Orden de 20 de octubre de 2020 de la Consejería de Educación y Cultura por la que se inicia la actividad lectiva presencial en el término municipal de Totana., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 22-10-2020
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Ambito: Murcia
Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 245
F. Publicación: 22/10/2020
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Educación y Cultura
| 5791 | Orden de 20 de octubre de 2020 de la Consejería de Educación y Cultura por la que se inicia la actividad lectiva presencial en el término municipal de Totana. |
Por Orden conjunta de las Consejerías de Salud y de Educación y Cultura de fecha 28 de julio de 2020, se reanuda la actividad educativa en su modalidad presencial en todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos en todas las etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza no universitaria del ámbito de gestión de la Región de Murcia incluidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, desde el comienzo del curso 2020/21.
En el apartado sexto de la citada Orden se establece que en caso de que por circunstancias sanitarias sobrevenidas resultara necesario responder a una situación de semipresencialidad o de enseñanza a distancia, los equipos directivos de los centros serán los responsables de la ejecución inmediata de las medidas de continuidad de la actividad educativa reflejadas en los distintos planes y documentos institucionales del centro.
Por Resolución de 31 de agosto de 2020 de la Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras se modificó el inicio del período lectivo del curso escolar 2020-2021, retrasando el inicio del periodo lectivo de este curso escolar al día 14 de septiembre de 2020 para todas las enseñanzas que tenían previsto su inicio antes de esa fecha.
Por Orden de 13 de septiembre de 2020 de la Consejería de Educación y Cultura se retrasó la actividad educativa presencial de los alumnos en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza no universitaria incluidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, pertenecientes a los términos municipales de Lorca, Totana y Lorquí, supeditada su continuidad a lo que en función de la evolución epidemiológica recomienden las autoridades sanitarias.
Por Orden de 24 de septiembre de 2020 de la Consejería de Educación y Cultura se mantuvo el retraso del inicio de la actividad educativa presencial de los alumnos en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza no universitaria incluidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, pertenecientes a los términos municipales de Lorca, Jumilla y Totana y el inicio de la actividad lectiva presencial del alumnado en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza no universitaria incluidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, pertenecientes al término municipal de Lorquí. En el dispongo tercero de la citada orden se establece que las medidas adoptadas surtirán efecto hasta que, en función de la evolución epidemiológica lo recomienden las autoridades sanitarias previo informe de las mismas, en cuyo caso se acordará el levantamiento de aquellas.
La Orden de 2 de octubre de 2020 de la Consejería de Educación y Cultura mantuvo el retraso del inicio de la actividad educativa presencial de los alumnos en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza no universitaria incluidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, pertenecientes a los términos municipales Jumilla y Totana y casco urbano del municipio de Lorca. En el dispongo tercero de la citada orden se establece que las medidas adoptadas surtirán efecto hasta que, en función de la evolución epidemiológica lo recomienden las autoridades sanitarias previo informe de las mismas, en cuyo caso se acordará el levantamiento de aquellas.
Con fecha 20 de octubre de 2020 se ha emitido informe por Servicio de Epidemiología de la Consejería de Salud en el que se señala lo siguiente:
El municipio de Totana ha mostrado una evolución favorable en las tasa de incidencia acumulada semanal desde el 21 de septiembre, donde mostró el pico máximo de incidencia, hasta el hasta el 20 de octubre (figura 1). La tasa observada en la semana epidemiológica 39 (del 21 al 27 de septiembre) fue de 1252,8/100000 habitantes mientras que la tasa observada en la última semana (del 13 al 19 de octubre) ha sido de 549,9/100 000 habitantes, habiendo disminuido a más de la mitad.
Esta disminución progresiva, a pesar de la elevada incidencia, indica que se pueden realizar actividades regladas en centros donde se disponga de planes de contingencia adecuados.
Como quiera que en los centros educativos con actividad presencial no se ha detectado hasta la fecha aumento de la transmisión, e incluso se ha detectado una ligera disminución de la incidencia en la población escolar, no se mantiene la recomendación de la realización de actividad lectiva telemática, siempre que los indicadores epidemiológicos sigan mostrando una evolución favorable con un adecuado control de la trasmisión comunitaria.
Con fecha 20 de octubre de 2020 se ha formulado por la Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras propuesta de Orden para el inicio de la actividad lectiva presencial en el término municipal de Totana.
El artículo 16.1 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, atribuye a la Comunidad Autónoma de Murcia la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
En el artículo 7 del Decreto del Presidente n.º 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional, se dispone que la Consejería de Educación y Cultura es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: educación reglada no universitaria en todos sus niveles; cultura y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.
Por todo lo anterior, visto informe de 20 de octubre de 2020 elaborado por el Servicio de Epidemiología, a propuesta de la Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Región de Murcia y de las competencias atribuidas a esta Consejería por el artículo 7 del Decreto del Presidente nº 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional, modificado por el Decreto 44/2019, de 3 de septiembre de 2019, de reorganización de la Administración Regional,
Dispongo:
Primero. Inicio de la actividad lectiva presencial del alumnado en el término municipal de Totana.
Iniciar la actividad lectiva presencial del alumnado en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza no universitaria incluidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, pertenecientes al término municipal de Totana.
Segundo. Publicación y efectos.
La presente Orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 20 de octubre de 2020. La Consejera de Educación y Cultura, María Esperanza Moreno Reventós.
NPE: A-221020-5791
