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Orden de 22 de noviembre de 2021, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, por la que se establece la prohibición de paso de vehículos a motor en la Zona de Reserva 'Barranco de Hondares' del 1 de diciembre de 2021 al 15 de julio de 2022., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 26-11-2021

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 274

F. Publicación: 26/11/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 274 de 26/11/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente

7130 Orden de 22 de noviembre de 2021, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, por la que se establece la prohibición de paso de vehículos a motor en la Zona de Reserva 'Barranco de Hondares' del 1 de diciembre de 2021 al 15 de julio de 2022.

El Plan de Gestión Integral de los espacios protegidos Red Natura 2000 del Noroeste de la Región de Murcia (Decreto 55/2015, de 17 de abril) establece como Zona de Reserva el área correspondiente al 'Barranco de Hondares'.

Según el citado texto, se define la Zona de Reserva como: '(…) Son zonas excepcionales, en general con valoración de hábitats o especies muy alta, donde se distribuyen abundantes elementos clave de los espacios protegidos Red Natura 2000 y tienen un elevado interés paisajístico y botánico. Las actividades preferentes en estas zonas deben ir dirigidas hacia la investigación y el seguimiento del estado de conservación de los hábitats y especies así como a la regulación y control de los usos y actividades que en ella se dan'.

De acuerdo con el citado Plan de Gestión Integral, en lo que respecta a las directrices relativas al uso público:

'DUP.3.ª Se velará por reducir las molestias que debido a la actividad de uso público pudiera ocasionarse en las proximidades de los lugares de nidificación, refugio o alimentación de aves rapaces, evitando su desarrollo durante sus períodos de reproducción comprendidos entre el 1 de febrero y el 15 de agosto para las forestales y entre el 1 de diciembre y el 15 de julio para las rupícolas.'

Visto que durante varios años consecutivos se ha constatado el fracaso reproductor de la pareja del águila real (Aquila Chrysaetos) en el barranco de Hondares, siendo una de las causas más probables el auge generalizado de las actividades en la naturaleza, más concretamente, el tránsito por el camino de vehículos motorizados que causan molestias a esta especie debido a la proximidad de las plataformas de nidificación. Por ello, se plantean una serie de medidas con el fin de mejorar las posibilidades de reproducción de esta especie protegida.

De acuerdo con la categoría de Zona de Reserva en el Plan de Gestión Integral de los espacios protegidos Red Natura 2000 del Noroeste de la Región de Murcia (Decreto 55/2015), sus directrices y la amenaza detectada, y con el objeto de evitar molestias en la reproducción de las especies rupícolas, especialmente el águila real, se ha evaluado la opción de cerrar a la circulación de vehículos a motor (salvo a los propietarios de terrenos afectados por la medida) el acceso al barranco de Hondares desde el 1 de diciembre de 2021 al 15 de julio de 2022. Los dos puntos de cierre presentan las siguientes coordenadas:

Punto 1: 586.818/4.232.442

Punto 2: 589.764/4.230.839

De esta forma, se considera pertinente dictar la presente Orden con el fin de cerrar durante el periodo comprendido entre la fecha 1 de diciembre de 2021 al 15 de julio de 2022, ambos inclusive, el tránsito de cualquier tipo de vehículo a motor de este Espacio Protegido.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, contempla la utilización ordenada de los recursos para garantizar el aprovechamiento sostenible del patrimonio natural, en particular de las especies y de los ecosistemas, su conservación, restauración y mejora, y evitar la pérdida neta de biodiversidad. El artículo 46 de dicha ley establece, respecto de los Espacios Protegidos Red Natura 2000, la obligación de la adopción de medidas de conservación necesarias, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas, evitando su deterioro y las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas.

Visto el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

Visto lo dispuesto en el Plan de Gestión Integral de los espacios protegidos Red Natura 2000 del Noroeste de la Región de Murcia (Decreto 55/2015, de 17 de abril)

Vista la legislación aplicable al caso, y siendo la Dirección General de Medio Natural competente para el ejercicio de las competencias autonómicas en materia gestión de espacios naturales protegidos, de la Red Natura 2000, de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, según el Decreto n.º 118/2020, de 22 de octubre, de Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente (BORM n.º 246, de 23 de octubre de 2020).

Por todo lo anterior, vistos los informes técnicos y la propuesta de la Dirección General de Medio Natural con (CSV) CARM-453874a3-302a-b4c0-21dc-0050569b34e7, teniendo en cuenta las competencias en materia de medioambiente que tiene encomendadas la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente según el Decreto de la Presidencia n.º 34/2021, de 3 de abril, (BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia, Suplemento n.º 4 del n.º 75, sábado 3 de abril de 2021),, y en uso de las atribuciones que como Consejero me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia,

Dispongo:

Primero.- Establecer la prohibición de paso de vehículos a motor en la Zona de Reserva 'Barranco de Hondares' del 1 de diciembre 2021 al 15 de julio de 2022.

De acuerdo con la categoría de Zona de Reserva en el Plan de Gestión Integral de los espacios protegidos Red Natura 2000 del Noroeste de la Región de Murcia (Decreto 55/2015), sus directrices y la amenaza detectada, y con el objeto de evitar molestias en la reproducción de las especies rupícolas, especialmente el águila real (Aquila chrysaetos), se propone cerrar a la circulación de vehículos a motor (salvo a los propietarios de terrenos afectados por la medida) el acceso al barranco de Hondares desde el 1 de diciembre de 2021 al 15 de julio de 2022. Los dos puntos de cierre presentan las siguientes coordenadas:

Punto 1: 586.818/4.232.442

Punto 2: 589.764/4.230.839

(Ver Anexo I de la presente Orden)

L??o anteriormente expuesto se entiende sin perjuicio de las competencias de la Confederación Hidrográfica del Segura y competencias municipales que, en su caso, correspondan al ámbito de gestión y mantenimiento del espacio

Por causa justificada, la Dirección General competente en materia de medio natural podrá? modificar la fecha de inicio y/o finalización de dicho periodo, sin que dicha modificación pueda conllevar incremento de molestias durante la reproducción y nidificación del águila real

Segundo.- Publíquese la presente orden para general conocimiento en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en los portales de internet de la Comunidad Autónoma y en www.murcianatural.carm.es

Tercero.- La presente orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de esta orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Murcia, a 22 de noviembre de 2021. El Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, Antonio Luengo Zapata.

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NPE: A-261121-7130