ORDEN 2/2020, de 21 de enero, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se regulan las tarifas urbanas de los servicios de transporte público de personas en vehículos automóviles de menos de nueve plazas, del área de prestación conjunta de la Marina Baixa. [2020/729], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 30-01-2020
Ambito: Comunidad Valenciana
Órgano emisor: CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y MOVILIDAD
Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8729
F. Publicación: 30/01/2020
PREÁMBULO
El artículo 49.1.15ª del Estatut d'Autonomia atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de transporte terrestre cuyo itinerario discurra íntegramente en su territorio.
La Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 18 que el servicio del taxi se prestará, «dentro del ámbito municipal o del área de prestación conjunta, con sujeción a tarifas urbanas obligatorias aprobadas por el ayuntamiento o la conselleria competente en materia de transportes previo informe, en caso de régimen de precios autorizados, del órgano autonómico competente en materia de precios.» Asimismo esta Ley permite la regulación de los medios de pago y la obligatoriedad del cambio de moneda.
El área de prestación conjunta de la Marina Baixa fue creada mediante Resolución de 9 de julio de 2012, de la presidenta del Consejo de Administración de la Agencia Valenciana de Movilidad y la última modificación de su régimen tarifario se realizó mediante la Orden 26/2013, de 23 de diciembre.
Asimismo, con esta Orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Así, la norma es respetuosa con el principio de necesidad por cuanto la aprobación de tarifas debe realizarse con la periodicidad necesaria para asegurar el equilibrio económico de la actividad y la suficiencia del servicio, de acuerdo con los principios que establece la Ley del Taxi en su artículo 3. Es respetuosa con los principios de eficacia, eficiencia y proporcionalidad en tanto que con ella se consigue el fin perseguido con los medios adecuados; y con los principios de transparencia y participación exigidos por la normativa básica estatal y autonómica en dicha materia ya que se ha dado participación a asociaciones de consumidores, organizaciones profesionales del taxi y las administraciones directamente implicadas.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 e) y 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del Taxi de la Comunitat Valenciana, del artículo 134 del Decreto 105/2019, de 5 de septiembre, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat, previa audiencia de las asociaciones profesionales del sector y de consumidores y usuarios, previos informes de la Abogacía General de la Generalitat y del Consejo de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la Forma, la Estructura y el Procedimiento de Elaboración de los Proyectos Normativos de la Generalitat, y conforme con el Dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,
ORDENO
Artículo 1. Objeto
Es objeto de esta Orden regular las tarifas urbanas del taxi en el área de prestación conjunta de la Marina Baixa, conformada por los municipios de Altea, Beniardá, Benifato, Benimantell, Bolulla, Callosa d'En Sarrià, Confrides, Finestrat, El Castell de Guadalest, La Nucia, Orxeta, Polop, Relleu, Sella, Tàrbena y la Vila Joiosa, en desarrollo de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana.
Artículo 2. Tarifas del Área de Prestación Conjunta de la Marina Baixa
Los servicios de transporte público de personas en automóviles de turismo del área de prestación conjunta de la Marina Baixa, que se realicen o transcurran en el ámbito territorial del área, se regirán por las siguientes tarifas (IVA incluido).
Tarifa 1
Se aplicará los días laborables en horario diurno.
Bajada de bandera: 3,10 euros.
Precio por km. Recorrido: 0,92 euros.
Precio por hora de espera: 18,40 euros.
Tarifa 2
Se aplicará los días laborables en horario nocturno, y los sábados y festivos en horario diurno y nocturno.
Bajada de bandera: 3,70 euros.
Precio por km. Recorrido: 1,06 euros.
Precio por hora de espera: 22,05 euros.
Tarifa 3. Tarifa interurbana ordinaria
Se aplicará según lo establecido en el artículo 2, apartado 1-A) de la Orden 9/2017, de 17 de octubre, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se fijan las tarifas de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de personas en automóviles de turismo en la Comunitat Valenciana (en adelante, Orden de interurbanas) o el articulado de la norma que la sustituya.
Tarifa 4. Tarifa interurbana especial
Se aplicará según lo establecido en el artículo 2, apartado 1-B) de la Orden de interurbanas o el articulado de la norma que la sustituya.
Tarifa 0. Tarifa cero
Se aplicará en los siguientes supuestos: cuando se produzcan incidencias no imputables a las personas usuarias, o cuando el vehículo permanezca parado en un servicio urbano, por razones extraordinarias. En todo caso se dará opción a la persona usuaria para que decida terminar el servicio, abonando la tarifa hasta el momento, o continuar con el servicio en tarifa 0. Igualmente se aplicará cuando se sobrepase la cuantía máxima permitida para los servicios recabados telefónica o telemáticamente, a los que se refiere el artículo 8.
Precio por km. Recorrido: 0,00 euros.
Precio por hora de espera: 0,00 euros.
Tarifa R: Tarifa retorno
En ningún caso se cobrarán los retornos.
Precio por km. recorrido: 0,00 euros.
Precio por hora de espera: 0,00 euros.
Artículo 3. Definición de los horarios y los festivos
1. Se considerará horario diurno el comprendido entre las 07.00 horas y las 21.00 horas del mismo día.
2. Se considerará horario nocturno el comprendido entre las 21.00 horas y las 07.00 horas del día siguiente.
3. A los efectos de aplicación de la tarifa 2, tendrán la consideración de festivos los determinados en el calendario de festivos locales publicados en el BOP, para los municipios de Altea, Finestrat, Polop, La Nucia, Callosa d'En Sarrià y Vila Joiosa.
Artículo 4. Suplemento por «noche especial»
1. El suplemento por «noche especial» se aplicará entre las 21.00 horas y las 07.00 horas del día siguiente en los días: 24 y 31 de diciembre y 5 de enero. Su importe será de 3,10 euros.
2. El suplemento de «noche especial» se sumará de forma automática a la tarifa correspondiente, y se introducirá en el taxímetro al inicio del servicio, antes de poner el vehículo en movimiento.
Artículo 5. Mínimos de percepción
1. Los mínimos de percepción se cobrarán únicamente cuando la suma de la tarifa y, en su caso, el suplemento, sean inferiores a las cuantías que se especifican en el apartado 3 de este artículo. Si fuera de aplicación el mínimo de percepción, no se percibirá ningún importe por ningún otro concepto.
2. El mínimo de percepción, cuando proceda, se mostrará en el taxímetro una vez finalizado el servicio.
3. Cuantía de los mínimos de percepción:
Por servicio prestado en horario diurno: 3,50 euros.
Por servicio prestado en horario nocturno: 5,60 euros.
Artículo 6. Obligatoriedad del cambio y medios de pago
1. Quienes realicen la prestación del servicio deberán facilitar a las personas usuarias del taxi cambio hasta 20 € si el precio del trayecto fuese inferior a dicha cantidad. Si el importe a satisfacer fuese superior a 20 € se le deberá facilitar cambio hasta los 50 €.
2. En todos los vehículos del área de prestación conjunta de la Marina Baixa se pondrá a disposición de las personas usuarias un terminal punto de venta (TPV) o datáfono para tarjetas de débito o crédito.
3. Las personas conductoras podrán asimismo percibir la carrera a través de otros medios de pago (telefonía móvil) si la persona usuaria lo solicita y el vehículo dispone de dichos medios.
4. Del servicio realizado se entregará, a quienes lo utilicen, un documento justificativo del mismo, emitido por la impresora del taxímetro, en el que conste el precio, origen y destino del servicio, el número de autorización del taxi, la tarifa aplicada y la identificación de la persona titular de la autorización. La dirección general competente en materia de transporte podrá establecer mediante resolución un modelo de recibo para entregar a quienes lo soliciten.
Artículo 7. Sistema tarifario y visibilidad del cuadro de tarifas
1. El sistema tarifario está integrado por el taxímetro, el módulo luminoso situado en la parte superior del vehículo indicador de la tarifa y la impresora vinculada al taxímetro.
2. El módulo luminoso estará vinculado al taxímetro e indicará en todo momento la tarifa que corresponda, permitiendo su visualización exterior. La dirección general competente en materia de transporte podrá regular mediante resolución las funcionalidades del módulo luminoso superior.
3. Podrá incorporarse al vehículo algún tipo de funcionalidad que permita identificar situaciones de riesgo potencial para la persona que presta el servicio de taxi.
4. Los vehículos del área de prestación conjunta de la Marina Baixa mostrarán en lugar perfectamente visible para la persona usuaria, un ejemplar adhesivo con todas las tarifas vigentes, de acuerdo con el anexo I de esta orden.
5. Igualmente, en lugar perfectamente visible para la persona usuaria se colocará un adhesivo con las normas de uso, según el modelo del anexo II de esta orden.
6. El valor monetario de cada salto de taxímetro será de cinco céntimos de euro (0,05 €).
Artículo 8. Importes máximos de llegada en servicios solicitados telemática o telefónicamente
1. En los servicios recabados telemática o telefónicamente, la persona que preste el servicio deberá llegar al punto de recogida de la persona usuaria sin que el taxímetro exceda de un máximo de 3,50 euros.
2. Este máximo será independiente del día de la semana y de la franja horaria en que se haya solicitado el servicio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Cláusula de no gasto
La aplicación y el desarrollo de esta Orden no puede tener ninguna incidencia en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto de la Generalitat y, en todo caso, los gastos deberán ser atendidos con los medios personales y materiales existentes en esta conselleria.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Única. Aplicación de las tarifas
La introducción en los aparatos taxímetros del software apropiado y de las tarifas para implementar lo dispuesto en esta Orden deberá realizarse antes del 12 de marzo de 2020, fecha en que tendrá efectos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
Queda expresamente derogada la Orden 26/2013, de 23 de diciembre, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican las tarifas de los servicios de transporte público de viajeros en vehículos automóviles de menos de nueve plazas, del Área de Prestación conjunta de la Marina Baixa. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones del mismo o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Aplicación y ejecución
Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de transporte para la aplicación y ejecución de la presente orden.
Segunda. Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
El conseller de Política Territorial,
Obras Públicas y Movilidad,
ARCADI ESPAÑA GARCÍA

