Orden de 21-02-2007, de la Consejeria de Industria y Tecnologia, de convocatoria de subvenciones para la adquisicion de equipos informaticos y su conexion por banda ancha, para el fomento del uso de Internet, en el ambito de la Comunidad Autonoma de Castilla-La Mancha. - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 07-03-2007
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Ambito: Castilla-La Mancha
Órgano emisor: CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y TECNOLOGIA
Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 50
F. Publicación: 07/03/2007
La Consejería de Industria y Tecnología viene desarrollando una serie de actuaciones que inciden en el acercamiento de los ciudadanos de CastillaLa Mancha a la Sociedad de la Información y el Conocimiento, tratando de poner a su alcance los beneficios que brindan las nuevas tecnologías, con independencia de su lugar de residencia o su capacidad económica, para incorporarse plenamente a la Sociedad de la información y servirse de las ventajas que proporcionan su conocimiento y su uso.
Con fecha 28 de julio de 2005 se publicó en el Diario Oficial de CastillaLa Mancha la Orden de 07-07-2005, de la Consejería de Industria y Tecnología, por la que se regulaban las subvenciones para la adquisición de equipos informáticas y su conexión por banda ancha, para el fomento del uso de Internet en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Debido a la gran acogida que ha tenido esta subvención entre los ciudadanos y asociaciones de la región, y para conseguir que el mayor número posible de los mismos se beneficien de esta subvención, se hace necesario publicar una nueva Orden donde se establecen las bases por las que se regula la convocatoria de ayudas a los ciudadanos residentes en Castilla-La Mancha para fomentar la adquisición de ordenadores y uso de Internet.
Primera. Objeto
La presente Orden tiene por objeto convocar la concesión de subvenciones para la adquisición de equipos informáticos y su conexión por banda ancha fomentando así, el uso de Internet en los ciudadanos residentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Segunda.- Financiación
Las ayudas previstas en la presente Orden se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 20.07.0000 G/52113/48000, de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para 2007, sin perjuicio de las modificaciones que afectaren a dicha aplicación durante el ejercicio, por un importe total de 200.000 euros.
Tercera.- Beneficiarios.
Podrán acogerse a las ayudas establecidas en la presente Orden:
1. Las personas físicas residentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que adquieran equipos informáticos destinados al uso de Internet, siempre que dicho uso no esté afecto a los fines mercantiles que pudiera desarrollar el solicitante.
2. Las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro con sede social en la Región.
Cuarta. Requisitos.
1. Para ser beneficiario de la subvención es requisito necesario residir en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el caso de personas físicas, o tener sede social en la Región, en el caso de asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.
2. Los solicitantes, para ser beneficiarios deberán adquirir el equipo informático a través de comercios que se adhieran a un programa de adquisición de compra, que en su día desarrollará la entidad o entidades colaboradoras.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación de no hallarse incurso en alguna de dichas circunstancias se efectuará mediante la presentación, junto con la solicitud de concesión de subvenciones, de declaración responsable al efecto.
Tanto el modelo de solicitud como el modelo de declaración responsable figuran en los Anexos correspondientes a esta Orden.
Quinta.- Entidades Colaboradoras. Para facilitar la gestión y el acceso de los ciudadanos a las ayudas previstas, la Consejería de Industria y Tecnología procederá a designar mediante resolución expresa a la entidad o entidades colaboradoras con las que se subscribirá un convenio específico que regulará las condiciones de colaboración, para desarrollar un programa de actuaciones a los efectos de la materia que regula esta Orden.
Dichas entidades actuarán como entidades colaboradoras de la Administración en la ejecución e instrumentalización de las presentes ayudas, en los términos de la legislación autonómica en materia de Subvenciones, siendo los ciudadanos los únicos destinatarios de los beneficios económicos previstos. Sexta.- Gastos Subvencionables.
1. La actividad susceptible de ser subvencionada será la adquisición de equipos informáticos, así como su conexión a Internet, con el hardware y software necesarios y con unas prestaciones, al menos, equivalentes o superiores a:
Ordenador: Procesador Sobremesa: Pentium 4- 2,4 GHz Portátil: Pentium 4-2,2 GHz Ordenador: Memoria Sobremesa: 512 MB SDRAM Portátil: 512 MB SDRAM Ordenador: Disco Duro Sobremesa: /200 GB
Portátil: 80 GB
Ordenador: Tarjeta de video Sobremesa: 64 Mb Portátil: 32 Mb
Ordenador: Modem Sobremesa: 56 Kbps Portátil: 56 Kbps
Ordenador: DVD-ROM y tarjeta de sonido
Sobremesa: sí Portátil: sí
Ordenador: Sistema operativo Sobremesa: Original
Portátil: original
2. A efectos de esta Orden se entenderá por equipo informático aquel que al menos debe contener un ordenador, aunque a él pueden sumarse también impresoras y escáneres. Dichos equipos adquiridos tendrán un valor de compra mínimo de 600 euros y máximo de 3.000 euros.
No es obligatoria la compra de software junto con la compra del ordenador, el usuario puede disponer ya de una licencia de uso. El software en todo casa debe ser original.
3. Se definen unos límites en la cantidad de equipos subvencionados por persona o entidad en los siguientes términos:
a) Un equipo por persona física.
b) Tres equipos por asociación u organización sin ánimo de lucro.
Séptima Cuantía.
1.- Se subvencionarán las adquisiciones realizadas por los beneficiarios a partir del día de comienzo del programa de compra establecido por la entidad o entidades colaboradoras hasta el agotamiento del crédito presupuestario destinado a las presentes subvenciones si ello ocuniera antes de la fecha de finalización de dicho programa.
2.- El importe de la subvención de la Consejería de Industria y Tecnología consistirá en abonar el 4,5 % del valor correspondiente a cada una de las operaciones de adquisición establecidas en el marco del programa determinado por la entidad o entidades colaboradoras. Dicha cantidad será transferida a la entidad o entidades colaboradoras y en ningún caso directamente a los beneficiarios, que se hará cargo de su gestión y distribución a los mismos, según el procedimiento descrito en la disposición octava de esta orden y que será establecido en el convenio de colaboración al que se hace referencia en la disposición quinta de la misma.
Octava.- Solicitudes y Documentación 1. Los interesados que cumplan los requisitos previstos en la disposición cuarta, realizarán la solicitud de acuerdo con el modelo previsto en el Anexo I de esta Orden.
Las solicitudes podrán presentarse en la entidad o entidades colaboradoras desde el día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y hasta el 31 de octubre de 2007, o hasta la fecha en que se haya hecho público el agotamiento de las disponibilidades presupuestarias destinadas al efecto si ello ocurriera antes.
2. Si el interesado es una persona física, aportará juntamente con el modelo de solicitud, fotocopia del DNI. En caso de no coincidir la dirección de la solicitud con la del DNI, presentará un certificado de empadronamiento.
Si el interesado es una asociación o entidad sin ánimo de lucro, aportará juntamente con el modelo de solicitud, un escrito de acuerdo con el modelo previsto en el Anexo II de esta Orden, en el que hagan constar su inscripción en el Registro correspondiente, la capacidad de la persona firmante y el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta Orden.
En ambos casos, los interesados, aportarán además la factura de compra del equipo informático
Novena, Instrucción
1. El interesado elegirá libremente el equipo informático que cumpla las condiciones técnicas descritas, así como el comercio dentro de la red comercial de distribuidores adheridos al programa. El comercio elegido por el interesado para la compra del equipo se dirigirá a la entidad o entidades colaboradoras. A tales efectos se facilitará un número de teléfono donde se realizará la solicitud de la subvención, que se completará, a efectos de registro de entrada, mediante remisión por fax u otros medios del impreso de solicitud y la factura. Además se establecerá una aplicación informática a modo de registro donde quede constancia del orden de entrada de las solicitudes en dicha entidad colaboradora, así como del posible desistimiento de las mismas.
2. La entidad o entidades colaboradoras realizará las siguientes gestiones: a. Dará de alta en el registro la solicitud y lo notificará al interesado.
b. Comprobará que el solicitante cumple con las características especificadas en la convocatoria de la subvención para ser beneficiario de la misma. c. Calculará la subvención según los criterios establecidos.
d. Comunicará en el plazo máximo de una semana, desde la fecha de recepción de la solicitud, propuesta de aceptación de la misma o en su caso, de denegación motivada, así como, cuando proceda, la cuantía económica de la ayuda a otorgar, las condiciones económicas de pago de la subvención y la fecha para la tramitación de la misma. En cualquier caso, toda solicitud queda condicionada a la Resolución de la Dirección General para la Sociedad de la Información y las Telecomunicaciones.
e. Las propuestas de solicitud denegatorias se notificarán mediante correo certificado a la citada Dirección General.
f. Cada mes natural la entidad o entidades colaboradoras remitirá, a la referida Dirección General, un certificado con una relación en el que se haga constar los pagos de ayudas realizadas y la cuantía total de las mismas que hayan sido ejecutadas durante el mes inmediatamente anterior al que corresponda.
g. Podrá comprobar, in situ, la instalación del equipo descrito en el domicilio del comprador, o en la sede social de la entidad en su caso.
3. El comercio adscrito al programa, se hará cargo de la garantía y será responsable de la instalación del equipo en el domicilio del comprador, en su caso, según se declara en el Anexo I de la presente Orden.
Décima.- Resolución
1. La Dirección General para la Sociedad de la Información y las Telecomunicaciones, resolverá la aprobación de las subvenciones correspondientes, siendo objeto de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Las Resoluciones denegatodas serán objeto de notificación a los interesados en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de recepción de las propuestas recibidas, de acuerdo con lo establecido en la base novena apartado 2.e).
Contra la Resolución de la Dirección General podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación.
2. La citada Dirección General abonará a la entidad o entidades colaboradoras las subvenciones concedidas.
En cualquier momento, aprobado el número máximo de solicitudes que sea posible aceptar conforme a las disponibilidades presupuestarias, dicha Dirección General adoptará una resolución en la que quede constancia de este hecho y quedará cerrada la campaña de subvención. Tal resolución se hará pública y se remitirá a la entidad o entidades colaboradoras para que esta la comunique a cualquier interesado que solicite con posterioridad acogerse a la subvención referida.
Undécima. Incumplimiento y Reintegro de las Subvenciones
El incumplimiento de las obligaciones impuestas en las presentes bases, así como el falseamiento, la inexactitud u omisión de los datos que sirven de base para su concesión, o de las establecidas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el 74 y siguientes del Texto Refundido de la ley de Hacienda de CastillaLa Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, dará lugar a la perdida total o parcial de los beneficios concedidos, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse, procediéndose en su caso, previo trámite de audiencia, al reintegro de las cantidades percibidas. De igual forma, los beneficiarios estarán sujetos a lo dispuesto en dicha norma, referido al régimen de infracciones y sanciones.
Duodécima.- Compatibilidad
Las subvenciones recogidas en la presente convocatoria son incompatibles para el mismo objeto, con cualquier otra ayuda de otros entes públicos o privados, y con cualquier disposición que regule subvenciones para la conexión a internet por medio de banda ancha.
Decimotercera.- Protección De Datos.
La entidad o entidades colaboradoras quedan expresamente obligadas a mantener absoluta confidencial ¡dad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión de la prestación del servicio, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en esta orden, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación, Esta obligación deberá ser asumida expresamente en los convenios de colaboración, que asimismo, deberán garantizar su cumplimiento.
Decimocuarta.- Normas de aplicación supletoria
En todo lo no dispuesto en la presente Orden, se estará a lo previsto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones y ayudas públicas, así como en el Decreto 89/2003, de 27 de mayo, sobre presentación de solicitudes de subvenciones, ayudas públicas o prestaciones de servicios sujetos a convocatorias públicas.
Decimoquinta.- Ejecución
Se faculta al titular de la Dirección General para la Sociedad de la Información y las Telecomunicaciones para adoptar las medidas que considere oportunas para la ejecución eficaz de la presente Orden
Contra la presente Convocatoria que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos: A.- Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.
B.- Recurso contencioso administrativo nte la Sala de lo Contencioso Admiistrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.
En ningún caso podrán interponerse simultáneamente los citados recursos. Si se interpone recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución de éste o hasta que transcurra el plazo de un mes. Todo ella de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición transitoria
Las solicitudes presentadas, de acuerdo con la Orden de 07-07-2005 de la Consejería de Industria y Tecnología (publicada en el Diario Oficial de CastiIla-La Mancha el día 28 de julio de 2005) con posterioridad al día 31 de diciembre de 2006, se resolverán de acuerdo a lo dispuesto en la presente Orden.
Toledo, a 21 de febrero de 2007
El Consejero de Industria y Tecnología JOSÉ MANUEL DÍAZ-SALAZAR MARTÍN DE ALMAGRO
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