Legislación

ORDEN de 23 de julio de 2026, por la que se regulan los sistemas de firma electrónica en la emisión de actos y documentos en el ámbito de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.

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Ambito: Canarias

Estado: VIGENTE. Validez desde 06 de Agosto de 2026

F. entrada en vigor: 06/08/2026

Órgano emisor: Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos

Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 156

F. Publicación: 05/08/2026

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Canarias Número 156 de 05/08/2026 y no contiene posibles reformas posteriores

La firma electrónica en España está regulada por el Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014 (eIDAS), modificado por el Reglamento (UE) 2024/1183, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93 /CE, vigente desde el 1 de julio de 2016, que establece un marco para el reconocimiento y la validación de certificados electrónicos emitidos por cualquier Prestador de Servicios de Confianza europeo.

La normativa de desarrollo del Reglamento eIDAS, Decisión de Ejecución (UE) 2015/1506 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2015, por la que se establecen las especificaciones relativas a los formatos de las firmas electrónicas avanzadas y los sellos avanzados que deben reconocer los organismos del sector público de conformidad con los artículos 27, apartado 5, y 37, apartado 5, del Reglamento 910/2014, determina que los Estados miembros deben fijar los medios técnicos necesarios que les permitan procesar los documentos firmados o sellados electrónicamente cuando se utiliza un servicio en línea ofrecido por, o en nombre de, un organismo del sector público. Para ello, define formatos y métodos de referencia para facilitar la validación y la interoperabilidad, cuando en un procedimiento administrativo en línea se requieran firmas electrónicas avanzadas o sellos electrónicos avanzados.

La Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, actualizó el marco español al Reglamento eIDAS, derogando la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y con ella aquellos preceptos incompatibles con el Reglamento eIDAS, evitando la existencia de vacíos normativos susceptibles de dar lugar a situaciones de inseguridad jurídica en la prestación de servicios electrónicos de confianza.

La finalidad de una política de firma es reforzar la confianza en las transacciones electrónicas definiendo las reglas y obligaciones de todos los actores involucrados en el proceso de firma en determinados contextos (contractual, jurídico, legal,…).

El Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, establece que la política de firma electrónica y de certificados de la Administración General del Estado servirá de marco general de interoperabilidad para la autenticación y el reconocimiento mutuo de firmas electrónicas dentro de su ámbito de actuación. También establece que dicha política podrá ser utilizada como referencia por otras Administraciones Públicas para definir las políticas de certificados y firmas a reconocer dentro de sus ámbitos competenciales.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deroga la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, estableciendo una nueva ordenación de los medios electrónicos en el procedimiento administrativo común. En sus artículos 9 a 12 regula la identificación y firma electrónica, permitiendo usar sistemas como certificados cualificados, firma avanzada, claves concertadas (Cl@ve) o sellos electrónicos, garantizando la autenticidad, integridad e inalterabilidad del documento firmado.

La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias ha venido apostando firmemente por la utilización de medios electrónicos en el desarrollo de su actividad administrativa y en sus relaciones con la ciudadanía. El Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 123/2020, de 10 de diciembre, establece la implantación obligatoria de los medios electrónicos en comunicaciones, relaciones, trámites y prestaciones. El artículo 23 del citado Decreto regula los sistemas de firma electrónica utilizables por el personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluyendo la firma basada en el DNIe, los sistemas de firma electrónica avanzada o reconocida y los sistemas de código seguro de verificación (CSV).

El objetivo principal del portafirmas electrónico corporativo del Gobierno de Canarias es la gestión centralizada de documentos electrónicos sustituyendo los trámites de firma tradicional en formato papel por un formato equivalente en firma electrónica legalmente válida. La aplicación va acompañada de una plataforma de verificación de la documentación firmada, para poder contrastar la veracidad de la misma, así como dar la posibilidad de enviar la documentación al exterior y que esta pueda ser contrastada de forma abierta.

Todas las personas dadas de alta en la base de datos de Organización del Gobierno de Canarias disponen de acceso a la aplicación de Portafirmas, que permite gestionar el ciclo de vida de las solicitudes de firma, así como gestionar las colaboraciones y delegaciones creadas por el usuario.

En el año 2013 la extinta Consejería de Empleo, Industria y Comercio dictó la Orden de 20 de marzo de 2013, por la que se acuerda la implantación del portafirmas electrónico corporativo del Gobierno de Canarias en la Consejería de Empleo, Industria y Comercio (BOC n.º 62, de 2.4.2013), con el objetivo de impulsar la implantación progresiva de medios electrónicos en la gestión de la actividad administrativa.

En la actualidad el portafirmas electrónico corporativo tiene ya una implantación plena en la gestión centralizada de documentos electrónicos en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el marco normativo y tecnológico ha sufrido importantes modificaciones que aconsejan una regulación de los sistemas de firma electrónica en el ámbito de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 6 que los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio.

Con objeto de alcanzar las necesarias garantías jurídicas y dotar de la imprescindible transparencia, resulta necesaria la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,

RESUELVO:

Primero. - Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación a todos los órganos y unidades departamentales de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, excepto a los órganos colegiados del Departamento.

Segundo. - Regulación del uso del portafirmas electrónico.

1. El portafirmas electrónico corporativo del Gobierno de Canarias será preceptivo y de obligada utilización:

a) Para el despacho, tramitación y obtención de la firma de los actos, informes, propuestas, resoluciones, órdenes y cualesquiera otros documentos que se produzcan en el ámbito de los órganos y unidades administrativas de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.

b) Para la firma de los Convenios que suscriba la persona titular de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos con órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (APCAC).

Los usuarios incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden no podrán firmar de forma manuscrita los documentos administrativos a los que les sea de aplicación el portafirmas electrónico, salvo en los supuestos de interrupción y falta de funcionamiento del servicio del portafirmas electrónico corporativo. En estos casos, la persona firmante deberá anexar al documento firmado una declaración responsable en la que se describan las causas que impiden el uso de la firma electrónica y, en su caso, se incorporará al expediente la evidencia de la incidencia técnica.

2. Los actos, contratos, convenios o acuerdos en cuya firma intervengan órganos colegiados del Departamento o se suscriban con personas o entidades ajenas a la APCAC podrán ser firmados fuera del portafirmas electrónico corporativo, inclusive con firma manuscrita. No obstante lo anterior, se priorizará, siempre que sea posible, el uso del portafirmas electrónico corporativo, a través de la opción “entidades externas”, que permite firmar documentos con agentes externos a la APCAC.

3. No será de aplicación el portafirmas electrónico corporativo a aquellos actos y trámites que se realicen a través de aplicaciones informáticas específicas que incorporen su propio sistema de firma electrónica.

Tercero. - Características y utilidades de la Consola del Servicio de Portafirmas electrónico.

1. El portafirmas corporativo es un servicio informático que provee la Plataforma de Interoperabilidad (PLATINO) desarrollada por el Gobierno de Canarias y orientada a garantizar la interconexión eficaz entre los sistemas de información existentes en la Administración Pública Canaria y además en un entorno donde colaboren múltiples administraciones.

2. Los tipos de documentos asociados a la solicitud de firma deberán estar contenidos en alguno de los formatos admitidos en el repositorio documental de PLATINO.

3. El portafirmas electrónico corporativo facilita diferentes opciones de uso de firma:

a) General: firma almacenada en un fichero aparte, solo para uso interno de la APCAC (formato CAdES).

b) Firma con Entidades Externas: firma realizada dentro del PDF para su envío a otras entidades como Ministerios, etc. (formato PAdES).

c) Firma de Índice de Expediente Electrónico: el documento que va a firmarse es un Índice de Expediente Electrónico conforme ENI y en formato XML (firma XAdES). Para este uso de firma el tipo de documento deberá ser Índice (TD21) o Índice definitivo (TD22).

4. La representación gráfica de la firma electrónica sobre los documentos firmados se realiza mediante una casilla de firma o caja de verificación de firma, que se representarán de forma dinámica sobre los documentos firmados y/o registrados electrónicamente, incorporando ambos modelos código de barras y código QR.

5. El servicio de portafirmas permitirá las utilidades y funcionalidades asociadas al mismo en cada momento y, en particular, la gestión y despacho de la firma electrónica de documentos administrativos y las comunicaciones internas necesarias para la obtención de la firma.

Cuarto. - Tramitación de documentos para firma electrónica.

La tramitación de documentos para firma electrónica se efectuará necesariamente a través del servicio de portafirmas electrónico de acuerdo con las especificaciones de la aplicación, la cual dejará constancia fehaciente de las acciones realizadas, del usuario autor de las mismas y de la fecha y hora de su realización.

Quinto. - Dispositivos electrónicos de creación de firma.

1. La firma electrónica del documento requiere tener instalado en el navegador un certificado electrónico emitido por una Autoridad de Certificación reconocida y soportado por @firma Plataforma, o el acceso a la aplicación a través del Documento Nacional de Identidad Electrónico o de un dispositivo seguro de creación de firma electrónica avanzada basada en un certificado electrónico emitido por dicha entidad.

2. La Unidad de Mejora Continua e Innovación (UMCI) facilitará a los usuarios la información y asesoramiento necesarios para que estos obtengan e instalen en su equipo informático de trabajo el correspondiente certificado electrónico.

Sexto. - Usuarios y acceso a la aplicación.

1. La aplicación permitirá a cada usuario realizar las funciones propias del perfil con el que en cada momento actúe, de acuerdo con la siguiente clasificación:

a) Solicitante: cualquier usuario podrá crear solicitudes de firma.

b) Destinatario: persona que recibe una solicitud de firma y que puede revisar el contenido de la solicitud, darle el visto bueno a la misma o bien firmar un determinado documento, pudiendo adicionalmente remitir la solicitud al siguiente destinatario.

c) Colaborador: persona autorizada previamente por otro usuario del portafirmas para realizar tareas de apoyo en la gestión del portafirmas de quien le autoriza, excepto la propia firma.

d) Delegado: persona autorizada previamente por otro usuario para firmar documentos que se encuentren pendientes en el portafirmas de quien autoriza, en un periodo de tiempo y en función del tipo de solicitud, sin perjuicio de las actuaciones administrativas de delegación de competencia o firma que procedan de acuerdo con la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas.

Las funcionalidades asociadas a cada usuario vendrán determinadas por la propia aplicación y figuran en el manual de usuario de la misma.

2. El acceso a la aplicación requerirá la identificación del usuario mediante las formas de acceso establecidas en cada momento.

3. La firma electrónica del documento mediante la aplicación corresponderá a la persona usuaria mediante el uso personal y responsable del certificado digital.

Séptimo. - Producción de efectos.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de julio de 2026.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,
COMERCIO Y AUTÓNOMOS,
Manuel Domínguez González.