Orden de 23 de diciembre de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios y se establecen medidas restrictivas y recomendaciones adicionales aplicables., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 23-12-2021
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Ambito: Murcia
Órgano emisor: CONSEJERIA DE SALUD
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 295
F. Publicación: 23/12/2021
La Orden de 1 de junio de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria por COVID-19 en la Región de Murcia, así como las medidas generales y sectoriales aplicables a los sectores de actividad en atención al nivel de alerta sanitaria, aprobada en sustitución de la Orden de 13 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud, fijó un marco general para la gestión de la pandemia que se sustenta en la definición de cuatro niveles de riesgo o alerta sanitaria (bajo, medio, alto y muy alto) en que se puede encontrar un municipio o un ámbito territorial concreto o incluso la Región en su conjunto, y ello a partir de una evaluación del riesgo en que se encuentra dicho territorio basado en unos parámetros o indicadores de salud pública, tanto epidemiológicos como asistenciales.
A partir de todos estos indicadores y de esa evaluación constante del riesgo en todos los municipios, así como en la Región, se debe proceder de manera periódica a dar publicidad al nivel de alerta en que se encuentra cada territorio y, en consecuencia, a la determinación de las medidas aplicables en atención a ese nivel de alerta. En dicha valoración se debe atender no sólo a los niveles de transmisión y riesgo sino que también se deben tener en consideración otras variables, como son el tamaño del municipio, su densidad de población, sus características geográficas o poblacionales, el origen de los brotes, la trazabilidad de los mismos, así como la tendencia o evolución del resto de indicadores epidemiológicos y asistenciales, tanto a nivel regional como municipal, a fin de interpretar adecuadamente las dinámicas de transmisión.
Ese análisis pormenorizado de la situación epidemiológica exige realizar una valoración de la evolución de la enfermedad en la Región, que no atienda únicamente a las cifras de transmisión o contagio que se van produciendo en los diferentes territorios, sino que también preste atención a las circunstancias que concurren en cada momento. Esta valoración del riesgo se realiza atendiendo a los criterios y variables epidemiológicas que se han establecido en los diferentes documentos consensuados entre el Ministerio de Sanidad y las Comunidades Autónomas. En consecuencia, para la determinación de los niveles de alerta sanitaria, los criterios fijados en la citada Orden de 1 de junio de 2021 deben entenderse modulados por los diferentes documentos de consenso probados. En este momento, los indicadores y valoración del riesgo se realizan de conformidad con parámetros contenidos en el documento Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión del COVID-19, en su actualización de 23 de noviembre de 2021, acordada por la Comisión de Salud Pública del Consejo interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
A la vista del informe epidemiológico emitido en fecha 23 de diciembre por los técnicos competentes de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, la presente orden da publicidad a los índices de tasa de incidencia acumulada de cada municipio por 100.000 habitantes a 14 y 7 días, así como a los niveles de alerta sanitaria ajustados en que se encuentra cada municipio y la Región en su conjunto, atendiendo a los diferentes índices y criterios epidemiológicos aplicables.
En relación al mismo cabe destacar el agravamiento de la situación general epidemiológica que se observa en la Región que pasa en su conjunto a un nivel de alerta 3 Alto, que además coincide estos últimos días con un importante incremento de la presión asistencial, muy especialmente en el ámbito de la atención primaria, así como en el aumento del número de ingresos hospitalarios y número de fallecidos.
En este sentido, teniendo en consideración la inminencia de las celebraciones del periodo navideño y la carencia de unas medidas generales consensuadas adoptadas para el conjunto de las Comunidades Autónomas, esta Consejería de Salud considera imprescindible proceder a la aprobación de una nueva orden de publicación de niveles en la que, además de fijar el nuevo nivel de alerta sanitaria en que se encuentra la Región, se concreten también una serie de medidas restrictivas y de recomendaciones específicas dirigidas al conjunto de los ciudadanos y también a determinados sectores de actividad que comportan mayor riesgo por el alto grado de interacción social y por la retirada, aunque sea puntual, de la mascarilla.
A tal efecto, el informe epidemiológico explicita que desde el inicio de la pandemia de COVID-19, se han diagnosticado de la enfermedad un total de 164 821 casos, lo que supone que un 10% de la población de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha sido diagnosticada de infección por SARS-CoV-2. La tasa de letalidad en la Región de Murcia se sitúa en el 1.2%, porcentaje que se eleva al 14% si la gravedad de la enfermedad requirió ingreso en el hospital. A 23 de diciembre de 2021 se encuentran ingresadas 285 personas en los hospitales de la Región (220 el lunes 20 de diciembre de 2021), de las cuales 62 están en las UCI (45 el lunes 20 de diciembre de 2021). Desde el inicio de la pandemia han fallecido un total de 1801 personas.
Se puede situar el inicio de la quinta ola en la Región de Murcia el día 20 de junio, que alcanzó el pico máximo de incidencia acumulada (IA) a los 14 días el día 31 de julio con un valor de 490.1 casos por 100 000 habitantes. Desde entonces, la IA a los 14 días siguió un curso descendente, alcanzando su nadir el 13 de octubre con una cifra de 46.7 casos por 100 000 habitantes. Desde entonces, mantuvo una situación estable hasta la semana epidemiológica 44 (del 1 al 7 de noviembre) en la que comenzó a vislumbrarse un cambio de tendencia, marcando el inicio de la sexta ola en la Región de Murcia. Se observó del 8 al 14 de noviembre un incremento en relación a la semana anterior del 60% en la IA a 7 días. Durante la semana 46, este incremento se ha acelerado, siendo del 200% en la IA a 7 días. La semana 49 (del 6 al 12 de diciembre) ha habido un aumento del 50% respecto a la semana anterior y la semana 50 un 90%. Este empeoramiento de los indicadores de transmisión comunitaria de la COVID-19 ha afectado a todas las edades, pero han sido particularmente más acusado en el grupo de población menor de 12 años y en el grupo de 20 a 29 años, que experimentan en el momento actual el mayor riesgo de infección.
Durante los días transcurridos de la semana 51, el porcentaje de positividad en las pruebas diagnósticas ha sido del 13.9%.
En el momento actual, el aumento en la circulación comunitaria del SARS-CoV-2 y de los casos de COVID-19 se está trasladando a los indicadores que miden la capacidad asistencial hospitalaria; el porcentaje de camas hospitalarias ocupadas por casos de COVID-19 aumenta de la semana 50 (5.4%) a la semana 51 (los días transcurridos) a un 6.4 con un 20% en sólo dos días; el porcentaje de camas de UCI ocupadas en el cambia de 8.5% en la semana 50 a 10.98% en los días transcurridos de la semana 51, con un incremento del 30% en sólo dos días.
El nivel de alerta sanitaria en la Región de Murcia, atendiendo a indicadores epidemiológicos y asistenciales, se encuentra en estos momentos en nivel de alerta 3 alto, encontrándonos en un riesgo de transmisión comunitaria muy alto.
Tras valorar los indicadores de incidencia junto a otros indicadores como la presencia de brotes locales, la trazabilidad de los casos y los porcentajes de casos sin vínculo epidemiológico, junto al tamaño de los núcleos poblacionales, a nivel de municipios, el nivel de transmisión comunitaria de la infección es, en general, alto. A mediados de la semana 50, a fecha 23 de diciembre, hay 36 municipios con nivel de transmisión muy alto (nivel 4), con nivel de alerta municipal 3 se encuentra 7 municipios, en el nivel de alerta 2 se encuentra 2 municipios; con circulación controlada y nivel de alerta 1 no se encuentra ningún municipio.
A partir de esta situación epidemiológica, la presente orden determina las medidas generales y sectoriales que van a resultar aplicables a cada sector de actividad, a la vez que reitera una serie de recomendaciones de carácter preventivo para favorecer la contención de la pandemia.
Dicho esto, es obligado reflejar que las principales novedades que introduce la presente orden, respecto a las medidas aplicables hasta el momento, vienen referidas de modo especial a la adopción de aquellas medidas que inciden fundamentalmente en la minoración de la interacción social, bien por acotar el periodo temporal durante el que se pueden prestar servicios y prestaciones no esenciales, bien por evitar la celebración de aquellas actividades que comportan mayor riesgo, como sucede con el baile, o bien por reducir el número máximo de personas que pueden ocupar las mesas en todas aquellas actividades que impliquen consumo de comida o bebida y, por tanto, la retirada de la mascarilla.
En esta línea, una de las medidas adoptadas en esta orden es la prohibición de la actividad de baile en cualquiera de sus manifestaciones, tanto en el ocio nocturno, como en las celebraciones o fiestas de cualquier índole, incluidas las fiestas organizadas con ocasión del periodo navideño, como en los eventos multitudinarios.
Otra de las medidas destacadas sería la exigencia de que el consumo en la hostelería y restauración se produzca siempre sentado en mesas o, en su caso, en barra, pero también sentado y quedando limitada la ocupación de las mesas a un máximo de doce personas en el exterior y diez personas en el interior. Esta previsión de consumo sentado se aplica por extensión al conjunto de sectores en los que se pueda producir consumo de alimentos y bebidas. Tan sólo cuando dicho consumo se produzca en establecimientos y locales con asientos de carácter fijo, en los que no existan mesas, dicho consumo deberá producirse también sentado en la correspondiente butaca o asiento que ocupe cada usuario, sin posibilidad de que el consumo se produzca de pie o deambulando por el local o establecimiento.
Finalmente, también se limita el horario de apertura de cualesquiera actividades comerciales o lúdicas y de todos los establecimientos y locales de carácter no esencial en la franja horaria nocturna comprendida entre las 01:00 horas y las 06:00 horas. Durante este periodo tan solo se podrán desarrollar actividades o prestar aquellos servicios esenciales específicamente enumerados por esta orden en el artículo 4.9.
A partir de estas tres medidas restrictivas que implican un cambio sustancial para procurar contener el avance del virus, es obligado traer a colación que durante las últimas semanas la normativa vigente, contando con la autorización previa preceptiva del orden jurisdiccional, ha venido aplicando en nuestra región medidas restrictivas específicas con cierta afectación de derechos fundamentales para determinados sectores de actividad, en concreto, para el ocio nocturno inicialmente y después ampliado también para la hostelería, restauración y celebraciones de cualquier índole, que implicaban la exigencia del denominado pasaporte COVID.
Efectivamente, el agravamiento de la situación epidemiológica regional, que ya se venía observando durante las últimas semanas, supuso la aprobación de la Orden de 8 de diciembre de 2021 de la Consejería de Salud, al advertirse imprescindible la aplicación de estas medidas restrictivas específicas y adicionales, que implicaban afectación de derechos fundamentales, para aquellos sectores de actividad (hostelería y restauración, celebraciones de cualquier índole y ocio nocturno) que, a juicio de los técnicos responsables?, presentan un mayor riesgo de contagio en atención a la naturaleza intrínseca de esas actividades cuando se desarrolla en el interior de los locales, por implicar una mayor interacción social entre personas y una retirada frecuente de la mascarilla, que debe ser considerada como el medio de protección más seguro y eficiente para la protección frente al coronavirus.
La exigencia de esta documentación se consideraba así en la única herramienta que ofrecía una cierta garantía de seguridad, no plena ciertamente, pero que, al menos debería coadyuvar a evitar el empeoramiento de los indicadores asistenciales, a la vez que posibilitaba un mantenimiento más o menos normalizado del ejercicio en todas estas actividades económicas que han sido las más afectadas durante todos estos meses de pandemia.
Este mecanismo adicional de seguridad consiste en la presentación por parte de los clientes, en el momento del acceso al local, de la certificación o documentación acreditativa de haber recibido la pauta completa de vacunación, de haber superado la enfermedad recientemente o bien de haber realizado un test de antígenos PDIA con resultado negativo.
La acreditación de una determinada situación inmunológica por parte de los clientes se consideró una medida imprescindible para que estas actividades, caracterizadas por la concurrencia simultánea de diversos factores de riesgo frente al COVID-19, puedan mantener de forma significativa su actividad habitual.
Esta medida fue aprobada para nuestra Región por Orden de 8 de noviembre de 2021 de la Consejería de Salud, la cual?, en atención a la exigencia o no de dichos documentos sanitarios, estableció unos criterios específicos de aforo para los diferentes tipos de establecimiento en función de los niveles, del mismo modo que también determinaba un sistema diferenciado para los tres sectores que presentan un mayor riesgo de contagio.
Así, reconociendo la mayor dificultad que suponía para los establecimientos de hostelería y restauración, así como de celebraciones de cualquier índole, la exigencia obligatoria del pasaporte COVID, en dicha orden de 8 de diciembre de 2021 se estableció que los responsables de dichos establecimientos pudieran optar voluntariamente por exigir o no a sus clientes la documentación sanitaria para el acceso al interior de los locales. En el supuesto de que requiriesen esta documentación, se aplicaría el nivel regional permitiendo en el exterior una ocupación del 100%, mientras que los porcentajes de aforo en el interior eran, respectivamente, de 100% cuando la región se encuentre en nivel de alerta sanitaria 1 o 2 regional, del 75% en nivel alto 3 y del 50% en nivel 4 muy alto. De este modo, esta obligatoriedad de la exigencia del pasaporte COVID permitía a estos sectores una plena ocupación de su aforo, gracias a las garantías adicionales que supone la vacunación o la realización de un test previo.
En caso contrario, esto es, en el supuesto de que optasen por no solicitarlo, se aplicaría el nivel de alerta sanitaria municipal y los porcentajes de aforo permitido serán del 100% en el exterior y en el interior del 75% para los niveles municipales 1 y 2, del 50% para el nivel 3 alto y del 30% para el nivel 4 muy alto.
Sin embargo, por lo que respecta a la actividad de ocio nocturno, en la que, por sus características propias, se produce un elevado nivel de interacción social que conlleva un incremento en el riesgo de contagio y en la transmisión del coronavirus, siendo el ámbito de que se han producido brotes de elevada magnitud en la Región de Murcia en anteriores olas pandémicas, se consideró necesario establecer como obligatoria la exigencia del pasaporte COVID, manteniendo además la vinculación de las medidas aplicables con el nivel de alerta sanitaria municipal y, en consecuencia, con la aplicación en el interior de los locales de unos niveles de ocupación y aforo inferiores (75% de los niveles municipales 1 y 2, 50% para el nivel 3 alto y 30% para el nivel 4 muy alto).
La exigencia de esta documentación sanitaria, si bien implica una restricción de derechos fundamentales para los usuarios, se entendió no obstante proporcional por ser la única herramienta que puede posibilitar mantener un ejercicio más o menos normalizado, aun con limitaciones, de determinadas actividades que generan un mayor riesgo de contagio.
Sobre la proporcionalidad de esta exigencia del pasaporte COVID se pronunció en sentido favorable la Sentencia número 1112/2021, de 14 de septiembre del Tribunal Supremo, que avaló por primera vez la utilización de estos documentos para el área del ocio nocturno y de la hostelería y restauración en la comunidad autónoma de Galicia y que de modo más reciente el Alto Tribunal también ha tenido ocasión de pronunciarse en la Sentencia de 1412/2021, de 1 de diciembre, por la que, estimando el recurso de casación interpuesto por el Gobierno Vasco, ha revocado el fallo del TSJ de esa comunidad autónoma, por apreciar que la medida es adecuada, idónea y proporcional para el conjunto del territorio que supere un determinado nivel de incidencia, en concreto 150 casos/100.000 habitantes, dado el incremento generalizado de infecciones, y ello por apreciar expresamente que la distinta gravedad actual de la pandemia, la menor agresividad de la enfermedad en muchos casos, la más reducida ocupación hospitalaria y de las unidades de cuidados intensivos que, en ocasiones precedentes, no justifican prescindir de las prevenciones necesarias para evitar que se reproduzcan los momentos críticos del pasado .
Al amparo de esta doctrina jurisprudencial, se apreció idónea la adopción de estas medidas restrictivas que fueron instauradas en la citada Orden de 8 de diciembre de 2021 para los sectores de la hostelería y restauración, celebraciones y ocio nocturno, con una duración inicial prevista hasta el 14 de enero de 2022, al objeto de permitir una cierta estabilidad en las condiciones de funcionamiento de los establecimientos, en especial en unas fechas tan significativas, sin perjuicio de que la situación epidemiológica pueda hacer necesaria su modificación o incluso su levantamiento antes de que transcurra dicho plazo. Estas medidas adicionales y temporales de seguridad fueron sometidas a autorización previa judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Dicha autorización se concedió por Auto núm. 431/2021 de 10 de diciembre de 2021, de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, entrando en vigor la Orden el pasado 11 de diciembre y hasta el próximo 14 de enero de 2022.
Dicho esto, tal y como se ha destacado anteriormente, es necesario evidenciar que en la actualidad el incremento en el nivel de alerta regional y el conjunto de la evolución epidemiológica regional desfavorable ha hecho necesario adoptar una medida adicional, consistente en la prohibición de la actividad de baile tanto para el ocio nocturno como para cualquier tipo de celebración, fiesta o evento. Obviamente, esta previsión general de la prohibición de la actividad de baile afecta de modo más particular a los establecimientos y locales de ocio, ya que podrán realizar actuaciones musicales en directo o con disc- jockeys, pero no será posible bailar en las pistas y el consumo de comida o bebida deberá siempre desarrollarse sentado en mesas y con el mismo número de limitación de personas por mesa, en interior y exterior, que se ha fijado para la hostelería.
En consecuencia, y dado que las condiciones del ejercicio de la actividad de ocio nocturno se ven afectadas por dicha prohibición, la presente orden considera adecuado y proporcional, suavizar la medida relativa a la exigencia del pasaporte COVID para este sector de actividad, de modo que no se establezca con carácter obligatorio su exigencia sino que la aplicación de esta medida quede sometida a los mismos condicionantes actualmente establecidos para la restauración, hostelería y celebraciones. Ello implica ciertamente que no se les va a aplicar el régimen máximo de exigencia y obligatoriedad del pasaporte, autorizado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Murcia, pero por contraposición se les aplicaría el régimen más favorable previsto para la restauración y hostelería, que también fue objeto de ratificación previa por la Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el Auto núm. 431/2021 de 10 de diciembre de 2021, encontrándose plenamente en vigor.
En consecuencia, los responsables de los establecimientos y locales de ocio nocturno podrán decidir libremente si optan por exigir el pasaporte COVID, en cuyo caso se les aplicaría el nivel de alerta regional y con el aforo de un 75% en el interior al estar la región en un nivel alto 3 de alerta sanitaria, o bien, en caso contrario, se les aplicaría el nivel de alerta municipal que corresponda en cada caso y que comporta un porcentaje de ocupación y aforo del 100% en el exterior y en el interior del 75% para los niveles municipales 1 y 2, del 50% para el nivel 3 alto y del 30% para el nivel 4 muy alto.
Estas medidas encuentran su sustento y habilitación en la posibilidad de que las administraciones sanitarias puedan adoptar medidas restrictivas de derechos en base a la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, en primer término, así como la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, de forma complementaria, que reconocen y recogen respectivamente un amplio abanico de medidas, de carácter restrictivo o limitativo de actividades de cualquier índole que, con carácter ejecutivo, pueden adoptar las administraciones sanitarias.
Además de estas nuevas medidas adoptadas en esta orden y de las medidas restrictivas específicas vinculadas a la exigencia del pasaporte COVID, la presente orden también incorpora el resto de medidas de limitación aplicables a los diferentes sectores de actividad, que esencialmente son las mismas que se venían aplicando actualmente con pequeñas variaciones originadas por la aplicación de las nuevas medidas incorporadas en esta orden.
Así, el criterio general es que para el conjunto de actividades y sectores en los que no existe obligación u opción de solicitar el pasaporte COVID, el aforo permitido en el exterior será del 100% mientras que en el interior será del 50%, atendiendo al nivel 3 regional en que se encuentra la Región.
En los festejos taurinos en plazas de toros, en espectáculos de cualquier índole, actos culturales, así como en los eventos multitudinarios se establece la obligación de permanecer sentados pero no guardar la distancia de seguridad de 1,5 metros entre asistentes aunque debiendo procurar la máxima separación interpersonal.
Junto con ello, es imprescindible mantener también aquellas medidas restrictivas que afectan a aquellas actividades que, por sus características, son susceptibles de generar mayor número de contagios. Sin perjuicio de la aplicación de la limitación de apertura de horarios para locales y establecimientos no esenciales, también se mantiene la prohibición de venta o suministro de bebidas alcohólicas entre las 22.00 y las 6.00 horas para su consumo fuera de aquellos establecimientos o servicios que lo tengan permitido, entre los que se encontrarían, entre otros, los restaurantes, servicios de hostelería o espectáculos públicos. La necesidad de contener los contagios producidos en botellones y fiestas informales hace necesario seguir manteniendo esta medida, vigente previamente en muchos municipios, en todo el territorio regional, sin perjuicio de las medidas más restrictivas que puedan existir en los diferentes municipios de la Región.
También se mantiene el levantamiento de la prohibición de celebración de desfiles y espectáculos itinerantes, que podrán realizarse siempre que se adopten las medidas necesarias para evitar aglomeraciones entre los espectadores.
Igualmente, en relación a los locales y establecimientos de ocio nocturno se permite la realización de actuaciones profesionales de grupos musicales y disc-jockeys en directo, debiendo los asistentes permanecer sentados, con los clientes provistos de mascarilla y realizándose el consumo con servicio de mesas o sentados en la barra.
La ocupación máxima permitida en los mercados y mercadillos respecto al número total de puestos autorizados será del 100%.
También se mantienen el resto de medidas destinadas a los comercios, que dejaban sin efecto las restricciones relativas a la puesta a disposición del público de productos de uso y prueba, así como las medidas higiénicas exigidas en relación con prendas probadas o devueltas por los clientes, a que se refieren los apartados 13.4.5 y 13.4.7 de la Orden de 1 de junio de 2021.
En el mismo sentido, y sin perjuicio de la recomendación de mantener su aplicación voluntaria, se mantiene la supresión de las restricciones vigentes para establecimientos de hostelería y restauración y prestación del servicio de alimentación y bebida, referidas al uso de cartas y elementos de uso compartido y almacenamiento de elementos auxiliares del servicio, establecidas en los apartados 13.7.6, 13.7.7 y 13.7.8 de la Orden de 1 de junio de 2021; así como la prohibición de uso del servicio de guardarropa o consigna establecida para teatros, cines y establecimientos similares en el apartado 13.13.8 de la citada Orden, servicio que podrá reinstaurarse siempre que se garanticen unas adecuadas condiciones de higiene y desinfección.
Asimismo, se reitera la obligación de uso de mascarilla durante el desarrollo de cualesquiera espectáculos públicos, festejos taurinos, eventos multitudinarios y deportivos, incluidos gimnasios, incluso cuando sea posible mantener la distancia de seguridad, salvo durante el momento de la ingesta de alimentos o bebidas. Se mantiene la mención expresa a que estas previsiones resultarán de aplicación, asimismo, a los actos institucionales y culturales, entregas de premios, presentaciones, congresos o jornadas, entre otros.
Se permiten los servicios de bufets o autoservicios en hoteles y establecimientos de hostelería y restauración siempre y cuando dicho servicio reúna determinadas condiciones y requisitos de higiene y seguridad.
Asimismo, se incluyen un conjunto de recomendaciones que se suman a las contenidas en la Orden de 1 de junio de 2021, al objeto de limitar el riesgo de contagio por COVID-19. En particular, se aconseja reducir al máximo los contactos sociales, evitando reuniones innecesarias o que reúnan a más de diez personas. Se recuerda también la importancia de la ventilación frecuente de espacios cerrados, tanto en el ámbito del hogar como en el ámbito público, a efectos de evitar concentraciones de aerosoles que incrementen el riesgo de contagio.
El objetivo principal de las autoridades sanitarias avalado por los profesionales de salud pública es conseguir una disminución del nivel de riesgo hasta consolidar, al menos, el riesgo bajo de contagio en la Región de Murcia. Para ello es imprescindible seguir manteniendo, con carácter temporal, algunas de las medidas con probada efectividad en el control de la pandemia COVID-19 y que han contribuido a que la Región de Murcia haya sido una de las comunidades autónomas con mejores indicadores epidemiológicos y asistenciales en el control de la pandemia en los últimos meses. Igualmente, se reitera la necesidad del uso de mascarilla siempre que se realicen actividades en el interior de los establecimientos, así como en el exterior cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad con otras personas, con las únicas excepciones previstas en la legislación vigente.
Esta orden se adopta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, según el cual la Región de Murcia tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución, siendo la Consejería de Salud el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las citadas materias, en virtud del artículo 11 del Decreto del Presidente 34/2021, de 3 de abril, de reorganización de la Administración Regional.
En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6. j) de la Ley 4/1996, de 26 de julio, de salud de la Región de Murcia y de la Disposición adicional tercera del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19), a propuesta del Director General de Salud Pública y Adicciones,
Dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de la presente Orden dar publicidad al nivel de alerta sanitaria por COVID-19 en el que se encuentran la Región de Murcia y sus municipios tras la última evaluación de la situación epidemiológica, en aplicación de las medidas contempladas en la Orden de 1 de junio de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria por COVID-19 en la Región de Murcia, así como las medidas generales y sectoriales aplicables a los diferentes sectores de actividad en atención al nivel de alerta sanitaria, que se fija en función de los indicadores y criterios epidemiológicos de evaluación del riesgo, establecidos en la versión actualizada del documento Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión por COVID-19, de 23 de noviembre de 2021, acordado por la Comisión de Salud Pública del Consejo interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
También se establecen una serie de recomendaciones de higiene y de prevención, de carácter general, dirigidas a la población en su conjunto para procurar reducir el número de contagios.
Artículo 2. Nivel de alerta sanitario regional.
A fecha 23 de diciembre de 2021, la Región de Murcia se encuentra en un Nivel de Alerta Sanitario Regional 3 Alto.
Artículo 3. Indicadores epidemiológicos y niveles de alerta municipales.
A fecha 23 de diciembre de 2021, los indicadores epidemiológicos y niveles de transmisión y alerta municipal ajustados son los recogidos en el Anexo a la presente orden.
Artículo 4. Niveles y medidas aplicables a los sectores regulados en la Orden de 1 de junio de 2021 de la Consejería de Salud.
4.1. Queda suspendida la vigencia de los criterios y medidas contenidos en la citada Orden de 1 de junio de 2021 de la Consejería de Salud que contradigan lo dispuesto en esta Orden.
4.2 Con carácter general en toda la Región, todas las actividades reguladas en los artículos 13 y 14 de la Orden de 1 de junio de 2021, tendrán la consideración de actividades de ámbito regional siéndoles en consecuencia de aplicación las medidas previstas atendiendo al nivel de alerta en que se encuentra la Región en su conjunto, sin que resulten de aplicación los límites máximos de personas y de participantes en grupos previstos en la citada orden para cada sector de actividad, salvo en las previsiones de límite de personas establecidas en la presente orden para las actividades vinculadas al consumo de comida y bebida.
Únicamente se excepciona de este criterio la actividad de ocio nocturno y la actividad de restauración y hostelería y de celebraciones de cualquier índole, en aquellos supuestos en que sus responsables no exijan la exhibición del pasaporte COVID, previsto en el apartado 6 de este artículo, a todos los clientes que accedan al interior de los locales, en cuyo caso se aplicaría el nivel de alerta municipal que corresponda en cada caso.
4.3 El aforo máximo permitido con carácter general en todos los sectores de actividad, a excepción de la hostelería y restauración, las celebraciones y el ocio nocturno, será del 100% en el exterior y en el interior será del 50% en consideración al nivel de alerta sanitaria 3 Alto en que se encuentra la Región en estos momentos, sin que resulten de aplicación los límites máximos de personas y de participantes en grupos previstos en la citada Orden.
Específicamente, las actividades de restauración, hostelería, celebraciones de cualquier índole, ocio nocturno, incluidas las fiestas y celebraciones con ocasión del periodo navideño que comporten música y consumo de bebidas y/o comida, se regirán por los apartados 4 a 8 de este artículo 4, resultándoles de aplicación el mismo régimen de niveles y de aforo que dependerá de que los responsables de los establecimientos soliciten o no a sus clientes el denominado pasaporte COVID para el acceso al interior de los locales.
4.4 Con carácter general, a los establecimientos y actividades de hostelería, restauración, de celebraciones y de ocio nocturno que opten por no solicitar a sus clientes para el acceso al interior de los locales la presentación del denominado pasaporte sanitario COVID, les será de aplicación el nivel de alerta municipal que corresponde en cada caso y el porcentaje de ocupación y aforo será del 100% en el exterior y en el interior del 75% para los niveles municipales 1 y 2, del 50% para el nivel 3 alto y del 30% para el nivel 4 muy alto.
Por el contrario, a los establecimientos de restauración, hostelería y celebraciones que exijan a sus clientes el denominado pasaporte COVID para el acceso al interior de los locales, les resultará de aplicación el nivel de alerta regional y el porcentaje de ocupación y aforo será del 100% en el exterior, y en el interior será el 100% para los niveles de alerta 1 y 2, el 75% para el nivel 3 alto y del 50% para el nivel 4 muy alto.
4.5 Del mismo modo, las actividades y establecimientos dedicados al ocio, incluidas las fiestas que se organicen con ocasión de las fiestas navideñas que comporten música y consumo de comida y/o bebida, que opten por no requerir a sus clientes el pasaporte COVID para acceder al interior de los locales, también se regirán por el nivel de alerta sanitaria municipal y los porcentajes de aforo permitido serán del 100% en el exterior y en el interior del 75% para los niveles municipales 1 y 2, del 50% para el nivel 3 alto y del 30% para el nivel 4 muy alto.
4.6 Los responsables de los establecimientos y actividades de hostelería y restauración y de celebraciones de cualquier índole que opten por la exigencia del pasaporte sanitario previsto en este apartado, así como los de ocio nocturno, regulados en el párrafo segundo del apartado 4 y en el apartado 5 de este artículo, respectivamente, estarán obligados a exigir a todos los usuarios y clientes mayores de 12 años para el acceso al interior de los locales la presentación de un certificado emitido por el servicio público de salud o, en su caso, por centro oficial autorizado si se trata de la opción recogida en el punto 2.º, que acredite la concurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:
1.º Que recibieron la pauta completa de una vacuna contra la COVID-19 autorizada.
2.º Que disponen de una prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) negativa. En el caso de los test rápidos de antígenos, deberán estar enumerados en la lista común y actualizada de test rápidos de antígenos de la COVID-19 establecida sobre la base de la Recomendación nº 2021/C 24/01 del Consejo de Europa. La prueba debe haber sido realizada en las últimas 72 horas anteriores.
3.º Que el titular se recuperó de una infección por el SARS-CoV-2 diagnosticada y está en el período comprendido entre el día 11 y el 180, ambos incluidos, después de la PDIA positiva.
En cualquier momento, la autoridad sanitaria, en ejercicio de sus funciones de inspección, podrá requerir a los clientes presentes en el establecimiento la exhibición de la documentación presentada para el acceso al local, a fin de comprobar la autenticidad de la misma.
Los responsables del establecimiento deberán garantizar el respeto a la normativa vigente en materia de protección de datos. En particular, la exhibición de la información a que se refiere este apartado solamente podrá ser solicitada en el momento de acceso, no pudiendo conservarse ni crearse ficheros con los datos que afecten a la salud de los participantes.
Se informará a los clientes mediante cartelería visible desde la entrada del establecimiento, de los requisitos para el acceso al local y de las medidas aplicables en el mismo. Asimismo, se recordará la obligatoriedad del uso de mascarilla por parte de los clientes, pudiendo retirarla únicamente en el momento de la ingesta.
4.7 En la hostelería y restauración, así como en las celebraciones y en el ocio nocturno, el consumo deberá realizarse sentado en mesas, quedando limitado el número de personas a un máximo de 12 en el exterior y a un máximo de 10 en el interior de los establecimientos. Se permitirá en el exterior e interior de los establecimientos el consumo en barra, siempre que se permanezca sentado, manteniéndose en lo demás las restantes restricciones previstas en el artículo 13.7 de la Orden de 1 de junio de 2021 para establecimientos de hostelería y restauración y prestación del servicio de dispensación de alimentos y bebidas.
En todo caso, el consumo de comida y bebida en cualquier tipo de actividad deberá implicar la retirada puntual de la mascarilla, evitando la deambulación entre las mesas sin mascarilla.
4.8 La actividad de baile queda prohibida en la hostelería, celebraciones de cualquier índole, fiestas y eventos en el marco del periodo navideño, establecimientos de ocio nocturno y discotecas, salas de baile, karaoke, pubs, bares de copas con y sin actuaciones musicales, incluidas fiestas y eventos con ocasión de las fiestas navideñas que conjuguen música y consumo de comida y/o bebida.
Se permitirá la realización de actuaciones profesionales de grupos musicales y disc-jockeys en directo, debiendo los asistentes permanecer siempre sentados, provistos de mascarilla y debiendo realizarse el consumo personas con servicio de mesas o sentados en la barra. En lo demás, resultarán también aplicables el resto de los requisitos, condiciones y aforos máximos establecidos para la restauración y hostelería, así como el resto de prescripciones específicas establecidas para cada tipo de establecimiento en la Orden de 1 de junio de 2021 de la Consejería de Salud en todo lo que no se opongan a la presente disposición.
Los establecimientos de karaoke deberán disponer de un protocolo específico de actividad para la prevención del COVID en el que se contengan las medidas de prevención y control previstas para el desarrollo de la actividad. A tal efecto, antes del inicio de la actividad se presentará una declaración responsable, junto con dicho protocolo, ante la Dirección General de Salud Pública y Adicciones.
4.9 Con carácter general para la Región de Murcia, toda actividad comercial o lúdica y de prestación de servicios abierta al público deberá cerrar sus locales y establecimientos para la atención presencial entre las 01:00 y las 06:00 horas.
Quedan excluidos de esta limitación los servicios y establecimientos dedicados a las siguientes actividades de carácter esencial que tengan previamente autorizado horario de apertura nocturno, tales como:
a) Dispensación de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b) Asistencia en centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia en centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales o de prestación de servicios de carácter urgente que deban realizarse en horario nocturno.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
g) Gasolineras o estaciones de servicio y sus áreas de descanso.
h) Aeropuertos, puertos, estaciones de tren o de autobuses.
También queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas entre las 22:00 y las 06.00 horas, con excepción de aquellos establecimientos o servicios que lo tengan permitido para su consumo inmediato dentro del local hasta el horario permitido a los mismos. Esta prohibición de venta y suministro resultará de aplicación tanto para la venta ambulante como para la venta a distancia o a domicilio de bebidas alcohólicas.
4.10 Con carácter general para toda la Región, se permite la celebración de desfiles y espectáculos itinerantes, siempre que se adopten las medidas necesarias para evitar aglomeraciones. En particular, estos eventos deberán desarrollarse en espacios adecuadamente delimitados y con el público sentado en todo momento.
4.11 Con carácter general para todas las actividades reguladas en los artículos 13 y 14 de la Orden de 1 de junio de 2021 en las que se prevea la obligación de mantener una distancia de seguridad entre espectadores, asistentes o participantes se eximirá dicha exigencia, si bien deberá guardarse la mayor distancia posible.
4.12 La ocupación máxima permitida en mercados y mercadillos será el 100 por cien del número de puestos habitualmente autorizados.
4.13 En los espectáculos y festejos taurinos en plazas de toros, en espectáculos de cualquier índole, actos culturales, así como en los eventos multitudinarios, el uso de la mascarilla será obligatorio y existirá la obligación de permanecer sentados, aunque no de guardar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 m, si bien deberá procurarse la máxima distancia posible entre asistentes.
4.14 Durante el desarrollo de los espectáculos públicos en cualesquiera establecimientos e instalaciones, festejos taurinos, eventos multitudinarios y deportivos, incluidos gimnasios, será obligatorio el uso de la mascarilla en todo momento, salvo durante el momento de la ingesta de alimentos o bebidas, cuyo consumo siempre deberá ser sentado, estando permitido en los términos previstos en la presente orden.
Estas previsiones resultarán de aplicación, asimismo, a las actividades relativas a actos institucionales, culturales, homenajes y eventos asimilados, así como a congresos, seminarios y jornadas de formación.
4.15 En los establecimientos, instalaciones y locales donde se celebren los actos a que se refiere el apartado anterior, se permite la venta y dispensación de comida y bebida en los mismos términos que para los establecimientos de hostelería y restauración, debiendo en consecuencia producirse el consumo sentado en mesas.
Tan sólo cuando dicho consumo se produzca en establecimientos y locales con asientos de carácter fijo, en los que no exista posibilidad de instalar mesas, dicho consumo deberá producirse también sentado en la correspondiente butaca o asiento que ocupe cada usuario, sin posibilidad de que el consumo se produzca de pie o deambulando por el local o establecimiento.
4.16 Se permiten los servicios de bufets o autoservicios en hoteles y establecimientos de hostelería y restauración, siempre que dispongan de las siguientes medidas preventivas:
a) Información para clientes: se dispondrá de elementos de señalización en suelo y lineales de comida y en máquinas dispensadoras marcando la distancia de seguridad, así como de elementos de información sobre la obligatoriedad del uso de la mascarilla en zonas comunes y de las medidas de higiene.
b) Control del acceso a la zona de autoservicio: se mantendrá dicho control mediante el establecimiento de un circuito unidireccional desde la entrada hasta las mesas, señalizado con la distancia interpersonal, y organizado y dirigido por personal del restaurante para evitar aglomeraciones.
c) Uso de mascarilla: será obligatorio para la circulación en las zonas comunes del restaurante y lineales para el servicio de comida, área de máquinas dispensadoras etc., excepto en las mesas durante el momento del consumo de alimentos y bebidas.
d) Instalación de dispensadores de solución o gel hidroalcohólico en puntos estratégicos: será obligatorio su instalación y uso en puntos estratégicos, tales como, entrada y salida por caja, en cada zona de entrada al lineal de bufet y junto a máquinas dispensadoras de bebidas.
e) Los utensilios para servirse, así como los puntos de contacto de las máquinas dispensadoras en autoservicio, se cambiarán o higienizarán y desinfectarán al menos cada 30 minutos.
f) Se priorizará la disposición en mesa de vajilla (platos, tazas, vasos, cubiertos, etc.) frente a su disposición en los lineales o máquinas dispensadoras. En el caso de que se dispongan en los lineales o máquinas expendedoras deberán estar debidamente protegidos, bien por encontrarse accesibles una vez que el cliente ha pasado por el punto obligatorio de desinfección de manos, o por ofrecerse debidamente enfundados.
g) Existencia de un supervisor de medidas frente a COVID-19 durante cada turno. Este supervisor se encargará de hacer un recorrido regularmente verificando las medidas y registrando su cumplimiento.
4.17 Quedan sin efecto las restricciones a la puesta a disposición del público de productos de uso y prueba, así como las medidas higiénicas exigidas en relación con prendas que sean objeto de prueba o devolución, recogidas en los apartados 13.4.5 y 13.4.7 de la Orden de 1 de junio de 2021.
4.18 Quedan sin efecto las obligaciones establecidas en los apartados 13.7.6, 13.7.7 y 13.7.8 de la Orden de 1 de junio de 2021 para establecimientos de hostelería y restauración y prestación del servicio de alimentación y bebida, referidas al uso de cartas y elementos de uso compartido y almacenamiento de elementos auxiliares del servicio.
4.19 Queda sin efecto la prohibición de uso del servicio de guardarropa o consigna establecida en el apartado 13.13.8 de la Orden de 1 de junio de 2021, pudiendo prestarse dicho servicio siempre que se garanticen unas adecuadas condiciones de higiene y desinfección.
4.20 En cualquier caso, queda prohibido el consumo de bebidas y comida en la vía pública, salvo en las mesas y terrazas de los locales y establecimientos que prestan estos servicios.
Artículo 5. Recomendaciones de carácter general aplicables a toda la Región.
Sin perjuicio de las recomendaciones de prevención e higiene recogidas en el Acuerdo de 19 de junio de 2020, relativo a las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19 tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación, así como de las contenidas en la Orden de 1 de junio de 2021 de la Consejería de Salud, se formulan las siguientes recomendaciones de carácter general aplicables a toda la Región de Murcia:
5.1 Los ciudadanos procurarán reducir al máximo los contactos sociales fuera de los grupos de convivencia estables. Se recomienda limitar a un máximo de diez personas la agrupación en reuniones de carácter informal, así como suspender o postergar aquellos eventos y celebraciones que lo permitan.
5.2 En las reuniones de todo tipo, se recomienda evitar, en la medida de lo posible, los espacios cerrados, así como aquellos ambientes en los que se desarrollan actividades incompatibles con el uso de la mascarilla o en los que exista una gran afluencia de personas.
5.3. Se recomienda la ventilación frecuente de espacios cerrados, tanto públicos como privados, priorizando la ventilación natural frente a la mecánica.
Artículo 6. Eficacia y entrada en vigor.
6.1. La presente orden entrará en vigor a las 00.00 del día 24 de diciembre de 2021 y mantendrá sus efectos hasta la publicación de una nueva orden que la sustituya en atención a la evolución de la situación epidemiológica, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.
6.2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la eficacia de las medidas contenidas en el apartado 6 del artículo 4 de la presente orden mantendrán su vigencia hasta las 23:59 horas del día 14 de enero de 2022, sin perjuicio de que puedan ser modificadas, flexibilizadas o dejadas sin efecto en función de la evolución de la situación epidemiológica regional.
Murcia, 23 de diciembre de 2021. El Consejero de Salud, Juan José Pedreño Planes.
ANEXO
Indicadores epidemiológicos y nivles de riesgo municipales
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