Legislación

Orden de 20-02-2007, de la Consejeria de Bienestar Social, por la que se modifica la Orden de 22-01-2003, por la que se regulan y actualizan las prescripciones tecnicas y el baremo de acceso del Servicio de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia. - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 01-03-2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Ambito: Castilla-La Mancha

Órgano emisor: CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 45

F. Publicación: 01/03/2007

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 45 de 01/03/2007 y no contiene posibles reformas posteriores

La Orden de 22 de enero de 2003, publicada en el DOCM n° 15, de 0502-2003, regula y actualiza las prescripciones técnicas y el baremo de acceso del Servicio de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia. Posteriormente se modifica por la Orden de 19 de enero de 2004, publicada en el DOCM n° 12, de 28-01-2004, con el fin de adecuar la norma a una gestión eficaz dei Servicio de Teleasistencia y considerando razones de subsidiariedad y responsabilidad pública en cumplimiento del artículo 3.1 de la Ley 3/1986, de 16 de abril, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha; y por la Orden de 27 de febrero de 2006, publicada en el DOCM n° 53, de 1003-2006.

La Consejería de Bienestar Social estima necesaria la presente Orden con objeto de mejorar la prestación del Servicio de Teleasistencia y de regular aspectos no incluidos en aquellas, procediendo a la modificación de los artículos 13 y 14, y del Anexo 11, de la Orden de 22 de enero de 2003, por la que se regulan y actualizan las prescripciones técnicas y el baremo de acceso del Servicio de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia.

Por lo expresado, al amparo de lo regulado en el Decreto 71/2006, de 30 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Bienestar Social y en uso de las potestades conferidas en el articulo 23.2 c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, previo informe del Servicio de Régimen Jurídico,

Dispongo

Primero.- Modificar el artículo 13 de la Orden de 22 de enero de 2003, por la que se regulan y actualizan las prescripciones técnicas y el baremo de acceso del Servicio de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia, quedando redactado como sigue:

"Artículo 13. Acceso al Servicio de Teleasistencia.

a) La puntuación final resultante será la suma de las obtenidas en las tablas A a G del Anexo ti.

Se denegarán las solicitudes que no alcancen 40 puntos de puntuación final, salvo en el caso de solicitantes mayores de 70 años que vivan solos.

b) Dado que los dispositivos de teleasistencia están basados en la comunicación verbal usuario-central de atención y que se requiere un cierto nivel de comprensión y discernimiento, no pueden ser usuarios de teleasistencia las personas con enfermedad mental grave (incluyendo las demencias) ni las personas con deficiencia grave de audición y/o expresión oral.

c) Será requisito inexcusable que en la solicitud consten dos personas de contacto y que estas dispongan de llave de acceso a la vivienda, y que el solicitante tenga instalado teléfono fijo en el domicilio en el momento de la solicitud o acredite la próxima instalación del mismo".

Segundo.- Modificar el artículo 14 de la citada Orden de 22 de enero de 2003, quedando redactado en los siguientes términos:

"Artículo 14. Documentación acreditativa de las circunstancias para el acceso a la Teleasistencia.

Junto a la solicitud en el modelo oficial, los interesados deberán presentar:

a) Fotocopia del DNI o documento de identificación personal.

b) Informe médico del estado de salud, según modelo oficial que figura en el Anexo III de la presente Orden.

c) Certificado de residencia expedido por el Ayuntamiento.

d) En el caso de mayores de 70 años deberán aportar la documentación que se indica en los apartados a), b) y c) y mediante informe social preceptivo de los Servicios Sociales de Base se acreditará la circunstancia de que la persona solicitante vive sola."

Tercero.- Modificar el Anexo 11 del baremo para el acceso al Servicio de Teleasistencia, según modelo oficial que figura en la presente Orden.

Disposición Derogatoria.

La presente Orden anula los preceptos de cualquier otra disposición, de igual o inferior rango, que fuesen de aplicación en relación a las prescripciones técnicas y baremo de acceso del Servicio de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia, con anterioridad a su fecha de publicación, que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la misma.

Disposición Final.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Toledo, 20 de febrero de 2007

El Consejero de Bienestar Social TOMAS MAÑAS GONZÁLEZ

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)