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Orden de 22 de septiembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas y recomendaciones específicas de restricción de carácter temporal para la contención del COVID-19 en diversos municipios de la Región de Murcia., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 23-09-2020

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SALUD

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 221

F. Publicación: 23/09/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 221 de 23/09/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

5022

Orden de 22 de septiembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas y recomendaciones específicas de restricción de carácter temporal para la contención del COVID-19 en diversos municipios de la Región de Murcia.

En el marco de la gestión de la crisis sanitaria provocada por la epidemia de COVID-19, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se han ido adoptando numerosas medidas con el objeto de hacer frente a su transmisión y garantizar la atención sanitaria de la población.

En la actualidad, la normativa regional que recoge dichas medidas está constituida básicamente por el Acuerdo de 19 de junio de 2020 del Consejo de Gobierno (BORM de 19 de junio), que aprobó las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación, modificado en dos ocasiones, así como por la 20 Orden de 15 de agosto de 2020, de la Consejería de Salud (BORM de 16 de agosto), por la que se adoptan medidas extraordinarias en la Región de Murcia, para la aplicación y ejecución del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas en Salud Pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.

En estos dos instrumentos se contienen medidas muy diversas, de carácter restrictivo fundamentalmente, pero orientadas a una misma finalidad: luchar contra la transmisión de la enfermedad y sus efectos sobre las personas y proteger la salud pública.

Debido su propia naturaleza y finalidad, las medidas recogidas en la normativa citada son medidas temporales, pues su determinación y modificación está subordinada a la evolución epidemiológica regional y nacional, así como al avance de los conocimientos científicos sobre la enfermedad y los recursos económicos y materiales disponibles.

Por ello, la Disposición adicional tercera del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19), habilitó a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud, como autoridad sanitaria, para modular o modificar, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, mediante Orden, las medidas generales de higiene y prevención y las relativas al aforo y el número máximo de personas permitido para cada tipo de establecimiento, instalación o actividad, aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno.

También se le faculta en esta Disposición para adoptar aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en dicho acuerdo que resulte necesario implantar, con carácter temporal y durante el tiempo en que resulte necesario, tales como, confinamientos perimetrales, aislamientos, cuarentenas, restricciones a la movilidad colectiva, suspensión general de actividades, clausura o cierre de instalaciones, aplicables a sectores concretos de actividad o para ámbitos territoriales específicos ante la aparición de brotes de carácter localizado.

En aplicación de esta habilitación, y mediante Orden de 26 de agosto de 2020 del Consejero de Salud, se adoptaron medidas extraordinarias de carácter temporal por razón de salud pública para contención de la propagación del COVID-19 en los municipios de Abarán, Alhama de Murcia, Fuente Álamo, Lorca y Murcia, todos ellos situados en el máximo nivel de riesgo, con transmisión comunitaria no controlada y con niveles de incidencia superiores a 120 casos/100.000 habitantes en esos momentos.

Dichas medidas extraordinarias, con una duración inicial prevista de catorce días a partir de su publicación, consistían en la reducción al 40 por ciento del aforo en el interior de los locales de hostelería y restauración, así como la suspensión de la posibilidad de ampliar el número máximo de asistentes a un evento de conformidad con lo dispuesto en el apartado II del anexo del citado Acuerdo de 19 de junio de 2020, de Consejo de Gobierno.

La Orden de 26 de agosto estableció, asimismo, la recomendación a la población general del cumplimiento escrupuloso de las medidas generales de prevención e higiene, y una recomendación específica a aquellos ciudadanos que por edad o por otras circunstancias se encuentren en situación de especial vulnerabilidad, de limitar las salidas fuera de su domicilio a las estrictamente necesarias.

Con posterioridad, en consideración a la evolución de la situación epidemiológica advertida por los servicios competentes en relación a otros cuatro municipios de la Región de Murcia, en concreto, Ceutí, Jumilla, Lorquí y Mula, se promulgó la Orden de 1 de septiembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se extiende a los municipios de Ceutí, Jumilla, Lorquí y Mula la aplicación de la Orden de 26 de agosto de 2020 por la que se adoptan medidas extraordinarias de carácter temporal por razón de salud pública para la contención de la propagación del COVID-19 en los municipios de Abarán, Alhama de Murcia, Fuente Álamo, Lorca y Murcia.

Posteriormente, mediante Orden de 8 de septiembre de 2020 de la Consejería de Salud, se prorrogó para los municipios de Abarán, Alhama de Murcia, Ceutí, Fuente Álamo, Jumilla, Lorca, Lorquí, Murcia y Mula las medidas restrictivas y recomendaciones contenidas en la referida Orden de 26 de agosto de 2020, por un nuevo periodo de 14 días.

A punto de expirar el citado plazo se ha emitido un nuevo informe de 22 de septiembre de 2020 por la Subdirección General de Prevención, Promoción de la Salud y Adicciones, en el que se analiza la evolución epidemiológica de diversas municipios, y en donde se pone de manifiesto que entre las medidas adoptadas en estos municipios de Ceutí, Jumilla, Lorquí, Mula, Alhama de Murcia, Fuente Álamo, Lorca y Murcia estas últimas semanas, se ha observado una tendencia descendente de la incidencia acumulada en los últimos 14 días en los municipios de Ceutí y Fuente Álamo, proponiéndose que este último municipio abandone las medidas especiales puesto que la tasa de incidencia se encuentra por debajo de la media regional. mientras que los municipios de Lorquí, Mula, Alhama de Murcia y Lorca tienen incidencias claramente superiores a la media regional, superiores incluso a 300 casos/100.000 habitantes por lo que se recomienda continuar con dichas medidas en estos municipios. A ellos debería incorporarse el municipio de Yecla puesto que presenta una tendencia creciente en las últimas semanas con una tasa de incidencia de 337 casos/100.000 habitantes.

El municipio de Murcia presenta características especiales debido a su tamaño. La tasa de incidencia global del municipio es de 196,1 casos/100.000 habitantes con una cierta tendencia a la estabilización, en cualquier caso la incidencia es menor que la media regional, sin embargo los barrios del Carmen, Barriomar, La Purísima y Buenos Aires presentan tasas de incidencia entre 474 y 559 casos/100.000 habitantes, claramente superiores a la media regional y a la del propio municipio de Murcia. Es por ello que se propone que las medidas restrictivas se limiten a los citados barrios y no a todo el municipio, y que coinciden con las zonas básicas de salud n.º 17 Murcia/barrio del Carmen y n 81 Murcia/Floridablanca, delimitadas por la Orden de 24 de abril de 2009 de la Consejería de Sanidad y Consumo (BORM 07/05/2009).

En consecuencia, en atención a la situación epidemiológica de los municipios y barrios citados, descrita en el informe emitido por los servicios competentes, resulta necesario mantener algunas de las vigentes medidas y recomendaciones para los municipios con índices de contagios más elevados, así como establecer algunas otras, y ello con la finalidad de proseguir con la mayor firmeza posible con la lucha contra la expansión y propagación del COVID-19 en dichos territorios. Por razón de seguridad jurídica, se procede a la aprobación de una nueva Orden en vez proceder a la prórroga de la Orden cuya vigencia está a punto de expirar.

En concreto, se mantiene la restricción del 40% de ocupación máxima en el interior de los establecimientos dedicados a la hostelería y restauración, y se establece la limitación horaria de apertura y cierre de las tiendas de venta al por menor de alimentos y bebidas que deberán permanecer cerradas desde las 22:00 a las 06:00 horas. También se incluyen algunas recomendaciones de carácter general, previstas en órdenes anteriores, en especial aquellas que van dirigidas a las personas mayores y colectivos vulnerables de riesgo al reducir su interacción social en la medida de lo posible.

Estas medidas se adoptan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, según el cual la Región de Murcia tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución, siendo la Consejería de Salud el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las citadas materias, en virtud del artículo 11 del Decreto del Presidente 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por la Disposición adicional tercera del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19), a propuesta del Director General de Salud Pública y Adicciones

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer medidas y recomendaciones específicas, de carácter restrictivo y temporal, con la finalidad de reforzar la contención de la propagación del COVID -19 en aquellos municipios y, en su caso, barrios o pedanías de la Región de Murcia, que presenten niveles de incidencia de la enfermedad especialmente elevados.

Este período podrá ser prorrogado si así lo requiere la evolución de la situación epidemiológica en los diferentes municipios.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las medidas y recomendaciones específicas establecidas por la presente Orden resultarán de aplicación a los municipios, total o parcialmente cuando afecten a determinados barrios o pedanías, que seguidamente se enumeran:

1. Municipios completos: Alhama de Murcia, Ceutí, Jumilla, Lorca, Lorquí, Mula, Totana y Yecla.

2. Barrios de El Carmen, Barriomar-La Purísima y Buenos Aires del municipio de Murcia, correspondientes con las zonas básicas de salud número 17 Murcia/Barrio del Carmen y n.º 81 Murcia/Floridablanca, de conformidad con la siguiente delimitación contenida en la Orden de 24 de abril de 2009 de la Consejería de Sanidad y Consumo (Borm 07/05/2009):

ZONA BÁSICA DE SALUD N.º 17: MURCIA/BARRIO DEL CARMEN

Delimitación.- Municipio de Murcia (casco urbano): barrios de El Carmen (incompleto) y Barriomar, correspondientes con el distrito y las secciones censales siguientes:

Distrito 3, secciones: 1, 23 y 24 (Barriomar), 2, 3, 12, 13, 17, 18, 36, 38, 39, 40 y 43 (B.º Carmen -incompleto-).

ZONA BÁSICA DE SALUD N.º 81: MURCIA/FLORIDABLANCA

Delimitación.- Municipio de Murcia (casco urbano): barrios del Carmen (incompleto) y Buenos Aires correspondientes con el distrito y las secciones censales siguientes:

Distrito 3, secciones: 4, 5, 6, 7, 19 y 32 (barrio del Carmen -incompleto-); 20, 21 -parcial- y 37 (barrio de Buenos Aires).

Artículo 3. Normativa aplicable.

Con carácter general, las medidas de prevención aplicables a los diferentes sectores de actividad en los municipios mencionados en el artículo anterior serán las contenidas en el Acuerdo de 19 de junio de 2020 del Consejo de Gobierno relativo a las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación, en la Orden de 16 de agosto de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas extraordinarias en la Región de Murcia, para la aplicación y ejecución del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas en Salud Pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, y en la Orden de 3 de septiembre por la que se adoptan medidas adicionales de carácter temporal, para hacer frente a la evolución desfavorable de la epidemia de COVID-19 producida en los últimos días en la Región de Murcia.

No obstante lo anterior, tales medidas quedarán sometidas y condicionadas a la aplicación de las restricciones y recomendaciones específicas previstas en los artículos siguientes.

Artículo 4. Medidas específicas temporales.

Con carácter temporal se establecen las siguientes medidas específicas en relación con la aplicación del Acuerdo de 19 de junio de 2020 del Consejo de Gobierno y de la Orden de 15 de agosto de 2020, de la Consejería de Salud:

4.1. La capacidad máxima de ocupación será del 40% en el interior de los establecimientos de hostelería y restauración a los que se refiere el subapartado 8 del apartado II del Anexo del Acuerdo.

4.2. Las tiendas de venta al por menor de alimentos y bebidas deberán permanecer cerradas entre las 22:00 y las 06:00 horas.

4.3. Las medidas específicas y recomendaciones previstas en esta Orden también resultarán de aplicación a aquellos municipios que se encuentren sometidos a medidas extraordinarias, urgentes y temporales de restricción de movilidad, en todo aquello que no se oponga a dichas medidas extraordinarias, mientras dure su vigencia.

Artículo 5. Recomendaciones específicas.

5.1. Se recomienda a toda la población de los municipios afectados la aplicación estricta de las medidas generales de prevención e higiene recogidas en la normativa vigente; así como, en su caso, en las guías o protocolos sectoriales aplicables en cada ámbito de actividad.

5.2. Se aconseja a las personas mayores de sesenta y cinco años o pertenecientes a grupos de especial riesgo que residan o se encuentren en los municipios afectados, que permanezcan en sus domicilios salvo para la realización de actividades de carácter esencial o imprescindible, reduciendo su interacción social en la medida de lo posible.

Artículo 6. Comunicación.

Se informará de la presente Orden a la Delegación del Gobierno y a los municipios afectados, a los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los diferentes cuerpos y fuerzas de seguridad, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Artículo 7. Eficacia.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y tendrá una vigencia inicial de catorce días, a contar desde las 00:00 horas del día de su publicación.

Esta vigencia podrá ser prorrogada si así lo requiere la evolución de la situación epidemiológica.

Murcia, 22 de septiembre de 2020. El Consejero de Salud, Manuel Villegas García.

NPE: A-230920-5022