Orden de 2 de mayo de 2019 de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes por la que se crean las Comisiones de Prospección de Empresas para la Formación Profesional Dual del Sistema Educativo y se regula su composición y funcionamiento, durante el curso escolar 2018-2019., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 08-05-2019
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Ambito: Murcia
Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTES
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 104
F. Publicación: 08/05/2019
I. Comunidad Autónoma
Consejería de Educación, Juventud y Deportes
| 2751 | Orden de 2 de mayo de 2019 de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes por la que se crean las Comisiones de Prospección de Empresas para la Formación Profesional Dual del Sistema Educativo y se regula su composición y funcionamiento, durante el curso escolar 2018-2019. |
El Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, en su artículo 9 define los objetivos temáticos que apoyarán los Fondos y entre ellos figura con el número 10 'Invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y un aprendizaje permanente'.
La senda financiera del Fondo Social Europeo atribuida al Ministerio de Educación y Formación Profesional para estas actuaciones se recoge en el eje 3 del Programa Operativo Plurirregional de Empleo, Formación y Educación del período de programación 2014-2020.
De conformidad con el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2018 acordó la formalización de los criterios de distribución a las Comunidades Autónomas, así como la distribución resultante para el año 2018 del crédito destinado a financiar el impulso a la formación profesional dual, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo.
El artículo 42.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa prevé, que el currículo de las enseñanzas de formación profesional incluirá una fase de formación práctica en los centros de trabajo. El artículo 42.bis, introducido por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, dispone: 'La Formación Profesional Dual del Sistema Educativo Español es el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en corresponsabilidad con las empresas, tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros educativos y los centros de trabajo'.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional al referirse en su artículo 6 a la colaboración de las empresas, de los agentes sociales y otras entidades en el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, hace mención explícita a la formación de los alumnos en los centros de trabajo, mediante la realización de prácticas profesionales de carácter no laboral (apartados 2 y 4).
El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, que establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en su artículo 31 determina que 'Podrán desarrollarse programas formativos en alternancia en colaboración con empresas'.
El Real Decreto 1529/2012 de, 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual en su Título III recoge el marco de la formación profesional dual del sistema educativo para el desarrollo de proyectos de formación profesional dual, con la coparticipación de los centros educativos y las empresas cuando no medie un contrato para la formación y el aprendizaje. Una de las actuaciones más relevantes para fomentar la formación profesional dual es la captación de empresas y creación de plazas de dual a través de la figura del personal docente de prospección de empresas.
En su virtud, en uso de las facultades que me confieren los artículos 16 y 24.3 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial,
Dispongo:
Primero.- Objeto
1. La presente orden tiene por objeto la creación y regulación de las Comisiones de Prospección de Empresas para la formación profesional dual de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, durante el curso escolar 2018-2019, que se configuran como comisiones de trabajo de las previstas en el artículo 24.3 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, responsables de realizar labores de captación de empresas y creación de plazas de dual a través de la figura del personal docente de prospección de empresas, sin que sus acuerdos tengan efectos jurídicos frente a terceros.
2. Las Comisiones se crearán para cada una de las siguientes zonas formativas:
- Zona formativa 1: Murcia y pedanías, Alcantarilla, Beniel y Santomera.
- Zona formativa 2: Cartagena, La Unión, Fuente Álamo, San Pedro del Pinatar, San Javier, Los Alcázares y Torre Pacheco.
- Zona formativa 3: Molina de Segura, Alguazas, Ceutí, Lorquí, Las Torres de Cotillas, Abanilla, Fortuna, Archena, Cieza, Abarán, Blanca, Ojós, Ricote, Ulea y Villanueva del Río Segura.
- Zona formativa 4: Bullas, Calasparra, Caravaca de la Cruz, Cehegín, Moratalla, Albudeite, Campos del Río, Mula y Pliego.
- Zona formativa 5: Águilas, Puerto Lumbreras, Alhama de Murcia, Aledo, Librilla, Totana y Mazarrón.
- Zona formativa 6: Yecla y Jumilla.
Segundo.- Dependencia orgánica
Estas Comisiones se configurarán como órganos dependientes de la Dirección general competente en materia de formación profesional que prestará a cada Comisión el apoyo que precise para el desempeño de sus funciones. Las Comisiones no requieren de dotación de crédito para su funcionamiento.
Tercero.- Composición
Cada Comisión estará constituida por los siguientes miembros:
a) Presidencia: Un funcionario de la Consejería competente en materia de educación nombrado por el Director General competente en materia de formación profesional, preferentemente de entre los vocales que sean designados.
b) Vocalías: Podrán ser vocales de la Comisión los funcionarios que dependan de la Administración educativa pertenecientes a los cuerpos docentes de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional, en situación de servicio activo como profesores de ciclos de la formación profesional de un centro docente público de la Región de Murcia que no cuenten con evaluación negativa como prospectores de empresas.
c) Actuará como secretario de la Comisión uno de los vocales elegido por mayoría simple de los miembros de la comisión o, en su defecto, el vocal de menor edad.
Cuarto.- Solicitudes
La solicitud de participación como miembros de las Comisiones se cumplimentarán únicamente por el director del centro docente público, oído el profesorado del centro que haya manifestado su conformidad de participar en la Comisión por un ciclo de los que imparte docencia, utilizando el modelo del anexo I de esta orden y se enviará de modo electrónico a través de la aplicación COMINTER de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el plazo de diez días hábiles siguientes al de publicación de esta orden.
Quinto.- Admisión de vocales
1. El número máximo de vocalías quedará supeditado a lo que determine la Dirección General competente en materia de Formación Profesional en función de la cuantía del crédito disponible para prospectores de empresas.
2. Cuando el número de solicitudes de vocal de la Comisión sea igual o inferior al número máximo de vocales a seleccionar, todos los solicitantes serán admitidos.
3. Cuando el número de solicitantes para ocupar plazas de vocal de la Comisión sea superior al de vacantes existentes, las solicitudes de participación se ordenarán según los siguientes criterios:
1.º - Quienes tengan experiencia previa en el marco de la formación profesional dual.
2.º - Resto de solicitantes.
E??l sistema de desempate se realizará por sorteo público, de carácter regional, que efectuará la Dirección General competente en materia de formación profesional antes de la publicación de la asignación provisional, donde se determinará la letra del primer apellido y el sentido 'ascendente o descendente' para ordenar alfabéticamente las solicitudes.
4. La elección de vocales se realizará de la forma siguiente:
a) En primer lugar, se procederá a garantizar en cada centro docente que haya al menos un vocal para cada ciclo de la formación profesional donde haya participantes adscritos, sin perjuicio que se seleccione por defecto un mínimo de tres participantes por cada zona formativa. La elección de un vocal por ciclo, en función de los criterios de prioridad establecidos, se realizará comenzando por aquellos ciclos que hayan tenido o tengan alumnos en formación profesional dual, para posteriormente pasar a seleccionar un vocal en cada uno de los ciclos restantes de forma que, en caso de existir exceso de solicitudes, primero se garantice representatividad de enseñanzas y que la selección de vocal por ciclo sea acorde a la proporción de la oferta de formación profesional regional.
b) En segundo lugar, se designará vocales en función de los criterios de prioridad establecidos, indistintamente del ciclo y centro docente que pertenezcan, hasta completar el número máximo de vocalías establecidas, quedando cada vocal adscrito a la Comisión de la zona formativa que corresponda al municipio de su centro docente, salvo las excepciones contempladas en este mismo artículo.
5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General competente en materia de formación profesional dictará resolución en la que se declarará aprobada la relación de solicitantes admitidos y no admitidos. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería competente en materia de educación.
6. Durante el plazo de tres días hábiles desde la publicación, se podrán presentar alegaciones sobre la resolución provisional mencionada. En el supuesto de que no se presentasen alegaciones o reclamaciones, la relación provisional quedará elevada a definitiva, automáticamente, sin necesidad de nueva publicación.
7. El nombramiento de las miembros de las Comisiones recaerá en la Dirección general competente en materia de formación profesional, sin perjuicio que de oficio, excepcionalmente, se pueda nombrar solicitantes que pertenezcan a otras zonas formativas para las que no se haya podido crear la Comisión por no alcanzarse el número mínimo de participantes o, en el supuesto que concurran sectores productivos idénticos en varias zonas formativas.
Sexto.- Funciones
La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Rastrear y desarrollar prospección de empresas para captar plazas de formación profesional dual, coordinando la prospección con el equipo de la Comisión y de otras Comisiones cuando existan sectores productivos homogéneos.
b) Difundir las características de la formación profesional dual entre las empresas y entidades potencialmente colaboradoras.
c) Facilitar la firma de convenios de colaboración entre las empresas o entidades colaboradoras y el centro docente.
d) Mecanizar datos de las empresas o entidades colaboradoras en formación profesional dual en las bases de datos del centro docente y la Dirección general competente en materia de formación profesional.
e) Redactar una memoria técnica en la que se describirán las actuaciones realizadas y los métodos de gestión empleados en su ejecución, en la que se incluirán los informes individualizados de cada miembro de la Comisión, que podrá ser objeto de evaluación (Apto/No apto) como prospector de empresas por la Dirección general competente en materia de formación profesional en próximas convocatorias que hubiera.
f) Cualesquiera otras que les sean propias en el marco de las labores de captación de empresas y creación de plazas de dual a través de la figura del personal docente de prospección de empresas.
Séptimo.- Convocatoria y sesiones
1. Las sesiones se celebrarán fuera de la jornada laboral del personal docente, previa convocatoria del presidente o cuando estén reunidos de manera presencial, el Secretario y todos los miembros de la Comisión, o en su caso las personas que les suplan, cuando así lo decidan todos sus miembros.
2. El número máximo de asistencias para los miembros de estas Comisiones estará en función de los criterios previstos en la instrucción cuarta, apartado 3 de la orden de 21 de junio de 2018, de la Consejería de Hacienda por la que se aprueban las instrucciones sobre indemnizaciones por asistencia a determinados Órganos Colegiados en el Sector Público Regional.
Octavo.- Actas
1. De todas las reuniones celebradas por la Comisión se deberá levantar la correspondiente acta, en el que se hará constar: lugar, día, mes y año en que tuvo lugar la reunión; nombre y apellidos de los asistentes con el ciclo y centro docente que les corresponda; orden del día, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. Las actas deberán firmarse por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
2. En el acta de constitución se nombrará al secretario de la Comisión y se establecerá un plan de reparto de competencias, que delimitara las funciones respectivas de cada vocal en función del ciclo de la formación profesional que le corresponda, a fin de evitar, en la medida de lo posible, los conflictos de competencias y las duplicaciones
Noveno.- Uso de medios electrónicos
En las Comisiones se promoverá para su funcionamiento la utilización de medios electrónicos, en particular en lo que respecta a la convocatoria de las reuniones, la comunicación del orden del día y el acceso a la documentación producida en el curso de los trabajos de este órgano.
Décimo.- Funcionamiento
En lo no previsto por esta orden, cada Comisión se ajustará en su funcionamiento a lo establecido en Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposición adicional primera. Instrucciones de ejecución
La Dirección general competente en materia de formación profesional podrá dictar las instrucciones necesarias para el mejor cumplimiento de esta orden.
Disposición adicional segunda. Indemnizaciones
Los miembros de las Comisiones de Prospección de Empresas para la formación profesional dual tendrán derecho a percibir las indemnizaciones que se regulan en el Decreto 24/1997, de 25 de abril, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública de la Región de Murcia y que se autoricen, con carácter excepcional, por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda, de conformidad con lo establecido en la Orden de 21 de junio de 2018, de la Consejería de Hacienda por la que se aprueban las instrucciones sobre indemnizaciones por asistencia a determinados Órganos Colegiados en el Sector Público Regional.
Disposición final única. Eficacia
La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Murcia, 2 de mayo de 2019.-La Consejera de Educación, Juventud y Deportes, M.ª Adela Martínez-Cachá Martínez
AVISO: Este anuncio contiene uno o más anexos que no se muestran aquí. Acceda a la versión del anuncio en PDF para verlos
NPE: A-080519-2751
