Legislación

ORDEN de 23 de julio de 2018, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se modifica la Orden de 3 de febrero de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de Cuerpos Docentes no Universitarios, por la participación en programas de enseñanza bilingüe, de innovación educativa y que impliquen especial dedicación al centro., - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 03-08-2018

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Ambito: Madrid

Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA, EMPLEO Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 184

F. Publicación: 03/08/2018

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 184 de 03/08/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

La Consejería de Educación e Investigación, viene incorporando continuas mejoras en el sistema educativo público, con el objetivo de proporcionar una mayor calidad de la enseñanza, potenciando el esfuerzo y mérito de los alumnos, así como el reconocimiento del trabajo y dedicación del personal docente implicado en las mismas. Tales medidas dan lugar a nuevos proyectos en el ámbito educativo, o mejoras en los ya establecidos, que requieren de una especial implicación de los docentes para su éxito.

En el ámbito deportivo, la promoción regional del deporte constituye una de las competencias que tiene atribuidas la Comunidad de Madrid y una de las obligaciones que se derivan de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre del Deporte de la Comunidad de Madrid al establecer, en su artículo 15 que La Comunidad de Madrid, en coordinación y cooperación con los municipios u otras entidades, promoverá la difusión de la cultura física desde la infancia mediante la redacción de planes y programas específicos . En desarrollo de dicha competencia, el Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria recoge que la Comunidad de Madrid adoptará medidas para que la actividad física y la dieta equilibrada formen parte del comportamiento juvenil. En este sentido se ha aprobado la Orden 974/2017, de 3 de abril, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte por la que se implanta el Programa de Institutos Deportivos en la Comunidad de Madrid y se regula la convocatoria para la incorporación al mismo de nuevos institutos de Educación Secundaria, por la que se crea la figura del Coordinador del Programa de Institutos Deportivos que impulsará el diseño y desarrollo del proyecto deportivo del Centro, promoverá la creación de un club deportivo en el centro y coordinará las actividades complementarias y extraescolares relacionadas con la actividad física y el deporte recogidas en el proyecto deportivo del centro.

La Comunidad de Madrid ha mantenido un programa de préstamo de libros de texto y de material didáctico dirigido a los alumnos de familias que se encontraran en situación de desventaja socioeconómica haciendo efectivo el principio de igualdad de oportunidades en la educación que propugna la Ley Orgánica de Educación, y recoge la Ley 7/2017, de 27 de junio, de Gratuidad de los Libros de Texto y el Material Curricular de la Comunidad de Madrid, por lo que en consideración a la atención debida a las familias se hace necesario el refuerzo de la dotación específica destinada a dar cumplimiento a la citada normativa.

A través de la presente Orden se actualiza la normativa reguladora de la asignación de productividad a los funcionarios de Cuerpos Docentes no Universitarios, con el fin de adaptarla a lo preceptuado en la Orden 1426/2018, de 18 de abril, por la que se modifica la Orden 9726/2012, de 24 de agosto, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se establece el procedimiento de gestión del programa de préstamo de libros de texto y material didáctico en centros docentes sostenidos con fondos públicos, que en su artículo 10 señala la Dirección de los centros públicos nombrará, oído el claustro de profesores, a un coordinador del programa en los centros que impartan Educación Primaria y en los centros que impartan Educación Secundaria y dos coordinadores en los centros que impartan Educación Primaria y Educación Secundaria. Los coordinadores se encargarán de liderar, supervisar y coordinar su desarrollo. La labor del coordinador en centros docentes públicos será remunerada con un complemento de productividad con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, dentro del capítulo 1 .

Conforme a lo previsto en la disposición adicional decimonovena de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2018, así como en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de julio de 2018, por el que se aprueba el incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público previsto en el artículo 18.Dos de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y en el Acuerdo de 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, sobre incremento retributivo del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2018, y con efectos económicos de 1 de enero de 2018, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid experimentarán un incremento global del 1,50 por 100, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2017, más un incremento adicional del 0,25 por 100, con efectos económicos de 1 de julio de 2018, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo.

En su virtud, y de conformidad con las prescripciones contenidas en el Decreto 85/1989, de 20 de julio, por el que se desarrolla el artículo 74.c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid, y el artículo 13.e) de la Ley 4/1988, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, en orden al establecimiento y a la fijación de criterios para la distribución del complemento de productividad, y el artículo 26.e) de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2018, a propuesta de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente disposición tiene por objeto modificar la Orden de 3 de febrero de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de Cuerpos Docentes no Universitarios, por la participación en programas de enseñanza bilingüe, de innovación educativa y que impliquen especial dedicación al centro, mediante la inclusión de los siguientes programas: Programa de Institutos Deportivos y Programa de préstamos de libros de texto y material didáctico en centros sostenidos con fondos públicos, dentro de la modalidad de programas que implican especial dedicación al centro.

La modificación afecta al Anexo de la Orden, apartado tercero, Programas que implican especial dedicación al centro .

Artículo 2

Modificación del Anexo Determinación de los criterios objetivos para la distribución del complemento de productividad de los funcionarios docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid, por la participación en programas de enseñanza bilingüe, que suponen innovación educativa y que implican especial dedicación al centro

1. En el apartado tercero, Programas que implican especial dedicación al centro , se añaden las letras H e I, con el siguiente contenido:

H. Programa de Institutos Deportivos

1. Son circunstancias objetivas determinantes de la asignación y de la valoración del complemento de productividad, por especial dedicación al centro e implantación de planes que suponen innovación educativa, en el Programa de Institutos Deportivos en la Comunidad de Madrid, regulado en la Orden 974/2017, de 3 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte por la que se implanta el Programa de Institutos Deportivos en la Comunidad de Madrid y se regula la convocatoria para la incorporación al mismo de nuevos institutos de educación secundaria, las siguientes:

a) El especial rendimiento se manifiesta en la utilidad que del desarrollo de los trabajos encomendados a los coordinadores se deriva para el conjunto del alumnado, al fijar de una manera especial la atención en promocionar la práctica deportiva en los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid, enfocando la acción de los coordinadores en una oferta complementaria con la finalidad de favorecer el desarrollo personal y social de los alumnos a través de la actividad física y deportiva de sus participantes, así como promover estilos de vida saludables más eficientes del sistema educativo.

b) La dedicación extraordinaria se manifiesta en la mayor jornada que deben realizar a causa de las superiores exigencias que imponen las actividades de impulso y desarrollo del Proyecto Deportivo del Centro, tales como la participación activa en su elaboración, siendo el responsable último de su presentación, contenido y desarrollo, la redacción de la memoria final del proyecto y la coordinación de las actividades complementarias y extraescolares relacionadas con la actividad física y el deporte recogidas en el proyecto deportivo del centro.

c) El interés e iniciativa se deriva del carácter innovador de este Programa que requiere una mayor implicación y aportación por parte de los profesionales participantes para impulsar la creación de un Club Deportivo en el Centro.

2. La modalidad de participación y el importe mensual, se determinan en el cuadro siguiente:

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3. El importe de este complemento de productividad se devengará durante los meses de septiembre a junio, si bien, en los meses de junio y septiembre, el importe del módulo se duplicará con el fin de retribuir el incremento de tareas de gestión que se producen al inicio y final del curso escolar.

I. Programa de préstamo de libros y material didáctico

1. Son circunstancias objetivas determinantes de la asignación y de la valoración del complemento de productividad, por especial dedicación al centro e implantación de planes que suponen innovación educativa, en el Sistema de préstamo de libros de texto y material escolar, regulado en la Orden 9726/2012, de 24 de agosto, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se establece el procedimiento de gestión del programa de préstamo de libros de texto y material didáctico en centros docentes sostenidos con fondos públicos, las siguientes:

a) El especial rendimiento que supone el facilitar información a la Comisión de Seguimiento para la realización de la memoria estadística e informe general que con carácter anual debe realizar, el estudio de las necesidades de los centros de los libros de textos y material curricular y su presupuesto, la organización de la cesión de libros de texto y material curricular, tanto impresos como en formato digital, a los centros docentes, y el establecimiento de estrategias para la mejor gestión y supervisión de los libros de texto.

b) La actividad y dedicación extraordinaria que se manifiesta en la mayor jornada que deben realizar a causa de las superiores exigencias que imponen las actividades para la adopción de todas las medidas organizativas o de cualquier otra índole que se determinen y resulten necesarias para la efectiva aplicación del sistema de préstamo, tales como informar y atender las consultas de los profesores, familias, alumnado y demás entidades afectadas por el sistema de préstamo de libros, así como transmitir a la comunidad educativa los aspectos esenciales de funcionamiento del sistema de préstamo, con especial atención a su calendario de implantación, y la organización de la recogida, comprobación, preparación, marcado y distribución de los libros de texto y el material curricular para su reutilización.

c) El interés e iniciativa que se atribuye a la labor desempeñada por los participantes, encargados de liderar, supervisar y coordinar este programa innovador, y que requiere una mayor implicación personal, esfuerzo y creatividad.

2. Las modalidades de participación y los importes mensuales se determinan en el siguiente cuadro:

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3. El importe de este complemento de productividad se devengará durante 10 meses, de septiembre a junio de cada curso escolar.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Excepcionalmente, durante los meses de mayo y junio de 2018, se abonarán los siguientes importes por la participación en el programa de préstamo de libros y material didáctico:

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DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Dado en Madrid, a 23 de julio de 2018.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA

(03/26.188/18)