ORDEN de 2 de diciembre de 2014, por la que se determinan las condiciones, requisitos y formalidades por las que se podrán presentar declaraciones por medio de representante con el fin de proceder al despacho de importación y exportación relativo a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, y se regula la presentación de declaraciones en nombre y por cuenta propia. - Boletín Oficial de Canarias de 12-12-2014
Índice
Texto
Ambito: Canarias
Estado: VIGENTE. Validez desde 12 de Diciembre de 2014
Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y SEGURIDAD
Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 241
F. Publicación: 12/12/2014
Preambulo
CAPÍTULO I. OBJETO
Artículo 1.- Objeto.
CAPÍTULO II. DECLARACIÓN POR CUENTA AJENA
Artículo 2.- Representantes en los despachos de importación y exportación relativos a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y del Impuesto sobre las Labores del Tabaco.
Artículo 3.- Poder de representación.
Artículo 4.- Apoderamientos.
Artículo 5.- Solicitud de autorización.
Artículo 6.- Concesión de autorización.
Artículo 7.- Vigencia de la autorización.
Artículo 8.- Supuestos de suspensión y revocación de la autorización.
CAPÍTULO III. DECLARACIÓN POR CUENTA PROPIA
Artículo 9.- Presentación de declaraciones en nombre y por cuenta propia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Autorizaciones otorgadas con anterioridad.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo.
D.F. 2ª. Entrada en vigor.