 de diciembre de 2019, se determinaron los diez domingos y festivos, en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios, a los que no les resulte de aplicación el régimen especial de horarios comerciales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el año 2020.
2º.- Durante la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 67, de 14 de marzo, se suspendió la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, con las excepciones previstas en su artículo 10.
3º.- Con fecha 22 de septiembre de 2020, la Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife (CEOE-Tenerife) solicitó la modificación del listado de festivos en que se permite la apertura de establecimientos comerciales en la isla de Tenerife durante el año 2020, recogido en la citada Orden de 13 de diciembre de 2019, en el sentido de que se autorice la apertura del 8 de diciembre del 2020, en sustitución de 9 de abril.
4º.- Con fecha 29 de septiembre de 2020, la Confederación Canaria de Empresarios solicitó la modificación del listado de festivos en que se permite la apertura de establecimientos comerciales en la isla de Gran Canaria durante el año 2020, recogido en la citada Orden de 13 de diciembre de 2019, en el sentido de que se autorice la apertura del 29 de noviembre del 2020, en sustitución de 9 de abril.
5º.- A la vista de ello, en consonancia con las actualizaciones de las medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo del Gobierno de Canarias, de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma, resultando contraproducente la convocatoria física y presencial de los vocales de las Comisiones Insulares en materia de comercio, para ser oídos sobre las solicitudes de las organizaciones empresariales mencionadas con anterioridad, se procedió a dar un trámite de audiencia a los miembros de las Comisiones Insulares en materia de comercio de las islas de Tenerife y Gran Canaria por medios electrónicos al objeto de que pudieran manifestarse y presentar las alegaciones que se consideraran oportunas, pronunciándose favorablemente a la propuesta de la Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife, los vocales en representación de la consejería competente en materia de economía y empleo, de la confederación empresarial más representativa de la isla de Tenerife, de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios, y desfavorablemente los vocales representantes de las organizaciones sindicales UGT y CCOO, y a la propuesta de la Confederación Canaria de Empresarios, favorablemente los vocales en representación de la consejería competente en materia de economía y empleo, los del Cabildo Insular de Gran Canaria, los de los Ayuntamientos en representación de la isla de Gran Canaria, los de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria, los de la confederación empresarial más representativa de la isla de Gran Canaria y desfavorablemente el vocal representante de la organización sindical CCOO.
A los anteriores hechos les son de aplicación las siguientes
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- La Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, y el Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba texto refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial, establecen la necesidad de determinar cada año, los domingos y festivos en los que los comercios, a los que no les resulte de aplicación el régimen especial de horarios comerciales, podrán permanecer abiertos al públicos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segunda.- En el ejercicio de las competencias en materia de comercio interior y horarios comerciales, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con los artículos 126.c) de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, 4 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, 12 y 13 del Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril, y, en particular, a la Consejera de Turismo, Industria y Comercio, en aplicación del artículo 9.g) del Decreto 45/2020, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, y la determinación de los domingos y festivos en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, oídas las correspondientes comisiones insulares.
Tercera.- Una vez analizadas las propuestas y alegaciones presentadas, procede, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas este Departamento, modificar la citada Orden de 13 de diciembre de 2019.
En su virtud, en ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Primero.- Autorizar la apertura para la isla de Gran Canaria, del domingo día 29 de noviembre de 2020, en sustitución del día 9 de abril de 2020.
Segundo.- Autorizar la apertura para la isla de Tenerife, del martes día 8 de diciembre de 2020, en sustitución del día 9 de abril de 2020.
Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante esta Consejería de Turismo, Industria y Comercio, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación de la presente resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de octubre de 2020.
LA CONSEJERA DE TURISMO,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Yaiza Castilla Herrera.
