Orden de 20 de marzo de 2020 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se modifica la Orden de 16 de marzo de la misma Consejería, por la que se regulan medidas en materia de servicios de transporte público colectivo de personas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 20-03-2020
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Ambito: Murcia
Órgano emisor: CONSEJERIA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 66
F. Publicación: 20/03/2020
El artículo 14.2.c del Real-Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara en todo el territorio nacional el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dispone que las autoridades autonómicas con competencias en materia de transportes podrán establecer un porcentaje de reducción de servicios de transporte público de viajeros por carretera en caso de que la situación sanitaria así lo aconseje, así como otras condiciones específicas de prestación de los mismos.
Por su parte, el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como autoridad competente delegada en sus áreas de responsabilidad, ha dictado la Orden TMA/230/2020, de 15 de marzo, por la que se concreta la actuación de las autoridades autonómicas y locales respecto de la fijación de servicios de transporte público de su titularidad.
En el artículo 1 de la citada Orden se vuelve a repetir lo ya establecido en el Real Decreto al determinar que 'Cada autoridad autonómica o local competente podrá fijar los porcentajes de reducción de los servicios de transporte público de su titularidad que estime convenientes, de acuerdo a la realidad de las necesidades de movilidad existentes en sus territorios y a la evolución de la situación sanitaria, garantizando, en todo caso, que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos en caso necesario'.
En virtud de ello, la Consejería de Infraestructuras y Transportes dictó la Orden de 16 de marzo, por la que se regulan medidas en materia de servicios de transporte público colectivo de personas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM del mismo día), estableciendo, entre otras medidas, una reducción de la expediciones de todas las concesiones de servicios de transporte público de viajeros por carretera de titularidad autonómica con carácter general del 60 %, basada en las previsiones de tráfico de viajeros que iban a tener las medidas de contención determinadas en Real Decreto citado que se traducen en importantísimas limitaciones a la libertad de circulación de las personas, a fin de ajustar la oferta de servicios de transporte público a la demanda social existente.
En el tiempo transcurrido desde la publicación de la Orden de 16 de marzo, se está constatando que la disminución del tráfico de viajeros está siendo mucho más drástica de lo previsto, y que dicha reducción, además no es homogénea en la totalidad de las concesiones autonómicas.
Así, los datos sobre tráfico de viajeros que están suministrando las distintas empresas concesionarias de servicios de transporte público de viajeros por carretera de uso general autonómicas ponen de manifiesto distintas situaciones que precisan ser tratadas de forma individualizada a fin de lograr que el ajuste y acomodación de la oferta de los servicios públicos de cada una de ellas a la demanda real de viajeros sea lo más eficiente posible, en términos de utilidad social del servicio público que garantice, en todo caso, que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos en caso necesario; logrando simultáneamente minimizar el impacto económico que está disminución drástica del tráfico de viajeros está teniendo en las empresas concesionarias de dichos servicios.
Teniendo presente que la demanda que en cada momento hacen los ciudadanos de los servicios públicos de transporte, condicionan de forma directa la garantía de movilidad de los mismos que la Administración Pública está llamada a satisfacer, y que sea cual fuere la reducción que se realice, se siguen cumpliendo las obligaciones de servicio público en tanto en cuanto que cubriendo dicha demanda de transporte (que como se ha expuesto anteriormente ha sufrido una drástica disminución), se está dando cobertura también a aquella la garantía de movilidad, se hace necesario modificar la Orden de 16 de marzo de esta Consejería, a fin de permitir que aquella reducción de las expediciones del 60 % establecida con carácter general, pueda modularse de forma individualizada sobre la base de las circunstancias expuestas.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.c del Real-Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en el artículo 1 de la Orden TMA/230/2020, de 15 de marzo, el artículo 6.3.a) de la Ley 10/2015, de 24 de marzo, y en el artículo 10 del Decreto n.º 29/2019, de 31 de julio,
Dispongo:
Artículo único.- Se modifica el artículo 5 'Transporte público regular de viajeros de uso general.' de la Orden de 16 de marzo de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se regulan medidas en materia de servicios de transporte público colectivo de personas en la comunidad autónoma de la Región de Murcia, al que se le añade un apartado más:
'5.- No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la Dirección General de Movilidad y Litoral, podrá fijar por Resolución y de forma individualizada, una oferta de servicios mínimos para cada concesión de servicio de transportes públicos de viajeros por carretera de uso general de titularidad autonómica, que sobrepase la reducción del 60 % de las expediciones establecida con carácter general, cuando la empresa concesionaria así lo proponga y siempre con base en los datos de tráficos reales de viajeros de dichos servicios, que aconsejen realizar la reducción propuesta.
Dicha Resolución será notificada a la empresa concesionaria, quien deberá hacer suficiente publicidad de la misma tanto en soporte físico como virtual a sus potenciales usuarios.'
Murcia, 20 de marzo de 2020. El Consejero de Fomento e Infraestructuras, José Ramón Díez de Revenga Albacete.
