Orden de 19 de octubre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se deja sin efecto las Órdenes de 11 y 15 de septiembre de 2020, por las que se adoptan medidas específicas y temporales por razón de salud pública para la contención de los rebrotes de COVID-19 aparecidos, respectivamente, en el municipio de Jumilla y el casco urbano del municipio de Lorca., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 20-10-2020
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Ambito: Murcia
Órgano emisor: CONSEJERIA DE SALUD
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 243
F. Publicación: 20/10/2020
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Salud
| 5719 | Orden de 19 de octubre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se deja sin efecto las Órdenes de 11 y 15 de septiembre de 2020, por las que se adoptan medidas específicas y temporales por razón de salud pública para la contención de los rebrotes de COVID-19 aparecidos, respectivamente, en el municipio de Jumilla y el casco urbano del municipio de Lorca. |
En el marco de la gestión de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, por la Administración regional han sido adoptadas numerosas medidas con el objeto de hacer frente a transmisión del COVID-19 y a su atención sanitaria, cuya determinación ha sido el resultado de un proceso dinámico en la evolución de un conjunto de factores e indicadores.
Estas medidas se encuentran recogidas básicamente en el Acuerdo de 19 de junio de 2020, del Consejo de Gobierno que aprobó las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación (modificado en dos ocasiones) y en la Orden de 15 de agosto de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas extraordinarias en la Región de Murcia, para la aplicación y ejecución del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas en Salud Pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.
Asimismo, con fecha 26 de agosto y 3 de septiembre de 2020 se aprobaron sucesivas Órdenes de la Consejería de Salud por la que se adoptan medidas adicionales de carácter excepcional y temporal, para hacer frente a la evolución desfavorable de la epidemia de COVID-19 producida en los últimos días en la Región de Murcia, siendo prorrogada esta última por Órdenes de 18 de septiembre y 2 de octubre de 2020. Posteriormente, se aprobó una nueva Orden de 9 de octubre 2020, en la que se incluía la mayoría de las anteriores medidas de restricción con pequeñas modulaciones y cambios.
Estos instrumentos contienen medidas muy diversas, de carácter restrictivo fundamentalmente y orientadas a una misma finalidad: luchar contra la transmisión de la enfermedad y sus efectos sobre las personas y proteger la salud pública.
Debido su propia naturaleza y finalidad son medidas temporales, pues su determinación y modificación está subordinada a la evolución epidemiológica regional y nacional, así como al avance de los conocimientos científicos sobre la enfermedad y los recursos económicos y materiales disponibles.
Por ello, la Disposición adicional tercera del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19), habilitó a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud, como autoridad sanitaria, para modular o modificar, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, mediante Orden, las medidas generales de higiene y prevención y las relativas al aforo y el número máximo de personas permitido para cada tipo de establecimiento, instalación o actividad, aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno.
Esta Disposición también le faculta para adoptar aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en dicho Acuerdo que resulte necesario implantar, con carácter temporal y durante el tiempo en que resulte necesario, tales como, confinamientos perimetrales, aislamientos, cuarentenas, restricciones a la movilidad colectiva, suspensión general de actividades, clausura o cierre de instalaciones, aplicables a sectores concretos de actividad o para ámbitos territoriales específicos ante la aparición de brotes de carácter localizado.
Esta habilitación al Consejero de Salud se ha materializado en el dictado de diversas órdenes dirigidas a la contención de la transmisión del COVID-19, a través de la adopción de medidas dirigidas en unos casos a toda la población de la Región de Murcia, y en otros, a la población de ámbitos territoriales concretos que presentan brotes o tasas de contagio especialmente preocupantes. Este es el caso de lo acaecido en diversos municipios y pedanías de la Región en las últimas semanas, ante el alarmante incremento de contagios en esos territorios, que han dado lugar a la adopción de medidas restrictivas que implicaban esa restricción de la libre entrada y salida de personas dentro del ámbito territorial correspondiente durante un periodo de siete días.
En particular, por lo que respecta al municipio de Jumilla, mediante Orden de 11 de septiembre de 2020, esta Consejería de Salud, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones y en atención a la situación epidemiológica existente en esa fecha, adoptó una serie de medidas urgentes de carácter restrictivo para promover la contención de un brote, a fin de evitar la transmisión comunitaria. Dicha Orden, que fue objeto de ratificación judicial por auto de la misma fecha, tenía una duración inicial prevista de siete días naturales a partir del día de su publicación oficial, prorrogables en función de la evolución epidemiológica que presente el municipio. Posteriormente, se aprobó una nueva Orden de 17 de septiembre de 2020, por la que se modificó puntualmente su articulado para incluir la suspensión de actividad en el interior de los locales también en relación a los establecimientos de juego y apuestas, a la vez que se procedió a la prórroga de la vigencia de las medidas acordadas el 11 de septiembre, durante un nuevo periodo de 7 días. En relación a esta Orden, se dictó auto de 25 de septiembre del Pleno de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, ratificando la adopción de dichas medidas. Estas medidas fueron nuevamente prorrogadas por sucesivos plazos de siete días naturales, por Órdenes de 24 de septiembre y 1 de octubre de 2020, igualmente sometidas a ratificación judicial.
Por lo que se refiere el municipio de Lorca, en consideración al informe epidemiológico emitido en fecha 14 de septiembre de 2020, en el que se puso en evidencia la necesidad de adoptar urgentemente medidas intensas de contención en el casco urbano de este municipio, se aprobó la Orden de 15 de septiembre de 2020 de la Consejería de Salud, que dio lugar a la aprobación de medidas restrictivas y temporales por un plazo de siete días en el núcleo urbano del municipio, no así en la mayoría de pedanías y diputaciones más dispersas. Posteriormente, mediante Órdenes de 21 y de 28 de septiembre y 5 de octubre de 2020, se acordaron sendas prórrogas sucesivas de estas medidas restrictivas durante un plazo adicional de siete días cada una de ellas. Estas decisiones, adoptadas asimismo en atención a la situación epidemiológica del municipio en esos momentos, también fueron ratificadas judicialmente.
Mediante Orden de 14 de octubre de 2020 de la Consejería de Salud fue aprobada una nueva prórroga de las medidas restrictivas adoptadas por las Órdenes de 11 y 15 de septiembre para el municipio de Jumilla y el casco urbano del municipio de Lorca. La Orden de 14 de octubre disponía una extensión de las mismas por un nuevo plazo de siete días naturales, previendo no obstante que este plazo podría ser prorrogado o modulado, en atención a la evolución epidemiológica de los municipios afectados.
Con fecha 19 de octubre se ha emitido un nuevo informe por la Subdirección General de Prevención, Promoción de la Salud y Adicciones de esta Consejería, en el que se pone de manifiesto que la propagación de la epidemia en los municipios de Jumilla y Lorca presenta una tendencia descendente con unas tasas de incidencia acumuladas a 7 días de 293 y 200,2 casos por cada 100.000 habitantes, respectivamente. Ello determina que, aunque estos municipios tengan que seguir siendo objeto de una estrecha vigilancia, con la aplicación de medidas intensas de restricción, pueden dejarse sin efecto las medidas limitativas de la libertad de circulación vigentes hasta ahora.
En consecuencia, teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, que atribuye a la Región de Murcia la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución, siendo la Consejería de Salud el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las citadas materias, en virtud del artículo 11 del Decreto del Presidente 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional.
En su virtud, a propuesta del Director General de Salud Pública y Adicciones
Dispongo:
Artículo 1. Órdenes de 11 y 15 de septiembre de 2020, por las que se adoptan medidas específicas y temporales por razón de salud pública para la contención de los rebrotes de COVID-19 aparecidos, respectivamente, en el municipio de Jumilla y el casco urbano del municipio de Lorca.
Dejar sin efecto las restricciones previstas en las Órdenes de 11 y 15 de septiembre de 2020, por las que se adoptan medidas específicas y temporales por razón de salud pública para la contención de los rebrotes de COVID-19 aparecidos, respectivamente, en el municipio de Jumilla y el casco urbano del municipio de Lorca.
Artículo 2. Colaboración con otras Administraciones Públicas.
Se dará traslado de la presente Orden a la Delegación del Gobierno, a los Ayuntamientos de Jumilla y Lorca y a los ayuntamientos limítrofes.
Artículo 3. Efectos.
La presente Orden producirá efectos desde las 00.00 horas del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 19 de octubre de 2020. El Consejero de Salud, Manuel Villegas García.
NPE: A-201020-5719
