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Orden 196/2018, de 14 de diciembre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueban, revisan y actualizan varios planes de protección civil. [2018/14922], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 27-12-2018

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Ambito: Castilla-La Mancha

Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 251

F. Publicación: 27/12/2018

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 251 de 27/12/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

La Norma Básica de Protección Civil, aprobada por el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, dispone en su apartado 5 que los planes especiales se elaborarán para hacer frente a los riesgos específicos cuya naturaleza requiera de una metodología técnico-científica adecuada para cada uno de ellos. Entre estos riesgos se encuentran los químicos, transportes de mercancías peligrosas y sismos, entre otros.

Asimismo, el artículo 6.2 del Decreto 36/2013, de 4 de julio, por el que se regula la planificación de emergencias en Castilla-La Mancha y se aprueba la revisión del Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha (Platecam), establece que los planes especiales se elaborarán en función de lo establecido por las correspondientes directrices básicas de planificación aprobadas por la Administración General del Estado.

De otra parte, por lo que respecta a los planes específicos, como el Plan de Protección Civil ante el riesgo por fenómenos meteorológicos adversos en Castilla-La Mancha (Meteocam), tal como determina el artículo 7 del Decreto 36/2013, de 4 de julio, se elaboran por la Comunidad Autónoma y tienen como finalidad hacer frente a riesgos significativos existentes en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, cuya naturaleza no requiera la aplicación de una metodología técnico-científica.

Además, en relación con el riesgo químico, el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, determina, para los establecimientos que utilicen en sus procesos productivos determinadas cantidades de las sustancias que se enumeran en dicho texto, debido al riesgo intrínseco existente, la obligación de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, con la colaboración de los industriales, de elaborar un Plan de Emergencia Exterior, para prevenir y, en su caso, mitigar las consecuencias de los posibles accidentes graves previamente analizados, clasificados y evaluados. En este supuesto se encuentra el Almacenamiento Subterráneo de Gas Natural Yela, en el término municipal de Brihuega (Guadalajara), titularidad de Enagás Transporte, S.A.U.

Por lo que se refiere al riesgo sísmico, el Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha, en su apartado 3.3.2, previene sobre la necesidad de su planificación, derivada de las condiciones sísmicas que se dan en determinados municipios de Castilla-La Mancha. Por ello, es necesario aprobar el Plan Especial por Riesgo Sísmico de Castilla-La Mancha (Sismicam).

Por otro lado, por Orden de 30/10/2014, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas se aprobó la revisión del Plan Específico de Protección Civil ante el riesgo por fenómenos meteorológicos adversos en Castilla-La Mancha (Meteocam) y la del Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de accidente en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril de Castilla-La Mancha (Petcam), por lo que, transcurrido el plazo de cuatro años previsto para su vigencia, se ha procedido a efectuar una nueva revisión y actualización de su contenido.

El Plan Especial de Emergencia Exterior del Almacenamiento Subterráneo Yela y el Sismicam han sido informados favorablemente por la Comisión de Protección Civil y Emergencias de Castilla-La Mancha en su reunión de 11 de diciembre de 2017 y por el Consejo Nacional de Protección Civil el 10 de septiembre de 2018. Asimismo, la revisión y actualización del Meteocam y el Petcam han sido informados favorablemente por la Comisión de Protección Civil y Emergencias de Castilla-La Mancha en su reunión de 3 de diciembre de 2018.

Por consiguiente, en virtud de la habilitación contenida en el artículo 6, apartado 2, del Decreto 36/2013, de 4 de julio, por el que se regula la planificación de emergencias en Castilla-La Mancha y se aprueba la revisión del Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo 1. Aprobación del Plan Especial por Riesgo Sísmico de Castilla-La Mancha (Sismicam).

1. Se aprueba el Plan Especial por Riesgo Sísmico de Castilla-La Mancha (Sismicam).

2. Su plazo de vigencia será de cuatro años, al término de los cuales, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 36/2013, de 4 de julio, por el que se regula la planificación de emergencias en Castilla-La Mancha y se aprueba la revisión del Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha deberá promoverse su revisión, de acuerdo con el procedimiento establecido.

Artículo 2. Aprobación del Plan Especial de Emergencia Exterior del Almacenamiento Subterráneo de Gas Yela (Guadalajara).

1. Se aprueba el Plan Especial de Emergencia Exterior del Almacenamiento Subterráneo de Gas Yela (Guadalajara).

2. Su plazo de vigencia será de tres años, al término de los cuales y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 36/2013, de 4 de julio, antes mencionado, deberá promoverse su revisión, de acuerdo con el procedimiento establecido.

Artículo 3. Revisión y actualización del Plan Específico ante el riesgo por fenómenos meteorológicos adversos en Castilla-La Mancha (Meteocam).

1. Se revisa y actualiza el Plan Específico ante el riesgo por fenómenos meteorológicos adversos en Castilla-La Mancha (Meteocam).

2. Su plazo de vigencia será de cuatro años, al término de los cuales y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 36/2013, de 4 de julio, antes mencionado, deberá promoverse su revisión, de acuerdo con el procedimiento establecido.

Artículo 4. Revisión y actualización del Plan de Emergencia de Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril de Castilla-La Mancha (Petcam).

1. Se revisa y actualiza el Plan de Emergencia de Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril de Castilla-La Mancha (Petcam).

2. Su plazo de vigencia será de cuatro años, al término de los cuales y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 36/2013, de 4 de julio, antes mencionado, deberá promoverse su revisión, de acuerdo con el procedimiento establecido.

Disposición adicional. Consulta del texto íntegro.

Además de la difusión que se haga de estos planes, su texto íntegro podrá ser consultado en la sede de la Dirección General de Protección Ciudadana, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, así como en la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.castillalamancha.es).

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 14 de diciembre de 2018

El Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas

JUAN ALFONSO RUIZ MOLINA