Orden de 20 de julio de 2020 por la que se regula la aplicación y se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir las personas beneficiarias que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura., - Diario Oficial de Extremadura, de 23-07-2020
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Ambito: Extremadura
Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACION Y TERRITORIO
Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 142
F. Publicación: 23/07/2020
La reforma de la Política Agraria Común (PAC) del año 2003, introdujo el concepto de condicionalidad. La condicionalidad incluye las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra y los requisitos legales de gestión en materia de medio ambiente, salud pública, zoosanidad y fitosanidad, y bienestar animal, que junto con los pagos directos «verdes» y las medidas de desarrollo rural relativas al medio ambiente, constituyen un conjunto de medidas que permiten una actividad más respetuosa con el medio ambiente.
Su ámbito de aplicación se ha simplificado con el objeto de garantizar su coherencia, organizando las exigencias que deben cumplir los agricultores y las agricultoras en una lista única. Por otra parte, en aras de la simplificación, los agricultores y las agricultoras que participan en el régimen simplificado para los pequeños agricultores y/o agricultoras, quedan exentos del sistema de control y del riesgo de las sanciones de condicionalidad.
La condicionalidad viene regulándose por reglamentación comunitaria y normativa básica de desarrollo estatal y autonómico.
El Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, establece, entre otras, las normas de la condicionalidad, en el Título VI.
El Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, establece en su título IV una base armonizada para el cálculo de las penalizaciones derivadas de la
condicionalidad y determinadas obligaciones de los Estados miembros y de los agricultores y agricultoras en lo que respecta a los pastos permanentes, ya que desde el año 2015, las normas de condicionalidad incluyen su mantenimiento.
El Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, establece las normas técnicas y de procedimiento en relación con el cálculo y aplicación de las penalizaciones.
El Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, y sus posteriores modificaciones de 22 de enero de 2015 (BOE n.º 19), por Real Decreto 320/2015, de 24 de abril (BOE n.º 99, de 25 de abril de 2015 ), por Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre (BOE n.º 316, de 30 de diciembre de 2016), por Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre (BOE n.º 274, de 10 de noviembre de 2017), y por Real Decreto 1378/2018, de 8 de noviembre (BOE n.º 271, de 9 de noviembre de 2018), establece las normas de la condicionalidad que deben cumplir las personas beneficiarias que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural y/ o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola. Se establece un mínimo nivel de exigencia para todo el territorio nacional, sin embargo, al tratarse de una normativa básica, dispone de suficiente flexibilidad para permitir su adaptación a las distintas condiciones locales que existan en las diferentes comunidades autónomas.
El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, es la autoridad nacional encargada del sistema de coordinación de los controles de condicionalidad. Es por ello, que tal y como viene haciendo en los años anteriores, ha aprobado la Circular de Coordinación 4/2020 que recoge el Plan nacional de controles y criterios para la aplicación de penalizaciones en materia de condicionalidad para el año 2020.
Por los antecedentes expuestos, se considera conveniente, sustituir la Orden de 24 de junio de 2019, por la que se regula la aplicación de la condicionalidad en el ámbito autonómico, con el fin de reglamentar las directrices que el FEGA establece para garantizar una aplicación armonizada de la reglamentación comunitaria y de la normativa básica de desarrollo de competencia estatal, sin perjuicio de la directa aplicabilidad de la reglamentación comunitaria.
Esta orden se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Se recogen con especial atención los principios de la ley autonómica recogidos en los artículos 3, sobre principios generales; 5, de disposiciones generales; 6, de la Administración de la
Comunidad Autónoma; 21, de transversalidad de género; 22, de desarrollo del principio de interseccionalidad; 27, de lenguaje e imagen no sexista; 29, de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados; 31, de ayudas y subvenciones y 71 de desarrollo rural. Así mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.
Por ello, y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 5 del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, y de acuerdo con el Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el que se atribuye a la Dirección General de Agricultura y Ganadería las funciones en esta materia y según lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el uso de las atribuciones conferidas,
D I S P O N G O:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente orden tiene por objeto establecer, en desarrollo del Real Decreto 1078/2014 y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las obligaciones de la condicionalidad que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas que se relacionan:
a) Quienes reciban pagos directos, en virtud del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo.
b) Quienes reciban las primas anuales en virtud de los artículos 21, apartado 1, letras a) y b), 28 a 31, 33 y 34 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.
c) Quienes reciban pagos en virtud de los artículos 46 y 47 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
d) Quienes se beneficien de las ocho medidas de desarrollo rural, en virtud del artículo 36, letra a), incisos i a v), y letra b), incisos i), iv), y v) del Reglamento (CE) n.º
1698/2005, del periodo anterior (2007-2013), así como a quienes resulten beneficiarias que hayan recibido el primer pago de la prima al arranque o a la reestructuración y reconversión del viñedo, según lo dispuesto en los artículos 85 unvicies y 103 septvicies del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, en los años 2017, 2018 o 2019.
2. Según el artículo 92 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, los agricultores y agricultoras que participan en el régimen a favor de los pequeños agricultores, quedarán exentos de la condicionalidad y, en particular, de su sistema de control y de la aplicación de las penalizaciones previstas en el artículo 5 de esta orden. No obstante, si estas personas son a su vez beneficiarios y beneficiarias de otras ayudas supeditadas al cumplimiento de la condicionalidad, podrían ver reducidas dichas ayudas en caso de incumplimiento, aunque no se vean afectados los pagos directos.
3. La presente orden será de aplicación a las personas agricultoras y ganaderas cuya explotación o parte de la misma esté ubicada en la Comunidad Autónoma de Extremadura que se beneficien de alguna de las ayudas previstas en el punto 1 de este artículo.
4. Las normas de condicionalidad que se recogen en la presente orden serán de aplicación:
a) A toda la actividad agraria de los beneficiarios y beneficiarias recogidos en el punto 1 de este artículo.
b) En toda la superficie de la explotación de los beneficiarios y beneficiarias recogidos en el punto 1 de este artículo.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de esta orden, serán de aplicación las definiciones contenidas en los siguientes reglamentos en su versión vigente: el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el Reglamento (UE) n.º 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 y el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, así como las dispuestas en el artículo 2 del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, en el Plan Nacional de controles y criterios para la aplicación de penalizaciones n.º 4/2020 del FEGA para el año 2020 y las siguientes:
-- Aguas subterráneas: todas las aguas que se encuentren bajo la superficie del suelo en la zona de saturación y en contacto directo con el suelo o el subsuelo.
-- Explotación: todas las unidades de producción y superficies gestionadas por el beneficiario o la beneficiaria a que se refiere el artículo 92 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013.
-- Incumplimiento: el incumplimiento de los requisitos legales de gestión (RLG) de la legislación de la Unión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra (BCAM). Es decir, el incumplimiento de los requisitos y las normas que deben verificarse para asegurar el cumplimiento de la condicionalidad.
-- Incumplimiento constatado: aquel incumplimiento detectado como resultado de controles realizados de acuerdo con el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 o después de haber sido puestos en conocimiento de la autoridad de control competente o, en su caso, del organismo pagador por cualquier otro medio.
-- Obligaciones: las obligaciones de condicionalidad son los requisitos y las normas que deben verificarse para asegurar el cumplimiento de la condicionalidad que se relacionan en los anexos I, II y III de esta orden.
-- Particularidades topográficas o elementos del paisaje. Además de las definiciones que figuran en el artículo 2.e) del Real Decreto 1078/2014, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura se consideran las siguientes:
· Majanos: montón de cantos sueltos que se originan como consecuencia de las labores de cultivo, que no son de carácter temporal y que pueden servir de cobijo para fauna y flora.
· Elementos de la arquitectura tradicional: tales como palomares, eras de piedra, chozos, edificaciones de valor patrimonial (dólmenes, tumbas, castros), construcciones de piedra como pozos artesanos, colmenares y otras edificaciones de la arquitectura tradicional que puedan servir de cobijo para la flora y la fauna.
· Las lagunas y charcas temporales mediterráneas correspondientes al hábitat prioritario 3170 contemplado en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE y registradas en la Dirección General de Medio Ambiente
-- Vertido directo: introducción directa de una sustancia en las aguas subterráneas.
-- Vertido indirecto: introducción en las aguas subterráneas de sustancias filtradas a través del suelo o del subsuelo.
Artículo 3. Obligaciones de quienes sean beneficiarias de determinadas ayudas con respecto a la condicionalidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los beneficiarios y beneficiarias a los que se refiere el artículo 1 de esta orden, deberán cumplir las obligaciones de condicionalidad que figuran en el Anexo I del Real Decreto 1078/2014 'Requisitos Legales de Gestión' y en el Anexo II 'Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la tierra'.
En la Comunidad Autónoma de Extremadura, las obligaciones de condicionalidad se distribuyen en los siguientes ámbitos:
a) Ámbito de Medio Ambiente, Cambio Climático y Buenas Condiciones Agrícolas de la tierra, (Anexo I de esta orden).
b) Ámbito de Salud Pública, Sanidad Animal y Fitosanidad, (Anexo II de esta orden).
c) Ámbito de Bienestar Animal, (Anexo III de esta orden).
Artículo 4. Sistemas de control.
1. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, como organismo pagador en virtud del Decreto 299/2015, de 27 de noviembre, será la autoridad responsable de la aplicación de esta orden.
2. La Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio como autoridad competente y organismo especializado de control de la condicionalidad, realizará los controles administrativos, sobre el terreno y todas aquellas comprobaciones, incluidas las de los controles realizados mediante monitorización, que sean necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos y las normas de la Condicionalidad establecidas en esta orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1078/2014 de 19 de diciembre y en el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014.
3. Para las actuaciones de control no recogidas en esta orden se estará a lo dispuesto en las disposiciones establecidas en la normativa de aplicación y en la Circular 4/2020 del FEGA para el cumplimiento de la Condicionalidad.
Artículo 5. Aplicación de las penalizaciones.
1. En el cálculo y la aplicación de las penalizaciones por detección de incumplimientos se estará a lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1078/2014 y en los artículos 39 y 40 del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 y en los artículos 73, 74 y 75 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014, sin perjuicio de los criterios que determine la autoridad competente dentro de los parámetros establecidos en la normativa vigente.
En la presente orden se establece:
-- La valoración de los incumplimientos de los requisitos y normas correspondientes a los ámbitos de Medio Ambiente, Cambio Climático y Buenas Condiciones Agrícolas de la Tierra, Salud Pública, Sanidad Animal y Fitosanidad, y Bienestar Animal en los Anexos I, II y III.
-- Los criterios considerados para el cálculo y aplicación de penalizaciones establecidos en el Anexo IV.
2. La autoridad competente para la determinación del porcentaje de reducción, o de la exclusión en su caso, será el Organismo Pagador, a través de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, competente en la materia. La aplicación de las reducciones y exclusiones se llevará a cabo por el Servicio de Coordinación del Organismo Pagador.
3. Cualquier irregularidad detectada en controles de admisibilidad de ayudas u otros controles sectoriales que constituya asimismo un incumplimiento de condicionalidad podrá dar lugar una reducción de las ayudas mencionadas en el artículo 1 de esta orden.
También podrá ser de aplicación a aquellos beneficiarios que hayan cometido algún delito ecológico, si ha habido además, un incumplimiento de condicionalidad.
4. En base a lo dispuesto en el artículo 8.3 del Real Decreto 1078/2014, se establece en la Comunidad Autónoma de Extremadura un Sistema de Alerta Rápida (SAR) que se aplicará, en los casos debidamente justificados, a los incumplimientos de gravedad leve (A), que no tengan repercusión fuera de la explotación (A) y de los que no se deriven efectos o el tiempo de permanencia de los mismos sea menor a un año (A), que no darán lugar a una reducción o exclusión de las ayudas en el año en el que se detecten. Se podrá aplicar el sistema, si la persona inspeccionada no tiene ningún incumplimiento de valoración diferente a AAA.
Los casos de incumplimiento que entrañen riesgos directos para la salud pública o la sanidad animal siempre darán lugar a una reducción o a una exclusión. Este sería el caso de los requisitos 105, 106, 107 y 121 del ámbito de Bienestar Animal y de todos los requisitos del ámbito de Salud Pública, Sanidad Animal y Fitosanidad, excepto el 55, 57, 58, 59, 61, 63 y 64, ya que dichos requisitos son partes integrantes del sistema de identificación y registro de animales y se complementan entre ellos sin comprometer la salud pública ni la sanidad animal cuando es menor su gravedad, alcance y persistencia.
No obstante, y siempre y cuando quede asegurada la trazabilidad y no exista ningún posible riesgo para la salud pública ni la sanidad animal, los retrasos en la notificación a la base de datos de I&R de los nacimientos, muertes, y movimientos, para el bovino (requisito 60), del ámbito de Salud Pública, Sanidad Animal y Fitosanidad, también se considerará para el Sistema de Alerta Rápida, SAR, cuando las notificaciones se realicen con un retraso máximo de 7 días contados desde el día siguiente al último día del plazo y dentro de los porcentajes establecidos. En caso de que en un control posterior realizado en alguno de los dos años siguientes se detectara el mismo incumplimiento, no cabría aplicar de nuevo el SAR, se aplicaría la reducción por incumplimiento reiterado, y con carácter retroactivo, la reducción mínima del 1% con respecto al año en el que se aplicó el Sistema de Alerta Rápida.
Se notificará a quien se beneficie, el incumplimiento detectado y la obligación de adoptar medidas correctoras en un plazo establecido, que será hasta el 30 de junio del año siguiente para los requisitos y normas del ámbito Medio Ambiente, Cambio Climático y Buenas Condiciones Agrícolas de la Tierra (Anexo I), 10 días desde la notificación para los requisitos del ámbito Salud Pública, Sanidad Animal y Fitosanidad (Anexo II) y 30 días para los del ámbito Bienestar Animal (Anexo III).
Si en un control posterior, realizado en alguno de los dos años siguientes al de detección del SAR, se comprobase que el incumplimiento SAR notificado no se ha subsanado en el plazo establecido, se aplicará con carácter retroactivo la reducción correspondiente a la campaña en la que se aplicó el SAR, que será como mínimo el 1%, y además, la reducción correspondiente al control posterior, teniendo en cuenta que se trataría de un incumplimiento reiterado. Sin embargo, si la persona beneficiaria adopta las medidas correctoras dentro del plazo previsto no se considerará incumplimiento en la campaña en la que se detectó a efectos de reiteración.
En los Anexos I, II y III de esta orden se señalan los requisitos y normas de condicionalidad a los que se les aplicará el Sistema de Alerta Rápida (SAR) cuando proceda.
5. Para otras actuaciones no recogidas en la presente orden, se estará a lo dispuesto en las disposiciones establecidas en la normativa de aplicación y en la Circular 4/2020 del FEGA para el cumplimiento de la Condicionalidad.
Artículo 6. Procedimiento.
1. El procedimiento para la determinación, por la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de las reducciones y/o exclusiones derivadas del incumplimiento del régimen de condicionalidad será iniciado e instruido por el Servicio Producción Agraria de la misma Dirección General.
2. En los casos de incumplimientos constatados del régimen de condicionalidad, se iniciará procedimiento de aplicación de las reducciones o exclusiones de los pagos correspondientes a un determinado beneficiario o beneficiaria.
3. Con carácter general, el órgano instructor notificará a la persona interesada el acuerdo de inicio del procedimiento en el que se recogerán los posibles incumplimientos constatados en materia de condicionalidad, detectados como resultado de controles realizados de acuerdo con el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 o después de haber sido puestos en conocimiento de la autoridad de control competente, y se comunica el porcentaje de reducción a aplicar o la exclusión en su caso.
4. En los casos de incumplimientos constatados a los que es de aplicación el Sistema de Alerta Rápida (SAR), el órgano instructor notificará a la persona interesada además de
los incumplimientos constatados, la obligación de adoptar medidas correctoras en los plazos que figuran en el artículo 5.4 de la presente orden, salvo que en el momento de inicio del procedimiento, se haya comprobado que las medidas correctoras ya se hayan adoptado.
5. Se concederá un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación del acto, para formular alegaciones y presentar documentos, justificaciones y demás medios de prueba de que se valga la persona interesada. Se informará en dicho acto que, de no presentar alegaciones en el plazo concedido, se considerará al acto notificado como propuesta de resolución y se continuará con la tramitación del expediente.
6. La Dirección General de Agricultura y Ganadería, será el órgano que dicte la resolución del procedimiento que deberá ser notificada en el plazo máximo de seis meses, desde el inicio del procedimiento por el órgano instructor a la persona interesada. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa se producirá la caducidad del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.
7. Frente a la resolución expresa de la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la misma Dirección General o ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en los plazos y términos recogidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime oportuno.
8. Concluido el procedimiento se informará de la resolución del mismo al órgano competente para que se apliquen a los pagos las reducciones o exclusiones que procedan.
Disposición adicional única. Régimen jurídico.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente orden, atendiendo al carácter prevalente del derecho de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto al respecto en las diferentes directivas y reglamentos de la Unión Europea, así como lo dispuesto en el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, y en las normas nacionales que los desarrollen, así como en la Circular 4/2020 del FEGA.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.
Esta orden no será de aplicación a los procedimientos sujetos a control de condicionalidad en 2019, los cuales se regirán por lo establecido en la Orden de 24 de junio de 2019 por la que se regula la aplicación y se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir
las personas beneficiarias que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 126, de 2 de julio).
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Se deroga la Orden de 24 de junio de 2019 por la que se regula la aplicación y se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 126, de 2 de julio), en relación a las solicitudes de ayudas objeto de control de condicionalidad, solicitadas en 2020.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la Dirección General de Agricultura y Ganadería para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor y aplicación.
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2020 a las personas beneficiarias que hayan presentado solicitud de las ayudas en 2020, relacionadas en el artículo 1 de esta orden.
Mérida, 20 de julio de 2020.
La Consejera de Medio Ambiente y Rural,
Políticas Agrarias y Territorio,
BEGOÑA GARCÍA BERNAL
I
S
SAR
da por nitratos procedentes de
TIERRA TIERRA
PERSISTENCIA
eras situadas en zona vulnerable a
AGRÍCOLAS DE LA
AA
AGRÍCOLAS DE LA
ALCANCE
BUENAS CONDICIONES
Y BUENAS CONDICIONES
Y
ANEXO I
TICO
VEDAD
TICO
GRA
Ausencia de cuaderno de explotación o el
A. Cuaderno de explotación con deficiencias leves.
B.
cuaderno no dispone de la información necesaria y
suficiente para el cálculo de las cantidades
máximas de nitrógeno aplicado al suelo.
AMBIENTE, CAMBIO CLIMA
AMBIENTE, CAMBIO CLIMA
O DE MEDIO
O/NORMA
O DE MEDIO
AMBIT
AMBIT
REQUISIT
ALORACION
V
RLG 1. Directiva 91/676/CEE del Consejo de 12 de diciembre de 1991 sobre la protección de aguas contra la contaminación produci
fuentes agrícolas
Artículos 4 y 5: Cumplimiento de las medidas establecidas en los programas de actuación, en las explotaciones agrícolas y ganad
contaminación por nitratos.
Requisito 1. La explotación dispone de un cuaderno de
explotación correctamente cumplimentado para cada uno
de los cultivos que se lleven a cabo, fecha de siembra y
recolección, superficie cultivada, las fechas en las que se
aplican fertilizantes, el tipo de abono y la cantidad de
fertilizante aplicado (Kg/ha)
SI
B
B
A. Subsanable en menos
de un año (ganaderos y
ganaderas con algún
error en la justificación
del sistema de retirada
sin que ello implique una
contaminación por
nitratos)
B. Resto de los casos
A. Los recintos colindantes
de otra explotación no se
ven afectados por la
inexistencia o el mal estado
de los depósitos de
almacenamiento de
ensilados o estiércoles
ganaderos
B. Proximidad a curso o
masa de agua o los recintos
colindantes de otra
explotación se ven
afectados por la inexistencia
o el mal estado de los
depósitos de
almacenamiento de
ensilados o estiércoles
ganaderos
BB
BB
Ausencia de depósito o de sistema de retirada.
A. Capacidad insuficiente
B. Deposito con fugas o sistema de retirada
inadecuado
C.
Requisito 2. La explotación dispone de depósitos de
capacidad suficiente y estancos para el almacenamiento
de ensilados, estiércoles y/o purines, o en su caso,
dispone de la justificación del sistema de retirada de los
mismos de la explotación.
Requisito 3. No se aplican fertilizantes en los momentos
anteriores a los que se prevean lluvias persistentes así
como la aplicación de fertilizantes nitrogenados en
suelos inundados y saturados, con la excepción de
parcelas destinadas al cultivo de arroz, mientras se
mantengan estas condiciones.
Requisito 4. Se respetan las cantidades máximas
permitidas de estiércol a aplicar al terreno y de otros
fertilizantes nitrogenados por ha para cada cultivo.
I
S
B
BB
AA
A. La aplicación de
fertilizantes en terrenos con
pendiente acusada solo
afecta a la explotación
B. la aplicación de
fertilizantes en terrenos con
pendiente acusada afecta a
recintos colindantes de otra
explotación
B
B. Existe banda de protección pero no se guarda la
anchura mínima establecida
C. No existe banda de protección.
A. Deficiencias leves en el Plan de Producción y
Gestión de Residuos Ganaderos. El plan se
encuentra incompleto y con la información que
presenta quien ostente la titularidad. SI podemos
comprobar la producción y gestión de los residuos.
B. Deficiencias graves en el Plan de Producción y
Gestión de Residuos Ganaderos. El plan se
encuentra incompleto y con la información que
presenta quien ostente la titularidad. NO podemos
comprobar la producción y gestión de los residuos.
C. Falta de Plan.
Requisito 5. Se aplican fertilizantes respetando la franja
de 10m respecto a cursos de puntos de captación de
agua. Los efluentes y desechos orgánicos no se
aplicaran a menos de 100m de una fuente, pozo o
perforación que suministre agua para el consumo
humano o se vaya a usar en salas de ordeño.
Requisito 6. Se respeta la limitación de aplicar
fertilizantes en terrenos con pendiente acusada de
acuerdo con el programa de actuación.
Requisito 6.1. La explotación ganadera dispone de un
Plan de Producción y Gestión de Residuos Ganaderos
en el que se acredita que dispone de superficie agrícola
suficiente para la correcta utilización como fertilizantes o
bien se justifique la entrega a un centro de gestión de
residuos.
B
B
BB
BB
BB
BB
BB
B. Existe franja de protección pero no se guarda la
anchura mínima establecida y además hay
producción agrícola
C. No existe franja de protección
B. Existe franja de protección pero no se guarda la
anchura mínima establecida y además hay
producción agrícola
C. No existe franja de protección
B. Existe franja de protección pero no se guarda la
anchura mínima establecida
C. No existe franja de protección
BCAM 1. Creación de franjas de protección en las márgenes de los ríos.
Requisito 6.2. No se distribuyen fertilizantes, purines y
abonos en suelos completamente helados y en suelos
nevados.
Requisito 6.3. No se aplican al suelo fertilizantes
nitrogenados de cualquier tipo fuera de los periodos de
máxima demanda de nitrógeno de los cultivos.
Norma 7. En las márgenes de los ríos, lagos y lagunas a
partir de la ribera, existen franjas de protección con 2 m
de anchura mínima en las que no se aplican fertilizantes
ni hay producción agrícola, excepto los cultivos leñosos
que ya estén implantados.
Norma 8. En una franja de 2 m no se deben producir
goteos ni pulverizaciones procedentes de los sistemas
de fertirrigación.
Norma 9. En las márgenes de los ríos, lagos y lagunas a
partir de la ribera, no se aplican productos fitosanitarios
en una franja de 5 m de ancho sin perjuicio de una
limitación mayor recogida en la etiqueta de los productos.
A
C
s y medidas para prevenir la
stancias peligrosas, tal como se
elación con la actividad agrícola.
BB
A. No hay recintos
colindantes de otra
explotación afectados
B. Si hay recintos
colindantes de otra
explotación afectados
CB
Fugas de depósitos sin escorrentía.
B. No se acredita uso de agua de riego
C. No acredita su derecho de uso de agua de riego
en acuífero sobreexplotado.
B.
C.
,
el
Administración Hidráulica
, a no ser que se obtenga
1. No se deben verter de forma directa o
BCAM 2. Cumplimiento de los procesos de autorización del uso de agua para el riego.
Norma 10. En superficies de regadío o que se riegan,
agricultor o la agricultora acredita el derecho de uso de
agua de riego concedido por la
competente.
BCAM 3. Protección de las aguas subterráneas contra la contaminación: prohibición de vertidos directos en las aguas subterránea
contaminación indirecta de las aguas subterráneas mediante el vertido sobre el terreno y la filtración a través del suelo de su
enumeran en el anexo de la directiva 80/68/CEE en su versión en vigor en su ultimo día de vigencia, en la medida en que tenga r
Norma 1
indirecta las sustancias de la lista I de la Directiva 80/68/
CEE (refrigerantes, disolventes, plaguicidas,
fitosanitarios, baterías, hidrocarburos, aceites de motor
etc.)
Norma 12. No se deben verter
autorización, de forma directa o indirecta las sustancias
de la lista II de la Directiva 80/68/CEE (abonos,
estiércoles, etc.)
A. En general
B. Zona de elevado
riesgo de erosión
A. En general
B. Zona de elevado
riesgo de erosión
Si no hay recintos
A. Si no hay recintos
colindantes de otra
explotación afectados por
fenómenos de erosión
debido al laboreo con volteo
B. Si hay recintos
colindantes de otra
explotación afectados por
fenómenos de erosión
debido al volteo
A.
colindantes de otra
explotación afectados por
fenómenos de erosión
debido a la no presencia de
cubierta vegetal
B. Si hay recintos
colindantes de otra
explotación afectados por
fenómenos de erosión
debido a la no presencia de
cubierta vegetal
15%
15%
<
A: Pendiente
B. Pendiente
C. Zona de elevado riesgo de erosión
B. En general
C. Zona elevado riesgo de erosión
15% salvo
BCAM 4. Cobertura mínima del suelo
Norma 13. En parcelas agrícolas de secano sembradas
con cultivos herbáceos de invierno, no se labra con
volteo el suelo entre la fecha de recolección de la
cosecha anterior y el 1 de septiembre.
Sin embargo, en parcelas con pendiente inferior al 15%
por razones agronómicas como las dobles cosechas,
climáticas o de topología de suelo así como para realizar
técnicas adecuadas de laboreo para infiltrado de agua
estancada, incorporación de materia orgánica y lucha
contra las malas hierbas se podrá adelantar esta fecha al
15 de mayo. (*)
Norma 14. En cultivos leñosos en pendiente
que la pendiente real del recinto esté compensada
mediante terrazas o bancales, se mantiene una cubierta
vegetal de anchura mínima de 1 metro en las calles
transversales a la línea de máxima pendiente o en las
calles paralelas a dicha línea, cuando el diseño de la
parcela o sistema de riego impidan su establecimiento en
la otra dirección.
I
AS
AB
A. Menos del 50% de la
superficie del recinto
B. Mayor o igual al 50%
de la superficie del
recinto
AB
A. Si no hay recintos
colindantes de otra
explotación afectados por
fenómenos de erosión
debido al arranque de pies
de cultivos leñosos
B. Si hay recintos
colindantes de otra
explotación afectados por
fenómenos de erosión
debido al arranque de pies
de cultivos leñosos
A. No hay recintos
colindantes de otra
explotación afectados
B. Si hay recintos
colindantes de otra
explotación afectados
ABC
B. En general
C. Zonas de elevado riesgo de erosión
A. En general
B. Presencia de especies plurianuales que
indiquen que no ha realizado ninguna practica de
mantenimiento
15% salvo que la
Norma 15. No se arranca ningún pie de cultivo leñoso
situado en recintos de pendiente
pendiente real del recinto este compensada mediante
terrazas o bancales o que sea objeto de reposición
autorizada por la autoridad competente y en aquellas
zonas en que así se establezca y en estos casos se
respeta las normas destinadas a su reconversión cultural
y varietal y a los cambios de cultivo o aprovechamiento.
Norma 16. En tierras de barbecho se realizan practicas
tradicionales de cultivo, practicas de mínimo laboreo o se
mantiene una cubierta vegetal adecuada, bien sea
espontánea bien mediante la siembra de especies
mejorantes.
Norma 17. Las parcelas en las que no se realice la
actividad agraria se mantienen de acuerdo con las
normas locales reguladoras de dicha situación.
A
A
A. Si no hay recintos
colindantes de otra
explotación afectados por
fenómenos d erosión debido
al laboreo a favor de
pendiente
B. Si hay recintos
colindantes de otra
explotación afectados por
fenómenos de erosión
debido al laboreo a favor de
pendiente
A. Si no hay recintos
colindantes de otra
explotación afectados por
fenómenos de erosión
debido al laboreo a favor de
pendiente
B. Si hay recintos
colindantes de otra
explotación afectados por
fenómenos de erosión
debido al laboreo a favor de
pendiente
B. En general
C. En zonas de elevado riesgo de erosión
B. En general
C. En zonas de elevado riesgo de erosión
15%, salvo que la
15%, salvo que la pendiente real del recinto esté
BCAM 5. Gestión mínima de las tierras que refleje las condiciones especificas locales para limitar la erosión.
Norma 18. En las superficies que se destinen a cultivos
herbáceos, no se labra con volteo la tierra en la dirección
de la máxima pendiente cuando en los recintos
cultivados, la pendiente media sea
pendiente real este compensada mediante terrazas.
Norma 19. En cultivos leñosos no se labra la tierra con
volteo a favor de la pendiente en recintos con pendientes
compensada mediante terrazas o bancales, se adopten
formas especiales de cultivo como el cultivo en faja, se
practique laboreo mínimo o de conservación, o se
mantenga una cobertura de vegetación total del suelo.
En caso de existencia de bancales se evita cualquier tipo
de labores que afecten a la estructura de los taludes
existentes.
TURA
A
B
B
2000
TURA
Afecta a RED NA
A. No afecta a RED
NA
B.
2000)
A. Si no hay recintos
colindantes de otra
explotación afectados por la
quema de rastrojo
B. Si hay recintos
colindantes de otra
explotación afectados
A. Si no hay recintos
colindantes de otra
explotación afectados por la
quema de rastrojo
B. Si hay recintos
colindantes de otra
explotación afectados
BB
BB
A. Época de peligro bajo de incendios
B. Época de peligro medio /alto de incendios
C. Zona en peligro alto de incendios (ZAR) y/o
zona de elevado riesgo de erosión (ZERE)
A. Época de peligro bajo de incendios
B. Época de peligro medio/alto sin comunicación a
Medio Ambiente
C. Zona en peligro alto de incendios (ZAR) o Zona
de influencia forestal sin autorización de Medio
Ambiente o zona de elevado riesgo de erosión
BCAM 6. Mantenimiento del nivel de materia orgánica en el suelo mediante practicas adecuadas, incluida la gestión de rastrojos.
Norma 20. No se queman rastrojos en todo el ámbito
nacional, salvo que por razones fitosanitarias la quema
este autorizada por la autoridad competente, en cuyo
caso estará condicionada al cumplimiento de las normas
establecidas en materia de prevención de incendios y en
particular a las relativas a la anchura mínima de una
franja perimetral cuando los terrenos colinden con
terrenos forestales.
Norma 21. Se eliminan los restos de cosecha de cultivos
herbáceos, de poda de cultivos leñosos, y de cualquier
residuo vegetal procedente de trabajos efectuados en la
propia finca con arreglo a la normativa establecida.
Norma 134. La aplicación de purín en las superficies
agrícolas no podrá realizarse mediante sistemas de plato
o abanico ni cañones.
Norma 135. Los estiércoles sólidos deberán enterrarse
después de su aplicación en el menor tiempo posible.
Quedan exceptuados de esta obligación, los tipos de
cultivo mediante siembra directa o mínimo laboreo, los
pastos y cultivos permanentes y cuando la aportación del
estiércol sólido se realice en cobertera con el cultivo ya
instalado.
SI
s aves silvestres.
Alteración leve (fácil
Alteración grave (difícil
Alteración leve (fácil
Alteración grave (difícil
A.
recuperación) del hábitat
natural de algún ave
B.
recuperación) del hábitat
natural de algún ave
C. Desaparición del
hábitat natural de algún
ave
que viven de forma salvaje, migratorias,
A.
recuperación) del hábitat
natural de algún ave
B.
recuperación) del hábitat
natural de algún ave
C. Desaparición del
hábitat natural de algún
ave
A
Afecta a recintos
A. No afecta a recintos
colindantes de otra
explotación
B.
colindantes de otra
explotación
A.
A: edificaciones/modificaciones
y afectada una superficie mayor o
y afectada una superficie menor del
A: edificaciones/modificaciones que
A
A: edificaciones/modificaciones que
A
A. Fuera de ZEP
B. En ZEP
25%
C. En ZEP
igual al 25%
A. Fuera de ZEP
B. En ZEP
afectan a una superficie menor del 25%
C. En ZEP
afectan a una superficie igual o mayor al 25%
RLG 2. Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de la
Artículos 3.1., 3.2.b), 4.1., 4.2. y 4.4. Preservar los espacios que constituyen los hábitats naturales de las especies de aves
amenazadas y en peligro de extinción.
Requisito 22. No se llevan a cabo cambios que impliquen
la eliminación o transformación de la cubierta vegetal sin
la correspondiente autorización de la administración
cuando sea preceptiva.
Requisito 23. No se han levantado edificaciones ni se
han llevado a cabo modificaciones de caminos sin la
correspondiente autorización de la administración
cuando sea preceptiva.
SI
ora silvestres cuya especies se
Alteración leve (fácil
Alteración grave (difícil
A. Subsanable y sin
infiltración en el terreno
B. No subsanable e
infiltración baja/puntual
en el terreno
C. Elevada infiltración en
el terreno
A.
recuperación) del hábitat
natural de alguna especie
B.
recuperación) del hábitat
natural de alguna especie
C. Desaparición del
hábitat natural de alguna
especie
Afecta a recintos
Afecta a recintos
A. No afecta a recintos
colindantes de otra
explotación
B.
colindantes de otra
explotación
A. No afecta a recintos
colindantes de otra
explotación y no hay
especies catalogadas en la
explotación
B.
colindantes de otra
explotación o hay especies
catalogadas en la
explotación
A
Abandono/depósito de sustancias toxicas en
Abandono/depósito de elementos sólidos que
Abandono/depósito de productos
A.
B.
puedan ser ingeridos o de sustancias toxicas
C.
ZEP
B. En general
C. Existencia de cebos envenenados, uso ilegal de
productos tóxicos y muy tóxicos, existencia de
especies exóticas invasoras ya sean animales o
vegetales
Anexo II.
RLG 3. Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992 sobre la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y fl
Requisito 24. No se depositan más allá del buen uso
necesario o se abandonan en la explotación envases,
plásticos, cuerdas, aceite o gasoil de la maquinaria,
utensilios agrícolas en mal estado u otro producto
biodegradable o no biodegradable.
relacionan en su
Artículos 6.1. y 6.2. Conservación de hábitats y especies de la Red Natura 2000.
Requisito 25. En las explotaciones ubicadas en zonas
afectadas por Planes de Recuperación y Conservación
de especies amenazadas, se cumple lo establecido en
los mismos (por ejemplo: uso ilegal de sustancias
tóxicas, la electrocución, etc.)
: efectos subsanables
A
B: efectos subsanables
que duran más de un
año.
C: no subsanable
Afecta a recintos
A. No afecta a recintos
colindantes de otra
explotación
B.
colindantes de otra
explotación
Integrada
B. No dispone del certificado de no afectación o no
se han ejecutado las medidas preventivas,
correctoras y/o compensatorias indicadas por el
órgano ambiental
C. No dispone de la declaración de impacto
ambiental o de Evaluación ambiental Estratégica o
de Autorización Ambiental
Así mismo, en su
Requisito 26. Si en la explotación se ha realizado una
actuación, ya sea, plan, programa o proyecto, que
requiere el sometimiento a evaluación ambiental
estratégica o evaluación de impacto ambiental, se
dispone del correspondiente certificado de no afección a
Natura 2000, la declaración de impacto ambiental y
cuantos documentos sean preceptivos.
caso, se han ejecutado las medidas preventivas,
correctoras y/o compensatorias indicadas por el órgano
ambiental.
SI
A. Cuando el daño
eproducción de las aves.
provocado al elemento
del paisaje exige
pequeñas labores de
reparación o es fácil la
recuperación del
elemento del paisaje
dañado o no afecta e
especies y/o hábitats de
interés
B. Cuando el daño
provocado al elemento
del paisaje exige labores
de reparación complejas
o es difícil la
recuperación del
elemento del paisaje
dañado o afecta a
especies y/o hábitats de
interés
C. Se ha eliminado el
elemento del paisaje
A. No hay recintos
colindantes de otra
explotación afectados por la
alteración de elementos del
paisaje
B. Hay recintos colindantes
de otra explotación
afectados por la alteración
de elementos del paisaje
A. Se ha alterado el elemento
B. Se ha eliminado el elemento
C. Se ha alterado el elemento y su reparación
exige labores complejas o se ha eliminado y afecta
a una zona Red Natura 2000.
10m;
10m;
10m
200 m
.0.1ha excepto depósitos de cemento o
Setos con anchura
Árboles aislados y en hilera;
Árboles en grupos que ocupen una superficie
0.3ha
Lindes de anchura
Charcas, lagunas, estanques y abrevaderos
naturales
de plástico;
Islas y enclaves de vegetación natural o roca
.0.1ha;
Terrazas con anchura (proyección horizontal)
Majanos
Elementos de la arquitectura tradicional como
palomares, eras de piedra, chozos, edificaciones de
valor patrimonial (dólmenes, tumbas, castros),
construcciones de piedra como pozos artesanos,
colmenares y otras edificaciones de la arquitectura
BCAM 7. Mantenimiento de las particularidades topográficas y prohibición de cortar setos y árboles durante la época de cría y r
Norma 27. No se han alterado, salvo autorización
expresa de la autoridad competente, las particularidades
topográficas o los siguientes elemento del paisaje:
tradicional que puedan servir de cobijo para la flora
y la fauna.
Lagunas y charcas temporales mediterráneas
correspondientes al hábitat prioritario 3170 del
anexo I de la Directiva 92/43/CEE.
FEADER
Alteración del hábitat
Alteración del hábitat
A.
natural de las aves
B.
natural de las aves en
zona Red Natura
C. Desaparición del
hábitat natural de las
aves
sión y a los que se aplicará el sistema de alerta
B
otificación del incumplimiento.
s criterios de admisibilidad de las ayudas FEAGA
Anexo será hasta el 30 de junio del año siguiente a la n
ves del listado de especies silvestres en
ves catalogadas (vulnerables y en peligro de
ves no contempladas en B y C
A
A
A
A.
B.
régimen de protección especial (excepto las
catalogadas)
C.
extinción)
Norma 28. Se respeta la prohibición de cortar tanto setos
como árboles durante la temporada de cría y
reproducción de las aves (meses de marzo a julio), salvo
autorización expresa de la autoridad medioambiental.
SAR: Requisitos y normas de Condicionalidad que, en caso de incumplimiento de carácter leve, no darán lugar a reducción o exclu
rápida. El plazo de subsanación para los que figuran señalados en este
(*) Nota: Lo dispuesto en el segundo párrafo de la norma 13 será de aplicación sin perjuicio de que, para la verificación de lo
solicitadas, sea necesario mantener las evidencias del cultivo realizado en la parcela hasta fechas posteriores al 15 de mayo.
A
/2005, y sobre higiene de los
a producción de alimentos, o
principios y requisitos generales
males piensos que no sean seguros.
n ha suministrado sus productos.
la seguridad alimentaria.
OSANIDAD
FIT
A: Producto en la explotación
en mal estado.
Y
B: Producto fuera de la
explotación en mal estado
(detectado por denuncias).
ANIMAL
ANEXO II
OSANIDAD
B
Alimentaria y se fijan los procedimientos relativos a FIT Y
ANIMAL
O SALUD PUBLICA, SANIDAD
AMBIT
Autoridad Europea de Seguridad
O SALUD PÚBLICA, SANIDAD
AMBIT
razabilidad. Identificación de los operadores que han suministrado a una explotación piensos, alimentos, animales par
T
ALORACIÓN
V
RLG 4. Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, pro el que se establecen los
de la legislación alimentaria, se crea la
Art. 14: Los productos de la explotación destinados a ser comercializados como alimentos deben ser seguros.
Art. 15: Comprobar que en las explotaciones ganaderas destinadas a la producción de alimentos no existen ni se les da a los ani
Art. 17: Sobre higiene de los productos alimentarios y de los piensos (desarrollado por los Reglamentos (CE) n.º 852/2004 y 183
productos de origen animal desarrollado por el Reglamento 853/2004).
Art. 18:
sustancias destinadas a ser incorporadas a un pienso o a un alimento e identificación de los operadores a los que la explotació
Art. 19 y 20: Responsabilidades de los explotadores de empresas de piensos/alimentos
Requisito 29. Los productos de la explotación destinados
a ser comercializados como alimentos son seguros y no
presentan signos visibles de estar putrefactos,
deteriorados, descompuestos o contaminados por una
materia extraña o de otra forma.
B
C
A
C
AA
CA
CB
BB
CB
A: Los piensos están envasados.
B: Los piensos no están envasados y se
encuentran en la misma dependencia que los
productos no destinados a alimentación
animal.
C: Piensos no envasados y en la misma
dependencia que los productos no destinados a
alimentación animal cuando éstos sean residuos o
sustancias peligrosas.
Requisito 30. En las explotaciones ganaderas destinadas
a la producción de alimentos, ni existen ni se les da a los
animales piensos que no sean seguros. Los piensos
deben proceder de establecimientos registrados y/o
autorizados de acuerdo con el Reglamento 183/2005 y
deben respetarse las indicaciones del etiquetado.
Requisito 31. Se han tomado precauciones al introducir
nuevos animales para prevenir la introducción y
propagación de enfermedades contagiosas transmisibles
a los seres humanos a través de los alimentos, y en caso
de sospecha de focos de estas enfermedades, que se ha
comunicado a la autoridad competente.
Requisito 32. Se almacenan y manejan los residuos y
sustancias peligrosas por separado y de forma segura
para evitar la contaminación. Queda incluida la gestión
de cadáveres.
Requisito 33. Se utilizan correctamente los aditivos para
piensos, los medicamentos veterinarios y los biocidas
(utilizar productos autorizados y respetar el etiquetado y
recetas.)
Requisito 34. Se almacenan adecuadamente los piensos
separados de otros productos no destinados a
alimentación animal (químicos o de otra naturaleza)
B
A
B
AA
BA
CB
A: Deficiencias leves en registros.
B: Deficiencias graves en registros o en su caso, el
registro no se ha mantenido durante el plazo
reglamentario (a excepción de que en años
anteriores ya se le haya penalizado por la falta de
su conservación)
C: Falta de registros o el registro no está
actualizado con la información del año de solicitud
de ayudas.
1/2012).
Agraria o
razabilidad
T
A/326/2007 y Real Decreto 131
AP
(Cuaderno de Explotación y
Requisito 35. Los piensos medicados y los no medicados
se almacenan y manipulan de forma que se reduzca el
riesgo de contaminación cruzada o de alimentación de
animales con piensos no destinados a los mismos.
Requisito 36. Se disponen de los registros relativos a :
La naturaleza, cantidad y origen de los piensos y otros
productos utilizados en la alimentación animal, la
cantidad y destino de cada salida de piensos o de
alimentos destinados a animales, incluidos los granos,
registro de tratamientos veterinarios, resultados de todos
los análisis pertinentes efectuados en plantas, animales
u otras muestras que tengan importancia para la salud
humana, cualquier informe relevante obtenido mediante
controles a los animales o productos de origen animal,
cuando corresponda, el uso de semillas modificadas
genéticamente, uso de fitosanitarios y biocidas.
similar; Orden
Requisito 37. Las explotaciones estén calificadas como
indemnes u oficialmente indemnes para brucelosis ovinacaprina y bovina u oficialmente indemne en caso de
tuberculosis bovina y de caprinos mantenidos con
bovinos( en caso de tener en la explotación hembras
distintas a vacas, ovejas y cabras, susceptibles de
padecer estas enfermedades, deben de estar sometidas
al programa de erradicación nacional), y las
explotaciones que no sean calificadas, se someten a los
programas nacionales de erradicación, dan resultados
negativos a las pruebas oficiales de diagnóstico, y la
leche es tratada térmicamente. En el caso de ovinos y
caprinos, la leche debe someterse a tratamiento térmico,
o ser usada para fabricar quesos con periodos de
maduración superiores a dos meses.
A
A
A
A
CB
CB
CB
BB
Requisito 38. La leche ha sido tratada térmicamente si
procede de hembras distintas del vacuno, ovino y
caprino, susceptibles de padecer estas enfermedades,
que hayan dado negativo en las pruebas oficiales, pero
en cuyo rebaño se haya detectado la presencia de la
enfermedad.
Requisito 39. En explotaciones en las que se haya
diagnosticado tuberculosis bovina (o del caprino
mantenido con bovinos) o brucelosis bovina o del ovinocaprino, a efectos del control oficial por parte de la
Administración, se dispone y utiliza un sistema para
separar la leche de los animales positivos de la de los
negativos y no destinar la leche de los positivos a
consumo humano.
Requisito 40. Los animales infectados por las
enfermedades citadas anteriormente están
correctamente aislados para evitar un efecto negativo en
la leche de los demás animales.
Requisito 41. Los equipos de ordeño y los locales en los
que la leche es almacenada, manipulada o enfriada
están situados y construidos de forma que se limita el
riesgo de contaminación de la leche.
A
A
A
BB
BB
BB
,
ras
T
Antes de comenzar el ordeño, los pezones,
ubres y partes contiguas están limpias y sin
heridas ni inflamaciones.
Los animales sometidos a tratamiento
veterinario que pueda transmitir residuos a la
leche están claramente identificados.
Los animales sometidos a tratamiento
veterinario que pueda transmitir residuos a la
leche mientras se encuentran en periodo de
supresión, son ordeñados por separado. La
leche obtenida de estos animales se
encuentra separada del resto, sin mezclarse
con ella en ningún momento, y no es
destinada al consumo humano.
·
·
·
Requisito 42. Los lugares destinados al almacenamiento
de la leche están protegidos contra las alimañas,
separados de los locales donde están los animales y
disponen de equipo de refrigeración adecuado, para
cumplir las exigencias de temperatura.
Requisito 43. Las superficies de los equipos en contacto
con la leche (utensilios, recipientes cisternas, etc)
destinados al ordeño y recogida, son fáciles de limpiar
desinfectar y se mantienen en buen estado.
utilizarse, dichas superficies se limpian, y en caso
necesario, se desinfectan. Los materiales deben ser
lisos, lavables y no tóxicos.
Requisito 44. El ordeño se realiza a partir de animales en
buen estado de salud y de manera higiénica.
A
A
AA
BA
BA
A: Deficiencias leves en registros
B: Deficiencias graves en registros o en su caso, el
registro no se ha mantenido durante el plazo
reglamentario (a excepción de que en años
anteriores ya se le haya penalizado por la falta de
su conservación)
C: Falta de registros o el Registro no está
actualizado con la información del año de solicitud
de ayudas
Agraria y
razabilidad
T
Requisito 45. Inmediatamente después del ordeño la
leche se conserva en un lugar limpio, diseñado y
equipado para evitar la contaminación, y la leche se
enfría inmediatamente a temperatura menor o igual a
8ºC si es recogida diariamente y temperatura menor o
igual a 6ºC si la recogida no es diaria (en el caso de que
la leche vaya a ser procesada en las 2 horas siguientes o
de que por razones técnicas para la fabricación de
determinados productos lácteos sea necesario aplicar
una temperatura más alta, no es necesario cumplir el
requisito de temperatura).
Requisito 46 Que en las instalaciones del productor y de
la productora, los huevos se mantienen limpios, secos,
libres de olores extraños, protegidos contra golpes y de
la radiación directa del sol.
Requisito 47. Es posible identificar a quienes han
suministrado a la explotación un pienso, un animal
destinado a la producción de alimentos, un alimento o
cualquier sustancia destinada a ser incorporada a un
pienso o a un alimento.
(Cuaderno de Explotación y
facturas)
AA
BA
A: Deficiencias leves en registros
B: Deficiencias graves en registros o en su caso, el
registro no se ha mantenido durante el plazo
reglamentario (a excepción de que en años
anteriores ya se le haya penalizado por la falta de
su conservación)
C: Falta de registros o el Registro no está
actualizado con la información del año de solicitud
de ayudas
B: cuando no se han detectado consecuencias
negativas para la salud de las personas o la
sanidad animal.
C: cuando se han detectado consecuencias
negativas para la salud de las personas o la
sanidad animal.
Agraria o similar
razabilidad
T
informa al siguiente operador
A/326/2007).
AP
Requisito 48. Es posible identificar a quienes la
explotación ha suministrado sus productos.
(Cuaderno de Explotación y
y facturas, Orden
Requisito 49. Se considera que los alimentos o piensos
producidos pueden ser nocivos para la salud de las
personas o no cumplir con los requisitos de inocuidad,
respectivamente, el mismo
u operadora de la cadena comercial para proceder a su
retirada del mercado e informa a las autoridades
competentes y colabora con ellas.
C
C
C
plazo de espera prescrito para
imales a los que se les hayan
hormonal y tireostático y sustancias
ón, sustancia no autorizada, no administrar
CB
CB
CB
-antagonistas en la cría de ganado
RLG 5. Directiva 96/22/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto
Articulo 3, letras a), b), d) y e) y artículos 4, 5 y 7: Comprobar que no hay en la explotación, salvo que exista una informaci
dichas sustancias a los animales (salvo las excepciones para los tratamientos zootécnicos o terapéuticos) y no comercializar an
suministrado sustancias o productos no autorizados y en caso de administración de productos autorizados que se ha respetado el
dichos productos.
Requisito 50. No se administran a los animales de la
explotación sustancias de uso restringido que tengan
acción tirostática, estrogénica, androgénica o
gestagénica (acción hormonal o tirostática) y beta
agonistas, salvo las excepciones contempladas en los
artículos 4 y 5.
Requisito 51. No se poseen animales a los que se les
haya suministrado sustancias anteriores(salvo las
excepciones contempladas en los artículos 4 y 5) y que
no se comercializan animales ni sus productos derivados
a los que se les haya suministrado estas sustancias
hasta que haya transcurrido el plazo mínimo de espera
establecido para la sustancia administrada .
Requisito 52. No se dispone de medicamentos para uso
veterinario que contengan beta-agonistas que puedan
utilizarse para inducir la tocólisis.
I
S
C
A
A
AB
CB
CA
40% y/o el libro o registros no se ha
A: 1 ó 2 anotaciones (independientemente del
porcentaje que supongan). Cuando la falta de
anotaciones de movimientos de animales es
10%. Si es una explotación de autoconsumo.
B: > 10% y
mantenido durante 3 años (a excepción de que en
años anteriores ya se haya penalizado por la falta
de conservación)
C: > 40% ó ausencia del libro o registros de la
explotación
de forma correcta como titular de
RLG 6. Directiva 2008/71/CE del Consejo, de 15 de julio de 2008 relativa a la identificación y al registro de porcinos.
Requisito 53. En caso de administración de productos
autorizados, se ha respetado el plazo de espera prescrito
para dichos productos, para comercializar los animales o
su carne.
Art. 3: Registro de explotaciones porcinas por parte de los Estados miembros.
Art. 4: Condiciones de los registros de las explotaciones de animales de la especie porcina.
Art. 5: Requisitos de identificación y del movimiento de animales de la especie porcina.
Requisito 54. El ganadero y la ganadera debe estar
registrado en REGA
explotación porcina debidamente clasificada.
Requisito 55. El libro o registros de la explotación está
correctamente cumplimentado y los datos son acordes
con los animales presentes en la explotación, y se
conserva durante al menos tres años.
SI
A
A
AB
A
B: Cuando el incumplimiento
se produce durante un brote de
enfermedad, con
independencia del número de
animales que incumplan.
10% o
al 40%
40%
A: 1 ó 2 movimientos (independientemente del
porcentaje que supongan). Cuando la ausencia de
documentos o documentos mal cumplimentados
afecta al 10% (o menos) de los movimientos. Si es
una explotación de autoconsumo.
B: > 10% y
C: > 40%
A: Si el incumplimiento afecta a 1 o 2 animales
(independientemente del número de animales
total). Si el incumplimiento afecta a 3 o más
animales, cuando el número de animales no
identificados correctamente es
explotaciones de autoconsumo.
B: Id > a 10 y
C: Id > del 40%
Requisito 56. El ganadero y la ganadera conserva la
documentación relativa al origen, identificación y destino
de los animales que haya poseído, transportado,
comercializado o sacrificado.
Requisito 57. Los animales están identificados según
establece la normativa.
SI
A
identificación y registro de los
A.
B: Cuando el incumplimiento
se produce durante un brote de
enfermedad, con
independencia del número de
animales que incumplan.
>
.
5% y
>
40% de los
40%
>
3 animales y
20%.
5% de los animales
5% de los animales.
5% y
20%
>
Ausencia de 1 sólo crotal hasta 2 animales ó
en
Ausencia de 2 crotales hasta 2 animales ó
2% de los animales (siempre que no haya
ningún animal en el que no pueda
comprobarse su identificación mediante el
resto de medios: DIB, Libro de Registro, base
de datos)
Ausencia de 1 sólo crotal afecta a
20%..
Ausencia de 2 crotales en
2% y
animales.
Ausencia de 1 sólo crotal en >20% y
Ausencia de 2 crotales si el incumplimiento afecta
a
Ausencia de 1 sólo crotal afecta a
Ausencia de 2 crotales si el incumplimiento afecta
A:
B:
·
·
·
·
·
·
C:
·
·
a
>
RLG 7. Reglamento (CE) n.º 1760/2000 del Parlamento Europeo y del consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de
animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno.
Art. 4: Requisitos y condiciones del marcado auricular de la especie bovina.
Art. 7: Requisitos y condiciones del pasaporte y del registro de animales de la especie bovina
Requisito 58. Los animales bovinos presentes en la
explotación están correctamente identificados de forma
individual.
I
S
A
AB
al 40% y/o el libro no se ha
A: Si el incumplimiento afecta 1 o 2 animales
(independiente del n.º de animales total). Si el
incumplimiento afecta a 3 o más animales, cuando
la diferencia entre el número de animales
presentes en la explotación y los registrados es
menor o igual al 10 %.
B: > a 10 y
mantenido durante 3 años ( a excepción de que en
años anteriores ya se haya penalizado por la falta
de conservación)
C: > del 40% ó ausencia del libro o registros de
explotación.
Requisito 59. El libro o registro de la explotación está
correctamente cumplimentado y los datos de registro
individual de los animales son acordes con los animales
presentes en la explotación, y que se conservan durante
al menos 3 años.
SI
A
A
AB
al 10%,
40%.
3% del total de comunicaciones realizadas.
10% y
A:
· Si el incumplimiento (comunicación fuera de plazo
pero realizada en un plazo de retraso máximo
(retraso permitido) de siete días a partir del día
siguiente al de finalización del plazo para realizarla)
afecta a 1 o 2 comunicaciones independientemente
del número total de comunicaciones realizadas o si
el incumplimiento afecta a 3 o más comunicaciones
y es
· Si el incumplimiento (ausencia de comunicación o
comunicación realizada a partir del día siguiente al
plazo máximo de retraso de siete días desde el día
siguiente al de finalización del plazo para realizarla)
afecta a 1 o 2 comunicaciones o respecto al total
de comunicaciones es > 3% y
independientemente de que en este último caso, se
hayan realizado o no dentro del periodo de retraso
permitido.
B: El número de comunicaciones no realizadas o
realizadas fuera de plazo, respecto al total de
comunicaciones que debían haberse realizado sea
>
C: El número de comunicaciones no realizadas o
realizadas fuera de plazo, respecto al total de
comunicaciones que debían haberse realizado sea
> 40%
1: en el caso de que existan 2 notificaciones
2: . Los hechos antes del control sobre el terreno,
A
A
Requisito 60. El ganadero y la ganadera ha comunicado
en plazo a la base de datos de identificación y registro
los nacimientos, movimientos y muertes.
NOT
incorrectas del mismo animal bovino, se contabilizarán
como independientes.
NOT
relativos a animales cuya notificación a la base de datos
no se haya realizado o se haya efectuado con retraso, se
considerarán un incumplimiento.
I
S
A
n y registro de los animales de las
AB
al 40% de los animales.
A: Si el incumplimiento afecta 1 o 2 animales
(independiente del número de animales total). Si el
incumplimiento afecta a 3 o más animales, cuando
la ausencia de DIB o las anomalías en el DIB es
10 %.
B: cuando la ausencia de DIB o las anomalías en el
DIB > al 10 y
C: cuando la ausencia de DIB o las anomalías en el
DIB > al 40% de los animales.
RLG 8. Reglamento (CE) n.º 21/2004 del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, pro el que se establece un sistema de identificació
Requisito 61. Para cada animal de la explotación existe
un documento de identificación, y los datos contenidos
en los DIBs son acordes con los de los animales
presentes en la explotación.
especies ovina y caprina.
Artículos 3, 4 y 5: Comprobar la correcta identificación y registro de ganado ovino caprino.
Requisito 62. Eliminado
SI
A
A
B: Cuando el incumplimiento
se produce durante un brote de
una enfermedad con
independencia del número de
animales que incumplen
>
3
>
>
20%.
5% y
20%
>
>
5% de los animales.
5% de los animales.
2% y
2% de los animales (siempre que no
>
40% de los animales.
20% de los animales.
Ausencia de 2 medios de identificación hasta 2
Ausencia de 1 sólo medio de identificación hasta
Ausencia de 1 sólo medio de identificación en
Ausencia de 2 medios de identificación en
Ausencia de 1 sólo medio de identificación en
Ausencia de 2 medios de identificación si el
A:
·
2 animales ó en
·
animales ó
haya ningún animal en el que no pueda
comprobarse su identificación mediante el resto de
medios: Libro de Registro, base de datos,
documento de movimiento)
·
5% y
·
animales y
B:
·
20% y
·
incumplimiento afecta a
C:
·
Ausencia de 1 sólo medio de identificación en
40% de los animales.
·
Ausencia de 2 medios de identificación si el
incumplimiento afecta a
Requisito 63. Los animales están identificados según
establece la normativa.
I
S
A
A
AB
AB
10%.
al 40% y/o el libro no se ha mantenido
40%
A: Una o dos discrepancias (independientemente
del porcentaje que supongan). Cuando el número
de discrepancias en el libro de registro es
B: >10 % y
durante 3 años (a excepción de que en años
anteriores ya se haya penalizado por la falta de
conservación).
C: > del 40% ó ausencia del libro o registros de la
explotación.
A: Una o dos anomalías (independientemente del
porcentaje que supongan). Si el número de
anomalías en los documentos de traslado es
10%.
B: >10 % y
C: > del 40%
A: En general se contabilizará una anomalía por
A: En general se contabilizará una discrepancia por
Requisito 64- Los registros de la explotación están
correctamente cumplimentados y los datos son acordes
con los animales presentes en la explotación, y se
conservan durante al menos tres años.
NOT
animal, pero para los animales que se destinen a
sacrificio antes de los 12 meses de edad y que no salgan
del territorio nacional, una discrepancia se referirá al lote
de animales.
Requisito 65. El ganadero y la ganadera conserva la
documentación relativa al origen, identificación y destino
de los animales que haya poseído, transportado,
comercializado o sacrificado.
NOT
animal, pero para los animales que se destinen a
sacrificio antes de los 12 meses de edad y que no salgan
del territorio nacional, una discrepancia se referirá al lote
de animales.
C
C
osiciones para la prevención, el
BB
.
CB
CB
B: Cuando una explotación mixta tenga
autorización para utilizar proteínas de no rumiantes
y no exista separación física entre los piensos de
rumiantes y no rumiantes
C: Cuando no exista autorización para utilizar
proteínas de no rumiantes.
Anexo IV del reglamento.
Adopción de las medidas relativas a los animales sospechosos.
Adopción de las medidas consiguientes a la confirmación dela presencia de encefalopatías espongiformes transmisibles.
1: Cumplimiento en la notificación de encefalopatías espongiformes transmisibles.
RLG 9. Reglamento (CE) n.º 999/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disp
control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (ETT)
Art. 7: Respetar las prohibiciones en materia de alimentación de los animales.
Art. 1
Art. 12:
Art. 13:
Art. 15: Puesta en el mercado de animales vivos, esperma, sus óvulos y embriones.
Requisito 66. En las explotaciones de rumiantes no se
utilizan productos que contengan proteínas animales
transformadas procedentes de animales terrestres ni de
pescado, ni productos derivados de subproductos de
origen animal (categorías 1,2 y 3) con las excepciones
previstas en el
Requisito 67. En las explotaciones de otros animales
productores de alimentos distintos de los rumiantes no
se utilizan productos que contengan proteínas animales
transformadas procedentes de animales terrestres, ni
productos derivados de subproductos de origen animal
(categorías 1,2 y 3 ) con las excepciones previstas en el
Anexo IV del reglamento.
Requisito 68. En el caso de las explotaciones mixtas en
las que coexistan especies de rumiantes y no rumiantes
y se utilicen piensos con proteínas animales
transformadas destinados a la alimentación de no
rumiantes, existe separación física de los lugares de
almacenamiento de los piensos destinados a unos y a
otros.
C
C
C
C
C
CB
CB
CB
CB
CB
y se cumplen las
Requisito 69. Se notifica a la autoridad competente la
sospecha de casos de EET
restricciones que sean necesarias.
Requisito 70. Se dispone de la documentación precisa
para acreditar los movimientos y el cumplimiento de la
resolución que expida la autoridad competente, cuando
la misma sospeche la presencia de una encefalopatía
espongiforme transmisible en la explotación.
Requisito 71. Se dispone de la documentación precisa
para acreditar los movimientos y el cumplimiento de la
resolución que expida la autoridad competente, cuando
la misma confirme la presencia de una encefalopatía
espongiforme transmisible en la explotación.
Requisito 72. Se posee los certificados sanitarios que
acrediten que se cumple según el caso, lo especificado
en los anexos VIII y IX sobre puesta en el mercado e
importación, del Reglamento (CE) n.º (999/2001).
Requisito 73. No se pone en circulación animales
sospechosos hasta que no se levante la sospecha por la
autoridad competente.
ación de productos fitosanitarios y
A: Cuando en la ficha del
producto no haya días
de plazo de seguridad
(NP) para el cultivo
tratado.
B: Cuando el plazo de
seguridad para el cultivo
tratado sea menor o
igual a 15 días.
C: Cuando el plazo de
seguridad para el cultivo
tratado sea mayor a 15
días.
A: Cuando en la ficha del
producto no haya días
de plazo de seguridad
(NP) para el cultivo
tratado.
B: Cuando el plazo de
seguridad para el cultivo
tratado sea menor o
cadas en la etiqueta.
igual a 15 días.
C: Cuando el plazo de
seguridad para el cultivo
tratado sea mayor a 15
días.
incipios de buenas practicas fitosanitarias y
tificación y Registro a partir del día siguiente al de
del incumplimiento.
sión y a los que se aplicará el sistema de alerta rápida.
A: afecta sólo a la explotación.
B: repercusiones fuera de la
explotación.
A: afecta sólo a la explotación.
B: repercusiones fuera de la
explotación.
C
B
Anexo es de 10 días a partir del día siguiente a la notificación
17/CEE y 91/414/CEE del Consejo.
ajustándose a
Agrícola y del
107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercializ
A).
(*): En el caso del requisitos 60 se admite un plazo máximo de retraso de 7 días para notificar a la base de datos de Iden
A
RLG 10. Reglamento (CE) n.º 1
por el que se derogan las Directivas 79/1
Articulo 55 primera y segunda frase: Correcta utilización del os productos fitosanitarios, que incluirá la aplicación de los pr
el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de la comercialización del producto fitosanitario y especifi
Requisito 74. Utilización de productos fitosanitarios
autorizados (inscritos en el Registro de Productos
Fitosanitarios del MAP
Requisito 75. Uso adecuado de los productos
fitosanitarios autorizados de acuerdo con las
indicaciones de la etiqueta (almacenamiento seguro/
lugar de almacenamiento, protección del agua, licencia
para el uso de productos específicos, etc.)
las exigencias del Programa Nacional de Control Oficial
de la Higiene de la Producción Primaria
Uso de Productos Fitosanitarios.
SAR: Requisitos y normas de Condicionalidad que, en caso de incumplimiento de carácter leve, no darán lugar a reducción o exclu
El plazo de subsanación para los que figuran señalados en este
NOT
finalización del plazo. En estos casos y para los porcentajes establecidos en ambos requisitos podrán considerarse para SAR.
I
S
eros. (Aplicable únicamente a
)
AA
ANIMAL.
AR
ANEXO III
O DE BIENEST
ÁMBIT
1-50%.
A: No se mantienen en grupo hasta el 10% de los
animales.
B: 1
ANIMAL.
C: Más del 50%
AR
fi cado
O DE BIENEST
19/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de tern ÁMBIT
1. Directiva 2008/1
A: No se aplica a explotaciones de menos de 6
ALORACIÓN DEL
V
RLG 1
terneros de menos de 6 meses confinados para la cría y engorde. No se aplica a terneros en extensivo y amamantados por la madre
Artículos 3 y 4. Condiciones de las explotaciones de terneros y relativas a la cría.
Requisito 76) Que no se mantiene encerrado a ningún
ternero de más de ocho semanas de edad en recintos
individuales, a menos que un veterinario haya certi
que su salud o comportamiento requiere que se le aísle
para que pueda recibir un tratamiento.
NOT
terneros ni a animales que son mantenidos con su madre
para ser amamantados.
I
I
S
S
AA
AA
Se constata que hay animales enfermos o
1-50%
A: Densidad incrementada de 1 a 10% de la
permitida para el peso del animal
B: 1
C: Más del 50%
A: Hay indicios de no atención diaria, pero no hay
lesiones, ni sufrimiento de animales
B: Se constata desatención y hay animales
enfermos o heridos o padecen sufrimiento, sin
tratamiento
C:
heridos sin recibir tratamientos y padecen
sufrimiento de forma que pone en peligro su vida
A: No se aplica a explotaciones de menos de 6
Alojamientos individuales para animales no enfermos
Alojamientos individuales para terneros: anchura por lo
Requisito 77. Los terneros deben mantenerse en recintos
para grupos o, cuando no sea posible, de acuerdo con el
requisito 76, en recintos individuales que cumplan las
dimensiones mínimas:
menos igual a la altura del animal a la cruz estando de
pie, y su longitud por lo menos igual a la longitud del
ternero medida desde la punta de la nariz hasta el
extremo caudal del isquion y multiplicada por 1.1.
deben ser de tabiques perforados que permitan contacto
visual y táctil directo entre terneros.
- El espacio mínimo adecuado en la cría en grupo debe
de ser: 1,5 m2 (< 150 kg), 1,7 m2 (>= 150 kg y < 220 kg),
1,8 m2 (>= 220 kg).
NOT
terneros ni a animales que son mantenidos con su madre
para ser amamantados.
Requisito 78. Los animales son inspeccionados como
mínimo una vez al día (los estabulados dos veces al día).
I
I
I
S
S
S
AA
AA
AA
, levantarse o
Además puede afectar de forma grave al
Además puede afectar de manera muy grave al
A: No pueden tenderse, descansar
limpiarse sin peligro.
B:
bienestar de los animales de forma que se
produzcan lesiones:
C:
bienestar de los animales, de forma que ponga en
peligro su vida.
,
A: Hasta el 10% de animales atados, sin que sea
procedente.
B: Más del 10% de animales atados, sin que sea
procedente.
C: Hay animales que presentan heridas
ocasionadas por las ataduras.
A: Equipos y construcciones de difícil limpieza o
desinfección, pero no les causa daños ni afecta de
forma importante al bienestar de los animales.
B: Los equipos y construcciones son de material
que pueden causar daño a los animales o de difícil
limpieza y desinfección pudiendo afectar de forma
importante al bienestar de los animales.
C: Los equipos y construcciones son de materiales
que pueden causar grave daño a los animales o de
difícil limpieza y desinfección, pudiendo afectar de
forma grave a su bienestar o incluso su muerte.
descansar
Requisito 79. Los establos están construidos de manera
que todos los terneros puedan tenderse,
levantarse y limpiarse sin peligro.
Requisito 80. No se ata a los terneros (con excepción de
los alojados en grupo, que pueden ser atados durante
periodos de no más de una hora en el momento de la
lactancia o de la toma del producto sustitutivo de leche).
Si se ata a los terneros (excepción), que las ataduras no
causen heridas, y que estén diseñadas de tal forma que
se evite todo riesgo de estrangulación o herida, y que se
inspeccionan periódicamente.
Requisito 81. Los materiales que se utilizan para la
construcción de los establos y equipos con los que los
animales puedan estar en contacto no son perjudiciales
para los animales, y son fáciles de limpiar y desinfectar a
fondo. Que se limpian y desinfectan de forma adecuada
para prevenir las infecciones cruzadas y la aparición de
organismos patógenos, y que las heces, la orina y los
alimentos no consumidos o vertidos se retiran con la
mayor frecuencia posible para evitar los olores y la
posibilidad de moscas o roedores.
I
I
S
S
A
AA
AA
AA
, se estresan y se
BA
Animales en oscuridad permanente o expuestos
A: Suelos resbaladizos o con asperezas o el
sistema de drenaje no es correcto pero no produce
lesiones a los terneros.
B: Suelos son resbaladizos o con asperezas de
manera que puede afectar de forma grave al
bienestar de los animales produciéndoles lesiones
A: No se cumple el número de horas y/o intensidad.
B: Con la iluminación existente no se puede
realizar una inspección completa en cualquier
momento del día.
C:
a luz sin interrupción adecuada. Las instalaciones
eléctricas son muy deficientes pudiendo provocar
descargas.
B: Si no cumple este requisito los animales se
agolpan a la hora de comer
propinan golpes entre si y contra los elementos del
comedero.
C: Se observan animales caquécticos o con
problemas graves de malnutrición y que pueden
provocar lesiones permanentes o incluso la muerte.
Requisito 82. Los suelos no son resbaladizos y no
presenten asperezas, y las áreas para tumbarse los
animales están adecuadamente drenadas y son
confortables.
Requisito 83. Los terneros de menos de dos semanas
disponen de lecho adecuado.
Requisito 84- Se dispone de una iluminación adecuada
natural o artificial, entre las 9 y las 17 horas. Los
sistemas eléctricos están instalados de modo que se
evita cualquier descarga.
Requisito 85. Los terneros reciben al menos dos
raciones diarias de alimento, y que cada ternero tiene
acceso al alimento al mismo tiempo que los demás,
cuando los terneros están alojados en grupo y no son
alimentados a voluntad por sistema automático.
I
S
A
A
A
AA
AA
A
, olor y turbidez
, turbidez...) de que el
BA
CA
, olor
C
, cuando se afecta de manera grave
A: El establecimiento no dispone de suficientes
bebederos o no se evita la contaminación o bien
existen evidencias (color
agua no es adecuada, pero ello no afecta
negativamente al bienestar de los animales
B: Lo anterior
el bienestar de los animales
C: No existe agua en el momento de la inspección,
o se producen graves afecciones a los animales
porque el agua no es adecuada.
B: Disponen de agua, pero el color
indican que no es adecuada para la salud de los
terneros.
C: No existe agua en el momento de la inspección.
Requisito 86. Los terneros de más de dos semanas de
edad tienen acceso a agua fresca adecuada, distribuida
en cantidades suficientes, o que pueden saciar su
necesidad de líquidos mediante la ingestión de otras
bebidas.
Requisito 87. Cuando haga calor o los terneros estén
enfermos disponen de agua apta en todo momento.
Requisito 88. Los terneros reciben calostro tan pronto
como sea posible tras el nacimiento, y en todo caso en
las primeras seis horas de vida.
Requisito 89. La alimentación de los terneros contiene el
hierro suficiente para garantizar en ellos un nivel medio
de hemoglobina de al menos 4.5 mmol/litro.
Requisito 90. No se pone bozal a los terneros.
I
S
A
dos.
AA
A
C
A: Cuando reciben una cantidad de fibra inferior a
lo establecido.
B: No reciben aporte diario de fibra.
C: Nunca reciben fibra y hay alteraciones
digestivas y nutricionales.
. diarios
. a 250 gr
RLG 12. Directiva 2008/120/CE, del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de cer
Requisito 91. Se proporciona a cada ternero de más de
dos semanas de edad una ración diaria mínima de fibra,
aumentándose la cantidad de 50 gr
para los terneros de 8 a 20 semanas de edad.
Artículos 3 y 4: Condiciones de las explotaciones de cerdos y relativas a la cría.
Requisito 92. No se ata a las cerdas.
I
S
A
AA
, levantarse y limpiarse
BA
, levantarse y limpiarse sin peligro,
, levantarse y limpiarse sin peligro,
1-50 %. Los cerdos no pueden tenderse,
A: Densidad incrementada de 1 a 10% de la
permitida para el peso del animal. Los cerdos no
pueden tenderse, descansar
sin peligro. Los suelos son resbaladizos y con
asperezas pero no produce lesiones a los cerdos.
Los cerdos no pueden verse.
B: 1
descansar
afectando de forma grave al bienestar de los
animales de forma que se produzcan lesiones. Los
suelos son resbaladizos y con asperezas y
producen lesiones a los cerdos o el lecho no es el
adecuado
C: Más del 50%. Los cerdos no pueden tenderse,
descansar
afectando de manera muy grave al bienestar de los
animales, de forma que ponga en peligro su vida.
, si no se
(entre 10-20
10 kg), 1,00 m
/cerda joven y 2,25
(entre 85-1
(hasta 10kg), 0,20 m
(entre 20-30 kg), 0,40 (entre 30-50 kg), 0,55
Los suelos serán lisos, pero no resbaladizos,
10 kg).
para evitar daños a los cerdos y se diseñarán,
construirán y cuidarán de forma que no les
causen daño o sufrimiento. Serán adecuados
al tamaño y al peso de los cerdos y
equipan con lechos de paja, formarán una
superficie rígida, plana y estable.
Los animales puedan tener acceso a un área
de reposo, confortable desde el punto de vista
físico y térmico, adecuadamente drenada y
limpia, que permita que todos los animales se
tumben al mismo tiempo.
los animales puedan descansar y levantarse
normalmente.
ver otros cerdos; sin embargo, en la semana
anterior al momento previsto del parto y
durante el mismo, las cerdas y las cerdas
jóvenes podrán mantenerse fuera de la vista
de los animales de su misma especie.
·
·
·
·
por cerda después de la cubrición (en grupos
(entre 50-85 kg), 0,65 m
Requisito 93. Cochinillos destetados y cerdos de
producción. Que la densidad de cría en grupo sea
adecuada: 0,15 m
kg), 0,30 m
m
(más de 1
Los locales de estabulación para los cerdos se
construirán de forma que:
Requisito 94. La superficie de suelo disponible para cada
cerda, o cada cerda joven después de la cubrición,
criadas en grupo es al menos 1,64 m
m
inferiores a seis individuos, la superficie de suelo se
incrementará al menos en un 10% y cuando los animales
se críen en grupos de 40 individuos o más, puede
disminuirse en un 10%).
A
A
BA
BA
/cerda. Las aberturas
/cerda joven y 1,3 m
Requisito 95. Cerdas y cerdas jóvenes durante el
período comprendido entre las cuatro semanas
siguientes a la cubrición y los siete días anteriores a la
fecha prevista de parto, los lados del recinto superan los
2,8 metros en el caso de que se mantengan en grupos, o
los 2,4 metros cuando los grupos son inferiores a seis
individuos, y en explotaciones de menos de 10 cerdas si
se mantienen aisladas, deben poder darse la vuelta en el
recinto. Detrás de las cerdas o de las cerdas jóvenes,
deberá acondicionarse un espacio libre para permitir un
parto de forma natural o asistida. Las celdas de parto en
las que las cerdas puedan moverse libremente deberán
contar con dispositivos de protección de los lechones,
como barrotes. Cuando se utilice una paridera, los
lechones deberán disponer de espacio suficiente para
poder ser amamantados sin dificultad.
Requisito 96. Cerdas jóvenes después de la cubrición y
cerdas gestantes, criadas en grupo. De la superficie total
(requisito 94), el suelo continuo compacto ofrece al
menos 0,95 m
de evacuación ocupan, como máximo, el 15% de la
superficie del suelo continuo compacto.
I
S
A
A
AA
BA
AA
A: Los animales mantenidos temporalmente en
recintos individuales se dan la vuelta con dificultad.
B: No se respetan las anchuras establecidas. Los
animales mantenidos temporalmente en recintos
individuales no pueden darse la vuelta.
mm para
1
Requisito 97. Para cerdos criados en grupo, cuando se
utilicen suelos de hormigón emparrillados, la anchura de
las aberturas será de un máximo de 1
lechones; para cochinillos destetados, 14 mm; para
cerdos de producción, 18 mm; para cerdas y cerdas
jóvenes después de la cubrición, 20 mm. La anchura de
las viguetas es adecuada al peso y tamaño de los
animales (un mínimo de 50 mm para lechones y
cochinillos destetados y 80 mm para cerdos de
producción, cerdas y cerdas jóvenes después de la
cubrición). Cuando los animales se mantienen
temporalmente en recintos individuales (enfermos o
agresivos), pueden darse la vuelta fácilmente (excepto
que haya una instrucción del veterinario o veterinaria en
contra).
Requisito 98. Las cerdas y cerdas jóvenes mantenidas
en grupos se alimentan mediante un sistema que
garantice que cada animal pueda comer suficientemente,
aún en presencia de otros animales que compitan por la
comida.
Requisito 99. Las cerdas jóvenes, cerdas post-destete y
cerdas gestantes reciben una cantidad suficiente de
alimentos ricos en fibra y con elevado contenido
energético.
I
I
I
S
S
S
AA
AA
AA
A: Cuando se supera los 85 dBe en un 10%.
B: Cuando se supera los 85 dBe en un 20%.
C: Cuando se supera los 85 dBe en un 30%.
A: No se cumplen los requerimientos relativos al
número de horas y/o intensidad.
B: La iluminación no es suficiente para llevar a
cabo una inspección completa en cualquier
momento
C: los animales se mantienen en permanente
oscuridad o expuestos a luz sin la interrupción
adecuada
A: Cuando disponen de elementos manipulables
pero no en todas las corraletas.
B: Cuando no disponen de elementos manipulables
en ninguna corraleta.
A: Según el documento sobre la gestión de las
Requisito 100. El ruido continuo en el recinto de
alojamiento no supera los 85 dB.
Requisito 101. Los animales disponen de al menos 8
horas diarias de luz con una intensidad mínima de 40
lux.
Requisito 102. Los animales disponen de acceso
permanente a materiales que permitan el desarrollo de
actividades de investigación y manipulación (paja, heno,
madera, serrín, u otro material apropiado).
NOT
explotaciones porcinas para evitar la caudofagia, que
forma parte del Plan de acción para la prevención del
raboteo sistemático, el material manipulable que permita
el desarrollo de actividades de investigación y
manipulación es aquel que suscita conducta exploratoria
en más del 18% de los cerdos activos, y valores
inferiores a 18 se consideran insuficientes.
I
S
AA
AA
, se estresan y se
, turbidez...) de que el
, olor
, cuando se afecta de manera grave
B: Si no cumple este requisito los animales se
agolpan a la hora de comer
propinan golpes entre si y contra los elementos de
la corraleta.
C: Si se observan animales caquécticos o con
problemas graves de malnutrición y que pueden
provocar lesiones permanentes o incluso la muerte.
A: El establecimiento no contiene suficientes
bebederos o no se evita la contaminación o bien
existen evidencias(color
agua no es adecuada, pero ello no afecta
negativamente al bienestar animal.
B: Lo anterior
el bienestar de los animales.
C: Cuando no existe agua en el momento de la
inspección, o se producen graves afecciones a los
animales porque el agua no es adecuada..
Todos los cerdos son alimentados al
Requisito 103.
menos una vez al día y que en caso de alimentación en
grupo, los cerdos tienen acceso simultaneo a los
alimentos.
Requisito 104. Los cerdos de más de dos semanas
tienen acceso permanente a una cantidad suficiente de
agua fresca.
AA
-De forma rutinaria sin acreditar medidas
tomadas para corregir las condiciones o
sistemas.
-Después de los siete primeros días de vida.
-Por personal no capacitado.
LECHONES
VERRACOS
A:
-Se realiza de forma rutinaria sin acreditar que se
han adoptado medidas para corregir las
condiciones o sistemas.
-O después de los primeros 7 días
-O por personal no capacitado
B: Se incumplen simultáneamente dos de los
siguientes supuestos:
C: Se realiza de forma rutinaria y después de los 7
días y por personal no capacitado.
A:
-Se realiza de forma rutinaria.
-O por personal no capacitado
B: Se realiza de forma rutinaria y por personal no
capacitado.
Requisito 105. Se acredita que antes de efectuar la
reducción de dientes se han adoptado las medidas para
corregir las condiciones medioambientales o los
sistemas de gestión y evitar que los cerdos se muerdan
el rabo u otras conductas irregulares. La reducción de los
dientes no se efectúa de forma rutinaria en lechones sino
únicamente cuando existan pruebas de que se han
producido lesiones de las tetillas de las cerdas o las
orejas o rabos de otros cerdos. Se realiza en los siete
primeros días de vida por un veterinario, veterinaria o
personal debidamente formado en condiciones
higiénicas.
AA
AA
- De forma rutinaria sin acreditar medidas
tomadas para corregir las condiciones o
sistemas.
- De forma no rutinaria, antes del 7º día por
personal no veterinario ni persona capacitada.
- De forma no rutinaria, después del 7º día por
personal no veterinario.
- De forma rutinaria sin acreditar medidas
tomadas para corregir condiciones o sistemas
y antes del 7º día por personal no veterinario
ni persona capacitada.
- De forma rutinaria, después del 7º día por
personal no veterinario.
C: Se realiza de forma rutinaria tras los 7
primeros días y sin anestesia ni analgesia
prolongada.
- Sin desgarro, antes del 7º día por un no
veterinario,veterinaria ni persona formada.
A:
B:
A:
- Sin desgarro, después del 7º día por
personal no veterinario.
B: Se realiza con desgarro.
C: Castración con desgarramiento y después del 7º
día sin anestesia ni analgesia prolongada.
Requisito 106. Se acredita que antes de efectuar el
raboteo se han adoptado las medidas para corregir las
condiciones medioambientales o los sistemas de gestión
y evitar conductas irregulares. El raboteo no se efectúa
de forma rutinaria; si se realiza en los siete primeros días
de vida lo hace un veterinario, veterinaria o persona
debidamente formada, en condiciones higiénicas, y tras
esta fecha por un veterinario o veterinaria, con anestesia
y analgesia prolongada.
Requisito 107. Que la castración de los machos se
efectúa sin desgarramiento, por un veterinario,
veterinaria o personal debidamente formado, en
condiciones higiénicas y si se realiza tras el 7º día de
vida, lo hace la persona veterinaria con anestesia y
analgesia prolongada.
I
I
I
S
S
S
A
A
AA
AA
BA
AA
A: Los verracos que están en su corraleta no
pueden ver al resto de los cerdos y la superficie es
correcta
B: Los verracos que están en su corraleta no
pueden ver al resto de los cerdos y la superficie no
es la correcta.
A: Sin provocar sufrimiento grave
,
B: En el caso de que se puedan provocar
sufrimientos graves.
C: En el caso de que se puedan provocar
sufrimientos muy graves o la muerte de los
cochinillos.
(si los
10. Las cerdas disponen antes del parto de
11. Los lechones disponen de una superficie
Requisito 108. Las celdas de verracos están ubicadas y
construidas de forma que puedan darse la vuelta, oír
oler y ver a los demás cerdos y que la superficie de suelo
libre de obstaculos es igual o superior a 6 m
recintos también se utilizan para la cubrición, la
superficie mínima es de 10 metros cuadrados).
Requisito 109. En caso necesario las cerdas gestantes y
cerdas jóvenes son tratadas contra los parásitos internos
y externos. (comprobar las anotaciones de los
tratamientos antiparasitarios en el libro de tratamientos
de la explotación).
Requisito 1
suficiente material de crianza, cuando el sistema de
recogida de estiércol líquido utilizado lo permita.
Requisito 1
de suelo que permita que todos los animales se
acuesten al mismo tiempo, y que dicha superficie sea
sólida o con material de protección.
I
I
S
S
A
A
A
AA
A
BA
AA
A: No se adoptan medidas pero los animales no
presentan heridas.
B: No se adoptan medidas y los animales
presentan heridas leves.
C: No se adoptan medidas y los animales
presentan heridas graves.
C: el uso de tranquilizantes es rutinario o siendo
excepcional, se realiza sin consultar al veterinario.
13. Cochinillos destetados y cerdos de
14. Cochinillos destetados y cerdos de
15. Cochinillos destetados y cerdos de
12. Los lechones son destetados con cuatro
Requisito 1
semanas o más de edad; si son trasladados a
instalaciones adecuadas, pueden ser destetados siete
días antes.
Requisito 1
producción (cerdos jóvenes y ceros de cría). Cuando los
cerdos se crían en grupo, se adoptan las medidas que
prevengan las peleas, que excedan el comportamiento
normal.
Requisito 1
producción (cerdos jóvenes y cerdos de cría). El uso de
tranquilizantes es excepcional y siempre previa consulta
con el veterinario o veterinaria.
Requisito 1
producción (cerdos jóvenes y cerdos de cría). Cuando
los grupos son mezcla de lechones de diversa
procedencia, el manejo permite la mezcla a edades
tempranas.
I
I
S
S
anaderas.
AA
AA
Afecta de manera negativa al bienestar animal.
A: En el caso de cochinillos destetados y cerdos de
producción, no hay separación de animales
agresivos o en peligro. En el caso de cerdas y
cerdas jóvenes, cuando se adoptan medidas para
evitar peleas, pero se observa que son
insuficientes.
B: En el caso de cochinillos destetados y cerdos de
producción, no hay separación de animales
agresivos o en peligro y estos últimos presentan
lesiones. En el caso de cerdas y cerdas jóvenes,
cuando se adoptan medidas para evitar peleas,
pero se observan animales con lesiones físicas.
C: En el caso de cerdas y cerdas jóvenes, no se
adoptan medidas.
A:
B: Si puede afectar de manera grave al bienestar
de los animales, de forma que se produzcan
lesiones y/o sufrimiento.
C: Si puede afectar de manera muy grave al
bienestar de los animales, de forma que ponga en
peligro su vida.
16. Cochinillos destetados y cerdos de
17. Los animales están cuidados por un
RLG 13. Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la protección de los animales en las explotaciones g
Requisito 1
producción (cerdos jóvenes y cerdos de cría). Los
animales agresivos o en peligro a causa de las
agresiones, se mantienen temporalmente separados del
grupo. Cerdas y cerdas jóvenes: que se adoptan las
medidas que minimizan las agresiones en los grupos.
Artículo 4. Condiciones de cría y mantenimiento de animales.
Requisito 1
numero suficiente de personal con capacidad,
conocimientos y competencia profesional suficiente.
I
I
S
S
AA
AA
AA
AA
A: Hay indicios de no atención diaria, pero sin
lesiones , ni sufrimiento.
B: Se constata desatención, animales enfermos,
heridos o con sufrimiento, sin tratamiento.
C: Constatación de animales enfermos o heridos
sin tratamiento y con sufrimiento de forma que se
pone en peligro su vida.
B: Presencia de un animal enfermo o herido sin
que esté recibiendo tratamiento adecuado.
C: Presencia de un animal gravemente herido o
enfermo sin que esté recibiendo tratamiento
adecuado.
A: Existe local pero la yacija no es seca y cómoda.
B: No existe local o zona específica para animales
heridos o enfermos
A: Registro con deficiencias leves.
B: Deficiencias graves en el registro o el mismo no
ha sido mantenido durante 5 años (a excepción de
que en años anteriores se haya penalizado la falta
de conservación).
C: Falta de registro.
Todo animal que parezca enfermo o
19.
18. Los animales cuyo bienestar exige una
Requisito 1
atención frecuente son inspeccionados una vez al día,
como mínimo.
Requisito 1
herido recibe inmediatamente el tratamiento adecuado,
consultando al veterinario o veterinaria si es preciso.
Requisito 120. En caso necesario se dispone de un local
para el aislamiento de los animales enfermos o heridos,
que cuente con yacija seca y cómoda.
Requisito 121. Se tiene registro de tratamientos médicos
y este registro (o las recetas que justifican los
tratamientos siempre y cuando éstas contengan la
información mínima requerida en el RD 1749/98) se
mantiene cinco años como mínimo.
I
S
AA
AA
A: Registro con deficiencias leves.
B: Deficiencias graves en el registro o el mismo no
ha sido mantenido durante 3 años (a excepción de
que en años anteriores se haya penalizado la falta
de conservación).
C. Falta de registro
A: los equipos y construcciones son de difícil
limpieza o desinfección, pero no existen daños ni
afecta de forma importante al bienestar de los
animales.
B: Los equipos y construcciones son de materiales
que pueden causar daño a los animales, hay
presencia de animales contusionados debido a los
bordes salientes, o los materiales son de difícil
limpieza y desinfección pudiendo afectar de forma
importante al bienestar de los animales.
C: Los equipos y construcciones son de materiales
que pueden causar grave daño a los animales, hay
presencia de animales heridos debido a los bordes
afilados o salientes, o los materiales son de difícil
limpieza y desinfección pudiendo afectar de forma
grave al bienestar de los animales o incluso su
muerte.
Requisito 122. Se registra los animales encontrados
muertos en cada inspección y que el registro se
mantiene tres años como mínimo
Requisito 123. Que los materiales de construcción con
los que contactan los animales puedan limpiarse y
desinfectarse a fondo, no les causen perjuicio, no
presentando bordes afilados ni salientes que puedan
causar heridas a los animales, y los animales se
mantienen de forma que no sufren daños.
I
I
I
S
S
S
AA
AA
AA
Alguna condición no es satisfactoria, pero no
Animales en oscuridad permanente o expuestos
A:
afecta de forma importante al bienestar de los
animales.
B: Las condiciones medioambientales pueden
afectar de forma importante al bienestar de los
animales.
C: las condiciones medioambientales inadecuadas
han causado muerte a los animales.
A: No se cumple el n.º de horas y/o intensidad.
B: Con la iluminación existente no se puede
realizar una inspección completa en cualquier
momento.
C:
a luz sin interrupción adecuada.
A: En general
B: Si se considera que el hecho de no proteger el
ganado contra las inclemencias del tiempo puede
afectar gravemente la salud y el bienestar de los
animales.
C: Si se considera que el hecho de no proteger el
ganado contra las inclemencias del tiempo puede
afectar de forma muy grave la salud y el bienestar
de los animales.
Requisito 124. Las condiciones medioambientales de los
edificios (la ventilación, el nivel de polvo, la temperatura,
la humedad relativa del aire, y la concentración de
gases) no son perjudiciales para los animales.
Requisito 125. Los animales no se mantienen en
oscuridad permanente, ni están expuestos a la luz
artificial sin una interrupción adecuada, la iluminación
con la que cuentan satisface las necesidades fisiológicas
y etológicas de los animales. Se dispone de iluminación
adecuada (fija o móvil) para realizar inspecciones en
cualquier momento.
Requisito 126. En la medida en que sea necesario y
posible, el ganado mantenido al aire libre se protege
contra las inclemencias del tiempo, los depredadores y el
riesgo de enfermedades.
I
S
A
AA
AA
, estresados, se
BA
Animales caquécticos muerte o con problemas
Animales agolpados para comer
B: Que no funciona o no se dispone de sistema de
emergencia o del sistema de alarma (en el caso de
explotaciones con sistema de ventilación artificial) y
no hay incidencia de mortalidad en la explotación.
C: Que no se dispone de sistema de emergencia
y/o de sistema de alarma o no funcionan los
sistemas de alarma (en el caso de explotaciones
con sistema de ventilación artificial) o no funcionan
y hay incidencia de mortalidad en la explotación.
A: El sistema de alimentación no es adecuado,
pero no hay animales afectados o su efecto leve.
B:
dan golpes entre sí y contra los elementos del
comedero
C:
graves de malnutrición que pueden provocar
lesiones permanentes o incluso la muerte
Todos los equipos automáticos o
Requisito 127.
mecánicos indispensables para la salud y el bienestar
animal (alimentación, bebida, ventilación) se revisan al
menos una vez al día.
Requisito 128. Que cuando la salud y el bienestar de los
animales dependan de un sistema de ventilación
artificial, esté previsto un sistema de emergencia
apropiado , que garantice una renovación de aire
suficiente en caso de fallo del sistema y que existe un
sistema de alarma para el caso de avería y se verifica
regularmente que su funcionamiento es correcto
Requisito 129. Eliminado
Requisito 130. Los animales reciben una alimentación
sana, adecuada a su edad y especie y en cantidad
suficiente, y que no se da a los animales alimentos o
líquidos que les ocasionen daño o sufrimiento.
I
I
S
S
AA
AA
,
, se estresan y
, cuando se afecta de manera grave
, turbidez...) de que el agua no es adecuada,
A: El establecimiento no contiene suficientes
bebederos o comederos o no se evita la
contaminación o bien existen evidencias (color
olor
pero ello no afecta negativamente al bienestar de
los animales.
B: Lo anterior
el bienestar de los animales o si los animales se
agolpan a la hora de comer o beber
se propinan golpes entre si y contra los elementos
del comedero.
C: Cuando no existe acceso al agua en el
momento de la inspección o se producen graves
afecciones a los animales por el hecho de que el
agua no sea adecuada o se observan animales
caquécticos o con problemas graves de
malnutrición que pueden provocar lesiones
permanentes o incluso la muerte.
A: Equipos mal concebidos o ubicados, pero no
hay contaminación ni rivalidad.
B: contaminación de alimentos, rivalidad o afecta
gravemente al bienestar de los animales.
.
Todos los animales tienen acceso al
Requisito 131.
alimento y agua en intervalos adecuados a sus
necesidades, y que tienen acceso a una cantidad
suficiente de agua de calidad adecuada o pueden
satisfacer su ingesta líquida por otros medios
Requisito 132. Los equipos de suministro de alimentos y
agua estén concebidos y ubicados de forma que se
reduzca la contaminación de los mismos y que la
competencia entre animales se reduzca al mínimo.
I
S
sión y a los que se aplicará el sistema de alerta
AA
ficación del incumplimiento.
Anexo es de 30 días a partir del día siguiente a la noti
A: Cuando le comporta un padecimiento.
B: Cuando el animal está sufriendo gravemente.
C: Cuando el padecimiento puede provocar la
muerte. Cuando se administran sustancias a los
animales con fines diferentes a los terapéuticos,
profilácticos o zootécnicos.
, ni se
Requisito 133. Que no se mantiene a ningún animal en la
explotación con fines ganaderos que le puedan acarrear
consecuencias perjudiciales para su bienestar
usan procedimientos de cría, naturales o artificiales, que
ocasionen o puedan ocasionar sufrimientos o heridas a
cualquiera de los animales afectados. Los animales no
tienen limitada la capacidad de movimiento, de manera
que se les evita sufrimiento o daño innecesario, y si, por
alguna causa justificada, hay algún animal atado,
encadenado o retenido, continua o regularmente, se le
proporciona espacio suficiente para sus necesidades
fisiológicas y etológicas. Que se cumple la normativa
vigente en materia de mutilaciones. Que no se
administra a ningún animal ninguna otra sustancia, a
excepción de las administradas con fines terapéuticos o
profilácticos o para tratamiento zootécnico tal como se
define en la letra c) del apartado 2 del artículo 1 de la
Directiva 96/22/CE, a menos que los estudios científicos
de bienestar animal o la experiencia adquirida
demuestren que la sustancia no resulta perjudicial para
la salud o el bienestar del animal.
SAR: Requisitos y normas de Condicionalidad que, en caso de incumplimiento de carácter leve, no darán lugar a reducción o exclu
rápida. El plazo de subsanación para los que figuran señalados en este
A N E X O I V
CRITERIOS PARA EL CÁLCULO DE REDUCCIONES
En lo relativo a la evaluación de los incumplimientos y los porcentajes de reducción, se aplicará lo dispuesto en la normativa vigente (Reglamento Delegado n.º 640/2014, Reglamento de Ejecución n.º 809/2014 y Real Decreto 1078/2014), en el presente anexo y en los procedimientos que establezca el organismo de control dentro del marco normativo de la condicionalidad.
1. EVALUACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS.
1.1. Gravedad, alcance y persistencia.
Se establecen los siguientes niveles para cada uno de los parámetros gravedad, alcance y persistencia de un incumplimiento, definidos en el artículo 38 del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/214:
a) Gravedad.
Importancia de las consecuencias de un incumplimiento, teniendo en cuenta los objetivos del requisito o de la norma que se incumple.
Para cada uno de los requisitos/normas a controlar se clasificará la gravedad de los incumplimientos según los siguientes niveles:
A: Leve
B: Grave
C: Muy grave
El nivel de gravedad de los incumplimientos relativos a la identificación y registro del ganado bovino y ovino-caprino, se determinará en su caso, sobre la muestra inspeccionada.
b) Alcance.
Dependiendo de si las consecuencias del incumplimiento afectan únicamente a la explotación o trascienden fuera de la misma, el alcance se evaluará según los siguientes niveles:
A: Sólo explotación
B: Repercusiones fuera de la explotación
Para algunos casos y salvo que la visita se derive de un hecho constatado, la valoración A del alcance, podrá ser modificada si se dispone una vez realizado el control, de información adicional que confirme que hay repercusiones fuera de la explotación debidas al incumplimiento.
c) Persistencia
Dependerá, en particular, del tiempo que duren sus efectos o de la posibilidad de poner fin a estos con medios razonables.
Para cada uno de los requisitos/normas a controlar se clasificará la persistencia de los incumplimientos según los siguientes niveles:
A: Si no existen efectos o duran menos de un año
B: Si existen efectos subsanables que duran más de un año
C: Si no son subsanables (los efectos condicionan el potencial productivo de la zona afectada)
Para cada requisito/norma incumplido, se obtendrá una valoración teniendo en cuenta los niveles antes establecidos para los parámetros de gravedad, alcance y persistencia.
La correspondencia entre las valoraciones de cada requisito/norma y los porcentajes de reducción a aplicar se expone a continuación:
GRAVEDAD
ALCANCE
PERSISTENCIA
PORCENTAJE DE
A
A
A
1%
A
B
A
3%
A
A
B
A
B
B
A
A
C
5%
A
B
C
B
A
A
B
B
A
3%
B
A
B
B
B
B
B
A
C
B
B
C
C
A
A
C
B
A
5%
C
A
B
C
B
B
C
A
C
C
B
C
Para la valoración de los incumplimientos de los requisitos y normas correspondientes a los ámbitos de Medio Ambiente, Cambio Climático y Buenas Condiciones Agrícolas de la Tierra, Salud Pública, Sanidad Animal y Fitosanidad, y Bienestar Animal, se establecen en los Anexos I, II y III de la presente Orden los niveles de la gravedad, alcance y persistencia de los mismos.
1.2. Reiteración.
Se entiende por «reiteración» de un incumplimiento, el incumplimiento del mismo requisito o norma constatado más de una vez a lo largo de tres años naturales consecutivos, a condición de que la persona beneficiaria haya sido informada de un incumplimiento anterior y, según el caso, haya tenido la posibilidad de adoptar las medidas necesarias para poner fin a ese incumplimiento anterior.
Es de aplicación lo establecido en el apartado 4 del artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014.
Cuando se descubra un incumplimiento reiterado el porcentaje fijado, en función de su valoración, en el año en el que se detecte la primera reiteración para el correspondiente requisito/norma se multiplicará por tres.
En caso de más reiteraciones, el factor de multiplicación de tres se aplicará cada vez al resultado de la reducción fijada en relación con el incumplimiento del requisito/ norma repetido anterior. Sin embargo, la reducción máxima no excederá del 15% del importe global de los pagos.
Una vez alcanzado el porcentaje máximo del 15%, el organismo pagador informará al beneficiario y a la beneficiaria correspondiente de que, si se volviera a descubrir el mismo incumplimiento, se consideraría que ha actuado intencionadamente a efecto de la aplicación de reducciones y exclusiones.
En el caso de que en el año N se compruebe un incumplimiento y en el año N+1 se produzca la primera reiteración del mismo, resultando penalizado con un 15% de reducción e informado el beneficiario de que, si se volviera a descubrir el mismo incumplimiento se consideraría que ha actuado intencionadamente, aunque en el año N+2 no se volviera a detectar ese mismo incumplimiento, si se comprobase de nuevo en el año N+3, se considerará intencionado y no primera reiteración.
En el caso de los requisitos relacionados con el mantenimiento de registros, solo se considerará reiteración si se trata de una deficiencia nueva, ya que, en caso contrario, como no es posible la corrección, se habría penalizado por el mismo motivo en años anteriores.
En virtud del artículo 38.1. del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014, a los efectos de la constatación de la reiteración de un incumplimiento, se tendrán en cuenta los incumplimientos determinados de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1122/2009 y, en concreto, la BCAM 3, enumerada en el anexo II del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, se considerará equivalente al RLG 2 del anexo II del Reglamento (CE) n.º 73/2009, en su versión vigente a 21 de diciembre de 2013.
1.3. Intencionalidad.
Se considerará incumplimiento intencionado, la alteración o manipulación de cualquier tipo de registro obligatorio, manipulación fraudulenta de los sistemas de identificación animal, así como la falsificación de facturas, autorizaciones u otro tipo de documentos acreditativos, la manipulación de alimentos en mal estado para modificar su aspecto, ocultar a la autoridad competente o sacrificar animales sospechosos de padecer enfermedades contagiosas transmisibles a los humanos, las situaciones que evidencien la existencia de algún tipo de maltrato hacia los animales (según el artículo 14.1.b de la Ley 32/2007, el incumplimiento de las obligaciones exigidas por las normas de protección animal en cuanto al cuidado y manejo de los animales, cuando
concurra la intención de provocar la tortura o muerte de los mismos. Además, se deberá dar cuenta de los mismos, a los efectos que procedan, a las autoridades competentes que se mencionan en el artículo 19 de dicha Ley).
En virtud de las competencias atribuidas por el FEGA a la Comunidad Autónoma para elaborar la lista de incumplimientos intencionados en atención a sus particularidades, se considera además de los establecidos en el párrafo anterior, los siguientes:
Con extensión a todos los ámbitos, en las comprobaciones en las que por la autoridad competente, se considere necesaria la presencia y colaboración del agricultor y de la agricultora o su representante en su realización, se consideraran incumplimientos intencionados, aquellos que no se puedan comprobar por la falta manifiesta de colaboración del mismo, exceptuando los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales establecidos en la norma de la Unión Europea, en particular:
-- En el Ámbito de Medio Ambiente, Cambio Climático y Buenas Condiciones Agrícolas de la tierra:
Existen evidencias, reiterada, de que se han producido vertidos de sustancias de la lista I de la Directiva 80/68/CEE y/o de que se han producido vertidos de sustancias de la lista II de la Directiva 80/68/CEE.
-- En el Ámbito de Salud Pública, Sanidad Animal y Fitosanidad:
Se considerarán intencionados el incumplimiento de los requisitos 31,39, 49, 50, 53 y 66.
-- En el ámbito de Bienestar Animal:
Evidencias de lesiones permanentes en el tiempo debido al no respeto de las dimensiones mínimas de alojamiento individual de los terneros. Presencia de terneros atados permanentemente. Evidencias de caquexia en los animales objeto de control por escasez de alimentación. Evidencias de falta de agua. Presencia de animales que sufren daños, debido a materiales de construcción con bordes afilados y salientes. Presencia de animales enfermos o heridos sin tratamiento o con tratamiento inadecuado y con sufrimiento o incluso muertos, debido a falta de atención por el personal. Practicar el descornado de forma inadecuada y/o por personal no capacitado y/o no someter a los animales a tratamientos adecuados, incluidos los necesarios para aliviar el dolor.
Además, cualquier situación que induzca a la autoridad competente de la comunidad autónoma a sospechar que se puede tratar de una actuación deliberada, será objeto de análisis para determinar si la misma ha sido intencionada o no.
En caso de que la persona beneficiaria haya cometido intencionadamente el incumplimiento constatado, en virtud de lo establecido el Reglamento Delegado 640/2014, la reducción a aplicar variará desde el 15 % hasta el 100 %.
Para determinar el porcentaje de reducción, en función de la gravedad, alcance y persistencia, se podrá tener en cuenta la siguiente tabla de correspondencias:
PUNTUACIÓN REQUISITO/NORMA
% REDUCCIÓN
Valoraciones que se corresponden con un 1% de
reducción, o en los casos en los que no existan
15 %
antecedentes del productor por incumplimientos en
condicionalidad.
Valoraciones que se corresponden con un 3% de
20 %
reducción
Valoraciones que se corresponden con un 5% de
100 %
reducción
En caso de incumplimientos intencionados, de alcance, gravedad o persistencia extremos, además de la penalización impuesta, quien resulte beneficiario será excluido de todos los pagos, en el año natural siguiente.
2. PORCENTAJE DE REDUCCIÓN
El importe total de las reducciones y exclusiones, en relación con un mismo año natural, no podrá rebasar el importe total de los pagos enumerados en el artículo 1 de esta Orden, concedidos o por conceder a tal beneficiario o beneficiaria, respecto a las solicitudes de ayuda que haya presentado o presente en el transcurso del año natural en que se haya descubierto el incumplimiento.
En caso de incumplimiento debido a una negligencia, el porcentaje de reducción no podrá exceder del 5 %. En caso de incumplimiento reiterado, el porcentaje de reducción no podrá exceder del 15 %. En caso de incumplimiento deliberado, el porcentaje de reducción no podrá ser, en principio, inferior al 20 % y podrá llegar a suponer la exclusión total de uno o varios regímenes de ayuda y aplicarse durante uno o varios años civiles.
Cuando se haya determinado más de un caso de incumplimiento (negligente o intencionado) dentro del mismo ámbito, se considerará un único incumplimiento a efectos de fijación de la reducción, aplicándose la correspondiente al requisito/norma con mayor porcentaje de reducción.
El incumplimiento de una norma que también constituya el incumplimiento de un requisito se considerará un solo caso de incumplimiento. A los efectos del cálculo de las reducciones, el incumplimiento se considerará parte del ámbito de aplicación del requisito.
En el caso de determinarse más de un caso de incumplimiento negligente en relación con distintos ámbitos, el procedimiento de fijación de la reducción previsto se aplicará por separado a cada caso de incumplimiento y se sumarán los porcentajes resultantes de las reducciones. Se exceptuarán los casos en los que el mismo incumplimiento se determine en dos ámbitos diferentes. No obstante, la reducción máxima no superará el 5 %.
Cuando se constate un incumplimiento reiterado junto con otro incumplimiento u otro incumplimiento reiterado, se sumarán los porcentajes de reducción resultantes. No obstante, la reducción máxima no superará el 15 %. Se podrá considerar una excepción a esta regla, cuando se haya determinado más de una vez la misma serie de incumplimientos en el mismo ámbito, dentro de un periodo consecutivo de tres años naturales. De modo que, a efectos de la aplicación de reducciones en dichos años, se considerará un único incumplimiento, esto es, en lugar de sumar los porcentajes de reducción de los incumplimientos, se aplicará el porcentaje correspondiente al incumplimiento con porcentaje de reducción más alto.
Las reducciones a quienes sean perceptoras de ayudas, tanto del primer como segundo pilar, por incumplimiento de la condicionalidad, se aplicarán tanto a la parte de los pagos financiada por el FEAGA, en su caso, o FEADER como a la parte financiada por el estado y comunidades autónomas.
