Legislación
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Orden de 23 de septiembre de 2010 de la Consejeria de Educacion, Formacion y Empleo sobre el funcionamiento a traves de medios electronicos del registro y deposito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, cuyo ambito de actuacion no exceda del territorio de la Comunidad Autonoma de la Region de Murcia. - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 29-09-2010

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION, FORMACION Y EMPLEO

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 226

F. Publicación: 29/09/2010

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 226 de 29/09/2010 y no contiene posibles reformas posteriores

La Constitución Española reserva al Estado, en el artículo 149.1.7.ª la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas. Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, atribuye en su artículo 12.1.10 a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la función ejecutiva en materia Laboral, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado. El Real Decreto 1040/1981, de 23 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivo de trabajo, creó un Registro Central de Convenios Colectivos de Trabajo dependiente de la Administración General del Estado, y un Registro en las sedes de las autoridades laborales de las Comunidades Autónomas que tuvieran atribuidas competencias en materia de convenios colectivos de trabajo. Este decreto ha quedado obsoleto ante la realidad de la administración electrónica; por lo que las Administraciones Públicas, tal y como establece el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deben impulsar el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

Mediante el Real Decreto 375/1995, de 10 de marzo, la Administración del Estado traspasó a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia funciones y servicios en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), y transfirió a la Comunidad Autónoma, las funciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en materia de convenios y acuerdos colectivos cuyo ámbito de aplicación territorial no exceda del de la Comunidad Autónoma.

El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, deroga el Real Decreto 1040/1981, de 23 de mayo, y en su artículo 3.2 establece que las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, regularán los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos.

Tras la reorganización de la Administración Regional llevada a cabo por el Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma n.º 17/2010, de 3 de septiembre, la Consejería de Educación, Formación y Empleo asume las competencias en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral). El Decreto n.º 329/2008, de 3 de octubre, que establece los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Formación y Empleo atribuye a la Dirección General de Trabajo las funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma en ejecución de la legislación laboral. En el proceso de elaboración de la presente norma se ha consultado al Consejo Asesor Regional de Relaciones Laborales.

Por todo lo anterior, corresponde desarrollar la normativa estatal que regula el funcionamiento a través de medios electrónicos del Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, para su aplicación en el ámbito de la Región de Murcia.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Trabajo, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 301, 30.12.2004).

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer el funcionamiento a través de medios electrónicos del registro, inscripción, y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo cuyo ámbito sea el de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a los efectos previstos en el artículo 90.2 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995,de 24 de marzo, y conforme con lo establecido en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, que lo desarrolla.

Artículo 2. Naturaleza jurídica.

El Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia cuyo funcionamiento electrónico se regula en la presente orden es un registro administrativo único, de carácter público y funcionamiento a través de medios electrónicos, no teniendo la naturaleza de registro electrónico a que se refiere la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, los datos inscritos en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia son de acceso público excepto los datos de carácter personal, que disfrutan de la protección y de las garantías previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal.

Artículo 3. Finalidad del Registro.

El Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene como finalidad:

1. La inscripción y depósito de los convenios, acuerdos colectivos, y demás actos inscribibles a que hacen referencia el artículo 2 y la disposición adicional segunda del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, cuyo ámbito de aplicación no exceda del territorio de la Comunidad Autónoma.

2. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de los documentos inscritos y depositados.

Artículo 4. Órgano competente.

El Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia depende del titular de la Dirección General competente en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), integrada en la correspondiente Consejería, que actúa como Autoridad Laboral Autonómica.

Artículo 5. Relaciones entre los distintos Registros de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

Las relaciones entre la Autoridad Laboral de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con las Autoridades Laborales de las restantes Comunidades Autónomas, y con la Autoridad Laboral de la Administración General del Estado, se regirán por el principio de cooperación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y según dispone el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, incorporándose los datos que obren en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma al Registro de Convenios de la Administración General del Estado, con el máximo respeto y cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.

Artículo 6. Acceso al Registro de Convenios Colectivos de Trabajo y solicitud telemática.

1. Al Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se accederá a través de la dirección electrónica www.

convenioscolectivosmurcia.es, disponible en la página web de la Consejería competente en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) e integrada en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia www.

carm.es.

2. En la dirección electrónica del Registro se encontrará una relación actualizada de la normativa de aplicación, de los procedimientos de tramitación y de los requisitos técnicos de que deben disponer los equipos informáticos para el correcto acceso y utilización del Registro.

3. La solicitud de inscripción telemática se realizará utilizando la aplicación disponible en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma.

Artículo 7. Actuaciones y procedimientos.

1. Todas las actuaciones y procedimientos ante el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se realizarán de manera telemática.

2. Los procedimientos de inscripción, tramitación o consulta de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y demás documentos inscribibles son los regulados en el Capítulo II del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo.

3. Junto a la solicitud de inscripción se adjuntarán dos copias en formato electrónico de cada uno de los documentos que corresponda presentar, según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo:

a) Una copia, en el formato exigido por la aplicación informática disponible en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Otra copia, en uno de los siguientes formatos para su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia:

1.º Para documentos de texto: Microsoft Word 95/97/2000/XP (.doc)

Microsoft Word 2007 (.docx)

Documento de texto ODF (.odt)

Documento de texto RTF (.rtf)

Documento de texto TXT (.txt)

2.º Para hojas de cálculo:

Microsoft Excel 95/97/2000/XP (.xls)

Microsoft Excel 2007 (.xlsx)

Hoja de cálculo ODF (.ods)

Texto CSV (.csv)

Texto separado por tabuladores (.txt)

4. Los ficheros destinados a ser publicados en el Boletín Oficial de la Región de Murcia:

a) En ningún caso se protegerán con contraseña, ni serán de “solo lectura”, ni incorporarán macros.

b) Los ficheros tendrán nombres significativos de su contenido, siendo el tamaño máximo del nombre de 255 caracteres.

c) Si se presentan varios ficheros, estos deben numerarse, indicando el orden en que se han de publicar el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

5. A efectos de notificaciones, los interesados designarán una cuenta de correo electrónico adonde dirigir las notificaciones que se emitan por dicho Registro, que en cuanto a su práctica o rechazo, se regirán por lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que la desarrolla parcialmente.

Artículo 8. Responsabilidad del solicitante de inscripción.

1. La persona que presente la solicitud de inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia será la designada de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo.

2. La identificación de la persona usuaria del Registro se realizará mediante un certificado reconocido de firma electrónica, que será utilizado de acuerdo con las correspondientes condiciones de uso.

3. Es responsabilidad del solicitante de inscripción que exista coincidencia entre:

a) La copia de los ficheros destinados a la aplicación informática disponible en sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con la copia de los ficheros destinados a ser publicados en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

b) El texto original aprobado y firmado por quienes tengan competencia para ello, de acuerdo con Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, con los ficheros presentados para la sede electrónica y para el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Artículo 9. Representación legal.

La capacidad legal para actuar ante la Administración Pública Regional a través de medios electrónicos se deberá acreditar utilizando una de las opciones previstas en el artículo 16 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo.

Artículo 10. Asignación de código.

Una vez la Autoridad Laboral haya ordenado la inscripción y publicación del convenio o acuerdo colectivo le asignará un código formado por 14 dígitos conforme a lo establecido en el anexo 3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

Las solicitudes de registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo presentados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente orden, se tramitarán y resolverán con arreglo a las disposiciones que estuvieran en vigor antes del día 1 de octubre de 2010.

Disposición final primera. Derecho supletorio.

En lo no previsto expresamente en esta orden se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Director General competente en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día 1 de octubre de 2010.

Murcia a 23 de septiembre de 2010.—El Consejero de Educación, Formación y Empleo, Constantino Sotoca Carrascosa.