Legislación

Orden de 21 de mayo de 2018, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por la que se regula el Plan de Acción para la mejora de los Centros Educativos (PAMCE) y el procedimiento de participación en el mismo de Centros Sostenidos con Fondos Públicos de la Región de Murcia., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 29-05-2018

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTES

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 122

F. Publicación: 29/05/2018

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 122 de 29/05/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, dispone en su preámbulo que uno de los retos de una sociedad democrática es crear las condiciones para que todos los alumnos y alumnas puedan adquirir y expresar sus talentos, en definitiva, el compromiso con una educación de calidad como soporte de la igualdad y la justicia social.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOE), en su artículo 1, en la letra ñ) establece como uno de los principios del sistema educativo español la evaluación del conjunto del sistema educativo, tanto en su programación y organización y en los procesos de enseñanza y aprendizaje como en sus resultados.

El artículo 2, apartado 2 de la citada ley, señala a los poderes públicos como agentes que prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, la cualificación y formación del profesorado, su trabajo en equipo, la dotación de recursos educativos, la investigación, la experimentación y la renovación educativa, el fomento de la lectura y el uso de bibliotecas, la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, la función directiva, la orientación educativa y profesional, la inspección educativa y la evaluación.

Asimismo, el artículo 120, apartado 3 de la LOE, indica que las Administraciones educativas podrán establecer planes específicos de mejora en aquellos centros públicos que no alcancen los niveles adecuados. En relación con los centros concertados se estará a la normativa reguladora del concierto correspondiente.

Por Orden de 26 de julio de 2011, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, fue establecido el programa 'Planes de mejora del Éxito Escolar y la Participación Educativa', y se regularon las bases para su implantación y desarrollo en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Región de Murcia.

La Estrategia Regional '+ calidad educativa + éxito escolar' propone una serie de medidas educativas con el objetivo principal de optimizar los resultados de los alumnos de la Región de Murcia. Dicha estrategia está organizada en 5 ejes, de acuerdo con los objetivos que se quieren conseguir.

El eje 4 de dicha estrategia, Evaluación, tiene como objetivo crear un sistema de evaluación perdurable, ordenado y homogéneo, es decir, desarrollar en la normativa la evaluación integral del sistema educativo regional, teniendo en cuenta, entre otras medidas, la elaboración de Planes de mejora para los centros educativos en función de sus resultados en las distintas evaluaciones, con el asesoramiento de la Inspección de Educación, el Centro de Profesores y Recursos, los Equipos de Orientación, etc. (Medida 52).

El eje 5 de la citada estrategia, Refuerzo y Reconocimiento, tiene como objetivo fomentar la cultura del esfuerzo y la igualdad de oportunidades, a través de un Plan de Reconocimiento a la Excelencia y las Buenas Prácticas, teniendo en cuenta, entre otras medidas, la instauración de Premios a la Excelencia en reconocimiento a la gestión, innovación, mejores prácticas, resultados académicos, acciones motivadoras, etc. (Medida 56)

A todos los centros educativos que participan en las pruebas de evaluación de diagnóstico y de evaluación individualizada se les facilita un informe de centro, donde se les informa de la puntuación media del centro descontado el índice socioeconómico y cultural (ISEC) con un intervalo de confianza al 95% y donde, además, figura un gráfico de dispersión que muestra los resultados obtenidos por el centro en función del ISEC medio de sus alumnos en comparación con los grupos de la muestra seleccionada. Así, se puede visualizar un rango, de manera que, si el centro se encuentra dentro de él, puede considerase que el rendimiento del alumnado está dentro de los límites esperados según su ISEC. Si se encuentra por debajo, entonces el rendimiento es inferior a lo esperado y si se encuentra por encima de dicho rango, el resultado del centro es superior a lo esperado.

Mediante la Orden de 10 de diciembre de 2015, de la Consejería de Educación y Universidades, se reguló el Plan de Acción para la Mejora de los Centros Educativos (PAMCE) y el procedimiento de participación en el mismo de centros sostenidos con fondos públicos de la Región de Murcia con el objetivo de ayudar a estos centros a alcanzar sus objetivos de mejora.

Transcurridos dos años de la puesta en marcha de este Plan, se estima conveniente, por un lado flexibilizar la participación de los centros, modificando la condición de que el proyecto que presenten deba realizarse para dos años y puedan hacerlo para cada curso escolar, con lo que se pretende conseguir que tras el primer año de participación se pueda adecuar el proyecto para años sucesivos, y por otro introducir nuevas líneas de actuación.

Además, se viene dando la circunstancia de que no todos los centros que obtienen resultados inferiores a los esperados solicitan la participación en el PAMCE. Por ello se considera necesario que la Consejería competente en materia de Educación, una vez analizados los resultados obtenidos, proponga la inclusión en este Plan de algunos centros que hayan obtenido resultados distintos a los esperados en las evaluaciones individualizadas o de diagnóstico.

La presente orden se ajusta a los principios de buena regulación en el ejercicio de la iniciativa reglamentaria recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas. El objeto de esta norma es imprescindible para poder regular un procedimiento homogéneo para todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos de enseñanzas no universitarias que deseen desarrollar un plan de mejora, además de incluir la posibilidad de que sea la propia consejería competente en materia de educación la que proponga la intervención en algunos centros, y cumple así con los principios de necesidad y eficacia que establece la citada ley.

En el proceso de elaboración de esta orden se ha tenido en cuenta el dictamen emitido por el Consejo Escolar de la Región de Murcia y las aportaciones, principalmente, de la Inspección de Educación, y de la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos. Asimismo, se ha sometido el proyecto de orden a trámite de audiencia mediante su publicación en el tablón de anuncios de la consejería competente en materia de educación.

Por cuanto antecede, de conformidad con las atribuciones que me vienen conferidas en el Artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad del Plan de Acción para la Mejora de los Centros Educativos.

1. La presente orden tiene por objeto regular el Plan de Acción para la Mejora de los Centros Educativos (en adelante PAMCE) y el procedimiento de participación en el mismo de los centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Región de Murcia.

2. La finalidad del PAMCE es ayudar a los centros a mejorar el rendimiento del alumnado y, por tanto, contribuir a la disminución y prevención del abandono escolar temprano por bajo rendimiento.

Artículo 2. Objetivos del PAMCE.

Este Plan pretende contribuir a conseguir los siguientes objetivos:

a. Promover la implicación de los centros en la puesta en marcha de planes de mejora adecuados a las necesidades del propio centro y su entorno, una vez detectadas las áreas de mejora tras el análisis de los resultados de las evaluaciones, tanto externas como internas.

b. Favorecer la autonomía de gestión de los centros, establecida en el artículo 123 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

c. Mejorar los logros de adquisición de las competencias del currículo en el alumnado de los centros participantes.

d. Promover metodologías innovadoras y que se demuestren eficaces en la mejora del rendimiento del alumnado.

e. Favorecer el benchlearning y el benchmarking entre centros en aquellas buenas prácticas que permitan alcanzar los objetivos anteriormente citados.

f. Crear un banco de buenas prácticas educativas que recoja las experiencias de éxito de los centros participantes y que pueda ser utilizado por la comunidad educativa.

Artículo 3. Centros participantes y requisitos.

1. Podrán participar en el PAMCE todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Región de Murcia que impartan enseñanzas no universitarias de Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria y que hayan participado en las pruebas de evaluación de diagnóstico con, al menos, un 50% del alumnado.

2. Los centros participantes deben haber obtenido resultados distintos a los esperados en las evaluaciones individualizadas o de diagnóstico que se tomen como referencia en las distintas convocatorias. A estos efectos, los resultados obtenidos en dichas evaluaciones aparecen en los informes que se entregan a los centros para cada evaluación realizada por los alumnos.

3. No obstante, si en las convocatorias no se completaran todas las plazas con centros en las circunstancias descritas en el punto anterior, las plazas restantes podrán ser ocupadas por otros centros que deseen participar en este plan independientemente de los resultados obtenidos en las evaluaciones individualizadas y de diagnóstico.

4. Los centros de atención educativa preferente tendrán prioridad a la hora de ser seleccionados para el desarrollo de este plan en las situaciones descritas en los apartados 2 y 3 del presente artículo.

5. La Consejería competente en materia de educación podrá seleccionar aquellos centros públicos que reúnan los requisitos para el desarrollo del PAMCE y no hayan presentado ningún proyecto, o habiéndolo presentado, éste no haya sido seleccionado.

Artículo 4. Coordinador de actividades de formación

La Consejería competente en materia de Educación nombrará un coordinador de actividades de formación del profesorado que dedicará su jornada laboral a la dinamización y el seguimiento de la formación del profesorado implicado en el desarrollo de alguna de las medidas del PAMCE, en colaboración con el CPR Región de Murcia.

Artículo 5. Proyecto a elaborar por los centros educativos.

1. Los centros educativos que deseen participar en el PAMCE elaborarán un proyecto cuya estructura será la siguiente:

a. Datos del centro.

b. Nivel o niveles educativos a los que se dirige.

c. Competencia objeto del plan de mejora.

d. Justificación del proyecto en base a resultados de las evaluaciones individualizadas o de diagnóstico.

e. Medidas para la coordinación del Equipo de Mejora Interno, en adelante EMI, definido en el artículo 6.

f. Objetivos a conseguir con el desarrollo del proyecto.

g. Indicadores de medida que evidencien la consecución de los objetivos e instrumentos de evaluación para obtención de evidencias.

h. Actividades de formación para el profesorado. En base a lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 28 de julio de 2017 por la que se regulan las modalidades, convocatorias, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se establecen las equivalencias de las actividades de investigación y titulaciones (BORM de 19 de agosto), podrán incluirse Estancias Formativas para realizar visitas a otros centros educativos que desarrollen una metodología concreta. La propuesta de estancias formativas deberá cumplir los siguientes requisitos:

· Número de participantes: un máximo de dos personas por proyecto.

· Objetivos: la adquisición de los conocimientos necesarios para implementar la metodología en el centro participante en PAMCE, tanto los de carácter pedagógico como los organizativos.

· Ámbito geográfico: todo el territorio nacional.

· Duración: un máximo de tres días lectivos.

i. Acciones a llevar a cabo para implementar la metodología, que tengan influencia directa en el alumnado.

j. Excepcionalmente, si las circunstancias del alumnado del centro lo aconsejan, se podrán proponer acciones a llevar a cabo con el entorno familiar del alumnado.

k. Cronograma de actividades formativas y acciones.

2. Los centros contarán con la colaboración y asesoramiento del Centro de Profesores y Recursos (CPR) y el Servicio de Evaluación y Calidad Educativa de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.

3. Los proyectos presentados por los centros participantes podrán tener una duración de un curso escolar y prorrogarse anualmente participando en cuantas convocatorias consecutivas el centro estime oportuno, siempre y cuando cumpla con los requisitos que establece la presen orden y cuente con el informe favorable de la Inspección de Educación y del Servicio de Evaluación y Calidad Educativa.

Artículo 6. Equipo de Mejora Interno.

1. Los centros que participen en el PAMCE crearán un Equipo de Mejora Interno, en adelante EMI, responsable del desarrollo, ejecución y de la posterior evaluación del proyecto.

2. En el EMI ha de participar algún miembro del equipo directivo. Además, es recomendable que forme parte de dicho equipo profesorado cuyo alumnado haya participado el curso anterior en las evaluaciones que sirven de referencia para participar a la convocatoria.

3. La dirección del centro nombrará un coordinador del Equipo de Mejora Interno con las siguientes funciones y responsabilidades:

a. Velar por el cumplimiento del proyecto, junto con la dirección.

b. Coordinarse con el Centro de Profesores y Recursos para organizar las actividades formativas.

c. Convocar las reuniones del Equipo y dinamizar las mismas.

d. Levantar acta de las reuniones del equipo haciendo constar los asistentes, el lugar, la fecha, la hora, los temas a tratar y los acuerdos adoptados.

e. Realizar la memoria final del proyecto.

Artículo 7. Convocatorias.

1. La Consejería competente en materia de educación realizará las correspondientes convocatorias para que los centros participen en el PAMCE. En estas convocatorias se establecerán las evaluaciones del alumnado que servirán como base para los solicitantes, así como otros indicadores que puedan servir de referencia.

2. Los centros podrán participar en cuantas convocatorias consecutivas estime oportuno, siempre y cuando cumplan con los requisitos que la presente orden establece.

3. En el caso de que en una convocatoria se presente una cantidad de solicitudes que supere lo establecido en ella, se baremarán los proyectos según los criterios establecidos en el artículo 9.4, y se ordenarán de mayor a menor, según la puntuación obtenida. En caso de empate, se establece la siguiente prioridad:

a. 1.º Centros de atención preferente

b. 2.º Centros de nueva incorporación

c. 3.º Centros que soliciten realizar un segundo periodo

d. 4.º Centros que soliciten realizar un tercer periodo

e. 5.º Resto de centros.

Artículo 8. Solicitud de participación de los centros.

Los centros presentarán la solicitud en los registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas conforme al modelo que se establezca en cada convocatoria, y la acompañarán de la siguiente documentación:

a. Proyecto al que hace referencia el artículo 5 de la presente orden.

b. Autorización del Titular del Centro para la participación en el PAMCE, en el caso de centros privados con enseñanzas concertadas.

c. Certificado de la secretaría del centro en el que se transcriba literalmente el apartado del acta del Claustro de profesores en el que conste expresamente la información sobre la participación en el PAMCE. En el caso de los centros públicos deberá hacerse constar el resultado de la votación para la participación en dicho Plan.

d. Certificado de la secretaría del centro del apartado del acta del Consejo Escolar en el que conste la información sobre la participación en el PAMCE.

Artículo 9. Instrucción del procedimiento de selección de los centros.

1. La competencia para la instrucción del procedimiento de selección de centros corresponderá a la Jefatura de Servicio con competencias en materia de evaluación educativa de la Consejería competente en materia de educación.

2. Si, analizadas las solicitudes y documentación presentadas, se observara que existen defectos formales u omisión de algunos documentos exigidos, el instructor requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes para la participación en el Plan de Acción para la Mejora de los Centros Educativos, la Comisión de Selección, regulada en el artículo 10 de la presente orden, se reunirá para realizar una valoración de las mismas con el fin de poder elevar al instructor un informe-propuesta de centros seleccionados.

4. Para la valoración de los proyectos se utilizarán los siguientes criterios:

a. Idoneidad de los objetivos

b. Existencia de indicadores bien definidos

c. Coherencia de las actividades de formación del profesorado incluidas en el proyecto.

d. Metodología que se propone y planificación de su implementación.

e. Adecuación del cronograma previsto al proyecto planteado.

5. El baremo para valorar estor criterios será el establecido en el anexo I de la presente Orden.

6. Los centros educativos que impartan Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria deberán optar por:

a. Presentar un proyecto para una de las etapas.

b. Presentar un proyecto para ambas etapas, en cuyo caso se considerará como proyecto único a los efectos de dotación económica.

c. Presentar un proyecto diferente para cada etapa, en cuyo caso recibirá dotación económica para cada uno los proyectos que sean seleccionados.

7. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Selección, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada que se notificará a los interesados mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Consejería competente en materia de educación y, a efectos meramente informativos, en la página web (www.carm.es), concediendo un plazo de diez días para formular alegaciones. Examinadas las mismas, el órgano instructor elevará propuesta de resolución definitiva a la Consejera competente en materia de educación.

Artículo 10. Comisión de Selección.

Para el estudio y valoración de las solicitudes presentadas, se constituirá una Comisión de Selección formada por los siguientes miembros:

· La Directora General competente en materia de evaluación o persona en quien delegue, que actuará de Presidente.

Vocales:

· El Jefe de Servicio de Evaluación y Calidad Educativa.

· Dos Técnicos Educativos del Servicio de Evaluación y Calidad Educativa, uno de los cuales actuará como secretario de la Comisión.

· Un representante del Servicio de Innovación y Formación del Profesorado.

· Un representante de la Inspección de Educación.

Artículo 11. Resolución del procedimiento.

1. La resolución del procedimiento se realizará, previa aprobación del gasto de la Consejera competente en materia de educación, mediante resolución que contendrá la relación de los centros docentes seleccionados con las cantidades asignadas para el desarrollo del plan y la relación de los centros no seleccionados indicando el motivo.

2. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Consejería competente en materia de educación y, a efectos meramente informativos, en la página web (www.carm.es).

3. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma potestativamente recurso de reposición ante la Consejera competente en materia de educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación a los interesados o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación a los interesados.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, a contar desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes. Transcurridos los tres meses sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

Artículo 12. Cuantía y financiación.

1. El importe máximo destinado a la financiación de las acciones contempladas en cada uno de los proyectos o planes presentados en el PAMCE se fijará en las correspondientes convocatorias.

2. Se financiarán:

a. Las actividades de formación, como:

i. Cursos, seminarios temáticos, seminarios de equipo docente, grupos de trabajo y proyectos de formación en centros.

ii. Las estancias formativas, en las que se financiarán, además, gastos de desplazamiento, hospedaje y manutención de los participantes.

b. Las actividades realizadas por el centro para la mejora de la metodología didáctica y la innovación.

c. Las retribuciones percibidas por el coordinador de actividades de formación del profesorado del PAMCE, establecido en el artículo 4, en concepto de nómina o de dietas de manutención o desplazamiento derivadas de comisiones de servicio debidamente autorizadas.

3. Las cantidades destinadas a la financiación de las actividades de formación de los proyectos seleccionados serán transferidas al Centro de Profesores y Recursos Región de Murcia (CPR) desde la Consejería competente en materia de educación.

4. Las cantidades destinadas a la financiación de las actividades para la mejora de la metodología didáctica y la innovación, serán abonadas a los centros y en ningún caso podrá superar el 80% de los gastos en actividades de formación.

5. El PAMCE será cofinanciado por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Región de Murcia, de acuerdo con el Objetivo Específico 10.1.2 (OE.10.1.2) de este programa, por el que se espera reducir el abandono educativo temprano y mejorar los resultados educativos, especialmente, del alumnado con necesidades educativas especiales y del alumnado con necesidades específicas o a través de medidas de apoyo personalizadas o de proyectos de los centros o los organismos competentes.

6. Este Objetivo corresponde a la Prioridad de Inversión 10.1 (PI.10.1), establecida como la reducción y la prevención del abandono escolar temprano y el fomento de la igualdad de acceso a una educación infantil, primaria y secundaria de buena calidad, incluidos los itinerarios de aprendizaje formales, no formales e informales encaminados a permitir la reintegración en el proceso de educación y formación y desarrolla, junto con otras, el Objetivo Temático 10 (OT.10), que establece invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente.

Artículo 13. Evaluación del PAMCE.

1. Antes de finalizar cada curso escolar los centros participantes en el PAMCE, a través de sus EMI, realizarán una memoria en la que evaluarán el desarrollado del plan y los resultados obtenidos, en el que se hará constar, al menos:

a) Datos del centro.

b) Coordinador del EMI

c) Número de reuniones de coordinación

d) Cumplimiento de objetivos con el desarrollo de su proyecto.

e) Análisis de los resultados: valores finales de los indicadores de medida, evolución del alumnado participante.

f) Actividades de formación para el profesorado desarrolladas, incluyendo, si procede, los Periodos de Observación Profesional realizados.

g) Acciones implementadas con el alumnado.

h) Acciones implementadas con el entorno familiar del alumnado, en su caso.

i) Problemas detectados y propuestas de mejora.

j) Valoración global del proyecto o plan en el centro.

k) Resumen del cumplimiento de las obligaciones del beneficiario en materia de información y publicidad.

l) Justificación de gastos asociados al plan, en su caso, incluyendo:

i. Una relación clasificada de los gastos con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

ii. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalentes en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa, así como la documentación acreditativa del pago de las mismas.

2. La presentación de la memoria referida en los apartados precedentes deberá realizarse antes del 15 de junio del curso escolar correspondiente de cada convocatoria y deberán ir dirigidas a la Dirección General competente en materia de Evaluación y Calidad Educativa de la Consejería competente en materia de educación.

3. La Dirección General competente en materia de Evaluación y Calidad Educativa podrá solicitar los informes que estime oportunos a la Inspección de Educación.

Artículo 14. Cofinanciación del Fondo Social Europeo.

1. Cofinanciación: Estas ayudas podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Región de Murcia 2020 CCI 2014ES051SPO003 aprobado por Decisión de la Comisión Europea de 17 de agosto de 2015, en un ochenta por ciento.

2. Normativa comunitaria: Los beneficiarios de las ayudas que se regulan quedarán obligados al cumplimiento, en su caso, de la normativa nacional y comunitaria y en especial a lo dispuesto en los siguientes Reglamentos comunitarios:

' Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) N.º 1083/2006 del Consejo.

' Reglamento (UE) N.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) N.º 1081/2006 del Consejo.

' Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

3. Información y comunicación. Lista de operaciones: La adjudicación de la ayuda concedida en estos programas implicará, automáticamente, la aceptación de la aparición del beneficiario en la lista pública que se recoge en el artículo 115.2 y Anexo XII.1 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

Medidas de información y comunicación dirigidas al público: Así mismo deberán asumir las responsabilidades de difusión de la ayuda cofinanciada establecidas para los beneficiarios en el punto 2.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013:

· En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo del FSE mostrando el emblema de la Unión y la referencia al Fondo que da apoyo a la operación (FSE).

· Durante la realización de la operación, el beneficiario informará al público de la siguiente manera:

- INTERNET: Si posee sitio de Internet, deberá hacer una breve descripción de la operación, incluyendo objetivos y resultados y destacando el apoyo financiero.

- CARTELERIA: Cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3) en el que mencionará la ayuda financiera y que se colocará en un lugar visible.

· Se asegurará de que las partes que intervienen en la operación han sido informadas de la financiación por el FSE

4. Custodia documentación: Toda la documentación relativa al expediente deberá mantenerse a disposición de la Dirección General de Atención a la diversidad y Calidad Educativa, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Murcia, de la Administración del Estado, y de otros Organismos de control interno o externo de la Administración Autonómica, Estatal y Comunitaria de acuerdo con la forma y los plazos establecidos en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.

5. Sometimiento a órganos de control: El beneficiario de la ayuda está obligado a someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y de control financiero, en su caso, que realice el órgano que convoca la ayuda, la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Intervención General de la Administración del Estado y la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Tribunal de Cuentas, los órganos de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo y demás órganos fiscalizadores que por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia; así como de facilitar cuanta información le sea requerida por los mismos.

6. Identificación contable: El beneficiario de la ayuda deberá mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.

7. El beneficiario de la ayuda deberá cumplir con los requisitos que en materia de igualdad de oportunidades, medio ambiente e innovación social se establezcan en el Reglamento (UE) 1303/2013, el Reglamento (UE) 1304/2013 y cualesquiera otras normas comunitarias o nacionales.

8. Acreditación de la ejecución: El beneficiario deberá acreditar ante el órgano convocante y ante la Autoridad de Gestión o, en su caso, el Organismo Intermedio la realización de la actividad y facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la ayuda, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida en su procedimiento de verificación tanto administrativa como sobre el terreno de un conjunto representativo de las actuaciones y operaciones que se estén llevando a cabo. Asimismo, deberá asegurarse de que los gastos declarados son conformes con las normas aplicables sobre ayudas de Estado y que no existe doble financiación del gasto con otros regímenes comunitarios o nacionales.

Disposición final. Modificación de la Orden de 12 de enero de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a Centros privados con Enseñanzas Concertadas no Universitarias de la Región de Murcia dentro del Plan de Acción para la Mejora de los Centros Educativos.

1. En el Artículo 2 de la Orden de 12 de enero de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a Centros privados con Enseñanzas Concertadas no Universitarias de la Región de Murcia dentro del Plan de Acción para la Mejora de los Centros Educativos(BORM de 28 de enero), la referencia a la Orden de 10 de diciembre de 2015, de la Consejería de Educación y Universidades por la que se regula el Plan de acción para la mejora de los centros educativos (PAMCE) y el procedimiento de participación en el mismo de centros sostenidos con fondos públicos de la Región de Murcia (BORM de 28 de diciembre), debe entenderse como referencia a la presente Orden.

2. En el Artículo 5 de la Orden de 12 de enero de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a Centros privados con Enseñanzas Concertadas no Universitarias de la Región de Murcia dentro del Plan de Acción para la Mejora de los Centros Educativos (BORM de 28 de enero), la referencia al procedimiento establecido en la Orden de 10 de diciembre de 2015, de la Consejería de Educación y Universidades por la que se regula el Plan de acción para la mejora de los centros educativos (PAMCE) y el procedimiento de participación en el mismo de centros sostenidos con fondos públicos de la Región de Murcia (BORM de 28 de diciembre), debe entenderse como referencia al procedimiento establecido en la presente Orden.

3. En el Artículo 7 de la Orden de 12 de enero de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a Centros privados con Enseñanzas Concertadas no Universitarias de la Región de Murcia dentro del Plan de Acción para la Mejora de los Centros Educativos (BORM de 28 de enero), la referencia a los criterios de valoración desarrollados en el anexo IV de la Orden de 10 de diciembre de 2015, de la Consejería de Educación y Universidades por la que se regula el Plan de acción para la mejora de los centros educativos (PAMCE) y el procedimiento de participación en el mismo de centros sostenidos con fondos públicos de la Región de Murcia (BORM de 28 de diciembre), debe entenderse como referencia a los criterios establecidos en el anexo I de la presente Orden.

4. En el Artículo 10.2.a de la Orden de 12 de enero de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a Centros privados con Enseñanzas Concertadas no Universitarias de la Región de Murcia dentro del Plan de Acción para la Mejora de los Centros Educativos (BORM de 28 de enero), la referencia a la memoria final del proyecto que se detalla en el anexo V de la Orden de 10 de diciembre de 2015, de la Consejería de Educación y Universidades por la que se regula el Plan de acción para la mejora de los centros educativos (PAMCE) y el procedimiento de participación en el mismo de centros sostenidos con fondos públicos de la Región de Murcia (BORM de 28 de diciembre), debe entenderse como referencia a la memoria establecida en el artículo 13 de la presente Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 10 de diciembre de 2015, por la que se regula el Plan de Acción para la Mejora de los Centros Educativos (PAMCE) y el procedimiento de participación en el mismo de centros sostenidos con fondos públicos de la Región de Murcia y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial de la Región de Murcia'.

Murcia, 21 de mayo de 2018.-La Consejera de Educación, Juventud y Deportes, Adela Martínez-Cachá Martínez.

Anexo I

Criterios de valoración para la selección de proyectos

Criterios Aspectos a valorar
a) Objetivos a.1. Son específicos y concretos.
a.2. Están justificados y son coherentes con el proyecto.
b) Indicadores b.1. Son cuantificables (permiten medir los objetivos).
b.2.Están bien definidos.
b.3. Los instrumentos de evaluación son adecuados.
b.4. Permiten obtener evidencias y medidas de los indicadores.
c) Formación c.1. Son coherentes con los objetivos.
c.2. Se solicita formación sobre metodologías concretas.
d) Metodología y planificación d.1. Se plantean acciones y actividades concretas.
d.2. Las actividades son coherentes con la formación solicitada.
d.3. Adecuación de la planificación/secuenciación.
e) Cronograma e.1. Se indica la secuencia de actividades.
e.2. Es coherente con el proyecto.
f) Prioridad 1 f. 1. En un Centro de atención preferente (Sí =10 puntos / No=0 puntos)
g) Prioridad 2 g.1 Presenta el proyecto para:

® Incorporación al PAMCE: 10 puntos

® Continuidad del Proyecto: segundo periodo PAMCE: 7 puntos

® Continuidad del Proyecto: tercer periodo PAMCE: 5 puntos

· Cada uno de los aspectos a valorar tendrá una puntuación máxima de 10 puntos.

· Para la obtención de la nota final se calculará, en primer lugar, la media ponderada de cada uno de los criterios, posteriormente, se calculará la media ponderada del valor anteriormente obtenido

NPE: A-290518-3301