Orden de 23 de marzo de 2022, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de 11 de febrero de 2022, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, por la que se declara una veda temporal para el ejercicio de la pesca en la modalidad de arrastre de fondo en aguas interiores de la Región de Murcia., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 30-03-2022
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Ambito: Murcia
Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 74
F. Publicación: 30/03/2022
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente
| 1481 | Orden de 23 de marzo de 2022, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de 11 de febrero de 2022, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, por la que se declara una veda temporal para el ejercicio de la pesca en la modalidad de arrastre de fondo en aguas interiores de la Región de Murcia. |
Visto el expediente relativo a la modificación de la veda temporal para el ejercicio de la pesca en la modalidad de arrastre de fondo en aguas interiores de la Región de Murcia 2022, iniciado a partir de la solicitud de modificación presentada por la Federación de Cofradías de Pescadores, así como el informe-propuesta emitido por el Servicio de Pesca y Acuicultura de la Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura, y de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia, visto el Informe Jurídico favorable de fecha 18 de marzo de 2018, se adopta el siguiente:
Acuerdo
Uno.- Se modifica la Orden de 11 de febrero de 2022, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, por la que se declara una veda temporal para el ejercicio de la pesca en la modalidad de arrastre de fondo en aguas interiores de la Región de Murcia, en los siguientes términos:
El acuerdo primero de la Orden de 11 de febrero de 2022, queda redactado del siguiente modo:
'Primero.- Se declara una veda temporal para el ejercicio de la pesca en la modalidad de arrastre de fondo en aguas interiores de la Región de Murcia desde el día 14 de febrero al 24 de abril de 2022, ambos inclusive'.
Dos.- La presente orden pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse frente a la misma con carácter potestativo y en el plazo de un mes, recurso de reposición ante el Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El recurso contencioso administrativo contra la misma se podrá interponer directamente, ante los órganos competentes de dicho orden jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, en el plazo de dos meses, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro recurso que se estime procedente.
Tres.- La presente orden surtirá efectos a partir del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de acuerdo con el artículo 45.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Murcia, 23 de marzo de 2022. El Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, Antonio Luengo Zapata.
NPE: A-300322-1482
