ORDEN de 20 de octubre de 2023 por la que se eleva a 100.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos propios y otros ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Extremadura. - Diario Oficial de Extremadura de 25-10-2023
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Ambito: Extremadura
Estado: VIGENTE. Validez desde 26 de Octubre de 2023
F. entrada en vigor: 26/10/2023
Órgano emisor: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 205
F. Publicación: 25/10/2023
Documento oficial en PDF: Enlace
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Artículo 2. Exención de garantías.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Ausencia de incremento del gasto público.
D.A. 2ª. Tributos cedidos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Solicitudes en tramitación.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Instrucciones de aplicación.
D.F. 2ª. Entrada en vigor.
