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Orden de 21 de febrero de 2022, de la Consejería de Salud relativa al calendario de vacunación 2022 para todas las edades de la vida de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como para grupos y situaciones de riesgo y para situaciones especiales., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 24-02-2022

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SALUD

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 45

F. Publicación: 24/02/2022

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 45 de 24/02/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

810 Orden de 21 de febrero de 2022, de la Consejería de Salud relativa al calendario de vacunación 2022 para todas las edades de la vida de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como para grupos y situaciones de riesgo y para situaciones especiales.

El Anexo II del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, prevé en su apartado 3.1.2 -relativo a actividades preventivas incorporadas en la cartera de servicios comunes de atención primaria- la inclusión de las vacunaciones en todos los grupos de edad y, en su caso, grupos de riesgo, según el calendario de vacunación vigente aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y las administraciones sanitarias competentes, así como aquellas que puedan indicarse, en población general o en grupos de riesgo, por situaciones que epidemiológicamente lo aconsejen.

Un calendario de vacunación es un instrumento de prevención sometido a cambios periódicos en función de determinados parámetros tales como epidemiología de las enfermedades prevenibles, aparición de nuevos preparados y modificaciones en las pautas o esquemas de utilización.

Este calendario, en el contexto de un Programa, no debería incluir exclusivamente a la población pediátrica, sino que debería hacerse extensivo a lo largo de la vida, tanto para población sana como como para aquella que presente un riesgo incrementado de padecimiento de enfermedades prevenibles por vacunación, bien sea por estar aquejada de alguna patología de base o por condiciones individuales o circunstancias ligadas a determinados estilos de vida.

A este respecto, el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, previa aprobación de la Comisión de Salud Pública, y en sesión de quince de noviembre de 2018 aprobó los documentos técnicos 'Vacunación en grupos de riesgo de todas las edades y en determinadas situaciones' y 'Vacunación en población adulta' que, en síntesis, recogen unas recomendaciones consensuadas para ser implantadas en las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus programas sistemáticos de vacunación.

La Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del sistema Nacional de Salud en su reunión del día 17 de febrero de 2022, ha aprobado el Calendario de Vacunación Común a lo Largo de Toda la Vida-Calendario Recomendado Año 2022.

En lo que respecta a la de vacunación del niño y del preadolescente en el Calendario aprobado, merecen especial atención las enfermedades sistémicas causadas por el patógeno N meningitidis, caracterizadas por un cuadro clínico muy grave que afecta el torrente sanguíneo y/o meninges y cuya evolución es tórpida con letalidades que pueden llegar hasta el 12% y grandes probabilidades de dejar secuelas graves permanentes.

Esta enfermedad meningocócica invasora (EMI) puede estar causada por varios serogrupos del mismo patógeno, siendo a escala mundial los más habituales el B, C, A, W e Y. Desde hace un par de décadas el más prevalente en España es el serogrupo B, una vez que se vacuna frente al serogrupo C a los cuatro y doce meses y nuevamente a los once años, pero en los últimos años han adquirido especial protagonismo los meningococos pertenecientes a los serogrupos W e Y que eran prácticamente testimoniales hasta hace unos años.

Tanto el Centro Nacional de Epidemiología como el Centro Nacional de Microbiología vienen alertando de un importante incremento de los aislamientos de ambos serogrupos, que afectaron inicialmente a población adulta para ir desplazándose a edades más tempranas. Ello motivó que desde la Comisión de Salud Pública se pusiera en marcha un grupo de trabajo en el seno de la Ponencia de Programa y Registro de Vacunación cuyo objetivo era el de analizar la situación y valorar la pertinencia de acometer medidas de protección activa frente a la EMI por serogrupos W e Y, manteniendo y reforzando la protección frente al serogrupo C. La citada Ponencia trasladó a la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud la conveniencia de actuar inicialmente en el grupo de edad de la preadolescencia que supone el más importante reservorio nasofaríngeo de la bacteria, con un doble objetivo: proporcionar protección directa a ese colectivo y proporcionar protección indirecta (protección comunitaria) a los más pequeños y a los mayores mediante la eliminación del estado de portador del patógeno y, de ese modo, reducir la transmisión a terceros y la posibilidad de adquirir la infección y la enfermedad.

En orden a adaptar el calendario a las circunstancias actuales, se refuerza la protección con la vacuna conjugada tetravalente que incluye los serogrupos A, C, Y y W a los niños de 12 meses, sustituyendo a la vacuna frente al serogrupo C prevista en el Calendario recomendado.

Por todo ello, al objeto de adaptar estas recomendaciones a nuestro ámbito y en virtud de las competencias que me están conferidas en materia de Salud Pública, consultados los órganos competentes en asuntos de vacunación, y a propuesta de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones:

Dispongo:

Artículo 1. Carácter del Programa de Vacunas

1. Todas las vacunaciones sistemáticas tendrán carácter gratuito en los centros públicos y privados debidamente autorizados por la Consejería de Salud.

2. El personal sanitario deberá recomendar el cumplimiento de este Programa en todos sus términos.

Artículo 2. Calendario infantil

Se establece el Calendario de Vacunación en la edad pediátrica y adolescencia según figura en el Anexo 1. Según el mismo, en los nacidos a partir del 1 de marzo de 2021, se sustituirá la actual dosis de vacuna antimeningocócica conjugada frente al serogrupo C (Men C) por una dosis de vacuna antimeningocócica conjugada tetravalente frente a los serogrupos A, C, Y y W (Men ACWY). En el caso de haber recibido la vacuna frente al serogrupo C antes de la implantación de este cambio, recibirán una dosis de Men ACWY al menos tres meses después de haber recibido la dosis de Men C, o coincidiendo con la vacunación frente a la varicela a los 15 meses de edad. Igualmente, a los niños y niñas de 11-12 años, se seguirá administrando una segunda dosis de Men ACWY durante el curso escolar de 6.º de Educación Primaria. Al objeto de optimizar las coberturas, tanto esta vacuna como la del virus del papiloma humano se administrarán a los 11-12 años, en los Centros Docentes. Durante el presente año 2022, se procederá a la recaptación de los nacidos entre los años 2001 y 2007, que no hayan recibido una dosis de Men ACWY después de los 11 años de edad.

Asimismo, a los niños nacidos a partir del 1 de julio de 2016 se les cambió la pauta de vacunación, pasando de administrarse una dosis de vacuna frente a la poliomielitis a los 2, 4, 6 y 18 meses, a aplicarse una pauta con dosis a los 2, 4 y 11 meses de vida. Por este motivo se hace necesario administrar una cuarta dosis de vacuna frente a la poliomielitis, que se administrará a los 6 años de edad mediante la vacuna combinada frente a tétanos, difteria, tosferina y polio, a los nacidos a partir del 1 de julio de 2016.

Artículo 3. Calendario del adulto

Se establece el Calendario de Vacunación en la edad adulta según figura en el Anexo 2.

Artículo 4. Calendario de personas en grupos de riesgo y situaciones especiales

Se establece el Calendario de Vacunación en cohortes específicas, en situaciones especiales y para grupos de riesgo, tanto para niños como para adultos, según figura en los Anexos 3, 4, 5 y 6, con la novedad de la administración de la vacuna frente al Herpes Zóster a determinados grupos de riesgo recogidos en el Anexo 6.

Disposición adicional.

Se faculta al Director General de Salud Pública y Adicciones para dictar cuantos actos sean necesarios en aplicación y desarrollo de la presente Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, a 21 de febrero de 2022. El Consejero de Salud, Juan José Pedreño Planes.

AVISO: Este anuncio contiene uno o más anexos que no se muestran aquí. Acceda a la versión del anuncio en PDF para verlos

NPE: A-240222-810