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Orden de 21 de septiembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se prorroga la Orden de 15 de septiembre de 2020, por la que se adoptan medidas específicas y temporales por razón de salud pública para la contención del rebrote de COVID-19 aparecido en el casco urbano del municipio de Lorca., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 22-09-2020

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SALUD

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 220

F. Publicación: 22/09/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 220 de 22/09/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

4999

Orden de 21 de septiembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se prorroga la Orden de 15 de septiembre de 2020, por la que se adoptan medidas específicas y temporales por razón de salud pública para la contención del rebrote de COVID-19 aparecido en el casco urbano del municipio de Lorca.

En el marco de la gestión de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, por la Administración Regional han sido adoptadas numerosas medidas con el objeto de hacer frente a transmisión del COVID-19 y a su atención sanitaria, cuya determinación ha sido el resultado de un proceso dinámico en la evolución de un conjunto de factores e indicadores.

Estas medidas se encuentran recogidas básicamente en el Acuerdo de 19 de junio de 2020, del Consejo de Gobierno que aprobó las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación (modificado en dos ocasiones) y en la Orden de 15 de agosto de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas extraordinarias en la Región de Murcia, para la aplicación y ejecución del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas en Salud Pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.

Asimismo, con fecha 3 de septiembre de 2020 se aprueba la Orden de la Consejería de Salud por la que se adoptan medidas adicionales de carácter excepcional y temporal, para hacer frente a la evolución desfavorable de la epidemia de COVID-19 producida en los últimos días en la Región de Murcia, que ha sido prorrogada mediante nueva Orden de 18 de septiembre de 2020.

Estos instrumentos contienen medidas muy diversas, de carácter restrictivo fundamentalmente y orientadas a una misma finalidad: luchar contra la transmisión de la enfermedad y sus efectos sobre las personas y proteger la salud pública.

Debido su propia naturaleza y finalidad son medidas temporales, pues su determinación y modificación está subordinada a la evolución epidemiológica regional y nacional, así como al avance de los conocimientos científicos sobre la enfermedad y los recursos económicos y materiales disponibles.

Por ello, la Disposición adicional tercera del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19), habilitó a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud, como autoridad sanitaria, para modular o modificar, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, mediante Orden, las medidas generales de higiene y prevención y las relativas al aforo y el número máximo de personas permitido para cada tipo de establecimiento, instalación o actividad, aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno.

Esta Disposición también le faculta para adoptar aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en dicho Acuerdo que resulte necesario implantar, con carácter temporal y durante el tiempo en que resulte necesario, tales como, confinamientos perimetrales, aislamientos, cuarentenas, restricciones a la movilidad colectiva, suspensión general de actividades, clausura o cierre de instalaciones, aplicables a sectores concretos de actividad o para ámbitos territoriales específicos ante la aparición de brotes de carácter localizado.

Esta habilitación al Consejero de Salud se ha materializado en el dictado de diversas órdenes dirigidas a la contención de la transmisión del COVID-19, a través de la adopción de medidas dirigidas en unos casos a toda la población de la Región de Murcia, y en otros, a la población de determinados ámbitos territoriales de la misma que presentan brotes o tasas de contagio especialmente preocupantes.

En particular, ante el alarmante incremento de contagios en diversos municipios y pedanías de la Región de Murcia en estas últimas semanas se han aprobado diversas Órdenes acordando la adopción de medidas restrictivas que suponían incluso la restricción de la libre entrada y salida de personas dentro del ámbito territorial correspondiente durante un periodo de siete días. Este ha sido el caso de la Orden de 23 de julio de 2020 que implantó tales medidas en el municipio de Totana, o también las implantadas en la pedanía de Archivel, en el municipio de Caravaca, o con posterioridad en el municipio de Jumilla. Todas estas prórrogas y, en su caso, las correspondientes prórrogas han sido ratificadas judicialmente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Específicamente, por lo que se refiere el municipio de Lorca, en consideración al informe epidemiológico emitido en fecha 14 de septiembre de 2020, en el que se puso en evidencia la necesidad de adoptar urgentemente medidas intensas de contención en este municipio, en concreto en su casco o núcleo urbano, no así en la gran mayoría de diputaciones y pedanías alejadas del centro urbano, se aprobó la Orden de 15 de septiembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas específicas y temporales por razón de salud pública para la contención del rebrote de COVID-19 aparecido en el casco urbano del municipio de Lorca, que dio lugar a la aprobación de medidas restrictivas y temporales por un plazo de siete días en el núcleo urbano del municipio no así en la mayoría de pedanías y diputaciones más dispersas.

Estas medidas suponían la restricción de la entrada y salida de personas del ámbito territorial del municipio, la suspensión de la actividad de servicios de hostelería y restauración y la actividad de juegos y apuestas en el interior de locales y la reducción de aforos en el resto de las actividades reguladas en el apartado II del anexo del Acuerdo de 19 de junio y no suspendidas.

En estos momentos, se ha emitido en fecha 21 de septiembre un nuevo informe epidemiológico por las unidades competentes de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, en el que se analiza la evolución de la situación epidemiológica del municipio en las últimas semanas que reflejan la tendencia creciente desde el 27 de julio al 2 de agosto, semana en la que superó (duplicó la tasa media regional), con 60 casos y 63,6 casos/100.000 habitantes, y también durante todo el mes de agosto con un incremento progresivo con tasas de 81,6, 141,9, 217,2 y 357 casos/100.000 habitantes en cada una de las cuatro semanas, lo que significaba un aumento en cada una de esas semanas epidemiológicas del 30, 70, 50 y 60% sobre la semana anterior.

Tras las primeras medidas restrictivas en el municipio de Lorca adoptadas en fecha 19 de agosto se observó a los 14 días una inflexión en la curva del número de casos que pasó de crecer a un ritmo del 50 y 60% a un ritmo del 10% en la primera semana de septiembre. Sin embargo, en la segunda semana epidemiológica de septiembre que terminó el 13 de septiembre se ha constatado que el ritmo de crecimiento de los casos ha aumentado pasando de crecer el 10% durante la primera semana al 20% durante la segunda, alcanzando un total de 448 casos y una incidencia de 488,3 casos/100.000 habitantes. En la tercera semana de septiembre, primera del confinamiento, se ha observado una estabilización de la tendencia con un aumento mínimo en la incidencia que ha pasado de 488,3 a 506,3 casos/100.000 habitantes, lo que parece observarse como una estabilización de la curva de incidencia.

Por este motivo, se considera necesario mantener durante un nuevo plazo adicional de siete días la vigencia de esas medidas restrictivas y temporales para el casco urbano de Lorca, con objeto de que esa tendencia decreciente se afiance y ello a la espera de poder suavizar en próximas fechas las medidas adoptadas si esta evolución epidemiológica fuera favorable.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, la Región de Murcia tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución, siendo la Consejería de Salud el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las citadas materias, en virtud del artículo 11 del Decreto del Presidente 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por la Disposición adicional tercera del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19), a propuesta del Director General de Salud Pública y Adicciones

Dispongo:

Artículo 1. Prórroga.

Se prorroga la vigencia de la Orden de 15 de septiembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas específicas y temporales por razón de salud pública para la contención del rebrote de COVID-19 aparecido en el casco urbano del municipio de Lorca, durante un período adicional de siete días naturales, a contar desde las 00:00 horas del día 22 de septiembre de 2020.

Este período podrá ser prorrogado si así lo requiere la evolución de la situación epidemiológica en el municipio.

Artículo 2. Comunicación.

Se dará traslado de la presente Orden a la Delegación del Gobierno, al Ayuntamiento de Lorca y a los ayuntamientos limítrofes, a los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Artículo 3. Ratificación judicial.

Por el conducto reglamentario adecuado se solicitará, asimismo, la ratificación judicial de esta Orden de prórroga, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 4. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, a 21 de septiembre de 2020?. El Consejero de Salud, Manuel Villegas García.

NPE: A-220920-4999