Legislación

Orden de 23 de mayo de 2022, del Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias por la que se aprueba el Reglamento de la indicación geográfica protegida 'Melocotón de Cieza'., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 30-05-2022

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA, MEDIO AMBIENTE Y EMERGENCIAS

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 123

F. Publicación: 30/05/2022

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 123 de 30/05/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias

2757 Orden de 23 de mayo de 2022, del Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias por la que se aprueba el Reglamento de la indicación geográfica protegida 'Melocotón de Cieza'.

Antecedentes

Primero.- Mediante la Orden de 5 de octubre de 2020, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, se emite decisión favorable a la solicitud de inscripción de la indicación geográfica protegida 'Melocotón de Cieza' en el Registro Comunitario de Denominaciones de Origen Protegidas e indicaciones geográficas protegidas.

Segundo.- Con fecha 16 de octubre de 2020 la Comisión acusó recibo de registro de la IGP Melocotón de Cieza y le asignó el número de referencia: PGI-ES-02644; Actualmente se encuentra todavía en tramitación y la última comunicación se produjo en diciembre de 2021.

Tercero.- Con fecha 28 de mayo de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden de 6 de mayo de 2021, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, por la que se concede la protección nacional transitoria a la Indicación Geográfica Protegida «Melocotón de Cieza». En virtud de esta orden la Asociación puede gestionar la comercialización del Melocotón de Cieza en el territorio nacional.

Fundamentos de derecho

Primero.- El artículo 45 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, establece que:

'1. Sin perjuicio de las disposiciones específicas que establece el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 para las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales, las agrupaciones estarán facultadas para:

a) contribuir a velar por que la calidad, la reputación y la autenticidad de sus productos estén garantizadas en el mercado, supervisando el uso que se haga en el comercio de los nombres registrados y, en caso necesario, informando a las autoridades competentes a las que se refiere el art. 36 o a cualquier otra autoridad competente en virtud del art. 13, apartado 3;

b) adoptar medidas que garanticen una protección jurídica adecuada de la denominación de origen protegida o de la indicación geográfica protegida y de los demás derechos de propiedad intelectual directamente relacionados con ellas;

c) realizar actividades de información y promoción con objeto de comunicar a los consumidores los atributos que confieran valor añadido a sus productos;

d) desempeñar actividades cuyo objetivo sea garantizar el cumplimiento por los productos de lo dispuesto en su pliego de condiciones;

e) adoptar medidas que permitan mejorar el funcionamiento de los regímenes, como el desarrollo de conocimientos económicos especializados, la realización de análisis económicos, la difusión de información económica sobre los regímenes o la prestación de asesoramiento a los productores;

f) adoptar medidas dirigidas a valorizar los productos y, cuando sea menester, adoptar medidas para impedir o contrarrestar las medidas que sean perjudiciales o entrañen el riesgo de ser perjudiciales para la imagen de esos productos.

2. Los Estados miembros podrán fomentar la constitución y el funcionamiento de agrupaciones en sus territorios por medios administrativos. Además, los Estados miembros comunicarán a la Comisión el nombre y la dirección de las agrupaciones a que se refiere el art. 3, apartado 2. La Comisión hará pública esa información. 1.'

En este sentido, la Asociación de Productores y Comercializadores del Melocotón de Cieza está realizando los trámites necesarios para su transición a Consejo Regulador. Para ello ha presentado con fecha 4 de mayo de 2022 el proyecto de Reglamento de funcionamiento de la Indicación Geográfica Protegida 'Melocotón de Cieza', solicitando su aprobación.

Segundo.- La Ley Regional 6/2003, de 12 de noviembre, de los Consejos Reguladores, los define como corporaciones de derecho público con autonomía económica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de las funciones derivadas del régimen aplicable a los Consejos Reguladores y que se regirán además de por la normativa aplicable por los reglamentos que las desarrollen y ajustarán su actividad al derecho privado con carácter general, a excepción de la actuación derivada de la inscripción en los registros establecidos por la normativa vigente y de las funciones de supervisión de acreditación del cumplimiento del sistema de control establecidos en la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, y por el régimen sancionador establecido.

En su virtud y conforme a la facultad que me atribuye la Disposición adicional de la Ley 6/2003 de 12 de noviembre, de los Consejos Reguladores, en la redacción dada por la Ley 3/2004, de 27 de mayo.

Resuelvo:

Primero.- Aprobar el texto del Reglamento de funcionamiento de la IGP Melocotón de Cieza, que se adjunta como Anexo.

Segundo.- La presente Orden surtirá efectos desde la fecha de su aprobación sin perjuicio de su notificación y publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Tercero.- La presente Orden agota la vía administrativa, y frente a la misma los interesados pueden interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Agricultura y Agua en el plazo de un mes, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer recurso ante la sala de lo Contencioso- Administrativo, en el plazo de dos meses de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, computados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BORM.

Murcia, 23 de mayo de 2022. El Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, Antonio Luengo Zapata.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA DEL 'MELOCOTÓN DE CIEZA MURCIA'

Artículo 1. Normativa reguladora de la Indicación Geográfica Protegida.

La Indicación Geográfica Protegida «Melocotón de Cieza - Murcia» (en adelante, IGP) se regirá por:

1. El Reglamento (CE) n.º 1151/2012 de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios.

2. La Ley 6/2003 de 12 de noviembre, de los Consejos Reguladores.

3. El pliego de condiciones de la IGP (en adelante, el pliego).

4. El presente reglamento de funcionamiento (en adelante, el reglamento).

5. Los estatutos de la IGP.

6. El Manual de Calidad y Procedimiento, en aplicación de la Norma EN 17065, que especifica los criterios generales relativos a los organismos de certificación que realizan la certificación de productos.

Artículo 2. El Consejo Regulador. Naturaleza, finalidad y régimen jurídico.

1. El Consejo Regulador de la IGP Melocotón de Cieza es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Estará integrado por las personas físicas o jurídicas debidamente inscritas en los correspondientes Registros del Consejo Regulador, establecidos en el artículo 14 del presente Reglamento, que manifiesten su voluntad de formar parte del Consejo Regulador, rigiendo en todo momento los principios de autonomía de gestión, ausencia de ánimo de lucro, funcionamiento democrático, representatividad de los intereses económicos y sectoriales, con especial atención de los minoritarios, y representación paritaria de los sectores confluyentes

2. La finalidad del Consejo Regulador es la representación, defensa, garantía y promoción de la IGP Melocotón de Cieza, y la investigación en la materia objeto de la IGP, teniendo por finalidad principal la gestión de la IGP a través de sus órganos de gobierno.

3. El funcionamiento del Consejo Regulador estará sujeto, con carácter general, al derecho privado, a excepción de la actuación derivada de la inscripción en los registros establecidos por la normativa vigente y de las funciones de supervisión de acreditación del cumplimiento del sistema de control y por el régimen sancionador, donde se someterá a las normas del derecho administrativo y estará tutelado por el Departamento que ostente las competencias de agricultura en la Administración Regional, conforme se establece en el presente Reglamento.'

4. En todo lo no previsto en el apartado anterior, el Consejo Regulador se someterá al derecho privado; en particular, en la contratación de personal y en el régimen patrimonial. En todo caso, mantendrá como principio básico el funcionamiento sin ánimo de lucro.

5. La constitución, estructura y funcionamiento del Consejo Regulador se regirán por principios democráticos, y de representatividad de los intereses económicos y sectoriales integrados en la IGP, en especial de los minoritarios.

6. El Consejo Regulador podrá participar, constituir o relacionarse con toda clase de asociaciones, fundaciones, sociedades civiles o mercantiles, corporaciones de derecho público, consejos reguladores u otras personas jurídicas, estableciendo, en su caso, los acuerdos de colaboración que estime oportunos.

Artículo 3. Ámbito de competencia del Consejo Regulador.

1. Por razón del territorio, por la zona de producción y elaboración descrita en la Indicación Geográfica Protegida «Melocotón de Cieza».

2. Por razón de los productos, por los protegidos por la denominación de calidad, en cualquier fase de producción, transformación, elaboración, acondicionamiento, almacenaje, envasado, circulación y comercialización.

3. Por razón de las personas, por aquéllas, tanto físicas como jurídicas, inscritas en los Registros regulados en el artículo 14.

Artículo 4. Fines y funciones del Consejo Regulador.

1. Defensa de la denominación de calidad.

a) La defensa de los productos amparados y de la denominación de calidad quedan encomendadas al Consejo Regulador, estando sujeto a la tutela que, en el ejercicio de sus competencias, ejercerá sobre el mismo la Consejería competente en materia de agricultura.

b) El Consejo Regulador velará por la protección del nombre registrado 'Melocotón de Cieza' contra:

1.º- Cualquier uso comercial directo o indirecto en productos no amparados por la IGP.

2.º- Cualquier uso indebido, imitación o evocación, incluso si se indica el verdadero origen del producto o si los nombres protegidos se traducen o se acompañan de expresiones tales como «estilo», «tipo», «método», «producido como en», «imitación» o expresiones similares.

3.º- Cualquier otro tipo de indicación falsa en cuanto a la procedencia, el origen, la naturaleza o las características esenciales del producto, que se emplee en el envase o en el embalaje, en la publicidad o en los documentos relativos al producto de que se trate, así como la utilización de envases que por sus características puedan crear una impresión errónea acerca de su origen.

4.º- Cualquier otra práctica que pueda inducir a error al consumidor acerca del verdadero origen del producto.

2. Corresponden a los órganos de gobierno del Consejo Regulador, entre otros, los siguientes fines y funciones:

a) Gestionar los registros de operadores de la IGP.

b) Velar por el cumplimiento del pliego.

c) Investigar y difundir el conocimiento y aplicación de los sistemas de producción y comercialización propios de la IGP y asesorar en estas materias a los operadores que lo soliciten y a la Administración.

d) Proponer modificaciones del pliego y del reglamento.

e) Informar a los consumidores sobre las características de calidad de los melocotones de la IGP.

f) Realizar actividades de promoción.

g) Elaborar estadísticas de producción, manipulación y comercialización de los productos amparados, para uso interno, su difusión y para el conocimiento general.

h) Gestionar las cuotas obligatorias y las tarifas por prestación de servicios.

i) Autorizar y controlar el uso de las contraetiquetas numeradas de los melocotones amparados por la IGP.

j) Proponer los requisitos mínimos de control a los cuales ha de someterse cada operador en todas y cada una de las fases de producción, manipulación y comercialización, así como los mínimos de control para la concesión inicial y para el mantenimiento de la certificación.

k) Colaborar con las autoridades competentes, particularmente en el mantenimiento de los registros públicos oficiales, así como con los órganos encargados del control.

l) Velar por el desarrollo sostenible de la zona geográfica.

m) Elaborar, aprobar y gestionar sus presupuestos.

n) Otras funciones que le atribuyan los estatutos.

Artículo 5. Órganos de gobierno.

Los órganos de gobierno del Consejo Regulador serán el Pleno y cualquier otro que se establezca en los estatutos.

Artículo 6. El Pleno.

1. El Pleno es el órgano colegiado de gobierno del Consejo Regulador y ostenta la representación de los titulares de explotaciones y almacenes inscritos en los registros de la IGP.

2. El Pleno estará compuesto por:

a) El Presidente del Consejo Regulador.

b) El Vicepresidente del Consejo Regulador.

c) Los titulares y suplentes de las vocalías serán elegidos por y entre las personas, físicas o jurídicas, inscritas en los registros de la IGP para un mandato de cuatro años. Cuando una persona jurídica sea elegida como vocal, designará la persona física que la represente en las sesiones del Pleno. Los estatutos determinarán el número de vocales.

d) Un delegado del Departamento de la Consejería correspondiente designados por su Consejero, con voz pero sin voto.

e) El Secretario del Consejo Regulador, designado por el Pleno.

3. Las funciones del Pleno son las que se enumeran a continuación:

a) Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento y el pliego, proponiendo y acordando al efecto las disposiciones necesarias y mandando ejecutar los acuerdos que adopte.

b) Velar por el prestigio y fomento de la IGP y denunciar cualquier uso incorrecto ante los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes.

c) Aprobar los estatutos.

d) Supervisar la gestión de los registros de la IGP.

e) Establecer las cuotas de funcionamiento, previstas en el artículo 13, así como las tarifas por la prestación de servicios.

f) Autorizar las etiquetas y contraetiquetas numeradas utilizables en las variedades de melocotón protegidas, en aquellos aspectos que afecten a la IGP, y controlar su uso.

g) Seleccionar la entidad de control independiente acreditada en el cumplimiento de la norma sobre 'Requisitos generales para entidades que realizan la certificación de producto' (Norma UNE-EN 17065 o norma que la sustituya).

h) Establecer para cada campaña, con base en criterios de defensa y mejora de la calidad y dentro de lo fijado por el pliego de condiciones, límites de producción o transformación o cualquier otro aspecto de coyuntura anual que pueda influir en estos procesos.

i) Otras funciones detalladas en los estatutos y cualquier otra función que corresponda al Consejo Regulador según las disposiciones vigentes y que no correspondan a ningún otro órgano de gobierno.

4. Las resoluciones que se adopten respecto de las funciones enumeradas en los párrafos d), h) y en el ejercicio de la potestad sancionadora podrán ser impugnadas ante la Consejería que ostente las competencias en agricultura.

Artículo 7. Régimen de funcionamiento del Pleno.

1. El Pleno se reunirá por convocatoria de su Presidente, bien por propia iniciativa o a petición de, al menos, la mitad de sus miembros con derecho a voto, o bien cuando resulte procedente de acuerdo con los estatutos. En todo caso, deberá celebrarse sesión ordinaria como mínimo tres veces al año.

2. Las sesiones del Pleno serán convocadas por el Presidente con una antelación de al menos cuatro días naturales a su celebración, salvo casos de urgencia, en los que este periodo quedará reducido a cuarenta y ocho horas. La convocatoria se realizará por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por los convocados, y contendrá el orden del día de la reunión y expresará la fecha, el lugar y la hora de la misma.

3. La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, tanto en las sesiones ordinarias como extraordinarias, así como cualquier información que deba servir de base al debate y, en su caso, votación, deberá figurar a disposición de todos los miembros, desde el mismo día de la convocatoria, en la sede del Consejo Regulador. Cuando sea posible, dicha documentación será remitida electrónicamente a las vocalías por el Secretario. A su vez, podrá estar a disposición de las vocalías la documentación a través de herramientas electrónicas que permitan su almacenamiento virtual y consulta desde cualquier dispositivo con acceso a Internet.

A su vez, podrá estar a disposición de las vocalías la documentación a través de herramientas electrónicas que permitan su almacenamiento virtual y consulta desde cualquier dispositivo con acceso a Internet.

4. Cuando el Pleno se convoque a petición de sus miembros, en el orden del día se incluirán los asuntos consignados en la solicitud, y la reunión será convocada dentro de los tres días naturales siguientes a la recepción de la solicitud por el Presidente y se celebrará en el plazo máximo de 15 días hábiles.

5. En las reuniones no podrán debatirse ni adoptarse acuerdos sobre asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Pleno con derecho a voto y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

6. El Pleno del Consejo Regulador quedará válidamente constituido en primera convocatoria, cuando estén presentes o con el voto delegado, la Presidencia y, al menos, la mitad más una de las vocalías, requiriéndose así mismo la presencia del Secretario. No alcanzando el quorum establecido, el Consejo Regulador quedará constituido en segunda convocatoria, en la fecha y hora establecida en dicha convocatoria, con la presencia de la Presidencia, o en ausencia de la misma con la de la Vicepresidencia, el Secretario y dos vocalías, existiendo representación del sector productor y transformador.

7. Una vez reunido el Consejo en sesión válida, no podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Pleno del Consejo Regulador y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría

8. Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría de los votos presentes o representados, salvo para acordar el cese del Presidente, para proponer la modificación del pliego o del reglamento, para la aprobación o modificación de los estatutos, y para la selección o rescisión de la entidad independiente de certificación, supuestos en los que se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros. El Presidente tendrá voto dirimente en caso de empate.

9. Si así lo estima necesario, el Pleno podrá completar sus normas de funcionamiento, respetando en todo caso lo establecido en este reglamento y en los estatutos.

Artículo 8. El Presidente.

1. El Presidente del Consejo Regulador será elegido por el Pleno y su nombramiento será ratificado por la Consejería competente en materia agraria. Para ser elegido Presidente se requerirá la condición de inscrito en los registros de la IGP.

2. El mandato del Presidente durará cuatro años. Además de por el transcurso de dicho plazo, su mandato finalizará por las siguientes causas: dimisión, incapacidad, fallecimiento y decisión del Pleno por mayoría absoluta de sus miembros. En tales casos, el Vicepresidente lo sustituirá hasta que el Pleno elija con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, al nuevo Presidente; su mandato será sólo por el tiempo que le restara al Presidente anterior.

3. Las funciones del Presidente se establecerán en los estatutos.

Artículo 9. El Vicepresidente.

1. El Vicepresidente será nombrado en el mismo Pleno que el Presidente con los mismos requisitos y por el mismo tiempo que éste.

2. Además de por el transcurso de dicho plazo, su mandato finalizará por las siguientes causas: dimisión, incapacidad, fallecimiento y decisión del Pleno por mayoría absoluta de sus miembros. En tales casos, el Pleno designará nuevo vicepresidente en el plazo de un mes, cuyo mandato será sólo por el tiempo que le restara al Vicepresidente anterior.

3. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia del mismo y en los casos previstos por los estatutos.

4. El Vicepresidente asumirá las funciones que le delegue el Presidente así como las que específicamente acuerde el Pleno.

Artículo 10. Primera elección de vocales.

1. Para celebrar por primera vez elecciones de los vocales que formarán parte del Pleno del Consejo, el Presidente de la Junta Directiva de la 'Asociación de Productores y Comercializadores del 'melocotón de Cieza' convocará una Asamblea General extraordinaria; para la cual se citarán como mínimo al 80% de los productores de melocotón en el ámbito de la I.G.P. 'Melocotón de Cieza Murcia' y de las empresas españolas manipuladoras y/o comercializadoras de las variedades BABY GOLD 6 y ROMEA, inscritas en el Registro de plantaciones o instalaciones de la IGP del melocotón de Cieza; también podrán asistir representantes de la Consejería competente en materia de Agricultura de la Región de Murcia y de Ayuntamientos de los municipios ubicados en el ámbito de la I.G.P.

2. La convocatoria se hará con un mínimo de diez días naturales de antelación a la fecha fijada para la reunión, con remisión del Orden del Día en el que consten los asuntos a tratar.

3. La Comisión Electoral será el órgano supremo de supervisión del proceso electoral y se constituirá al inicio de la citada Asamblea General del punto 1- artículo 10; y cuya composición será la siguiente:

- La Junta Directiva de la 'Asociación de Productores y Comercializadores del Melocotón de Cieza', que representa al sector productor y manipulador comercializador del melocotón BABY GOLD y ROMEA.

' Un representante de las Cooperativas implantadas en el ámbito territorial de la I.G.P.

' Un representante de las Organizaciones Agrarias implantadas en el ámbito territorial de la I.G.P.

' Un representante de la Consejería competente en materia de agricultura de la Región de Murcia.

' Un representante de las empresas transformadoras ubicadas en el ámbito de la I.G.P.

4. La Comisión Electoral tendrá las siguientes funciones:

a) Garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral.

b) Ejercer la supervisión del proceso electoral.

c) Resolver, con carácter vinculante, las consultas que le eleven los asistentes a la citada Asamblea General.

d) Resolver las quejas y reclamaciones que le dirijan en relación con el proceso electoral.

e?) Resolver los recursos que se interpongan contra los acuerdos y decisiones de los órganos del Consejo relacionados con el proceso electoral.

f) Subsanar las deficiencias o irregularidades que se produzcan en el proceso electoral, siempre que le corresponda hacerlo.

g) Elaborar la lista de candidatos para vocales del sector productor y la respectiva del sector manipulador y /o comercializador.

h) Aprobar un modelo oficial de papeletas.

i) Velar por el normal desarrollo de las votaciones.

j) Realizar el recuento definitivo de las votaciones.

k) Efectuar la proclamación de los electos.

l) Desarrollar cualquier otra actuación relacionada con el proceso electoral.

5. Electos: se podrá presentar como candidato a vocal del Pleno cualquier persona natural o jurídica que sea productora (dentro del ámbito de la I.G.P.), manipuladora y/o comercializadora de melocotón, inscrita en los registros de la IGP Melocotón de Cieza. En el caso de personas jurídicas, el candidato a vocal será la propia persona jurídica, que estará representada en el Pleno, en el caso de resultar elegida, por la persona física designada por su órgano de gobierno mediante escritura de apoderamiento o cualquier otro medio de prueba admisible en derecho.

6. Los candidatos que no resulten elegidos de acuerdo con el número de votos obtenidos serán considerados reservas, pudiendo ser proclamados vocales en sustitución de aquellos que causen baja, de acuerdo con lo previsto en la normativa general aplicable, o de sus suplentes en el caso de haberse nombrado.

7. Se deberán elegir un mínimo de 4 vocales titulares (2 pertenecientes al sector productor y 2 al manipulador y/o comercializador) y 4 vocales suplentes que deberán cumplir los mismos requisitos que los titulares.

8. Censo de electores. Podrá votar cualquier persona natural o jurídica que sea productora (dentro del ámbito de la I.G.P.), manipuladora y/o comercializadora de melocotón contenido en la IGP, que esté presente o representada en la Asamblea General convocada a tal efecto.

9. Votación. La Comisión Electoral confeccionará una papeleta única, en la que figuren los candidatos de ambos sectores, ordenados alfabéticamente según sus apellidos, o razón social en el caso de personas jurídicas. La votación se desarrollará durante la Asamblea.

10. El escrutinio se llevará a cabo mediante el procedimiento siguiente:

a) Una vez finalizada la votación, se leerá y exhibirá cada papeleta a los asistentes y se anotará el voto correspondiente a cada candidato.

b) En caso de empate entre dos o más candidatos el puesto se decidirá por sorteo que efectuará la Comisión Electoral ante los candidatos afectados.

c) Se computarán como votos en blanco, las papeletas donde no se haya señalado ninguna candidatura.

d) Serán considerados votos válidos, las papeletas en que uno o más (con un máximo de cuatro por sector) de los nombres de la lista aparezcan marcados con una cruz, rodeados, subrayados o bien donde conste alguna inscripción o manifestación no ofensiva o injuriosa, siempre que las adiciones no impidan leer ninguno de los nombres de los candidatos.

e) Serán considerados votos nulos, las papeletas donde haya nombres rayados o borrados, o bien donde consten inscripciones ofensivas o injuriosas; así como los que sean emitidos en papeletas que no correspondan al modelo aprobado por la Comisión Electoral.

f) Habiéndose finalizado la lectura de todas las papeletas y efectuado el recuento, el secretario de la mesa extenderá acta del recuento y del resultado obtenido en los dos censos específicos (productores y manipuladores/comercializadores), y hará constar el número de votos obtenido por cada candidatura, los votos nulos y los votos en blanco, así como también todas las incidencias producidas a lo largo de la votación y las que quieran hacer constar los presentes en la sala.

g) El acta será firmada por todos los miembros de la Comisión Electoral.

h) A continuación, la Comisión Electoral proclamará a través de su Presidente, de acuerdo con los resultados electorales, los vocales electos del Pleno.

i) La Comisión Electoral remitirá a los vocales electos del Pleno las oportunas credenciales firmadas por el secretario, con el visto bueno del Presidente.

Artículo 11. Sistema de control de la IGP.

1. El cumplimiento del pliego de condiciones corresponde al propio operador inscrito voluntariamente en sus registros, a cuyo fin implantará un sistema de autocontrol.

2. Corresponde a la entidad de control independiente acreditada en el cumplimiento de la norma sobre 'Requisitos generales para entidades que realizan la certificación de producto' (Norma UNE-EN 17065 o norma que la sustituya) seleccionada por el Consejo Regulador:

a) La emisión de informes, de carácter vinculante, previos a la inscripción de los operadores en el Registro de manipuladores y/o comercializadores de la IGP

b) La certificación de los operadores de acuerdo con lo establecido en la citada norma.

Artículo 12. Infraestructura administrativa.

1. El Consejo Regulador contará con el personal administrativo necesario para el cumplimiento de sus fines, que se determine en los estatutos.

2. El personal administrativo desempeñará sus funciones al servicio de los órganos de gobierno.

Artículo 13. Financiación del Consejo Regulador.

1. Para el cumplimiento de su finalidad, el Consejo Regulador contará con los siguientes recursos:

a) Las cuotas que han de abonar sus inscritos por los conceptos e importes o porcentajes determinados en este reglamento y que se especifican en los estatutos.

b) Las tarifas por la prestación de servicios efectuadas por el Consejo Regulador, que deberán ser abonadas por los operadores que reciban dichos servicios.

c) Las subvenciones que puedan establecerse anualmente en los presupuestos de las Administraciones públicas.

d) Las rentas y productos de su patrimonio.

e) Las donaciones, legados y demás ayudas que pueda percibir.

f) Comprobación previa a la inscripción de los operadores en el registro de manipuladores y/o comercializadores de la IGP por parte de personal del Consejo.

g) Cualquier otro recurso que le corresponda percibir.

2. Las bases para calcular las cuotas que deben abonar los operadores inscritos se determinarán en los estatutos en atención a:

a) Para los operadores productores: la extensión de las plantaciones inscritas.

b) Para los operadores inscritos como almacenes de manipulación y/o comercializadores: una tasa anual y un canon por el número de contraetiquetas que utilice para el producto amparado por la IGP.

c) Una vez transcurridos tres años desde la creación de la IGP, a los operadores que se inscriban por primera vez en los registros de la IGP se les aplicará una tasa superior, fijada por el Pleno, durante el primer año.

d) El valor documental de los marchamos de garantía entregados a cada operador.

e) El coste de expedición de certificados y otros documentos, a solicitud del operador.

3. A los efectos del apartado anterior, el Pleno del Consejo Regulador fijará anualmente el precio de las tasas o canon que deberán pagar los operadores; y serán sometidas a la aprobación de la Consejería competente en materia agraria correspondiente.

4. Cada uno de los operadores inscritos deberá abonar a las entidades de control independientes acreditadas y seleccionadas por el Consejo Regulador, en el cumplimiento de la norma sobre 'Requisitos generales para entidades que realizan la certificación de producto' (Norma UNE-EN 17065 (o norma que la sustituya) las tarifas correspondientes a:

a) Auditoría periódica para revisar el cumplimiento del pliego de condiciones

b) Otros servicios (certificados, análisis, informes}.

Artículo 14. Registros de la IGP.

1. El Consejo Regulador llevará, al menos, los siguientes registros:

a) Registro de productores y plantaciones.

b) Registro de almacenes de manipulación y/o comercialización.

c) Registro de contraetiquetas numeradas.

2. Las condiciones y funcionamiento de los registros y la forma de solicitud de inscripción en ellos será las siguientes:

a) Las solicitudes de inscripción en los Registros se dirigirán a la Presidencia del Consejo Regulador, acompañando los datos, documentos y comprobantes que se establezcan por el Consejo Regulador.

b) El Consejo Regulador tramitará las solicitudes de inscripción y de baja de acuerdo con el procedimiento administrativo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiendo notificar al interesado la decisión sobre la inscripción en el plazo máximo de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del Consejo Regulador, siendo el silencio administrativo positivo, en cuyo caso, la persona interesada podrá hacer valer su inscripción en el Registro correspondiente mediante la obtención del certificado acreditativo del silencio producido y de la credencial establecida en el apartado 6 del presente artículo.

c) El Pleno del Consejo Regulador, una vez estudiadas las solicitudes, aprobará o denegará las inscripciones de forma motivada. En caso de que los solicitantes estén en desacuerdo con la resolución del Consejo Regulador, relativa a la inscripción en los Registros, podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia agraria.

d) La inscripción en los Registros, no exime a las personas físicas o jurídicas interesadas de la obligación de inscribirse en aquellos registros que, con carácter general, estén establecidos en la legislación vigente.

e) El Consejo Regulador entregará una credencial con la notificación de la decisión estimatoria de la solicitud de inscripción en el Registro.

f) La inscripción en los Registros del Consejo Regulador será voluntaria, al igual que las correspondientes bajas de los mismos, siendo, sin embargo, preceptiva para poder hacer uso de la Indicación Geográfica Protegida «Melocotón de Cieza».

Artículo 15. Inscripción en los registros.

1. Forman parte del Consejo Regulador las personas físicas o jurídicas que figuren inscritos en los registros correspondientes de la IGP.

2. No podrá negarse la inscripción en los registros, y el consiguiente uso de la IGP, a ninguna persona física o jurídica que lo solicite y cumpla los requisitos generales establecidos en la normativa reguladora de la IGP, previo abono de las cuotas pertinentes, sin perjuicio de lo establecido en los siguientes apartados.

3. Los operadores inscritos causarán baja en el correspondiente registro por alguna de las siguientes causas:

a) Suspensión definitiva del derecho de uso de la IGP.

b) Sanción administrativa según lo previsto en la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, y en el Decreto 1945/1983, de 22 de junio, Reglamento en Materia de Defensa del Consumidor y Producción Agroalimentaria.

c) En caso de impago de las cuotas.

4. El operador alimentario que cause baja en un Registro deberá cumplir las obligaciones pendientes con el Consejo y devolver todas las etiquetas y documentos de la Indicación que no se hayan utilizado.

Artículo 16. Derechos de los inscritos.

1. Solo las personas físicas o jurídicas inscritas en los registros de la IGP podrán producir, manipular y/o comercializar, según proceda, los productos amparados bajo la IGP.

2. Sólo puede utilizarse la IGP, y los logotipos referidos a ella, en los melocotones procedentes de almacenes y demás empresas inscritas en los registros de la IGP, que hayan sido manipulados conforme a las normas exigidas para la IGP.

3. Los operadores inscritos no podrán hacer uso de la IGP en propaganda, publicidad, documentación o etiquetado en los siguientes supuestos:

a) Que hayan solicitado, voluntariamente y por un plazo determinado, la suspensión de la certificación

b) Que en aplicación del sistema de control se les haya retirado temporalmente la certificación.

c) Que se les haya impuesto la sanción administrativa de suspensión temporal del uso de la Indicación.

4. Los inscritos tienen derecho a participar en los procesos electorales del Consejo Regulador como electores de sus representantes en el Pleno, así como a ser candidatos a vocal de este órgano, de acuerdo con el régimen electoral previsto en los estatutos.

5. Los operadores que tengan parcelas inscritas en el Registro de productores podrán producir melocotones con derecho a la IGP y melocotones sin derecho a ella, siempre que cumplan las condiciones fijadas por el Pleno.

6. Se autoriza que en los almacenes y empresas inscritas en el registro a que se refiere el artículo 13.1.b) de este reglamento se almacenen y manipulen melocotones con derecho a la IGP junto con melocotones no amparados por esta figura de calidad diferenciada, siempre que se establezca la necesaria separación entre ellos y que se cumplan los requisitos de dicha figura.

7. Para el ejercicio de cualquier derecho que les pueda corresponder como miembros del Consejo Regulador, o para beneficiarse de los servicios que éste proporcione, los inscritos deberán, estar al corriente del pago de sus obligaciones económicas y mantener actualizadas las inscripciones.

Artículo 17. Obligaciones generales de los inscritos.

Con la inscripción en los registros correspondientes, las personas naturales o jurídicas inscritas quedan obligadas al cumplimiento de las disposiciones del pliego de condiciones, de este reglamento, además de los acuerdos que, dentro de sus competencias, dicte el Consejo Regulador, así como a satisfacer las cuotas y tarifas que le correspondan.

Artículo 18. Designación, denominación y presentación de los melocotones amparados.

1. Cualquiera que sea el tipo de envase y/o unidad de venta en que se expidan, los melocotones para el consumo irán provistos de una contraetiqueta numerada, expedida por el Consejo Regulador, conforme a los informes de la entidad de certificación, la cual garantizará que los melocotones que ostentan la IGP cumplen los requisitos del pliego.

2. El Pleno podrá establecer otros sistemas de marchamo de garantía.

3. Antes de la puesta en circulación de las contraetiquetas numeradas, éstas deberán ser autorizadas de acuerdo con el procedimiento establecido en los estatutos, en lo que se refiere al uso de la mención de la IGP.

4. Los operadores informarán al inicio de cada campaña al Consejo sobre el etiquetado de los productos amparados junto al cual se van a utilizar las contraetiquetas numeradas.

6. El Pleno, previa instrucción del oportuno procedimiento, podrá revocar una autorización concedida conforme al apartado 3 de este artículo cuando varíen las circunstancias del propietario de las etiquetas o de la persona física o jurídica inscrita en los registros de la IGP que figure como envasador/expedidor.

Artículo 19. Declaraciones periódicas obligatorias.

Con objeto de controlar la producción de las parcelas inscritas y el destino de los melocotones obtenidos, el agricultor presentará al Consejo Regulador, una vez terminada la recolección, una declaración de la cosecha obtenida, detallando para cada parcela inscrita la producción y almacenes de destino. La fecha límite para entregar dicha declaración será de 30 días hábiles, tras finalizar la recolección en la finca inscrita.

Artículo 20. Régimen sancionador.

1. El régimen sancionador será el establecido, en particular, en la Ley 6/2003 de Consejos Reguladores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y demás normativa sectorial que le sea de aplicación, rigiéndose en lo no previsto en la misma, por las normas y principios de la potestad sancionadora establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. Cuando el Consejo Regulador tenga conocimiento de cualquier presunto incumplimiento de la normativa aplicable, deberá denunciarlo a la Consejería competente en materia agraria.

3. En los casos en que la presunta infracción concierna al uso indebido de la Indicación Geográfica Protegida «Melocotón de Cieza» y ello implique una falsa indicación de procedencia o cause perjuicio o desprestigio, el Consejo Regulador podrá acudir a los Tribunales ejerciendo las acciones judiciales que procedan, sin perjuicio de las actuaciones y sanciones administrativas que pueda adoptar la autoridad competente al respecto.

NPE: A-300522-2757