Legislación

Orden de 20 de enero de 2023 de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Administración Digital, por la que se adecua la estructura presupuestaria de la Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023, a la nueva estructura de la Administración Pública Regional derivada del Decreto del Presidente n.º 2/2023, de 17 de enero, de Reorganización de la Administración Regional, modificado por Decreto de la Presidencia n.º 20/2023, de 20 de enero., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 21-01-2023

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Administración Digital

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 16

F. Publicación: 21/01/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 16 de 21/01/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

La Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023, agrupa los créditos en función de las siguientes secciones y consejerías:

- Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia.

- Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura y Deportes.

- Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital.

- Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía.

- Consejería de Educación.

- Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias.

- Consejería de Fomento e Infraestructuras

- Consejería de Salud.

El Decreto del Presidente n.º 2/2023, de 17 de enero, de reorganización de la Administración Regional establece en su artículo 1 que «La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se organiza en la Vicepresidencia y las demás Consejerías que a continuación se citan y con el orden de prelación que asimismo se indica:

- Consejería de Transparencia, Participación y Cooperación.

- Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía.

- Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Administración Digital.

- Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

- Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos.

- Consejería de Salud.

- Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.

- Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación.

- Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo.

- Consejería de Fomento e Infraestructuras.»

Con fecha 20 de enero de 2023 se publicó en el Suplemento núm. 2 del Boletín Oficial de la Región de Murcia el Decreto de la Presidencia n.º 20/2023, de 20 de enero, por el que se modifica el citado Decreto del Presidente n.º 2/2023, de 17 de enero, de Reorganización de la Administración Regional de Reorganización de la Administración Regional

Dicho Decreto n.º 2/2023, de 17 de enero, modificado por el Decreto n.º 20/2023, de 20 de enero, establece las competencias de las distintas Consejerías de la Administración Regional, previéndose, respecto de la estructura organizativa establecida en la Ley 12/2022, de 30 de diciembre, que las competencias de la antigua Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia se reparten entre dos consejerías nuevas, la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, y la Consejería de Transparencia, Participación y Cooperación. Igualmente se crea la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación con competencias de las anteriores Consejerías de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, y de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía. La nueva Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, por su parte, incorpora las competencias de la antigua Consejería de Educación, así como las competencias en materia de empleo, mediante la intermediación y orientación laboral, fomento de las políticas activas de empleo y formación, incluida la formación ocupacional y continua, que antes tenía la anterior Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía.

La disposición final primera del referido Decreto del Presidente n.º 2/2023, de 17 de enero, faculta al titular de la Consejería competente en materia presupuestaria a efectuar las modificaciones presupuestarias que sean precisas para la ejecución del presente decreto.

El artículo 17.1 de la Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023, prevé que « Durante el ejercicio 2023, el titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá efectuar en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos aprobados las adaptaciones técnicas que sean precisas como consecuencia de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias del Estado, y de la aprobación de normas con rango de ley. Dichas adaptaciones podrán consistir en la apertura, modificación o supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, económica y funcional.»

Asimismo, prevé dicho artículo 17, en su apartado 2, que «durante el ejercicio 2023, si se produce alguna modificación en la distribución de competencias que tienen atribuidas las distintas consejerías y organismos autónomos, y con el fin de posibilitar el ejercicio efectivo de las mismas, el titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá dictar las normas que sean precisas para atribuir a los correspondientes órganos la gestión de los créditos de los programas afectados por tales cambios competenciales, incluidas las modificaciones de crédito y, en su caso, la gestión de los proyectos de gasto nominativos y de los créditos ampliables de la presente Ley».

Todo lo anterior implica que, como consecuencia de la reorganización administrativa efectuada por el Decreto del Presidente n.º 2/2023, de 17 de enero, de reorganización de la Administración Regional, las nuevas consejerías en que se organiza la Administración Regional vienen a asumir competencias sobre materias cuyos créditos están consignados en programas encuadrados en distintas secciones presupuestarias de la Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023. Y con el fin de posibilitar el ejercicio efectivo de tales competencias, se considera procedente atribuir a las correspondientes consejerías la gestión de los créditos de los programas afectados por los cambios competenciales y de denominación producidos por la citada reorganización administrativa, al amparo de lo previsto en el artículo 17.2 de la actual Ley de Presupuestos; determinándose, en definitiva, mediante la presente Orden cuáles son los programas cuya gestión presupuestaria incluidas las modificaciones de crédito y, en su caso, la gestión de los proyectos de gasto nominativos y de los créditos ampliables corresponde a cada una de las consejerías afectadas por la reorganización de la Administración Regional, con las excepciones que se indican en el articulado.

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en dicho precepto de la Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023, y en la disposición final primera del Decreto del Presidente n.º 2/2023, de 17 de enero, de reorganización de la Administración Regional,


Dispongo:


Artículo 1. Consejerías afectadas.

La presente Orden se aplicará a la Consejería de Transparencia, Participación y Cooperación; la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía; la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Administración Digital; la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad; la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos; la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca; la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación; y la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, que son las afectadas por los cambios de denominación y de competencias producidos como consecuencia del Decreto del Presidente n.º 2/2023, de 17 de enero, de reorganización de la Administración Regional, modificado por el Decreto n.º 20/2023, de 20 de enero.

Artículo 2. Gestión presupuestaria.

Las Consejerías de Transparencia, Participación y Cooperación; Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía; Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Administración Digital; Política Social, Familias e Igualdad; Empresa, Economía Social y Autónomos; Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca; Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación; y Educación, Formación Profesional y Empleo gestionarán los créditos recogidos en los programas de gasto que figuran en el Anexo I de la presente Orden, incluidas las modificaciones de crédito y, en su caso, la gestión de los proyectos de gasto nominativos y de los créditos ampliables, conservando la misma codificación orgánica y funcional que recoge la Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023, con las excepciones que se indican en los artículos siguientes.

Artículo 3. Creación de programas presupuestarios.

1. Se crea el programa presupuestario 126L “Dirección y Servicios Generales”, que se adscribe a la Consejería de Transparencia, Participación y Cooperación, Servicio 06 de la Sección 18, para atender los gastos derivados del ejercicio de las funciones que se atribuyan a la Secretaría General de la Consejería de Transparencia, Participación y Cooperación.

2. Se crea el programa presupuestario 442H “Dirección y Servicios Generales”, que se adscribe a la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación, Servicio 06 de la Sección 17, para atender los gastos derivados del ejercicio de las funciones que se atribuyan a la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación.

Artículo 4. Modificaciones de crédito al programa 126L.

Con el fin de atender los gastos que, hasta la fecha, correspondiese ejecutar a la Secretaría General de la extinta Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, y que, tras la nueva reorganización administrativa, deban asumirse por la Consejería de Transparencia, Participación y Cooperación, se realizarán, en su caso, las oportunas modificaciones de los créditos consignados en el programa presupuestario 311A “Dirección y Servicios Generales”, atribuidos a la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, con destino al programa 126L “Dirección y Servicios Generales” asignado a la Consejería de Transparencia, Participación y Cooperación.

Artículo 5. Modificaciones de crédito al programa 442H.

1. Con el fin de atender los gastos que, hasta la fecha, correspondiese ejecutar a la Secretaría General de la extinta Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, y que, tras la nueva reorganización administrativa, deban asumirse por la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación, se realizarán, en su caso, las oportunas modificaciones de los créditos consignados en el programa presupuestario 711A “Dirección y Servicios Generales”, atribuidos a la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, con destino al programa 442H “Dirección y Servicios Generales” asignado a la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación.

2. Con el fin de hacer efectivas las competencias en materia de Mar Menor, atribuidas a la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación, se realizarán las oportunas modificaciones de los créditos consignados en las partidas 17.01.00.711A.710.08 (proyecto 48226) y 17.01.00.711A.710.08 (proyecto 50921), de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, con destino al programa presupuestario 442H “Dirección y Servicios Generales” de la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación.

Artículo 6. Modificaciones de crédito a los programas 442H y 421A.

Con el fin de atender los gastos que, hasta la fecha, correspondiese ejecutar a la Secretaría General de la extinta Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, y que, tras la nueva reorganización administrativa, deban asumirse por la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación, y por la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, se realizarán, en su caso, las oportunas modificaciones de los créditos consignados en el programa presupuestario 721A “Dirección y Servicios Generales”, atribuidos a la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, con destino a los programa 442H “Dirección y Servicios Generales” y 421A “Dirección y Servicios Generales”, asignados a la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación, y a la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, respectivamente.

Artículo 7. Adscripción del Servicio Regional de Empleo y Formación.

Con el fin de hacer efectiva la adscripción del Organismo Autónomo Servicio Regional de Empleo y Formación a la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, se atribuye a esta consejería la gestión de los créditos de las partidas presupuestarias 16.01.00.721A.410.07 y 16.01.00.721A.710.07 “Al Servicio Regional de Empleo y Formación”.

Artículo 8. Retribuciones de altos cargos y personal eventual.

1. Las retribuciones del Presidente, de los consejeros y de los secretarios generales de las consejerías afectadas por la presente Orden se imputarán a los créditos consignados en los programas presupuestarios que se detallan en el Anexo II, previa realización, en su caso, de las oportunas modificaciones de crédito.

2. El personal eventual de gabinete percibirá sus retribuciones con cargo a los mismos programas presupuestarios asignados a los consejeros de los que dependan.

Disposición transitoria primera. Nómina del mes de enero de 2023.

1. El titular de la Consejería de Transparencia, Participación y Cooperación, el titular de la Secretaría General de dicha consejería y el personal eventual de dicha consejería, percibirán excepcionalmente sus retribuciones de la nómina del mes de enero de 2023 con cargo a los créditos del programa presupuestario 311A “Dirección y Servicios Generales”.

2. El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación, el titular de la Secretaría General de dicha consejería y el personal eventual de dicha consejería, percibirán excepcionalmente sus retribuciones de la nómina del mes de enero de 2023 con cargo a los créditos del programa presupuestario 711A “Dirección y Servicios Generales”.

Disposición transitoria segunda. Gestión de las nóminas.

Hasta la aprobación y entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, la gestión de las nóminas del personal de los programas incluidos en el Anexo III se realizará por la Consejería que se señala en dicho anexo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 20 de enero de 2023?. El Consejero de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Administración Digital, Luis Alberto Marín González.

ANEXO I.

(TABLA OMITIDA. CONSULTAR PDF).

ANEXO II.

(TABLA OMITIDA. CONSULTAR PDF).

ANEXO III.

(TABLA OMITIDA. CONSULTAR PDF).