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Orden 198/2022, de 14 de octubre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se modifica la Orden de 16/05/2006, de la Consejería de Medio Ambiente y y Desarrollo Rural, por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales., - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 17-10-2022

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Ambito: Castilla-La Mancha

Órgano emisor: Consejería de Educación, Cultura y Deportes Ayudas y Subvenciones.

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 199

F. Publicación: 17/10/2022

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 199 de 17/10/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

Orden 198/2022, de 14 de octubre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se modifica la Orden de 16/05/2006, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales. [2022/9659]

Con la entrada en vigor de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola. Únicamente podrá permitirse con carácter excepcional mediante autorización individualizada, por razones de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento, motivando adecuadamente que no existen otros medios para evitar la propagación de plagas, o, en entornos selvícolas, con el objeto de prevenir los incendios forestales cuando no pueda accederse para su retirada y posterior gestión, en aplicación de la exclusión prevista en el artículo 3.2.e).

Los residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola que no queden excluidos del ámbito de aplicación de la ley 7/2022, de 8 de abril, de acuerdo con el artículo 3.2.e, deberán gestionarse conforme a lo previsto en esta ley, en especial la jerarquía de residuos, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica.

La presente orden adapta la normativa a la realidad actual y regula el procedimiento para la tramitación de las autorizaciones excepcionales a las que hace referencia el artículo 27.3 de la referida ley para los residuos en entornos selvícolas.

En la actualidad, en la región de Castilla-La Mancha no se dispone de un número suficiente de equipos de tratamiento in situ de residuos vegetales procedentes de entornos selvícolas, en todos los municipios, ni en todos los ámbitos forestales, por lo que procede el análisis detallado de los condicionantes y disposiciones previstas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, para hacer viable la gestión. Tampoco existe una red de caminos que facilite la logística de acopio y transporte para la extracción de la totalidad de los residuos generados.

Asimismo, y en gran parte debido al cambio climático las masas forestales se encuentran con un estrés tanto hídrico como térmico que las hace mucho más vulnerables a las plagas y enfermedades tanto autóctonas como alóctonas. Siendo necesaria, por ello, la rápida y efectiva eliminación de los restos para evitarlas, con posibles consecuencias nefastas para nuestro patrimonio natural.

De acuerdo con lo expuesto, en virtud de las competencias cuyo ejercicio encomienda a esta Consejería, el Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23 de la Ley 11/2003 de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Dispongo:

Artículo Único: Modificación de la Orden de 16-05-2006, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la
que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales.

La Orden de 16-05-2006, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El apartado 3.2 del artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:

“3.2.- Durante las épocas de peligro alto y extremo queda totalmente prohibido el empleo del fuego en el ámbito de aplicación de esta orden, salvo en tareas de extinción de incendios forestales llevadas a cabo por el Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales y en actuaciones de prevención, formación o investigación promovidas o dirigidas por el citado Servicio con el visto bueno del Director Operativo Regional del Plan Especial de Emergencias por Incendios Forestales.

Excepcionalmente y de forma motivada, se faculta a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de incendios forestales en la provincia, para autorizar la quema únicamente en casos de emergencia debidamente justificados, y condicionados al establecimiento de las medidas preventivas que se establezcan en la resolución.”

Dos. El apartado 3.5 del artículo 3 queda redactado como sigue:

“3.5.- Fuera de las épocas de peligro alto y extremo, queda prohibido con carácter general, el empleo del fuego en los terrenos forestales o montes, no obstante, su uso podrá ser autorizado excepcionalmente por las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de incendios forestales.

Con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno silvícola, no obstante, podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, de conformidad con lo previsto en el artículo 27. 3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de incendios forestales, conforme al modelo que figura en el anexo II, debiendo presentarse, con una antelación mínima de 10 días hábiles contados desde la fecha prevista de uso del fuego, de la siguiente manera: a) Las personas físicas, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y opcionalmente de forma telemática mediante firma electrónica a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www. jccm.es). b) Las personas jurídicas y demás sujetos relacionados en el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, obligatoriamente de forma telemática, mediante firma electrónica a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

La autorización individualizada se dictará motivadamente por las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de incendios forestales. En la resolución se deberá establecer el período de vigencia de éstas, con un límite máximo de 1 año, y podrá incluir las condiciones adicionales a las generales incluidas en el anexo I que se consideren oportunas, sin perjuicio de las condiciones y obligaciones que se deriven de la aplicación de la normativa adicional de aplicación.

Los restos producidos por aprovechamientos forestales y tratamientos selvícolas o preventivos, realizados en los montes, ya sean gestionados por la Administración o por los particulares, sujetos a un expediente aprobado por la Consejería competente en materia forestal, se podrán eliminar mediante el empleo del fuego, cuando este medio de eliminación de restos se contemple en la resolución de dicho expediente quedando por ende autorizado, o se autorice expresamente con posterioridad, y se apliquen las medidas preventivas establecidas en esta orden, y en su caso en los Pliegos de Prescripciones Técnicas o Condicionados Técnicos que regulen su ejecución.

Tres. El artículo 5 queda redactado como sigue:

“Artículo 5. Quema de restos agrícolas y rastrojos.

5.1Durante las épocas de peligro alto y extremo, queda prohibido, dentro del territorio regional, la quema de restos
agrícolas y rastrojos.

5.2Fuera de la época de peligro alto y extremo, la quema de rastrojos y de restos agrícolas se regulará por su normativa específica, teniéndose igualmente en cuenta la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Los restos agrícolas nunca podrán quemarse sobre terreno forestal y su quema deberá realizarse cumpliendo además de lo estipulado por su normativa las condiciones generales que figuran en el anexo I de esta orden.

Para llevar a cabo un adecuado seguimiento en materia de prevención de incendios, el órgano competente para la autorización de las quemas agrícolas remitirá a las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de incendios un listado con las autorizaciones tramitadas con una periodicidad de dos semanas.

Cuatro. Se suprime el Anexo 1 “Teléfonos de Atención”.

Cinco. Los anexos 2 y 3 se sustituyen por los anexos I y II de la presente orden.

Seis. Se suprime el Anexo 4 “Comunicación Previa de quema de restos vegetales en el medio natural”.

Disposición adicional. -

Las solicitudes de autorización tendrán un plazo de resolución de diez días hábiles, transcurrido el cual, sin recibir la resolución de autorización, esta deberá entenderse desestimada por silencio administrativo, al tratarse una actividad cuyo ejercicio pudiera dañar al medio ambiente, y ello al amparo del artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición final. -

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.


Toledo, 14 de octubre de 2022

El Consejero de Desarrollo Sostenible

JOSÉ LUIS ESCUDERO PALOMO

Anexo I: Condicionado para quemas restos vegetales.

No quemar en condiciones de viento en las que se superen los 15 km/h. Si tras comenzar la quema las condiciones
meteorológicas empeoran, proceder al apagado de la misma.

No quemar, o interrumpir la actividad de quema, cuando el humo pueda afectar a carreteras, edificios o núcleos de
población.

Los montones de restos a quemar no deben superar los dos metros de altura y tres metros de diámetro. En quemas agrícolas, situar los montones a quemar lo más alejados posible del monte.
Asegurar la discontinuidad de los residuos vegetales a quemar con otros combustibles forestales o que puedan llegar a afectar a estos. A su alrededor se debe mantener una zona limpia de vegetación con un radio de cinco metros para la altura máxima de pila permitida, pudiendo reducirse dicha faja si la altura de la pila es menor a la máxima establecida, siempre en la misma proporción.

En quema bajo arbolado se ha de tener en cuenta la altura de las copas, evitando situar las pilas de manera que se
pueda soflamar el dosel arbóreo.

Disponer del personal y de los medios materiales suficientes para poder controlar la quema y sofocar los posibles
conatos de incendio.

No iniciar la quema antes de las dos horas previas a la salida del sol y dejarla perfectamente apagada antes de las 16:00 horas.

Prever el tiempo necesario, antes de finalizar la jornada, para proceder a la total extinción de las pilas quemadas. Si es posible, se deben mojar los restos hasta el punto en que no queden brasas ni restos humeantes. En todo caso, se deben esparcir los restos y cubrir con tierra, teniendo en cuenta que al enterrar restos candentes de diámetros gruesos se pueden formar carboneras que pueden mantener brasas durante varios días.

Vigilar y controlar permanentemente la quema, permaneciendo en el lugar hasta que no haya llama, humo o rescoldos incandescentes.

Interrumpir toda actividad de quema o uso del fuego cuando así lo indique verbalmente un Agente de la autoridad, en el caso de que estime que no se están cumpliendo las debidas medidas de control y seguridad o que las condiciones de las mismas suponen un peligro para el Medio Natural.

Se debe disponer de teléfono móvil. Si ocurre cualquier imprevisto, llamar inmediatamente al 1-1-2 para advertir del inicio del conato y, en su caso, colaborar, dentro de sus posibilidades, en la extinción del mismo.

Anexo II: Solicitud de autorización de quema de restos vegetales en terreno forestal

(ANEXO OMITIDO. VER PDF)