Legislación
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ORDEN DE 21 DE JUNIO DE 1996 POR LA QUE SE MODIFICA EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 9 DE LA ORDEN DE 9 DE MARZO DE 1994, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESION DE AYUDAS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO PARA LA REALIZACION DE ACCIONES DE COMPROBACION DE LA PROFESIONALIDAD, INFORMACION PROFESIONAL, ORIENTACION PROFESIONAL Y BUSQUEDA DE EMPLEO, POR ENTIDADES E INSTITUCIONES COLABORADORAS SIN ANIMO DE LUCRO. - Boletín Oficial del Estado, de 26-06-1996

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 08 de Junio de 2004

F. entrada en vigor: 16/07/1996

Órgano emisor: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 154

F. Publicación: 26/06/1996

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 154 de 26/06/1996 y no contiene posibles reformas posteriores

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Dada la vinculación de la Orden de 9 de marzo de 1994 con la de 10 de octubre de 1995, por la que se regulan, en desarrollo del título II del Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, sobre agencias de colocación sin fines lucrativos y los servicios integrados para el empleo, los planes de servicios integrados para el empleo y los Convenios con las entidades asociadas de servicios integrados para el empleo, y con la Resolución de 5 de diciembre del Instituto Nacional de Empleo, por la que se especifican las necesidades del citado Instituto en relación con algunas de las acciones de la Orden de 10 de octubre de 1995, es preciso adaptar los plazos de resolución de la primera a los de solicitud de las otras dos normas, por lo que el apartado 2 del artículo 9 de la citada Orden de 9 de marzo de 1994 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 9.2:

El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del Instituto Nacional de Empleo, o en cualquier otra forma de las previstas en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»

La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», teniendo efectos desde el día 20 de junio de 1996.

Madrid, 21 de junio de 1996.

ARENAS BOCANEGRA