ORDEN DE 20 DE FEBRERO DE 1997 POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO DEL REAL DECRETO 159/1995, DE 3 DE FEBRERO, QUE MODIFICO A SU VEZ EL REAL DECRETO 1407/1992, DE 20 DE NOVIEMBRE, RELATIVO A LAS CONDICIONES PARA LA COMERCIALIZACION Y LIBRE CIRCULACION INTRACOMUNITARIA DE LOS EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL. - Boletín Oficial del Estado, de 06-03-1997
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 07 de Marzo de 1997
F. entrada en vigor: 07/03/1997
Órgano emisor: MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 56
F. Publicación: 06/03/1997
Por Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 28 de diciembre), modificado por el Real Decreto 159/1995, de 3 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 8 de marzo), se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, llevando a efecto lo dispuesto en la Directiva del Consejo 89/686/CEE, modificada por las Directivas 93/68/CEE y 93/95/CEE, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros, relativas a los equipos de protección individual.
Posteriormente, el Parlamento Europeo y el Consejo, considerando, por una parte, que las Directivas indicadas imponen que los equipos de protección individual (EPI) estén provistos del marcado «CE» y que dicho marcado vaya acompañado de una información complementaria sobre su año de colocación, y por otra, que la indicación del año no es un dato útil para la seguridad del usuario del EPI y que su colocación constituye una carga innecesaria para los fabricantes de EPI, adoptó la Directiva 96/58/CE por la que se modifica la Directiva 89/686/CEE en el sentido de derogar la obligación de indicar el año de colocación del marcado «CE».
Por tanto, dicha simplificación exige que el Real Decreto 159/1995, de 3 de febrero, que modificó a su vez el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, sea modificado, adecuando sus condiciones técnicas a lo dispuesto en la Directiva 96/58/CE.
En su virtud, dispongo:
Primero.-En el anexo IV del Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, modificado por el Real Decreto 159/1995, de 3 de febrero, se suprimirá el texto siguiente:
«Como inscripción complementaria, las dos últimas cifras del año de colocación del marcado "CE". Esta inscripción no será necesaria para los EPI a los que se refiere el apartado 1 del artículo 7.»
Segundo.-La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico para su conocimiento y efectos.
Madrid, 20 de febrero de 1997.
PIQUÉ I CAMPS
Ilmo. Sr. Subsecretario.
