Legislación

Orden de 20 de marzo de 2018 de la de la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa por la que se procede a la aprobación del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cartagena., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 23-03-2018

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJERIA DE EMPLEO, UNIVERSIDADES Y EMPRESA

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 68

F. Publicación: 23/03/2018

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 68 de 23/03/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

La Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación instaura un nuevo modelo de régimen jurídico básico de las cámaras oficiales al que se han de adecuar las leyes autonómicas.

El art. 16 de la Ley 4/2014, establece que cada Cámara tendrá su propio Reglamento de Régimen Interior, que será propuesto por el pleno y aprobado por la administración tutelante, la cual podrá también promover su modificación.

La Ley 12/2015, de 30 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Región de Murcia, como nueva ley regional en materia de cámaras tiene, por un lado, la finalidad de adecuar el régimen jurídico de éstas dando cumplimiento, por tanto, al mandato de la Ley 4/2014, y por otro, tiene el objeto de desarrollar la regulación de las cámaras.

Así, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación se regirán por lo dispuesto en la Ley 4/2014, por la Ley regional 2/2015 y sus normas de desarrollo, así como por sus respectivos reglamentos de régimen interior.

El artículo 46.1 de la Ley 12/2015, de 30 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Región de Murcia, establece que las Cámaras y el Consejo de Cámaras están sujetas en el ejercicio de su actividad a la tutela de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la que corresponde a la Administración del Estado sobre las actividades de las Cámaras relativas al comercio exterior de acuerdo con la legislación básica.

El punto 2 del mismo artículo 46 de la Ley Regional de Cámaras Oficiales, dispone que corresponde a la Consejería competente en materia de Cámaras, el ejercicio de las potestades administrativas, entre otras, de aprobación de los Reglamentos de Régimen Interior de las Cámaras y del Consejo de Cámaras.

En el mismo sentido se expresa el artículo 22.1 de la Ley 12/2015, al establecer que incumbe a la Consejería competente en materia de Cámaras, la aprobación del Reglamento de Régimen Interior de cada Cámara, a propuesta del Pleno de la Cámara correspondiente.

El artículo 6 del Decreto nº 3/2017, de 4 de mayo, de reorganización de la Administración Regional, establece que la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

Asimismo el Decreto 71/2017, de 17 de mayo, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa, dispone en su artículo 6 que corresponde a la Dirección General de Comercio, Consumo y Simplificación Administrativa el ejercicio de las competencias en materia Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 12/2015, de 30 de marzo, de Cámaras de Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Región de Murcia, el Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cartagena acuerda la aprobación de su Reglamento de Régimen Interior por la Consejería competente durante la sesión extraordinaria celebrada el día 13 de diciembre de 2017. Igualmente, se acuerda dar traslado del mismo a la Dirección de Comercio, Consumo y Simplificación Administrativa, acompañando certificación del Secretario General de la Cámara de este acuerdo.

Vista la Propuesta de la Dirección General de Comercio, Consumo y Simplificación Administrativa, en uso de las facultades que me están conferidas por la vigente legislación

Dispongo:

Primero: Aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara de Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cartagena.

Segundo: Disponer su publicación integra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, para general conocimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.4 de la Ley 12/2015, de 30 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Región de Murcia.

Murcia, 20 de marzo de 2018.? El Consejero de Empleo, Universidades y Empresa, Juan Hernández Albarracín.

ANEXO I

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO,

INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE CARTAGENA.

Índice:

Capítulo I.- Constitución

Capítulo II.- Composición de la Cámara

Capítulo III.- Órganos de gobierno: El Pleno

Capítulo IV.- Órganos de gobierno: El Comité Ejecutivo

Capítulo V.- Órganos de gobierno: El Presidente

Capítulo VI.- Vocales cooperadores

Capítulo VII.- El Secretario y personal de la Cámara

Capítulo VIII.- Gestión económica

Capítulo IX.- Comisiones y ponencias.

Capítulo X.- Sesiones

Capítulo XI.- Régimen económico

Capítulo XII.- Arbitraje y mediación

Capítulo XIII.- Relaciones intercamerales

Capítulo XIV.- Honores y distinciones. Bandera

Capítulo XV.- Disposiciones generales.

Capítulo I

Capítulo I Constitución

Constitución, objeto, fines y ámbito jurisdiccional

Artículo 1. La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cartagena, fundada el 9 de Mayo de 1.886, está constituida de acuerdo con Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, Ley 12/2015, de 30 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Región Murcia, y su normativa de desarrollo: Decreto 99/2007, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 9/2003, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Región de Murcia, salvo en lo que se refiere al recurso cameral permanente, en cuanto no se oponga a la Ley 12/2015, de 30 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Región de Murcia y hasta tanto se dicten normas reglamentarias de desarrollo de la Ley 12/2015.

Artículo 2. La Cámara de Comercio de Cartagena es una Corporación de Derecho público con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, dependiente de la Comunidad Autónoma de Murcia, que tiene como finalidad representar, promocionar y defender los intereses generales del comercio, de la industria, los servicios y de la navegación de su circunscripción, correspondiéndole, en igual forma, el ejercicio de las funciones consultivas y de colaboración con las Administraciones Públicas que dispone la legislación por la que se rige, sin menoscabo de los intereses privados que persiguen.

La Cámara goza de personalidad jurídica y de capacidad de obrar propia, para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de las funciones que tiene legalmente atribuidas, que le permiten ejercitar todas las acciones y utilizar todos los medios y recursos que le conceden las leyes, correspondiéndose con el Gobierno, con las Autoridades y con los Órganos de la Administración Pública, así como con otros Organismos, Corporaciones, Entidades y Empresas particulares.

Además del ejercicio de las competencias de carácter público que le atribuye la legislación vigente, y de las que le puedan encomendar y delegar las Administraciones Publicas, la Cámara cuenta entre sus fines el de la prestación de servicios a las empresas que ejerzan actividades de comercio, industria, servicios y navegación.

Artículo 3. La Cámara tiene el carácter, el objeto y las atribuciones que determina la expresada legislación, a cuyas disposiciones habrá de atenerse en lo que concierne a su composición y gobierno, al derecho y procedimiento electorales, a sus recursos y régimen económico y de contratación, administración y demás aspectos de su organización, funcionamiento y servicios. En cuanto a su peculiar régimen interior, se rige por el presente Reglamento y, en cuanto a lo no previsto en él, por la Ley 4/2014, de 1 de abril y por la Ley 12/2015, de 30 de marzo, y sus respectivas normativas de desarrollo.

Funciones y atribuciones

Artículo 4. La Cámara tiene las funciones y atribuciones que determinan las Leyes 4/2014, de 1 de abril y 12/2015, de 30 de marzo, y sus respectivas normativas de desarrollo para el ejercicio de la representación y el fomento de los intereses generales del comercio, de la industria, los servicios y de la navegación, recogiendo al efecto y llevando a cabo cuantas iniciativas se le expongan por parte de las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales, de servicios o navieras que la integran.

En los términos establecidos por las disposiciones legales, la Cámara tiene capacidad para adquirir y disponer de toda clase de bienes y efectuar cualquier clase de operaciones financieras que se estimen necesarias y convenientes a la consecución de sus fines propios.

Artículo 5.

a.) La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cartagena tiene las siguientes funciones, de carácter público-administrativo:

1) Expedir certificados de origen y demás certificaciones relacionadas con el tráfico mercantil nacional e internacional, en los supuestos previstos en la norma vigente.

2) Recopilar las costumbres y usos mercantiles, así como las prácticas y usos de los negocios y emitir certificaciones acerca de su existencia.

3) Ser órgano de asesoramiento de las Administraciones Públicas, en los términos que las mismas establezcan, para el desarrollo del comercio, la industria, los servicios y la navegación.

4) Desarrollar las actividades de apoyo y estímulo al comercio exterior.

5) Participar con las administraciones competentes en la organización de la formación práctica en los centros de trabajo incluida en las enseñanzas de la Formación Profesional y en las acciones e iniciativas formativas de la Formación Profesional Dual, en especial en la selección y validación de centros de trabajo y empresas, en la designación y formación de tutores de los alumnos y en el control y evaluación del cumplimiento de la programación, sin perjuicio de las funciones que puedan atribuirse a las organizaciones empresariales en este ámbito.

6) Tramitar en los casos que sean requeridas por la Administración General del Estado, los programas públicos de ayudas a las empresas en los términos en que establezcan en cada caso, así como gestionar los servicios públicos relacionados con las mismas cuando su gestión le corresponda a la Administración General del Estado.

7) Gestionar, en los términos del art. 8 de la Ley 4/2014, un censo público de todas las empresas, así como de sus establecimientos, delegaciones y agencias radicados en su demarcación.

8) Actuar de ventanillas únicas empresariales, cuando sean requeridas para ello por las Administraciones Públicas competentes.

9) Colaborar con las Administraciones Públicas en la simplificación administrativa de los procedimientos para el inicio y desarrollo de actividades económicas y empresariales, así como en la mejora de la regulación económico empresarial.

10) Impulsar actuaciones dirigidas al incremento de la competitividad en las pequeñas y medianas empresas, y fomentar la innovación y transferencia tecnológicas a las empresas.

11) En el caso de que la autoridad de gestión de los Fondos de la Unión Europea lo considere procedente, las Cámaras podrán participar en la gestión de Fondos de la Unión Europea dirigidos a la mejora de competitividad de las empresas.

b.) También corresponderá a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cartagena desarrollar las funciones público-administrativas que se enumeran a continuación, en la forma y con la extensión que se determine, en su caso, por la Comunidades Autónoma.

1) Proponer a las Administraciones Públicas cuantas reformas o medidas consideren necesarias o convenientes para el fomento del comercio, la industria, los servicios y la navegación.

2) Colaborar en la elaboración, desarrollo, ejecución y seguimiento de los planes que se diseñen para el incremento de la competitividad del comercio, la industria, los servicios y la navegación.

3) Colaborar con las Administraciones Públicas como órganos de apoyo y asesoramiento para la creación de empresas.

4) Colaborar con las Administraciones Públicas mediante la realización de actuaciones materiales para la comprobación del cumplimiento de los requisitos legales y verificación de establecimientos mercantiles e industriales cumpliendo con lo establecido en la normativa general y sectorial vigente.

5) Elaborar las estadísticas, encuestas de evaluación y estudios que considere necesarios para el ejercicio de sus competencias.

6) Promover y cooperar en la organización de ferias y exposiciones.

7) Colaborar en los programas de formación establecidos por centros docentes públicos o privados y, en su caso, por las Administraciones Públicas competentes.

8) Informar de los proyectos de normas emanados de las Comunidades Autónomas que afecten directamente a los intereses generales del comercio, la industria, los servicios o la navegación, en los casos y con el alcance que el ordenamiento jurídico determine.

9) Tramitar los programas públicos de ayudas a las empresas en los términos que se establezcan en cada caso, así como gestionar servicios públicos relacionados con las mismas, cuando su gestión corresponda a la administración autonómica.

10) Colaborar con la administración competente informando los estudios, trabajos y acciones que se realicen para la promoción del comercio, la industria, los servicios y la navegación.

11) Contribuir a la promoción del turismo en el marco de la cooperación y colaboración con las Administraciones Públicas competentes.

12) Colaborar con las administraciones competentes para facilitar información y orientación sobre el procedimiento de evaluación y acreditación del reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, así como en la aportación de instalaciones y servicios para la realización de algunas fases del procedimiento, cuando dichas administraciones lo establezcan.

13) La Cámara de Comercio podrá desarrollar cualquier otra función que la Comunidad Autónoma, en el ejercicio de sus competencias, considere necesaria, pudiendo recibir, en su caso, las correspondientes dotaciones económicas necesarias para ello.

C.)- Asimismo, el art. 4.2 de la Ley 12/2015 de la Región de Murcia, atribuye también a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cartagena le corresponde el desarrollo de las siguientes funciones público-administrativas:

En materia de formación.

a) Difundir e impartir formación no reglada referente a la empresa y colaborar en los programas de formación establecidos por las empresas, por centros docentes públicos o privados y, en su caso, por la Administración regional.

b) Participar en la organización de la formación práctica en los centros de trabajo incluida en las enseñanzas de Formación Profesional y en las acciones e iniciativas formativas de la Formación Profesional Dual.

La Cámara podrá suscribir convenios de colaboración con la consejería competente en materia de Formación Profesional, en los que se establezca el procedimiento a seguir para la selección y validación de centros de trabajo y empresas, así como para la designación y formación de tutores, el control y evaluación del cumplimiento de la programación.

- En materia de información, asesoramiento y prestación de servicios.

c) Informar a la Comunidad Autónoma, cuando esta sea consultada por el Ministerio de Economía y Competitividad, con carácter previo, en la elaboración del Plan Cameral de Internacionalización y del Plan Cameral de Competitividad.

d) Promover y colaborar con la Administración regional en la simplificación administrativa de los procedimientos de inicio y desarrollo de la actividad empresarial conforme a los principios establecidos en el artículo 13 de la Ley 5/2013, de 8 de julio, de apoyo a los emprendedores y a la competitividad e internacionalización de las pequeñas y medianas empresas (pymes) de la Región de Murcia.

e) Promover en el sector empresarial y ante las administraciones públicas la necesaria interrelación entre las empresas de comercio, turismo, industria y servicios, que permita un aprovechamiento eficiente y eficaz de las sinergias existentes entre dichos sectores, y de los recursos privados y públicos destinados a su impulso y consolidación.

f) Colaborar con la Administración regional en las actuaciones que se pongan en marcha para fomentar la cultura del emprendimiento a las que se refiere el artículo 4 y siguientes de la Ley 5/2013, de 8 de julio, de apoyo a los emprendedores y a la competitividad e internacionalización de las pequeñas y medianas empresas (pymes) de la Región de Murcia, así como colaborar con las consejerías competentes en la formación de emprendedores y en la promoción entre ellos de la ética empresarial y de la responsabilidad social colectiva.

g) Visar y cotejar todo tipo de documentos necesarios para la actividad empresarial.

h) Establecer servicios de información y asesoramiento a las empresas, tanto para la creación como para el desarrollo de su actividad, que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria o los servicios.

i) Prestar servicios a las empresas, dentro del ámbito de su competencia, que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria y la navegación.

En materia de promoción:

j) Difundir las actividades y programas de apoyo, tanto estatales como autonómicos, dirigidos a las empresas y participar en la elaboración de los mismos, cuando así se determine.

k) Fomentar la competitividad y progreso de las empresas, impulsando las acciones que permitan la mejora en la calidad, el diseño, la productividad y la innovación.

l) Gestionar y colaborar con la Administración regional en el impulso y desarrollo de los programas y planes de internacionalización que esta desarrolle en el ámbito de sus competencias, especialmente en materia de promoción del comercio exterior.

m) Colaborar con la Administración regional en el apoyo y consolidación del pequeño y mediano comercio.

n) El desarrollo de cualquier otra función que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el ejercicio de sus competencias, considere necesaria.

En el desarrollo de las funciones público-administrativas se garantizará una adecuada coordinación con la Administración regional mediante la firma de los oportunos instrumentos de colaboración así como a través de los planes de actuaciones que, en su caso, dicte la Administración regional. Asimismo, la Cámara en el desarrollo de dichas funciones garantizará en todo momento su imparcialidad y transparencia.

La Cámara, para el adecuado desarrollo de sus funciones, y previa autorización del Consejo de Gobierno, podrá promover o participar en toda clase de asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles, así como suscribir convenios u otros instrumentos de colaboración.

De acuerdo con el artículo 5.3 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, la Cámara podrá llevar a cabo otras actividades, que tendrán carácter privado y se prestarán en régimen de libre competencia, que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria, los servicios y la navegación, o que sean de utilidad para el desarrollo de las indicadas finalidades y, en especial, establecer servicios de información y asesoramiento empresarial. Asimismo, podrán difundir e impartir formación en relación con la organización y gestión de la empresa; prestar servicios de certificación y homologación de las empresas, y crear, gestionar y administrar bolsas de franquicia, de subproductos, de subcontratación y de residuos, así como lonjas de contratación, cumpliendo los requisitos exigidos en la normativa sectorial vigente para el ejercicio de estas actividades.

También podrán desempeñar actividades de mediación, así como de arbitraje mercantil, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

Domicilio y dependencias

Artículo 6. La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cartagena tiene su Sede establecida en Calle del Conducto, número 3 - bajo, de la Ciudad de Cartagena.

Su ámbito territorial comprende los términos municipales de Cartagena, Fuente Álamo, La Unión y Mazarrón.

La Cámara de Cartagena podrá crear delegaciones dentro de su demarcación territorial en aquellas áreas o zonas en las que su importancia económica lo aconseje, de acuerdo con su reglamento de régimen interior, debiendo notificar los acuerdos de creación de las mismas al centro directivo competente en materia de Cámaras.

Igualmente, podrá ofrecer en sus instalaciones servicios de alojamiento para Sede de las empresas.

Capítulo II

Composición de la Cámara

Artículo 7. Son electores de la Cámara Oficial de Comercio Industria y Navegación de Cartagena, las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales, de servicios o navieras dentro de su circunscripción, contando con establecimientos, delegaciones, oficinas o agencias, sin que de ello se desprenda obligación económica alguna ni ningún tipo de carga administrativa, procediéndose a la adscripción de oficio de las mismas.

Se entenderá que una persona física o jurídica ejerce una actividad comercial, industrial, de servicios o de navegación cuando por esta razón quede sujeta al Impuesto de Actividades Económicas o tributo que lo sustituya en el territorio correspondiente del ámbito de la Cámara.

En todo caso, estarán excluidas las actividades agrarias, ganaderas y pesqueras de carácter primario y los servicios de mediadores de seguros y reaseguros privados que sean personas físicas, así como los correspondientes a profesiones liberales.

Artículo 8. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, el censo electoral de la Cámara estará constituido por la totalidad de las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan las actividades comerciales, industriales, de servicios o navieras no excluidas, de conformidad con el artículo 7 de la Ley.

Para la elaboración del censo electoral, la Cámara utilizará la información del censo público de empresas al que se refiere el artículo 11 de la Ley 12/2015 de Cámaras de Comercio de la Región de Murcia. Este censo se elaborará y revisará anualmente por el comité ejecutivo, con referencia al 1 de enero.

Los electores se clasificarán en grupos y categorías, y en su caso secciones, en atención a la importancia económica relativa a los diversos sectores representados, en la forma determinada en el artículo 13.1.a), clasificación que será revisada cada cuatro años por el Comité Ejecutivo, con referencia al día primero de enero de cada año, y en función de las instrucciones recibidas de la Comunidad Autónoma.

Artículo 9. De conformidad con lo dispuesto en la legislación básica estatal en materia de cámaras, los integrantes del censo electoral tendrán derecho de voto para la elección de los órganos de gobierno de la Cámara dentro de cuya circunscripción tengan establecimientos, delegaciones o agencias. Para ser elector, ya sea en nombre propio o en representación de personas jurídicas, se requerirá mayoría de edad y no estar incurso en ninguna causa legal que impida dicha condición.

Artículo 10. El Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Cartagena estará compuesto por treinta y tres miembros.

a) Al menos el 70% de los vocales del Pleno serán representantes de todas las empresas pertenecientes a la Cámara en atención a la representatividad de los distintos sectores económicos, que se determinará conforme a los criterios que se establezcan por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, teniendo en consideración su aportación al PIB, el número de empresas y el empleo. Estos vocales serán elegidos, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre todas las personas físicas y jurídicas que ejerzan una actividad comercial, industrial, de servicios y de navegación en la demarcación.

b) El 25% de vocales serán representantes de empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica dentro de la circunscripción de cada Cámara, elegidos por los representantes a los que se refiere la letra a) a propuesta de las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales más representativas. A este fin, las citadas organizaciones deberán proponer una lista de candidatos que sea igual al número de vocales a cubrir, en la forma y plazos que reglamentariamente se determinen por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Todos ellos deberán cumplir los requisitos de elegibilidad para ser candidato.

c) El resto de vocales del Pleno, con un máximo del 5%, serán representantes de las empresas elegidos por los representantes de la letra a) del presente artículo, de entre aquellas que hayan realizado las mayores aportaciones voluntarias en la demarcación durante los dos años anteriores en la forma que se determina en el artículo 14 del presente Reglamento.

En el caso de que las aportaciones voluntarias en una demarcación no sean suficientes para alcanzar el porcentaje de vocales establecido en la letra c) del apartado anterior, los vocales no cubiertos incrementarán los de la letra a).

La composición del Pleno queda establecida de la siguiente forma:

GRUPO

CATEGORIA

SECCION

EPIGRAFES

II.AA.EE.

INDUSTRIA

1.01.ENERGIA, AGUA, EXTRACCION Y QUIMICA

---

1111 - 2999;9214

1.02.METAL

---

3001 - 3999

1.03.INDUSTRIA MANUFACTURERA

---

4001 - 4999

CONSTRUCCION

2.01.EDIFICACION, OBRAS PUBLICAS Y PREPARACION TERRENOS

--

5011 - 5034

2.02. INSTALACIONES Y ACABADO OBRAS

--

5041 - 508

SERVICIOS

3.01.COMERCIO MAYOR ALIMENTACION

--

6121 - 6129

3.02.OTRO COMERCIO MAYOR

--

611;6131 - 6154;6159 - 631;P511

3.03.COMERCIO MENOR ALIMENTACION

--

641 - 6474

3.04.COMERCIO MENOR TEXTIL, CONFECCION Y CALZADO

--

6511 - 6517

3.05.COMERCIO MENOR VEHICULOS Y REPARACIONES

--

6541 - 6546;6911 - 699; 7542

3.06. OTRO COMERCIO MENOR ESPECIALIZADO

1.EN ESTABLECIMIENTO

6522 - 6539;6551 - 6599

2. SIN ESTABLECIMIENTO

6475;6631 - 665;9697

3.07.COMERCIO MIXTO O INTEGRADO

--

6611 - 6622

3.08.TURISMO Y RESTAURACION

1. ALOJAMIENTOS

681 - 6874;

2. RESTAURACION Y SERVICIOS

6711 - 6779;755

3.09.TRANSPORT?E Y COMUNICACIONES

1. TERRESTRE Y AEREO.

7211 - 729;7411 - 7516;7539;7546;757 - 769

2. MARITIMO Y FLUVIAL

7312 - 7334;7521 - 7527;7541;7543 - 7545;7549;756;P728;P885

3.10.INSTITUCIONES FINANCIERAS Y SERVICIOS A EMPRESAS

--

811 - 8329;841 - 859;P725;P727;P746;P748;P884

3.11. ACTIVIDADES INMOBILIARIAS

--

8331 - 834;8611 - 862;P721;P724

3.12. EDUCACION E INVESTIGACION

--

9311-936

3.13.OTROS SERVICIOS

--

6156;6521;911 - 9213;9215 - 922;9411 - 9696; 9711 - 999;P771 - P873

Artículo 11. De conformidad con lo dispuesto en la legislación básica estatal en materia de cámaras, los integrantes del censo electoral tendrán derecho de voto para la elección de los órganos de gobierno de la Cámara dentro de cuya circunscripción tengan establecimientos, delegaciones, oficinas o agencias. Para ser elector, ya sea en nombre propio o en representación de personas jurídicas, se requerirá mayoría de edad y no estar incurso en ninguna causa legal que impida dicha condición.

De acuerdo con lo establecido en la legislación básica en materia de cámaras, los candidatos a formar parte de los órganos de gobierno de la Cámara deberán, además, tener la nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea, la de un estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o la de un estado a cuyos nacionales se extienda, en virtud del correspondiente acuerdo o tratado internacional, el régimen jurídico previsto para los ciudadanos anteriormente citados, llevar como mínimo dos años de ejercicio en la actividad empresarial en los territorios citados y hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Las personas de otra nacionalidad podrán ser candidatas de acuerdo con el principio de reciprocidad, siempre que cumplan los demás requisitos exigidos en el párrafo anterior.

Los candidatos a formar parte de los órganos de gobierno de la Cámara, además de las condiciones requeridas en el apartado 1º, no podrán ser empleados de la misma, ni estar participando en obras o concursos que aquella haya convocado, en el momento de presentarse la candidatura, ni en el de celebrarse las elecciones.

Artículo 12. Antes de proceder a la renovación reglamentaria del Pleno, el Comité Ejecutivo estudiará el Censo Corporativo, para conocer si, conforme a las directrices emanadas de la Comunidad Autónomas, sigue actualizada la representación proporcional de todos los intereses generales del comercio, la industria y la navegación de la demarcación y rectificarla en caso de que proceda.

Si la variación de las características económicas de la demarcación aconsejase una modificación de la distribución de los Grupos, Categorías, y Secciones que aparecen en el Artículo 10º, a propuesta del Comité Ejecutivo y previo acuerdo del Pleno, se someterá a la autoridad tutelante la nueva composición.

Artículo 13. La Cámara, a través de su Secretaría General, y previo acuerdo del Pleno, a propuesta del Comité Ejecutivo, formalizará su Censo Electoral, con arreglo a la clasificación anteriormente indicada, que remitirá a la Autoridad Tutelante, a efectos del procedimiento y sistema electoral.

Artículo 14.

1. El procedimiento y sistema electoral para la elección de los Miembros del Pleno en orden a la convocatoria, proclamación de candidatos, fecha de celebración e impugnación de la misma, se regirá por lo que al efecto establece la Ley 12/2015 de la Región de Murcia, la Ley Básica nacional 4/2014 y las disposiciones reglamentarias que se dicten.

2. La elección de los candidatos del grupo c del artículo 13 de la Ley 12/2015, se llevará cabo como la de los candidatos del grupo b de dicho artículo, (es decir, por los miembros electos del grupo a, en el mismo acto de elección de los del grupo b), pudiendo ser en este caso candidatos aquellas empresas que hayan pagado las tres cuotas voluntarias más altas sumando las de los dos últimos años ( contados éstos como los 730 días naturales previos a la convocatoria de elecciones). A estos efectos deberán también computarse las cantidades pagadas en tal concepto a la Cámara de España. Estos candidatos deberán cumplir los requisitos de elegibilidad necesarios. En caso de que las tres cuotas más altas no presentasen candidaturas se tomarán como más altas las sucesivas ordenadas de forma decreciente por su importe total. Si éstas no resultasen elegidas en la votación, y no fuese posible presentar candidaturas en el mismo acto, se volvería a convocar al Pleno a tales efectos transcurridas 48 horas, quedando en suspenso hasta ese momento el resto de votaciones. Se entenderán elegidas las empresas hasta completar el número de vocalías existentes en su grupo en función del mayor número de votos obtenidos.

Capítulo III

Órganos de gobierno: El Pleno

Artículo 15. Los Órganos de Gobierno de la Cámara son:

a) El Pleno.

b) El Comité Ejecutivo.

c) El Presidente.

Artículo 16. El Pleno es el Órgano supremo de Gobierno y representación de la Cámara. Está compuesto por treinta y tres miembros, elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre todos los electores de la Cámara, según la clasificación en Grupos, Categorías y Secciones que figura en el Artículo 10º del presente Reglamento.

Artículo 17. Son funciones del Pleno, según establece la Ley 12/2015, de 30 de marzo, las que seguidamente se detallan:

a) La elección y cese del Presidente y de los vicepresidentes, tesorero y vocales del Comité Ejecutivo de entre los miembros del Pleno, en la forma establecida en el artículo 15.1 de la Ley.

b) El ejercicio de las funciones consultivas y de propuesta propias de las cámaras, salvo las que en el Reglamento de Régimen Interior se atribuyan a otro órgano de gobierno.

c) La aprobación o modificación, a propuesta del Comité Ejecutivo, de su respectivo Reglamento de Régimen Interior, del Código de Buenas Prácticas y la Memoria, de los presupuestos ordinarios y extraordinarios y de sus liquidaciones, así como de las cuentas anuales.

d) La designación del vocal o vocales de la Cámara en el Consejo Regional de Cámaras, o cuando proceda, en la Cámara de España.

e) El nombramiento y cese del Secretario General y del Director Gerente, en su caso, y las personas de reconocido prestigio a las que se refiere el artículo 13.3 de la Ley.

f) Aquellas otras atribuidas por la ley 12/2015, de 30 de marzo, sus normas de desarrollo y el reglamento de régimen interior.

Artículo 18. Los miembros electos del Pleno tomarán posesión de sus cargos en la sede de la Cámara, dentro del mes siguiente al de su elección, las personas físicas lo harán personalmente y las personas jurídicas, por medio de un representante designado a tal efecto con poder suficiente.

Una vez tomada posesión, los vocales electos procederán a la elección de aquellos vocales a los que se refiere el artículo 13.1.b) de la Ley 12/2015, que tomarán posesión de sus cargos, junto con los vocales designados de conformidad con el artículo 13.1.c) del referido texto legal, en la sede de la Cámara, dentro del mes siguiente al de su designación.

De las tomas de posesión de los vocales se dará cuenta inmediata al centro directivo competente en materia de cámaras.

Constituido el Pleno, procederá a elegir al Presidente y los miembros del Comité Ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 25 de este Reglamento de Régimen Interior.

Constituido el Comité Ejecutivo y el Pleno, para futuras renovaciones, el Comité Ejecutivo sustituirá en sus funciones a la Junta Electoral.

Artículo 19. La condición de Miembro del Pleno es única e indelegable. Cuando la empresa elegida tenga forma social, designará la persona que habrá de representarla en el Pleno, que deberá ostentar el cargo de Presidente, Consejero, Administrador o alto ejecutivo de la misma, con poder suficiente, y no podrá hacerse representar por otra persona. Las Empresas que ejerzan actividades correspondientes a diversos Grupos del Censo de la Cámara tendrán derecho electoral activo y pasivo en cada uno de ellos. No obstante, si salieran elegidas en más de un Grupo, deberán renunciar, dentro del plazo de tres días, a los puestos de Miembros del Pleno que excedan de uno.

Artículo 20. La duración del mandato de los Miembros electivos del Pleno, será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

Artículo 21. Se perderá la condición de Miembro del Pleno por cualquiera de las causas que establece el Artículo 17 de la Ley 12/2015.

Además de por la terminación del mandato, la condición de miembro del Pleno, del Comité Ejecutivo o de vocal electo, en su caso, se perderá por alguna de las siguientes causas:

a) Cuando desaparezca cualquiera de los requisitos legales de elegibilidad que concurrieron para su elección.

b) Por no tomar posesión dentro del plazo reglamentario.

c) Por resolución administrativa o judicial firme, que anule su elección o proclamación como candidato.

d) Por falta injustificada de asistencia a las sesiones del Pleno o del Comité Ejecutivo, respectivamente, por tres veces consecutivas o cuatro veces no consecutivas, dentro del año natural, sin perjuicio del trámite de audiencia ante el Pleno.

e) Por dimisión o renuncia, o por cualquier causa que le incapacite para el desempeño del cargo.

f) Por fallecimiento de la persona física, extinción de la personalidad jurídica y por declaración de concurso de acreedores.

g) Grave deslealtad a la Corporación o la comisión de delitos en el desempeño de su cargo.

El Pleno de la Cámara declarará la concurrencia de alguna de las causas previstas en el apartado anterior, salvo en el caso de la letra c), previa la tramitación del oportuno procedimiento, sin perjuicio de que los efectos de la pérdida de la condición de miembro del Pleno y del Comité Ejecutivo o de vocal electo, en su caso, se retrotraigan al día en que quedase acreditado el supuesto de hecho que la motiva.

El centro directivo competente en materia de cámaras podrá requerir a la Cámara para que inicie el oportuno procedimiento, si aprecia la concurrencia de las causas previstas en el apartado primero de este artículo respecto de uno o varios miembros del Pleno o del Comité Ejecutivo. Si la cámara desatendiese este requerimiento, el citado centro directivo podrá subrogarse en las facultades de aquella, a fin de velar por la correcta composición de los órganos de gobierno de las cámaras.

La elección para cubrir la vacante producida se hará según lo establecido en el Artículo 21 del Decreto 99/2007, y no se producirá hasta que el órgano competente de la Administración haya resuelto el recurso, si lo hubiese.

Una vez proclamada la vacante, así como en el caso de fallecimiento, la Cámara pondrá en conocimiento de la Administración Tutelante este hecho, a los efectos de que pueda cubrirse.

La persona elegida para sustituir al Miembro que haya causado baja en el Pleno, ocupará el cargo por el tiempo que faltare para cumplir el mandato de aquel a quien suceda.

Capítulo IV

Órganos de Gobierno: El Comité Ejecutivo

Artículo 22. El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la cámara, y sus miembros serán elegidos por el Pleno, en votación nominal y secreta, de entre sus vocales con derecho a voto. Estará compuesto de diez miembros: un Presidente, tres Vicepresidentes, un tesorero, y cinco Vocales. La composición del Comité deberá guardar la proporcionalidad de los grupos del Pleno, y en el caso de que ello no resulte posible, se garantizará, en todo caso, la presencia de representantes de cada uno de los grupos de vocales del Pleno.

El mandato de los miembros del Comité Ejecutivo será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

El titular de la Consejería competente en materia de cámaras podrá nombrar un representante que, sin la condición de miembro, tendrá voz pero no voto en las sesiones del Comité Ejecutivo, a las que deberá ser convocado en las mismas condiciones que todos sus miembros.

La celebración válida de las sesiones requerirán la asistencia de al menos la mitad más uno de los miembros del Comité Ejecutivo, incluyendo necesariamente el Presidente o, en su defecto, uno de los Vicepresidentes y el Secretario General o persona que legalmente lo sustituya, y los acuerdos deberán adoptarse por la mayoría de los asistentes.

Artículo 23. Son funciones del Comité Ejecutivo de acuerdo con los Artículos 15 de la Ley 12/2015; y 14 del Decreto 99/2007, las siguientes:

a. Dirigir las actividades de la Cámara necesarias para el ejercicio y desarrollo de las funciones que tiene legalmente atribuidas.

b. Proponer al Pleno el proyecto del Reglamento de Régimen Interior y del Reglamento de Personal, así como los proyectos de modificación de ambos.

c. Proponer los proyectos de presupuestos, tanto ordinarios como extraordinarios, sus modificaciones, y su liquidación.

d. Proponer al pleno de la Cámara la creación de Comisiones Consultivas y Ponencias.

e. Proponer la creación de las Delegaciones a que se refiere el artículo 7 de la Ley 12/2015.

f. Acordar la participación de la Cámara en asociaciones, fundaciones o sociedades civiles o mercantiles, dando cuenta al Pleno en la siguiente sesión que se celebre, cuando se realicen aportaciones o desembolsos, o se comprometan fondos, por importe inferior al 5% del presupuesto anual de la Cámara.

g. Acordar la formalización de convenios de colaboración con las Administraciones Públicas, con otros entes públicos y privados, y con otras Cámaras, dando cuenta al Pleno, cuando se realicen aportaciones o desembolsos, o se comprometan fondos, por importe inferior al 5% del presupuesto anual de la Cámara, todo ello sin perjuicio de la preceptiva autorización del artículo 45,4 de la Ley 12/2015.

h. Acordar la adquisición o cualquier otro acto de disposición relativo a inmuebles y valores, celebrar contratos, y tomar decisiones relativas a operaciones de crédito y colocación de reservas, cuando el importe no supere el 5% del presupuesto anual de la Cámara, dando cuenta en todo caso al Pleno en la siguiente sesión que se celebre.

i. Someter a la aprobación del Pleno, juntamente con los presupuestos correspondientes, la plantilla de personal de la Corporación, con las retribuciones y categorías asignadas.

j. Intervenir en todo cuanto se refiera a la percepción, apremio, devolución, reparto o anulación de cuotas.

k. Acordar la interposición de acciones y recursos administrativos y judiciales.

l. Entender y resolver en todo cuanto afecte a las relaciones con otras Cámaras, de cara a hacer efectivas las cuotas de empresas que hayan de satisfacerse en la demarcación de otras Cámaras.

m. Formar y revisar anualmente el censo electoral de la Cámara, con referencia al primer día de enero de cada año.

n. Resolver las reclamaciones relativas al censo electoral.

o. Aprobar las resoluciones referidas a la recaudación y liquidación del recurso cameral permanente.

p. En casos de urgencia, adoptar decisiones sobre competencias que correspondan al Pleno, dando cuenta al mismo en la primera sesión que se celebre.

q. Cuantas atribuciones no estén expresamente encomendadas a otros órganos de la Cámara, o le hayan sido delegadas por el Pleno de la misma.

r. Cualesquiera otras atribuidas por el presente Reglamento, por otras disposiciones legales o reglamentarias, y por su Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 24. Tal como establece el Artículo 34 de la Ley 12/2015, constituido el Pleno se procederá, por votación nominal y secreta, a la elección, de entre sus Miembros, del Presidente y del Comité Ejecutivo.

Artículo 25. En el acto de constitución del Pleno, según lo establecido por el Artículo 44 del Decreto 99/2007, se formará la Mesa Electoral, que estará compuesta por los dos Miembros de mayor y menor edad, respectivamente, y por el representante de la Administración Tutelante, quien actuará de Presidente. Hará las funciones de Secretario el que lo sea de la Corporación.

Las propuestas de candidatos para la presidencia y demás cargos del Comité Ejecutivo se formularán por escrito, y se presentaran en el mismo acto de constitución a la Mesa Electoral, con la firma al menos de cinco Miembros del Pleno. Únicamente pueden ser candidatos los vocales titulares del Pleno.

Abierta la sesión, se iniciará el turno de propuesta de candidatos sobre quienes deberá recaer la votación.

En primer término, se celebrará la elección del Presidente y seguidamente, la de los cargos del Comité Ejecutivo, por el siguiente orden: Vicepresidentes, Tesorero y Vocales.

Realizado el escrutinio por la Mesa Electoral, se comunicará su resultado y se advertirá la posibilidad de manifestar cualquier disconformidad con el acto electoral.

Inmediatamente se procederá al levantamiento de la correspondiente acta, en la que se hará constar las incidencias del acto electoral, el resultado de la votación y las reclamaciones que se formulen, remitiéndose seguidamente una copia certificada, por conducto del Presidente, al órgano competente de la Administración Tutelante, quien resolverá con audiencia de los interesados, sobre las incidencias planteadas.

Artículo 26. La duración del mandato del Presidente y de los cargos del Comité Ejecutivo será de cuatro años.

El Presidente y los miembros del Comité Ejecutivo cesarán, además de por la terminación normal de sus mandatos, por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por la pérdida de condición de miembro del Pleno.

b) Por acuerdo del Pleno, en la forma y con los requisitos que en el Reglamento de Régimen Interior se establezcan.

c) Por renuncia al cargo que no implique la pérdida de su condición de miembro del Pleno.

d) Por sustitución o revocación de poderes de la persona que ostente el cargo en representación de una persona jurídica.

Las vacantes resultantes se cubrirán de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 28 del presente Reglamento, y los elegidos para ocupar vacantes lo serán solo por el tiempo que reste para cumplir el mandato regular durante el cual se hubiera producido la vacante.

La condición de miembro del Comité Ejecutivo tiene carácter personal. En consecuencia, en el caso de que un miembro del Comité cesase, por cualquier causa, en la representación de su empresa en la cámara, el nuevo representante que pueda designar la empresa lo sustituirá únicamente en el Pleno, sin que este nombramiento comporte también la sucesión en la condición de miembro del Comité.

Artículo 27. El Comité Ejecutivo, de entre sus Miembros, elegirá un Vocal que actuará de suplente del Tesorero en los supuestos de ausencia o enfermedad.

Artículo 28. Producida una vacante en el Comité Ejecutivo, deberá ser cubierta por el Pleno en sesión convocada al efecto, dentro de los quince días siguientes de producirse aquélla. Si las vacantes, por su número, comprometiesen la posibilidad de celebrar sesiones del Comité Ejecutivo con el quórum exigido, el Presidente convocará un Pleno extraordinario para la provisión de dichas vacantes.

Si la vacante fuese de Presidente, se procederá de la forma establecida en el Artículo 15 del Decreto 99/2007; y 25 de este Reglamento.

Quienes sean elegidos para cubrir las vacantes producidas desempeñarán sus cargos por el tiempo que faltase hasta la próxima renovación cuatrienal.

Capítulo V

Órganos de gobierno: El Presidente

Artículo 29. El Presidente ostenta la representación de la Cámara, la presidencia de todos los órganos colegiados, siendo Presidente nato de todas las Comisiones y Ponencias de la Cámara, con el derecho de convocar y presidir las sesiones, así como abrirlas, suspenderlas, cerrarlas, dirigir y encauzar las discusiones.

Será elegido por el Pleno de entre sus miembros en la forma determinada en el presente Reglamento, no pudiendo superar la misma persona más de dos mandatos.

Corresponde a la Presidencia disponer de todo aquello que considere conveniente para la buena marcha de la Corporación, decidiendo las propuestas que le haga la Secretaría en cuanto a someter al dictamen de las Comisiones o Ponencias los asuntos que juzgue de interés, y despachando los asuntos urgentes y las comunicaciones que, por no envolver proposición alguna, no requieran el correspondiente dictamen.

Al Presidente le corresponde la ejecución de los acuerdos de la Cámara e, incluso, la suspensión de los mismos si llegaran a su conocimiento nuevos hechos que permitan suponer que el acuerdo de la Cámara hubiese sido distinto. En caso de suspensión de un acuerdo, convocará al Órgano colegiado que lo hubiere adoptado para su ratificación o modificación, siempre que considere esta suspensión de importancia o urgencia, y en caso contrario, se mantendrá suspendido hasta la próxima reunión ordinaria del correspondiente Órgano colegiado.

Sin perjuicio de las competencias del Comité Ejecutivo y del Pleno, ante quienes responderá de su gestión, el Presidente dispondrá cuanto considere conveniente en lo que se refiere al régimen económico de la Cámara, incluso la expedición de libramientos y órdenes de pago y cobro.

En definitiva, tendrá las atribuciones que le conceden las Leyes 4/2014, y 12/2015 y sus normativas de desarrollo, pudiendo delegar por escrito facultades concretas y determinadas en los Vicepresidentes y, en su defecto, en cualquiera de las personas que formen parte del Comité Ejecutivo, dando cuenta de ello al Pleno. Cuando se trate de facultades ejecutivas, podrá efectuar dicha delegación en el Secretario, en la forma expresada.

Artículo 30. Los Vicepresidentes Primero, Segundo y Tercero, ocuparán la Presidencia de la Cámara por el orden que les corresponde en los casos de ausencia o enfermedad del Presidente, así como en la vacante, con la plenitud de derechos y facultades que corresponden al mismo. Deberán también coadyuvar a las tareas del Presidente y llevar su representación y asumir sus funciones, por delegación expresa, en los casos y circunstancias previstos en el Artículo anterior.

En ausencia o enfermedad del Presidente y de los Vicepresidentes, ocuparán la Presidencia por este orden: el Tesorero y el Tesorero suplente.

Artículo 31. El Tesorero custodiará los fondos de la Cámara en la forma que el Pleno disponga y firmará e intervendrá todos los documentos de cobros y pagos, y supervisará la contabilidad. Igualmente expedirá, a efectos del correspondiente procedimiento de apremio, las pertinentes certificaciones, individuales o colectivas de descubierto, hasta su extinción.

En los casos de ausencia o enfermedad, el Tesorero suplente sustituirá en sus funciones al Tesorero.

Artículo 32. Para la disposición de los fondos de la Cámara en cualquier Entidad Bancaria, se precisará la firma indistinta de dos de las personas que ostenten los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo, Vicepresidente Tercero, Tesorero y Tesorero suplente.

La Cámara realizará sus pagos a través de sus cuentas bancarias, dos veces al mes, a través de sus previsiones de pago. Excepcionalmente, y por razón de urgencia, en casos de pequeño importe tales como taxis, combustible, paquetería, sellos, y material de oficina, limpieza y similar, dichos pagos podrán efectuarse por caja en metálico, debiendo realizarse los correspondientes arqueos mensuales de caja.

Cada gasto deberá ir acompañado de su correspondiente factura o tiquet de caja.

El Comité Ejecutivo tendrá conocimiento del listado mensual de la relación de ingresos y gastos de la Corporación.

Capítulo VI.

Vocales cooperadores

Artículo 33. Podrán asistir a las reuniones del pleno cuando sean convocados a las mismas, con voz pero sin voto, los vocales cooperadores, que serán personas de reconocido prestigio de la vida económica del ámbito territorial de demarcación de la Cámara. A tal fin, el Presidente propondrá al Pleno una lista de candidatos equivalente al número de vocales a elegir. Su número no podrá exceder de la cuarta parte de los vocales electos que la componen, que estarán obligados a coadyuvar a las tareas Corporativas y tendrán el derecho de intervenir en todas las discusiones del Pleno, con las limitaciones fijadas en el Artículo 36 del presente Reglamento, pudiendo además llevar la representación de la Cámara en otras Entidades, Asambleas, Congresos, etc., o ante aquellas Entidades que no tengan carácter permanente.

Artículo 34. Los Vocales Cooperadores serán elegidos por el Pleno, tras su constitución después de las renovaciones cuatrienales, y a propuesta del Presidente, entre electores de la Cámara o entre personas de reconocido prestigio relacionadas con el comercio, la industria, los servicios y la navegación, y cesarán automáticamente en sus cargos al transcurrir los cuatro años de duración del mandato de los Miembros del Pleno, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

Artículo 35. Se perderá el cargo de Vocal Cooperador por las mismas causas que, con relación a los Miembros del Pleno, señala el Artículo 17 de la Ley 12/2015. También podrá perderse el cargo de Vocal Cooperador por acuerdo del Pleno adoptado por la mayoría de sus Miembros electivos.

Las vacantes que resulten por defunción o cualquiera de las causas del párrafo anterior, serán cubiertas, si así lo acuerda el Pleno. La persona elegida ocupará el cargo por el tiempo que faltase para cumplir el mandato de aquel a quién suceda.

Artículo 36. Los Vocales Cooperadores podrán ser convocados a todas las sesiones que el Pleno celebre, con voz pero sin voto. Tendrán derecho a intervenir en todas las discusiones y deliberaciones de la Cámara, no pudiendo desempeñar los cargos del Comité Ejecutivo, sustituir a los Miembros del Pleno, tomar parte en la votación para la elección de los Miembros del Pleno y Comité Ejecutivo o de otros Vocales Cooperadores, ni ser elegidos para representar a la Cámara en Entidades permanentes.

Capítulo VII

El Secretario y personal de la Cámara

Artículo 37. La Cámara tendrá un Secretario General, que deberá ser licenciado o titulado de grado superior, que asistirá como tal a las sesiones del Pleno y del Comité Ejecutivo, con voz y sin voto, velando por la legalidad de los acuerdos que estos adopten.

Su nombramiento, previa convocatoria pública de la vacante, así como su cese, corresponderá al Pleno de la Cámara, por acuerdo motivado adoptado por la mitad más uno de sus miembros. Las bases de la convocatoria para la cobertura del puesto deberán ser aprobadas por el Pleno y publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, dando conocimiento inmediato de su contenido a la consejería competente en materia de cámaras.

El Secretario General, al menos, desempeñará las siguientes funciones: asistir a las reuniones del Pleno y el Comité ejecutivo con voz pero sin voto, ejecutar los acuerdos de la cámara, de conformidad con las instrucciones que reciba; ostentar la representación del presidente cuando este así lo determine y se trate de facultades meramente ejecutivas; velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, con obligación de hacer, cuando proceda, las advertencias pertinentes en tal sentido, y de dejar constancia de las mismas en las actas y documentos correspondientes; y ejercer todas aquellas funciones que no estén atribuidas a otros órganos.

El centro directivo competente en materia de cámaras dispondrá la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del nombramiento de Secretario General.

El Secretario solamente podrá ser destituido por ineptitud o falta grave cometida en el desarrollo de sus funciones, mediante acuerdo motivado adoptado por la mitad más uno de sus miembros, en sesión extraordinaria convocada al efecto, y previa instrucción de expediente, en el que se dará audiencia al interesado. La instrucción corresponderá al miembro del Comité Ejecutivo que éste designe.

Artículo 38. El Secretario será el Jefe del Personal retribuido y Director de todos los Servicios de la Cámara, de cuyo funcionamiento responderá ante el Pleno. A dichos efectos, propondrá al Comité Ejecutivo la adopción de toda clase de acuerdos en materia de personal, servicios y organización interior, así como la plantilla orgánica de la Cámara y la clasificación de los puestos de trabajo. Para cubrir los servicios y funciones definidos en el Organigrama de la Corporación, el Secretario podrá designar libremente al personal de la Cámara que haya de atenderlos, de acuerdo con su conocimiento y preparación, y la categoría administrativa que ostenten, salvo en los casos específicos que estén previstos en este Reglamento, o en el de Personal, de otra manera.

El Secretario podrá someter a examen o aprobación del Comité Ejecutivo o, por conducto de este, de las Comisiones o Ponencias o del Pleno, cuantos asuntos considere de interés e importancia para la Corporación, dentro de los fines y funciones de ésta.

Velará por el cumplimiento de las disposiciones legales, debiendo hacer, cuando proceda, las advertencias pertinentes en tal sentido, dejando constancia de las mismas en las actas y documentos correspondientes, pudiendo solicitar previamente el asesoramiento o formular las consultas a que hubiese lugar.

Artículo 39. El Pleno, a propuesta del Comité Ejecutivo, designará a la persona que haya de cubrir las funciones del Secretario General en los supuestos de vacancia, ausencia o enfermedad del titular.

Para ello, el Secretario General propondrá al Comité Ejecutivo a la persona de la plantilla de la Corporación que haya de sustituirle, eligiéndola de entre las de mayor rango y antigüedad que cuente con la debida titulación.

Artículo 40. La Cámara tendrá el personal técnico, administrativo y subalterno en número suficiente para el buen funcionamiento de la Secretaría y de los distintos servicios que preste o administre la Corporación, de acuerdo con el Organigrama aprobado al efecto, y cuyo funcionamiento, derechos y obligaciones, se regulan en el Reglamento de Personal de la Cámara.

El personal de la Cámara se ajustará a una plantilla que aprobará el Pleno, a propuesta del Comité Ejecutivo, previa elaboración por la Secretaría, y cuya dotación será sancionada anualmente al mismo tiempo que los Presupuestos Ordinarios de Ingresos y Gastos de la Cámara.

Artículo 41. Todo el personal al servicio de la Cámara quedará sujeto al Derecho Laboral y se regirá por el Reglamento de Personal de la Cámara y el Convenio Colectivo para Oficinas de Cámaras, Colegios, Asociaciones, Federaciones e Instituciones de la Región de Murcia o el que en su caso lo sustituya, y en su defecto, y con carácter subsidiario, por el ordenamiento jurídico aplicable en la materia.

Según lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 4/2014, el personal que a la entrada en vigor de la referida Ley se encuentre al servicio de una Cámara al amparo del Decreto de 13 de junio de 1936, se regirá, sin distinción por la legislación laboral vigente aplicable al resto del personal al servicio de las mismas.

Capítulo VIII

Gestión económica

Artículo 42. Toda la gestión económica a la que se refieren los Artículos 36 al 38 de la Ley 12/2015, corresponden al Comité Ejecutivo de la Corporación, además de las funciones detalladas en el Capítulo IV del presente Reglamento de Régimen Interior, tendrá las siguientes obligaciones:

- Confeccionar los Presupuestos Ordinarios de la Cámara y proponer al Pleno su aprobación antes del 1.º de noviembre de cada año.

- Liquidar las cuentas de cada ejercicio que se someterán a la aprobación del Pleno de la Cámara antes del 1.º de julio de cada año.

- Formular las cuentas anuales antes del 30 de junio de cada año y su posterior depósito en el Registro Mercantil.

- Cuidar que los Presupuestos y las cuentas sean elevados a la aprobación de la Administración Tutelante dentro de los plazos previstos en la legislación aplicable.

- Formalizar los Presupuestos Extraordinarios y las cuentas especiales para la realización de obras y servicios no previstos en Presupuestos Ordinarios.

- Someter a la aprobación del Pleno, juntamente con los Presupuestos correspondientes, la plantilla de personal de la Corporación, con el sueldo, remuneración y categorías asignadas a cada uno de ellos.

- Impedir todo gasto que no se halle incluido en los límites de lo presupuestado dentro de cada Capítulo.

- Intervenir bajo su responsabilidad en todo cuanto se refiera a la percepción, cobranza, apremio, devolución, reparto o anulación de cuotas con arreglo a la legislación vigente.

- Proponer al Pleno los préstamos, operaciones de crédito y colocación de reservas que corresponda hacer a la Cámara.

- Entender en todo cuanto afecte a las cuotas voluntarias.

- Estudiar mensualmente el estado de la situación patrimonial de la Cámara, con indicación de ingresos y gastos y aprobar anualmente el correspondiente Balance.

Capítulo IX

Comisiones y ponencias

Artículo 43. La Cámara tendrá las Comisiones permanentes o eventuales, consultivas o de trabajo, que señale el Pleno a propuesta del Comité Ejecutivo, quien fijará también el título y cometido de las mismas. Dada la especial relevancia que la Ley concede a determinadas funciones de las Cámaras, o la importancia que ciertas actividades económicas tienen en la demarcación de la de Cartagena, en todo caso se crearán las Comisiones de Comercio Interior, Comercio Exterior, Formación, Turismo, Y Navegación.

Artículo 44. Los Miembros del Pleno y Vocales Cooperadores que lo deseen, podrán formar parte de las Comisiones permanentes y Ponencias de la Cámara, a cuyos efectos se adscribirán a las Comisiones o Ponencias en las que tengan interés de participar. También podrán formar parte de estas Comisiones o Ponencias aquellas empresas o personas, preferentemente electores de la Cámara, que por su competencia en las materias correspondientes, puedan prestar una útil colaboración. El nombramiento de estos Vocales no Miembros del Pleno ni Vocales Cooperadores, corresponde al Pleno a propuesta del Comité Ejecutivo de la Cámara. De la misma forma serán nombrados los Presidentes de tales Comisiones y Ponencias, quienes deberán ser necesariamente Miembros del Pleno, sin perjuicio de las facultades que tiene atribuidas el Presidente de la Cámara.

Las Comisiones se reunirán siempre que el Pleno de la Cámara, el Comité Ejecutivo, el Presidente de la Corporación o el de la propia Comisión lo estimen oportuno, y elevarán sus propuestas o conclusiones al Comité Ejecutivo, que decidirá las actuaciones que pudieran proceder al respecto.

Artículo 45. Para facilitar la buena marcha de los trabajos Corporativos, el Presidente de la Cámara podrá proponer, directamente al Comité Ejecutivo y al Pleno, los acuerdos que entienda deben adoptarse respecto de las comunicaciones recibidas que contengan proposiciones o demandas, o resolver por sí sobre ellas, en casos de urgencia, dando cuenta al Órgano correspondiente de la Cámara o disponer que pasen a estudio de la Comisión o Comisiones a que, por su objeto, entienda que correspondan, pudiendo ordenar siempre que lo considere oportuno, que un asunto sea estudiado por una o más Comisiones permanentes, conjunta o separadamente, o por una Comisión especial, poniéndolo en conocimiento de las Comisiones interesadas.

Capítulo X

Sesiones

Artículo 46. El Pleno de la Cámara será convocado por la Presidencia y celebrará un mínimo de cuatro sesiones al año (una por trimestre). También podrán convocarse sesiones extraordinarias cuando lo acuerde el Presidente, el Comité Ejecutivo, o lo soliciten la cuarta parte de los Miembros electivos del Pleno, debiendo celebrarse estas reuniones dentro del plazo de quince días hábiles a contar del siguiente al de la solicitud.

Artículo 47. El Comité Ejecutivo celebrará como mínimo una sesión cada dos meses, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que el Presidente convoque cuando lo estime conveniente, o lo soliciten cuatro Vocales del mismo. El representante que pueda designar la Administración Tutelante será convocado a todas las sesiones que celebre el Comité.

Artículo 48. La asistencia a las sesiones de los Órganos de la Cámara, es obligatoria para sus Miembros, sin que se permita la delegación.

El Pleno de la Cámara, para poder celebrar válidamente sus sesiones, deberá estar constituido, al menos, por las dos terceras partes de todos sus componentes. Para que sus acuerdos sean válidos, deberán ser adoptados con el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes.

Cuando en la convocatoria no se hubiera conseguido el número de asistentes señalados en el párrafo anterior, el Pleno podrá quedar constituido, en segunda convocatoria, media hora más tarde de la prevista para su celebración, siempre que asistan a la misma la mitad más uno de sus componentes. En este caso, para que los acuerdos sean válidos deberán adoptarse con el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes.

De no poder constituirse válidamente el Pleno en sesión ordinaria, el Comité Ejecutivo resolverá los asuntos de extrema urgencia, debiendo dar cuenta de sus acuerdos al Pleno, en la primera reunión que éste celebre.

Artículo 49. El Comité Ejecutivo, para poder celebrar válidamente sus sesiones, deberá estar constituido, al menos, por la mitad más uno de sus componentes con derecho a voto.

Los acuerdos del Comité Ejecutivo podrán ser adoptados por mayoría simple.

Artículo 50. Igual en el Pleno que en el Comité Ejecutivo, las votaciones sobre personas serán secretas, y las relativas a cualquier otro asunto, nominales, siempre que lo pida la mayoría de los presentes con derecho a voto.

Artículo 51. Las sesiones del Pleno y del Comité Ejecutivo, de conformidad con el Art. 10 del Decreto 99/2007, serán convocadas, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación, salvo en casos de urgencia, en los que podrá realizarse con una antelación mínima de veinticuatro horas, expresándose en la convocatoria o en nota adjunta, de un modo resumido, los asuntos y dictámenes que figuren en el orden del día.

Los originales de los dictámenes, así como la documentación básica, se hallarán a disposición de los Miembros del Pleno en la Secretaria de la Cámara para su estudio, desde el momento en que hayan quedado aprobados por el Comité Ejecutivo o la Comisión correspondiente, no pudiendo salir, sin autorización del Presidente, de las dependencias de la Cámara.

Artículo 52. Antes de abrirse la sesión del Pleno o del Comité Ejecutivo, el Secretario dará cuenta de las excusas recibidas y de si, según la composición de los Órganos, existe o no quórum de constitución. En caso negativo, la sesión no podrá celebrarse, levantándose acta por el Secretario en la que se hará constar la relación nominal de los asistentes y de las excusas y las circunstancias de no haberse podido celebrar la sesión correspondiente por falta de quórum .

El Pleno podrá acordar la pérdida de su condición de Miembro al que, de forma injustificada, no asista a las sesiones durante tres veces consecutivas o cuatro veces no consecutivas en el curso de un año.

El desarrollo de las Sesiones se regulará por el presente Reglamento y, en lo que no estuviere previsto, por lo dispuesto en las Leyes 39 y 40/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 53. El Pleno de la Cámara sólo podrá tomar acuerdos sobre los puntos señalados en el orden del día.

Los Órganos de Gobierno de la Cámara en ningún caso podrán deliberar sobre asuntos, ni adoptar resoluciones o acuerdos fuera del ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 54. Los Órganos de Gobierno de la Cámara, cuando así lo acuerden, podrán celebrar reuniones en cualquier lugar de su demarcación. Corresponde al Comité declarar o no públicas las sesiones de los Órganos Colegiados de la Cámara.

Capítulo XI

Régimen económico

Artículo 55. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación dispondrán de los siguientes ingresos:

a) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por los servicios que presten y, en general, por el ejercicio de sus actividades.

b) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.

c) Las aportaciones voluntarias de empresas o entidades comerciales.

d) Los legados y donativos que pudieran recibir.

e) Los procedentes de las operaciones de crédito que se realicen.

f) Cualesquiera otros que les puedan ser atribuidos por Ley, en virtud de convenio o por cualquier otro procedimiento de conformidad con el ordenamiento jurídico.

Artículo 56. La Cámara tendrá, además de los ingresos que se relacionan en el artículo 19 de la Ley 4/2014, los recursos que las administraciones públicas destinen para sufragar el ejercicio de las funciones de carácter público-administrativo o la gestión de programas, que en su caso, le sean encomendados.

Los recursos de la Cámara, salvo los que tengan un objeto especial determinado, estarán exclusivamente dedicados al cumplimiento de los fines de la Corporación, consignados en las Leyes 4/2014 y 12/2015, y su legislación de desarrollo, sin que por ningún concepto puedan dedicarse a otros fines diferentes.

La Cámara sólo podrá conceder subvenciones o donaciones si se hallan directamente relacionados con sus propios fines, y sin que puedan exceder, en su cómputo anual, del 5 por 100 del Presupuesto Ordinario de ingresos no afectos a fines específicos, salvo autorización expresa de la Administración Tutelante.

En los términos establecidos por las disposiciones legales, la Cámara tiene capacidad para adquirir y disponer de toda clase de bienes, contratar empréstitos y efectuar cualquier clase de operaciones financieras que se estimen necesarias y convenientes a la consecución de sus fines propios.

Artículo 57. Con arreglo al artículo 35 de la Ley 4/2014, de 1 abril, la Cámara elaborará y someterá sus presupuestos ordinarios y extraordinarios de gastos e ingresos a la aprobación del consejero competente en materia de cámaras, que fiscalizará sus cuentas anuales y liquidaciones y podrá establecer las instrucciones necesarias para la elaboración de los presupuestos y de las liquidaciones tipo. En todo caso, las cuentas anuales y liquidaciones de presupuestos deberán presentarse acompañadas de un informe de auditoría de las cuentas que deberá ajustarse a lo establecido por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, de auditoría de cuentas. Las cuentas anuales, junto con el informe de auditoría, se depositarán en el registro mercantil correspondiente a la localidad en la que la cámara tenga su sede y serán objeto de publicidad por las cámaras.

Las Cámara deben formular cuentas anuales, las cuales deben ajustarse al plan general de contabilidad para la empresa con las adaptaciones que se establezcan reglamentariamente.

Artículo 58. Las Cámara está obligada a llevar un sistema contable que registre diariamente el movimiento de sus ingresos y gastos y ponga de manifiesto la composición y valoración de su patrimonio. Las Cámara mantendrán una contabilidad diferenciada en relación con sus actividades públicas que pueden desarrollar en los términos del artículo 4 de la Ley 12/2015, y privadas, sin perjuicio de la unicidad de las cuentas anuales.

De acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal en materia de cámaras, las personas que gestionen bienes y derechos de las cámaras quedarán sujetas a indemnizar los daños y perjuicios que puedan causarles por acciones u omisiones realizadas por dolo, culpa o negligencia grave con infracción de la normativa vigente, con independencia de la responsabilidad penal o de otro orden que les pueda corresponder.

La Cámara hará públicas, en su sede electrónica o página web, las subvenciones que reciban así como otro tipo de recursos públicos que puedan percibir para el desarrollo de sus funciones. Igualmente harán públicas en la misma forma las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables respectivos, así como las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del cese en su cargo por cualquier causa. También hará públicas aquellas ayudas y subvenciones, con independencia de su forma jurídica, que por si misma, o a través de terceros, pudiera conceder.

Capítulo XII

Arbitraje y mediación

Artículo 59. La Cámara dispondrá de una Corte de Arbitraje que administrará los arbitrajes de carácter nacional o internacional que le sean encomendados y nombrará los árbitros que actuarán en el procedimiento, todo ello conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento.

Artículo 60. Es competencia del Pleno la aprobación y reforma de los Estatutos de funcionamiento y del Reglamento de la Corte de Arbitraje, y del Servicio de Mediación de la Cámara.

Los Miembros de la Corte de Arbitraje serán nombrados por el Comité Ejecutivo.

Artículo 61. A través de sus servicios y de la propia Corte de Arbitraje, la Cámara promoverá y difundirá el arbitraje en las relaciones comerciales nacionales e internacionales. De igual modo, realizará acciones para la formación de empresarios y profesionales que puedan actuar como árbitros. Para ello podrá establecer relaciones con otras cortes de arbitraje e instituciones relacionadas, tanto españolas como extranjeras.

Artículo 62. La Cámara tiene creada una Institución de Mediación Civil, Mercantil y Concursal, pudiendo igualmente promover otros procedimientos para la solución alternativa de litigios y, en general, cuantos servicios estime conveniente para facilitar las relaciones mercantiles, tales como la transacción o la peritación.

Capítulo XIII

Relaciones intercamerales

Artículo 63. La Cámara, para el mejor cumplimiento de sus fines y utilizar más adecuadamente sus recursos y servicios, podrá concertarse con las demás Corporaciones del país, o con alguna de ellas, para la prestación de servicios de interés común, tales como los de promoción de las exportaciones, de perfeccionamiento del comercio interior, de estudios e informes de coyuntura industrial y comercial, de desarrollo regional y ordenación del territorio, publicaciones, elaboración de la Memoria Económica Anual, gestión de empresas o establecimientos de interés supra provincial, así como cuantas actividades y funciones se les encomienden.

Para la realización de determinados conciertos, las Cámaras podrán constituir entidades con personalidad jurídica o de gestión autónoma.

Artículo 64. La Cámara pertenecerá como miembro de pleno derecho al Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Región de Murcia, en los términos previstos en la Ley 12/2015.

Artículo 65. La Cámara podrá constituir y formar parte de Conferencias Permanentes, Comités, Federaciones, Agrupaciones y toda clase de Organismos internacionales que contribuyan al mejor cumplimiento de sus fines, debiendo estar representada por el Presidente, asistido por el Secretario y los Miembros del Pleno que se designen y, si fuera necesario y en calidad de asesores, los técnicos que pueda proponer el Secretario.

Artículo 66. Habida cuenta del carácter de Organismo central de relación y coordinación de las Cámaras que tiene la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, la Corporación, además de cumplir fielmente cuantas obligaciones se establezcan legalmente, colaborará con el mismo con los medios a su alcance en todo aquello que pueda redundar en beneficio de los intereses que representa.

Capítulo XIV

Honores y distinciones. Bandera

Artículo 67. Las personas que, elegidos de conformidad con los preceptos de este Reglamento, constituyan la Cámara, así como su Secretario, podrán usar como distintivo en los actos oficiales una Medalla de oro o plata dorada, pendiente de un cordón de seda de color rojo Cartagena; Medalla que ha de llevar en el anverso el escudo de Cartagena y, en el reverso, sobre la rueda dentada en la que campea el caduceo, descansando en la base de un ancla, el nombre de la Cámara y la fecha 9 de mayo de 1886.

Alternativamente, podrán sustituir dicha medalla por insignia de ojal o imperdible, de plata, trabajada a una sola cara, con el escudo corporativo con esta alegoría (rueda dentada en la que campea el caduceo, descansando en la base de un ancla), pudiendo además hacerse entrega de esta insignia a personas afines a la Cámara o que presten en ella sus servicios.

Para compensar altos merecimientos, la Cámara posee su Medalla de Oro, Plata y Bronce, fundida en plata, de forma redonda, acabada en el metal correspondiente, con el escudo cameral en relieve en el centro, y la leyenda Cámara Oficial de Comercio, Industria, (Servicios) y Navegación de Cartagena impresa en color dorado sobre franja de fondo rojo cámaras alrededor del borde de la medalla, pendiente de pasador de igual metal y cinta de seda roja, color de la Bandera de Cartagena, así como miniatura tipo pin y de gala de iguales características, todo ello en estuche. La medalla llevará, igualmente grabado en el reverso la fecha del acuerdo de concesión por el Pleno, el nombre del condecorado, y, si procede, la mención medalla de oro/plata/bronce. Esta condecoración se concederá por el Pleno de la Cámara, en acuerdo tomado en sesión extraordinaria, previo informe favorable de su Comité Ejecutivo, a quienes sean acreedores a ella.

También se podrá conceder el Diploma al Mérito Empresarial de la Cámara de Comercio de Cartagena , para reconocer a aquellas personas que hayan tenido una trayectoria empresarial de, al menos veinte años, con una especial dedicación cameral; así como el Diploma al Mérito de Servicios Distinguidos de la Cámara de Comercio de Cartagena , para reconocer, en su caso, aquellos servicios de carácter excepcional y especialmente meritorios, prestados a esta Cámara. El acuerdo de concesión deberá ser adoptado por el Pleno a propuesta del Comité Ejecutivo de la Corporación.

La Bandera de la Cámara será de color rojo Cartagena, como la de la ciudad, y en el centro llevará sobrebordado o sobreimpreso, en color amarillo oro, el emblema de la Corporación. Si las necesidades escénicas lo requiriesen podría sustituirse por una o varias estolas de sobremesa, o banderolas, de iguales características.

Capítulo XV

Disposiciones generales

Artículo 68. Para la aplicación del Régimen Económico establecido en el Capítulo XI del presente Reglamento, habrá de tenerse en cuenta lo que disponen las Leyes 4/2014 y 12/2015, así como, las normas que las desarrollen.

Artículo 69. El Presente Reglamento podrá modificarse en sesión extraordinaria del Pleno, constituido al efecto y por acuerdo de los dos tercios de sus Miembros, estando dicho acuerdo sometido a la pertinente autorización de la Administración Tutelante.

Artículo 70. Corresponde al Pleno de la Cámara resolver las dudas que se presenten en la aplicación de este Reglamento, así como las cuestiones que no hayan sido previstas en el mismo.

Artículo 71. Este Reglamento empezará a regir en el mismo momento en que quede aprobado por la Administración Tutelante

NPE: A-230318-1910