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Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las entidades locales para la financiación de las ayudas económicas familiares correspondientes al ejercicio 2025., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 27-02-2025

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 40

F. Publicación: 27/02/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 40 de 27/02/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las entidades locales para la financiación de las ayudas económicas familiares correspondientes al ejercicio 2025.

El Decreto 11/1992, de 28 de enero, por el que se establece la naturaleza y prestaciones de los servicios sociales comunitarios, define en su artículo 7.4 las ayudas económicas familiares como «aquellas prestaciones temporales de carácter preventivo que se conceden a familias para la atención de las necesidades básicas de menores a su cargo cuando carecen de los recursos económicos suficientes para ello, con el fin de evitar la institucionalización del menor y posibilitar su integración en el entorno familiar y social. Estas ayudas implicarán una intervención social complementaria».

Mediante el Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de financiación de los servicios sociales comunitarios en Andalucía, se establece que los créditos presupuestarios destinados a la financiación de dichos servicios sociales serán transferidos por la Consejería competente en la materia y distribuidos entre las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de municipios de Andalucía con población superior a veinte mil habitantes y las cantidades se abonarán en concepto de transferencias de financiación.

Por Orden de 6 de noviembre de 2023, se regula el procedimiento y la gestión de las ayudas económicas familiares en cooperación con las entidades locales, disponiéndose en el artículo 15.1 que «con carácter anual y de conformidad con las disponibilidades presupuestaria, mediante orden de la Consejería competente en materia de infancia y adolescencia se procederá a determinar las cuantías a transferir a las entidades locales que desarrollen el programa de ayudas económicas familiares».

Como novedad para este ejercicio 2025, se han acogido al Programa los Ayuntamientos de Atarfe y Torrox, previa solicitud de los mismos, al haber superado los veinte mil habitantes y entrar en el ámbito de aplicación de la Orden de 6 de noviembre de 2023, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.

Para proceder al abono de las transferencias para la financiación del programa, será exigible la documentación establecida en el artículo 15.5 de la Orden de 6 de noviembre de 2023.

El Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, asigna a la misma competencias en el desarrollo de la red de los Servicios Sociales Comunitarios y competencias en la planificación, desarrollo, coordinación y proposición de iniciativas en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de infancia y conciliación.

En el presente ejercicio, el crédito disponible que se va a destinar para ayudas económicas familiares, en la partida 1800010000 G/31E/46504/00 01, correspondiente a los Presupuestos de la Junta de Andalucía para el año 2025, asciende a la cantidad de 3.926.998,00 €, sin perjuicio que a lo largo del ejercicio presupuestario puedan acordarse nuevos créditos estatales para financiar este Programa.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Infancia, Adolescencia y Juventud, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la legislación vigente y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma,

DISPONGO

Primero. Ordenar para el ejercicio 2025 la distribución de los créditos que deben satisfacerse por la Comunidad Autónoma de Andalucía a las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de municipios andaluces con población superior a veinte mil habitantes y las transferencias a los mismos, con cargo al crédito presupuestario del Servicio 01 y conforme se establece en el anexo, en virtud de lo dispuesto en el citado Decreto 203/2002, de 16 de julio, y en la Orden de 6 de noviembre de 2023, por la que se regula el procedimiento y la gestión de las ayudas económicas familiares en cooperación con las entidades locales.

Segundo. Para proceder al abono de las transferencias correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.5 de la Orden de 6 de noviembre de 2023, las entidades locales, respecto del ejercicio anterior, deberán presentar a la Dirección General de Infancia, Adolescencia y Juventud, dentro del primer trimestre del ejercicio o del plazo fijado en la resolución de ampliación del plazo de ejecución:

- La ficha de evaluación del ejercicio anterior, que reflejará información sobre la aportación económica de la Junta de Andalucía, la de la entidad local, en su caso, así como información sobre la modalidad de intervención, familias y personas menores de edad beneficiarias del programa, tipología de las ayudas concedidas o cualquier otra que se considere procedente para conocer la gestión del programa.

- Certificación emitida por la Intervención de la respectiva entidad local de que los fondos recibidos en concepto de financiación de las ayudas económicas familiares para el mencionado ejercicio, y los aportados por la entidad local en su caso, han sido destinados a la finalidad prevista, considerándose la relación de obligaciones reconocidas en el periodo de ejecución establecido, sin perjuicio de que la materialización de los pagos a las personas beneficiarias se realice con posterioridad a la fecha de finalización de dicho plazo.

Tercero. La presente orden tendrá efectividad el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de febrero de 2025

MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias 
e Igualdad
ANEXO

PROVINCIAAEF 2025 ENTIDADES LOCALESJUNTA 2025
ALMERÍADIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA105.237,00 €
ALMERÍAAYUNTAMIENTO DE ALMERÍA94.650,00 €
ALMERÍAAYUNTAMIENTO DE ADRA11.226,00 €
ALMERÍAAYUNTAMIENTO DE EL EJIDO39.736,00 €
ALMERÍAAYUNTAMIENTO DE HUÉRCAL-OVERA8.537,00 €
ALMERÍAAYUNTAMIENTO DE NÍJAR14.396,00 €
ALMERÍAAYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR48.297,00 €
ALMERÍAAYUNTAMIENTO DE VÍCAR12.841,00 €
CÁDIZDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ90.798,00 €
CÁDIZAYUNTAMIENTO DE CÁDIZ47.948,00 €
CÁDIZAYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS64.662,00 €
CÁDIZAYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA16.482,00 €
CÁDIZAYUNTAMIENTO DE BARBATE11.072,00 €
CÁDIZAYUNTAMIENTO DE LOS BARRIOS11.835,00 €
CÁDIZAYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA44.445,00 €
CÁDIZAYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA10.533,00 €
CÁDIZAYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA109.159,00 €
CÁDIZAYUNTAMIENTO DE LA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN36.464,00 €
CÁDIZAYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA43.068,00 €
CÁDIZAYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL19.875,00 €
CÁDIZAYUNTAMIENTO DE ROTA13.218,00 €
CÁDIZAYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO45.229,00 €
CÁDIZAYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE16.707,00 €
CÁDIZAYUNTAMIENTO DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA36.056,00 €
CÓRDOBADIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA119.510,00 €
CÓRDOBAAYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA151.112,00 €
CÓRDOBAAYUNTAMIENTO DE BAENA8.177,00 €
CÓRDOBAAYUNTAMIENTO DE CABRA8.501,00 €
CÓRDOBAAYUNTAMIENTO DE LUCENA20.488,00 €
CÓRDOBAAYUNTAMIENTO DE MONTILLA9.379,00 €
CÓRDOBAAYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RÍO9.416,00 €
CÓRDOBAAYUNTAMIENTO DE PRIEGO DE CÓRDOBA9.427,00 €
CÓRDOBAAYUNTAMIENTO DE PUENTE GENIL14.423,00 €
GRANADADIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GRANADA211.461,00 €
GRANADAAYUNTAMIENTO DE GRANADA104.509,00 €
GRANADAAYUNTAMIENTO DE ALMUÑÉCAR11.176,00 €
GRANADAAYUNTAMIENTO DE ARMILLA11.873,00 €
GRANADAAYUNTAMIENTO DE ATARFE10.479,00 €
GRANADAAYUNTAMIENTO DE BAZA8.936,00 €
GRANADAAYUNTAMIENTO DE LAS GABIAS11.524,00 €
GRANADAAYUNTAMIENTO DE GUADIX8.639,00 €
GRANADAAYUNTAMIENTO DE LOJA9.305,00 €
GRANADAAYUNTAMIENTO DE MARACENA10.637,00 €
GRANADAAYUNTAMIENTO DE MOTRIL27.165,00 €
HUELVADIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA96.749,00 €
HUELVAAYUNTAMIENTO DE HUELVA66.779,00 €
HUELVAAYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE9.999,00 €
HUELVAAYUNTAMIENTO DE ALMONTE10.458,00 €
HUELVAAYUNTAMIENTO DE AYAMONTE8.659,00 €
HUELVAAYUNTAMIENTO DE CARTAYA8.652,00 €
HUELVAAYUNTAMIENTO DE ISLA CRISTINA9.624,00 €
HUELVAAYUNTAMIENTO DE LEPE12.445,00 €
HUELVAAYUNTAMIENTO DE MOGUER8.913,00 €
JAÉNDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN139.717,00 €
JAÉNAYUNTAMIENTO DE JAÉN49.154,00 €
JAÉNAYUNTAMIENTO DE ALCALÁ LA REAL8.416,00 €
JAÉNAYUNTAMIENTO DE ANDÚJAR16.668,00 €
JAÉNAYUNTAMIENTO DE LINARES26.228,00 €
JAÉNAYUNTAMIENTO DE MARTOS10.581,00 €
JAÉNAYUNTAMIENTO DE ÚBEDA14.735,00 €
MÁLAGADIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA101.422,00 €
MÁLAGAAYUNTAMIENTO DE MÁLAGA267.055,00 €
MÁLAGAAYUNTAMIENTO DE ALHAURÍN DE LA TORRE20.095,00 €
MÁLAGAAYUNTAMIENTO DE ALHAURÍN EL GRANDE13.131,00 €
MÁLAGAAYUNTAMIENTO DE ANTEQUERA18.410,00 €
MÁLAGAAYUNTAMIENTO DE BENALMÁDENA32.003,00 €
MÁLAGAAYUNTAMIENTO DE CÁRTAMA13.909,00 €
MÁLAGAAYUNTAMIENTO DE COÍN12.218,00 €
MÁLAGAAYUNTAMIENTO DE ESTEPONA31.919,00 €
MÁLAGAAYUNTAMIENTO DE FUENGIROLA33.150,00 €
MÁLAGAAYUNTAMIENTO DE MARBELLA63.047,00 €
MÁLAGAAYUNTAMIENTO DE MIJAS40.650,00 €
MÁLAGAAYUNTAMIENTO DE NERJA8.690,00 €
MÁLAGAAYUNTAMIENTO DE RINCÓN DE LA VICTORIA22.715,00 €
MÁLAGAAYUNTAMIENTO DE RONDA14.787,00 €
MÁLAGAAYUNTAMIENTO DE TORREMOLINOS30.092,00 €
MÁLAGAAYUNTAMIENTO DE TORROX8.218,00 €
MÁLAGAAYUNTAMIENTO DE VÉLEZ-MÁLAGA38.954,00 €
SEVILLADIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA287.670,00 €
SEVILLAAYUNTAMIENTO DE SEVILLA311.977,00 €
SEVILLAAYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE GUADAÍRA38.613,00 €
SEVILLAAYUNTAMIENTO DE BORMUJOS11.032,00 €
SEVILLAAYUNTAMIENTO DE CAMAS14.360,00 €
SEVILLAAYUNTAMIENTO DE CARMONA13.875,00 €
SEVILLAAYUNTAMIENTO DE CORIA DEL RÍO15.559,00 €
SEVILLAAYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS68.489,00 €
SEVILLAAYUNTAMIENTO DE ÉCIJA19.555,00 €
SEVILLAAYUNTAMIENTO DE LEBRIJA13.560,00 €
SEVILLAAYUNTAMIENTO DE MAIRENA DEL ALCOR15.274,00 €
SEVILLAAYUNTAMIENTO DE MAIRENA DEL ALJARAFE18.096,00 €
SEVILLAAYUNTAMIENTO DE MORÓN DE LA FRONTERA12.467,00 €
SEVILLAAYUNTAMIENTO DE LOS PALACIOS Y VILLAFRANCA20.090,00 €
SEVILLAAYUNTAMIENTO DE LA RINCONADA19.472,00 €
SEVILLAAYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DE AZNALFARACHE11.896,00 €
SEVILLAAYUNTAMIENTO DE TOMARES11.154,00 €
SEVILLAAYUNTAMIENTO DE UTRERA27.009,00 €
TOTAL3.926.998,00 €