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ORDEN 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat. [2022/3454], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 25-04-2022

Tiempo de lectura: 19 min

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Ambito: Comunidad Valenciana

Órgano emisor: CONSELLERIA DE HACIENDA Y MODELO ECONOMICO

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 9324

F. Publicación: 25/04/2022

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 9324 de 25/04/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

Preámbulo

La transformación digital de la administración pública es una constante del funcionamiento administrativo en los últimos años. Resaltando el impulso dado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público. Dicha normativa contempla que la tramitación electrónica constituya la actuación habitual de las administraciones públicas, para servir mejor a los principios de eficacia, eficiencia, al ahorro de costes, a las obligaciones de transparencia y a las garantías de los ciudadanos.

Por su parte, la Generalitat ha venido impulsando durante más de una década diversas iniciativas y planes para aumentar la utilización de las nuevas tecnologías y la extensión de la sociedad de la información. Sucesivamente, en el desarrollo de esa estrategia, se han ido avanzando diversos elementos necesarios de la administración electrónica.

En este contexto, la Generalitat definió como marco jurídico el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana, en el Decreto 220/2014 aprobado por el Consell el 12 de diciembre de 2014. Entre las novedades que incluía, figuraban la obligatoriedad del uso de medios electrónicos para la propia Generalitat, es decir en las comunicaciones y escritos internos, y para las grandes empresas, asociaciones y colegios profesionales que realizaran comunicaciones frecuentes con la Administración valenciana. El decreto regulaba, también, la utilización de medios electrónicos en las comunicaciones informales de los ciudadanos con la Generalitat y en su acceso a los servicios públicos. En definitiva, el objetivo era favorecer el uso de las TIC y avanzar hacia un cambio cultural y organizativo, dotando a la actividad administrativa de más agilidad, simplificando y racionalizando los trámites.

La presente Orden avanza en la implantación de las relaciones electrónicas con la sociedad mediante la habilitación de la comunicación telemática bidireccional de los datos identificativos personales y bancarios, permitiendo a las personas interesadas facilitar sus datos de una forma más cómoda y ágil por vía telemática, con la seguridad e integridad que ofrecen las transacciones informáticas realizadas a través de sistemas de firma electrónica.

Esta disposición tiene por objeto regular el alta, modificación y baja de los datos identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Administración de la Generalitat y los organismos autónomos cuya contabilidad esté integrada en el sistema de información contable de la primera, previendo la utilización de una actuación o trámite automatizado con carácter obligatorio para determinados sujetos, pero permitiendo en aquellos casos en que no sea obligatorio, la utilización del cauce tradicional.

Por todo lo anterior, esta Orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en virtud de los cuales la potestad reglamentaria se debe ejercitar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia, en tanto persigue un interés general que redundará en un potencial impacto positivo socioeconómico. Constatando la imposición de nuevas obligaciones a los destinatarios de esta disposición, procediendo a regular el canal telemático de comunicación y efectos respecto de las actuaciones o trámites existentes de alta, modificación o baja de personas físicas o jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat, se ha realizado el trámite de consulta pública previa, de acuerdo con el párrafo segundo del artículo 133.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo ello, a propuesta de la Intervención General de la Generalitat, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las establecidas en los artículos 20.2 y 60 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto regular las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que puedan relacionarse económicamente con la Administración de la Generalitat y los organismos autónomos cuya contabilidad esté integrada en el sistema de información contable de la primera, como requisito previo para percibir pagos del órgano competente en materia de tesorería.

2. Las altas, modificaciones y bajas, con independencia del ámbito en que se tramiten, tendrán plena efectividad en el conjunto de entidades integradas en el mismo sistema de información contable que la Administración de la Generalitat.

Artículo 2. Ámbito subjetivo.

Esta Orden resulta de aplicación a las personas físicas o personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, públicas o privadas que puedan relacionarse con la Administración de la Generalitat y demás entidades recogidas en el artículo anterior, como consecuencia de operaciones presupuestarias o no presupuestarias, y a cuyo favor surjan las obligaciones o se expidan los pagos derivados de las mismas.

Artículo 3. Gestión centralizada de los datos.

La gestión de los datos de terceros se efectuará de forma centralizada a través de la Base de Datos Corporativa (BDC), que permitirá su unicidad en los diferentes ámbitos en los cuales se haga uso de ellos.

Artículo 4. Actuaciones o trámites para el alta, modificación y baja de los datos.

El alta, modificación y baja de los datos identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que puedan relacionarse con la Administración de la Generalitat y los organismos autónomos recogidos en el artículo 1.1, deberá realizarse de forma automatizada y cuando esto no sea obligatorio, o siendo obligatorio no se reúnan la totalidad de los requisitos previstos en esta orden, el tercero podrá utilizar la actuación o trámite no automatizado.

Artículo 5. Actuación o trámite automatizado

1. Dicha actuación o trámite será accesible a través de la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es/es/web/sede-electronica/inicio. A tal efecto, los terceros comprendidos en el ámbito subjetivo recogido en el artículo 1.1 de esta orden, deberán identificarse mediante cualquiera de los medios admitidos en dicha sede electrónica, cumplimentar y presentar el formulario normalizado existente en la misma, en el que se declarará que el solicitante es titular de la cuenta bancaria, siguiendo las instrucciones que se indiquen en la misma.

2. La tramitación automatizada de la comunicación de alta, modificación y baja de los datos identificativos y bancarios de los terceros comprendidos en el ámbito subjetivo recogido en el artículo 1.1 de esta orden que actúen por medio de representante, se efectuará por éste debidamente acreditado en el registro de apoderamientos correspondiente, mediante el formulario normalizado existente en la citada sede electrónica, en el que declarará que la cuenta bancaria es de la titularidad de su representado. La presentación se efectuará de acuerdo con las instrucciones que figuren en dicha sede electrónica.

3. El régimen de las declaraciones contenidas en los apartados anteriores es el del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de noviembre, de tal manera que la falsedad de lo declarado determinará la imposibilidad de percibir, en su caso, el derecho de contenido económico reconocido desde el momento en que se tenga constancia de la falsedad, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

4. Los datos bancarios que se den de alta a través de esta actuación o trámite tan sólo podrán referirse a cuentas bancarias cuyo código IBAN se identifique con país origen España. De no ser así, se seguirá la actuación o trámite previsto en el artículo 7.

Artículo 6. Sujetos obligados a seguir la actuación o trámite automatizado

1. La actuación o trámite de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos o bancarios a incorporar en la BDC, obligatoriamente se llevará a cabo de forma automatizada en el caso de los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

e) El personal al servicio de las entidades a que hace referencia el artículo 1.1, para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado o empleada del sector público, incluido el alta o baja de los datos bancarios para el pago de las nóminas, salvo en aquellos supuestos en que no pueda identificarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 5, en cuyo caso se seguirá la actuación o trámite previsto en el artículo 7.

2. La presentación de solicitudes de alta, modificación y baja de datos realizada de forma no automatizada a partir de la puesta en funcionamiento de la aplicación informática desarrollada al efecto, por los sujetos obligados a comunicarse por vía electrónica, será objeto de requerimiento por parte de la Administración para que se proceda a realizar su presentación conforme a lo establecido en el artículo anterior. Se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada esta última.

Artículo 7. Actuación o trámite no automatizado

1. En la actuación o trámite no automatizado, la solicitud se cumplimentará mediante el formulario normalizado «Modelo de Domiciliación Bancaria», que se acompaña como anexo a la presente orden y que estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es/es/web/sede-electronica/inicio.

2. Por lo que respecta a la acreditación de los datos de identidad y residencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, por lo que el órgano gestor realizará las comprobaciones informáticas oportunas que acrediten su identidad y su residencia a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

3. En los supuestos en los que el solicitante se oponga a que el órgano gestor realice las comprobaciones a que se refiere el apartado anterior o bien no sea posible realizar las mismas, deberá presentar la documentación que acredite su identidad de acuerdo con la normativa vigente.

4. La titularidad de la cuenta deberá ser inexcusablemente del tercero que vaya a ser acreedor de la Administración de la Generalitat o de los organismos autónomos contemplados en el artículo 1.1., o en su caso de su representante legal. En todo caso la titularidad de la cuenta bancaria deberá quedar convenientemente acreditada, y se manifestará a través de certificado de titularidad de cuenta bancaria, sello de la entidad bancaria o cualquier otro justificante que acredite la titularidad de la misma.

Asimismo, en los supuestos de representación legal deberá aportar la documentación justificativa de la misma.

5. Las solicitudes se presentarán en cualquiera de los registros públicos que correspondan de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. El órgano gestor certificará la realización de las comprobaciones oportunas de la personalidad y en su caso representación con la que actúa el compareciente o comparecientes, así como que ésta ha sido declarada suficiente para otorgar el correspondiente documento de domiciliación de pagos.

La certificación anterior también incluirá, en su caso, la comprobación de los datos bancarios acreditados en el certificado de titularidad de la cuenta bancaria o justificante aportado.

7. El órgano gestor trasladará el modelo de domiciliación bancaria a la Intervención Delegada correspondiente, la cual tras las comprobaciones oportunas procederá a su tramitación en la BDC, y conservará y custodiará la documentación.

Artículo 8. Sujetos no obligados a seguir la actuación o trámite automatizado

Los sujetos no incluidos en el artículo 6.1 podrán elegir en todo momento la vía de comunicación, automatizada o no automatizada, con la Administración de la Generalitat y los organismos autónomos a que se hace referencia en el artículo 1.1, para comunicar el alta, modificación y baja de sus datos personales identificativos y bancarios a incorporar en la BDC. El medio elegido podrá ser modificado por la persona interesada en cualquier momento.

Artículo 9. Comunicaciones al ciudadano en la actuación o trámite automatizado

1. Una vez terminado el trámite, la propia plataforma de tramitación telemática eSirca comunicará lo anterior al ciudadano, el cual podrá consultar el trámite realizado en su carpeta ciudadana, pudiendo descargar dicha comunicación en formato PDF.

2. En segundo lugar, y una vez se incorpore el alta, modificación o baja de los datos bancarios o identificativos en la BDC, el sistema generará una comunicación firmada con CSV, la cual también será depositada en la carpeta ciudadana.

Artículo 10. Acreditación de identidad y representación

1. La persona física que solicite el alta, modificación y baja de datos identificativos y bancarios de una persona jurídica mediante la actuación o trámite automatizado, deberá estar dada de alta en el registro de apoderamientos correspondiente.

2. La persona física que solicite el alta, modificación y baja de datos identificativos y bancarios de otra persona física, podrá utilizar el trámite automatizado si está dado de alta en el registro de apoderamientos correspondiente.

3. La persona física que solicite el alta, modificación y baja de datos identificativos y bancarios de una persona física, que no esté dada de alta en los registros mencionados en el apartado anterior, deberá seguir la actuación o trámite previsto en el artículo 7 y aportar los documentos válidos en Derecho que dejen constancia fidedigna de su representación.

Artículo 11. Asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados

De conformidad con lo que prevé el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con el objeto de garantizar que los interesados pueden relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, la identificación electrónica en la actuación o trámite podrá ser válidamente realizada por un funcionario habilitado mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello y siempre que el interesado se identifique ante el funcionario y preste su consentimiento expreso para esta actuación.

Artículo 12. Efectos de la anotación en la base de datos corporativa

Las altas, modificaciones y bajas de los datos personales identificativos y bancarios efectuadas por los terceros acreedores de la Administración de la Generalitat y organismos autónomos que se hace referencia en el artículo 1.1 solo surtirán efecto, una vez registradas en la BDC, respecto de las obligaciones que les sean reconocidas por los órganos gestores de gasto con posterioridad a dicho registro.

Artículo 13. Efectos del pago

Las transferencias de fondos efectuadas a cualquiera de las cuentas declaradas como de titularidad del acreedor o de quién esté autorizado para recibirlas en su nombre liberarán a la Generalitat de su deuda.

Artículo 14. Baja de las domiciliaciones

1. Las domiciliaciones bancarias que no hayan registrado apuntes contables en los cuatro ejercicios anteriores serán objeto de baja de oficio en el sistema. Lo anterior se llevará a cabo a través de un proceso informático que será ejecutado al principio de cada ejercicio.

2. Asimismo, también se darán de baja las domiciliaciones que correspondan a personas físicas o jurídicas que hayan causado baja y ésta haya sido notificada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Artículo 15. Datos de carácter personal

1. De conformidad con la legislación, europea y española, en protección de datos de carácter personal, los datos que se proporcione serán tratados, por la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, en calidad de responsable y en el ejercicio de las competencias atribuidas, con la finalidad de gestionar el objeto de la instancia presentada.

2. El tercero solicitante deberá ser informado, a través del formulario normalizado, del tratamiento de sus datos personales de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre y los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016.

3. El tercero podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación u oposición presentando un escrito en el Registro de entrada de la Conselleria, así como, en su caso, podrá reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos o ante la Delegación de Protección de Datos de la Generalitat de conformidad con el artículo 37.1 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en el supuesto de no haber obtenido satisfacción en el ejercicio de los derechos. Dichos derechos también podrán ser ejercidos a través del trámite telemático correspondiente que se ofrece a través de la sede electrónica de la Generalitat.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Régimen especial para las personas y entidades extranjeras

Las personas o entidades extranjeras que no residan ni se encuentren establecidas en territorio español y que tengan reconocido algún derecho de cobro de la Administración de la Generalitat o de sus organismos autónomos incluidos en el artículo 1.1, presentarán sus solicitudes de alta, modificación o baja de datos personales identificativos o bancarios a través de la actuación o trámite no automatizado, cuando no dispongan de ningún sistema de identificación y firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat o que admitidos por la sede no puedan presentar su solicitud por problemas técnicos.

Será obligatorio seguir la actuación o trámite no automatizado en los siguientes casos:

a) Persona física no residente, la cual deberá presentará el pasaporte u otra acreditación de su identidad y no residencia.

b) Persona jurídica cuyos representantes no figuren inscritos en el registro del artículo 10.1, la cual presentará el NIF, el número de identificación fiscal para las empresas que llevan a cabo operaciones comerciales a nivel europeo (VAT) u otra documentación acreditativa de identidad junto con la documentación válida en derecho que deje constancia fidedigna de la capacidad del representante para solicitar el alta o la baja de la domiciliación bancaria en nombre de la entidad.

Segunda. Conexión a BDC de otras entidades integrantes del Sector Público de la Generalitat

A los efectos previstos en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las entidades del Sector Público instrumental de la Generalitat no incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden, podrán solicitar el acceso a la BDC.

Tercera. Alta, modificación y baja de datos identificativos no bancarios

Podrán darse de alta, modificarse o darse de baja datos identificativos de terceros que se relacionen económicamente con la Administración, siempre y cuando no se trate de datos bancarios, directamente por las intervenciones delegadas, previa solicitud de los órganos gestores.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Personal al servicio de las entidades del artículo 1.1

Lo previsto en el artículo 6.1.e) será posible cuando se habilite para ello el correspondiente sistema informático a través del cual se gestionan los gastos de personal.

Segunda. Registro de funcionarios habilitados de la Generalitat

1. Lo previsto en el artículo 11 será posible una vez se cree y ponga en funcionamiento el registro de funcionarios habilitados de la Generalitat.

2. Los datos personales incluidos en el Registro serán tratados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento 2016/679/UE, de 27 de abril, de protección de las personas físicas (RGPD) y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

3. El responsable de las actividades de tratamiento de los datos de carácter personal contenidos en el citado registro garantizará:

a) La aplicación de los principios de protección de datos regulados en el artículo 5 del RGPD.

b) El cumplimiento con el deber de información de conformidad con los artículos 13 y 14 del RGPD con todas aquellas personas funcionarias que vayan a ser incluidas en el mismo y cuyos datos sean objeto de tratamiento.

c) La adopción de medidas de índole técnica y organizativa que sean necesarias y apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en el régimen jurídico de protección de datos. Estas medidas se corresponderán con las establecidas por el Esquema Nacional de Seguridad.

4. Las personas funcionarias habilitadas incorporadas al Registro, podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como de limitación u oposición del tratamiento, cuando proceda, ante la Conselleria competente en materia de Hacienda.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se deroga la Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la comprobación y el procedimiento de registro de cuentas bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la administración de la Generalitat, y se aprueba un nuevo modelo de instancia de «Modelo de domiciliación bancaria».

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Puesta en funcionamiento de aplicaciones informáticas

La puesta en funcionamiento de las aplicaciones informáticas que se desarrollen para dar cumplimiento a lo establecido en la presente orden, así como, en su caso, la implementación de nuevas funcionalidades se realizará mediante resolución de la persona titular de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico. Dicha resolución deberá ser publica en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

La resolución mencionada en el párrafo anterior, de conformidad con lo que dispone el artículo 41.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, establecerá el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.

Segunda. Instrucciones para su adecuada aplicación

Se faculta a la Intervención General de la Generalitat para que dicte cuantas instrucciones sean necesarias para la adecuada aplicación de lo previsto en esta orden.

Tercera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 20 de abril de 2022

El conseller de Hacienda y Modelo Económico

VICENT SOLER I MARCO.

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