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Orden 2350/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se regula el programa Mi Primera Vivienda, - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 18-08-2022

Tiempo de lectura: 19 min

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Ambito: Madrid

Órgano emisor: CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 196

F. Publicación: 18/08/2022

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 196 de 18/08/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Constitución española determina, en su artículo 47, como uno de los principios rectores de la política social y económica, el derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, especificando que los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho.
El acceso a la vivienda es una preocupación de los ciudadanos, que tiene gran relevancia social y pública.
Entre los factores que identifican los jóvenes madrileños como determinantes para poder emanciparse y decidir tener hijos, se encuentra el de disponer de una vivienda, por la dificultad que supone el acceso a la misma.
En la preparación de la Estrategia de protección a la maternidad y paternidad y de fomento de la natalidad y la conciliación 2022-2026, se realizaron una serie de encuestas en las que se puso de manifiesto que la vivienda se situaba como tercer factor determinante para decidir tener hijos, dificultad que identifican el 40 por 100 de los madrileños. Así, la dificultad de acceso a la vivienda es uno de los principales frenos a la maternidad/paternidad para el 39 por 100 de las mujeres y para el 41 por 100 de los hombres.
El 38 por 100 de las mujeres y el 41 por 100 de los hombres consideran que disfrutar de unas condiciones más flexibles a la hora de acceder a una vivienda incentivaría la maternidad.
Con el fin de dar respuesta a las necesidades actuales, el gobierno regional ha desarrollado diferentes medidas para garantizar un acceso a la vivienda digna y asequible, con atención especial a los jóvenes de la Comunidad de Madrid.
Se ha fomentado el acceso a la vivienda en alquiler, mediante el Plan Alquila Joven, a través del cual se refuerza la seguridad jurídica en el alquiler y se obtiene un seguro de impago de rentas por un periodo de dos años para aquellas personas jóvenes que no superen los treinta y cinco años de edad.
Asimismo, se ofrecen deducciones fiscales para las personas arrendatarias de viviendas que no superen los treinta y cinco años y para aquellas personas que acceden a la adquisición de una vivienda, menores de 30 años.
La Estrategia de protección a la maternidad y paternidad y de fomento de la natalidad y la conciliación 2022-2026, cuenta con ochenta medidas que se distribuyen en 6 líneas de actuación, entre las que se encuentran las medidas para facilitar el acceso a la vivienda, siendo una de ellas la denominada “Impulso al programa Mi Primera Vivienda”, con ayudas a la compra para aquellas personas jóvenes que no superen los treinta y cinco años de edad.
Este programa surge de las dificultades de acceso a la vivienda en compra por parte de aquellas personas jóvenes que no superen los treinta y cinco años de edad, que pudiendo hacer frente a las cuotas hipotecarias para la adquisición de una vivienda, por su nivel de ingresos, no logran acceder a la compra por no disponer del ahorro previo necesario correspondiente al 20 por 100 que habitualmente no es objeto de financiación bancaria.
Con este programa Mi Primera Vivienda se pretende dar respuesta a esta situación posibilitando el acceso de aquellas personas jóvenes que no superen los treinta y cinco años de edad a una vivienda en propiedad. Este programa va destinado a jóvenes que, siendo solventes, no dispongan del ahorro suficiente para la entrada de la compra de una vivienda, facilitándose a través del mismo el acceso a una hipoteca, articulando las medidas necesarias para que se pueda llegar hasta un 95 por 100 del valor del inmueble.
Con el programa Mi Primera Vivienda se pretende contribuir a los objetivos puestos de manifiesto en la Estrategia de protección a la maternidad y paternidad y de fomento de la natalidad y la conciliación 2022-2026, fomentando el anticipo de la edad de emancipación, la creación de nuevos hogares o el estímulo de la natalidad.
Se cumple, asimismo, con el deber constitucional de la Administración de promover las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho a la vivienda.
Los requisitos y condiciones que tienen que cumplir se contemplan en el Capítulo I de la presente Orden.
II
Para hacer efectivo este programa es necesaria la colaboración de entidades financieras, que lleven a cabo la concesión de hipotecas por importe superior al 80 por 100 del valor de la tasación del inmueble.
En el Capítulo II se regula la intervención de estas entidades, se establecen los requisitos para su adhesión, el procedimiento para llevarla a cabo así como el instrumento para regular la relación, que se articulará mediante Convenios con las Entidades Financieras que se muestren interesadas, mediante los cuales la Comunidad de Madrid hará un depósito en una cuenta corriente abierta para tal fin en la correspondiente entidad financiera y, por su parte, las entidades concederán al comprador de una vivienda una financiación que pueda superar el 80 por 100 del valor del inmueble, con el fin de que se pueda llegar a una financiación de hasta el 95 por 100 de ese valor.
III
En el artículo 148.3 de la Constitución Española se dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de vivienda.
La Comunidad de Madrid, asumió en el artículo 26.1.4 de su Estatuto de Autonomía, como exclusiva, la competencia en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
Mediante Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, se creó la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, correspondiéndole, entre otras, las competencias en materia de vivienda.
En el Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, se atribuye al titular de la misma las competencias establecidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y restantes disposiciones en vigor, en materia de vivienda.
La presente Orden y su tramitación se han ajustado a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, se cumplen los principios de necesidad y eficacia, por cuando defiende el interés general estableciendo el procedimiento de colaboración entre la Comunidad de Madrid y las entidades de crédito para la concesión de préstamos destinados a la adquisición de una primera vivienda.
Responde al principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos perseguidos. Se cumple, igualmente, con el principio de seguridad jurídica, habida cuenta que de esta forma se establece un marco normativo que regula el procedimiento a seguir para que aquellas personas jóvenes que no superen los treinta y cinco años de edad, puedan acceder a una vivienda.
Se cumple el principio de transparencia mediante la publicación de la Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
Finalmente, conforme al principio de eficiencia la regulación contenida en el proyecto de orden no contempla cargas administrativas innecesarias y permite racionalizar la gestión de recursos públicos.
La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura dedicará a este programa el presupuesto que se consigne cada año en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
Por todo lo anterior, y en el ejercicio de las atribuciones anteriormente enunciadas.
DISPONGO
Capítulo I
Normas generales de acceso al programa
Artículo 1
Objeto
El objeto de la presente Orden es, en primer lugar, regular el programa Mi Primera Vivienda, consistente en el apoyo a aquellas personas jóvenes que no superen los treinta y cinco años de edad que siendo solventes y teniendo recursos, no disponen sin embargo del ahorro previo necesario para la adquisición de su primera vivienda, de tal forma que la financiación pueda ser superior al 80 por 100 y hasta el 95 por 100 del valor del inmueble, siendo este el menor de los siguientes: valor de tasación o precio de compraventa de la vivienda.
En segundo lugar, tiene por objeto establecer la forma de colaboración con las entidades financieras que pretendan adherirse al presente programa en las condiciones que se describen en el Capítulo II de la presente Orden.
Las personas jóvenes destinatarias de este programa podrán obtener cualquier ayuda en materia de adquisición de vivienda, siempre que no exceda del 100 por 100 del precio de adquisición de la vivienda.
Artículo 2
Destinatarios del programa
El programa Mi Primera Vivienda va dirigido a aquellas personas jóvenes que no superen los treinta y cinco años de edad, que siendo solventes no dispongan del ahorro necesario para la adquisición de su primera vivienda y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo siguiente.
Artículo 3
Requisitos de las personas jóvenes destinatarias del programa
Para poder acceder al programa Mi Primera Vivienda, las personas adquirentes de la vivienda deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y no superar los treinta y cinco años de edad, esto es, que no hayan cumplido treinta y seis años a fecha de presentación de la solicitud de financiación ante la entidad financiera.
b) Poseer y acreditar su residencia legal en la Comunidad de Madrid, continuada e ininterrumpida, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación ante la Entidad Financiera de la solicitud de financiación.
c) Debe tratarse de la primera adquisición de vivienda a la que se accede en régimen de propiedad.
Artículo 4
Características de la vivienda a adquirir
Para poder acceder al programa Mi Primera Vivienda, los inmuebles a adquirir habrán de reunir los siguientes requisitos:
a) Que la vivienda a adquirir esté situada en el territorio de la Comunidad de Madrid y se destine a vivienda habitual y permanente del destinatario, durante al menos dos años desde la fecha de adquisición de la misma.
b) Que el precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a trescientos noventa mil euros (390.000,00 euros).
Artículo 5
Solicitud y documentación a presentar por las personas adquirentes de la vivienda
Para acreditar el cumplimiento de estos requisitos, deberán presentarse por las personas adquirentes de la vivienda, ante la entidad financiera adherida, junto con la solicitud, los siguientes documentos:
a) Documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español.
b) Certificado o volante del padrón municipal en el que conste el empadronamiento y la antigüedad del mismo.
c) Certificado negativo catastral y nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de las personas adquirentes de la vivienda por el que quede constancia de que cumplen el requisito de no tener en propiedad algún inmueble destinado a vivienda.
Para ello las personas adquirentes de la vivienda no serán titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional. A estos efectos, no se considerará que se es titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute cuando:
1.o El derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda no superior al 50 por 100 y se haya adquirido la misma por título de herencia.
2.o En los casos de sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como consecuencia de esta, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar.
d) Contrato de arras o preacuerdo que acredite el compromiso de compraventa del inmueble.
e) Declaración responsable por parte de la persona interesada en la que se manifieste su compromiso de que la vivienda se va a destinar a domicilio habitual y permanente al menos durante dos años desde la adquisición de la vivienda.
Artículo 6
Deberes de las personas adquirentes de la vivienda
1. Serán deberes de las personas adquirentes de la vivienda:
a) Dedicarlo a residencia habitual y permanente, durante al menos dos años desde la fecha de adquisición de la vivienda.
La Dirección General competente en materia de vivienda, podrá efectuar la comprobación correspondiente mediante solicitud a las personas adquirentes de la vivienda de volante o certificado de empadronamiento.
b) Comunicar a la Entidad Financiera cualquier variación de las condiciones tenidas en cuenta durante la tramitación de la solicitud de la hipoteca siempre que afecten al contenido de la presente Orden.
2. La persona deudora de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que se hubiese beneficiado de esta medida de apoyo a la adquisición de la primera vivienda, sin reunir los requisitos previstos, será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir a la Comunidad de Madrid y a la entidad financiera, así como de todos los gastos generados proporcionalmente a las aportaciones realizadas en aplicación de la medida, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de la persona deudora pudiera dar lugar.
El importe de los daños, perjuicios y gastos no puede resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor.
Artículo 7
Financiación del programa
La Consejería competente en materia de vivienda dedicará a este programa el presupuesto que se consigne cada año en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
Anualmente, mediante orden de la Consejería competente en materia de vivienda, se aprobará el importe del crédito destinado al programa.
Para el ejercicio 2022 la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura tiene consignado el crédito de dieciocho millones de euros (18.000.000 de euros), en el Programa 261A, Centro Gestor 160190000, Subconcepto 84001 del Capítulo 8 del presupuesto de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022.
De conformidad con lo previsto en el artículo 2.1.c) del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, la Dirección General competente en materia de vivienda publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la página web de la Comunidad de Madrid (http://www.comunidad.madrid) la presente Orden y las órdenes en las que en años sucesivos se apruebe el importe del crédito destinado al programa. También se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones las concesiones de préstamos hipotecarios cuyo importe sea respaldado por la Comunidad de Madrid, al exceder del 80 por 100 del valor del inmueble hipotecado.
Capítulo II
Adhesión de las entidades financieras
Artículo 8
Participación en el programa
Las entidades financieras que lo deseen podrán colaborar con la Comunidad de Madrid en el fomento del acceso a la vivienda en régimen de propiedad para aquellas personas jóvenes que no superen los treinta y cinco años de edad, mediante su adhesión al programa Mi Primera Vivienda.
A tal efecto las entidades financieras interesadas en adherirse al programa y que cumplan los requisitos que se describen en los artículos siguientes, deberán suscribir un convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid cuyo modelo se adjunta como anexo a esta Orden.
El crédito existente en cada ejercicio económico se distribuirá a partes iguales entre todas las entidades financieras que lo soliciten y acrediten el cumplimiento de los requisitos.
Artículo 9
Requisitos de las entidades financieras para adherirse al programa
Las entidades financieras que deseen adherirse al programa Mi Primera Vivienda, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener reconocida una calificación crediticia mínima de grado de inversión otorgada por una agencia de calificación crediticia de las admitidas en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema, presentada la misma ante la Consejería competente en materia de vivienda y previo Informe de validación al respecto por la Dirección General con competencias en materia de política financiera.
b) Acreditar, ante la Consejería competente en materia de vivienda, mediante la presentación de la correspondiente certificación del Registro de Entidades de Crédito del Banco de España, que disponen de una red de Oficinas en la Comunidad de Madrid. Esta red debe implicar la existencia de sucursales de la entidad financiera en todos los municipios de la Comunidad de Madrid con población superior a 50.000 habitantes.
Artículo 10
Procedimiento de adhesión al programa de las entidades financieras
1. Las entidades financieras que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo anterior, deseen adherirse al programa Mi Primera Vivienda y participar en la colaboración para el fomento del acceso a la vivienda en régimen de propiedad para aquellas personas jóvenes que no superen los treinta y cinco años de edad, presentarán una solicitud dirigida a la Dirección General competente en materia de vivienda, en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para el ejercicio 2022. Para ejercicios sucesivos, el plazo de solicitud se hará constar en la orden que anualmente dicte la Consejería competente en materia de vivienda, por la que se apruebe el importe del crédito destinado a este programa.
2. Las solicitudes serán presentadas a través de medios electrónicos, utilizando para ello el formulario de solicitud genérica de la Comunidad de Madrid:
(https://tramita.comunidad.madrid/prestacion-social/formulario-solicitud-...) y con ellas habrá de adjuntarse la siguiente documentación:
a) La acreditación de la representación de la persona que presenta la solicitud en nombre de la Entidad Financiera.
b) La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de calificación crediticia y disposición de red de oficinas establecidos en las letras a) y b), respectivamente, del artículo 9.
c) Declaración responsable, firmada por la persona que represente a la entidad financiera, de aceptación de las condiciones señaladas en la presente Orden y de compromiso de suscripción del correspondiente convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid, de acuerdo el modelo de convenio previsto en el Anexo que se acompaña a la presente Orden.
Artículo 11
Formalización de la adhesión: suscripción de convenio de colaboración
1. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos por la Dirección General con competencias en materia de vivienda, la formalización de la adhesión se llevará a cabo mediante la suscripción del correspondiente Convenio de Colaboración con la Comunidad de Madrid, en el que se regulará la colaboración con la entidad financiera y se establecerán las obligaciones y compromisos, tanto de la entidad financiera como de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el Anexo.
2. Tras la firma del convenio de colaboración la entidad solicitante adquirirá la condición de entidad financiera adherida al programa Mi Primera Vivienda.
Artículo 12
Función de las entidades financieras adheridas al programa Mi Primera Vivienda
Las entidades financieras adheridas al programa Mi Primera Vivienda tendrán las siguientes funciones:
a) Recibir las solicitudes de las personas adquirentes de la vivienda y comprobar que reúnen los requisitos establecidos en los artículos 3 y 4 de esta Orden.
b) De acuerdo con su política de riesgos, conceder a los destinatarios del programa que cumplan los requisitos, una financiación que puede superar el 80 por 100 del valor del inmueble, siendo este el menor de los siguientes dos valores: valor de tasación o precio de compraventa de la vivienda, hasta el 95 por 100 de ese valor.
Artículo 13
Constitución, funcionamiento y duración del depósito
1. La Comunidad de Madrid depositará la parte asignada del crédito presupuestario disponible a cada entidad financiera adherida al programa, en una cuenta corriente abierta para tal fin en dicha entidad financiera.
2. El depósito de los fondos permitirá que la hipoteca concedida supere el 80 por 100 del menor de los siguientes valores: valor de tasación o precio de compra venta de la vivienda, hasta un máximo de 15 puntos porcentuales sobre dicho 80 por 100.
3. A medida que se vaya produciendo la amortización de los préstamos hipotecarios, la Comunidad de Madrid retirará los fondos depositados en la cuenta corriente, hasta que no queden préstamos hipotecarios vivos con un importe superior al 80 por 100 del valor de tasación o del precio de compra venta de la vivienda.
4. El depósito no tendrá remuneración ni coste alguno para la Comunidad de Madrid.
5. Aquellas entidades financieras que, transcurridos los primeros 3 meses de vigencia del convenio, no hayan concedido hipotecas respaldadas por, al menos, el 20 por 100 del depósito efectuado por la Comunidad de Madrid, serán consideradas entidades con baja ejecución.
En estos casos, oída la entidad en la Comisión de Seguimiento del correspondiente convenio, se procederá, en su caso, a la retirada de los fondos depositados por parte de la Comunidad de Madrid que no estén afectos a operaciones hipotecarias vigentes.
Los fondos retirados referidos en el párrafo anterior serán repartidos a partes iguales entre el resto de entidades financieras firmantes de los convenios. En el supuesto de que no quedasen entidades restantes, se retirará por la Comunidad de Madrid el importe, quedando el mismo a disposición de la firma de nuevos convenios con terceras entidades financieras, de nuevo, a salvo de aquellos fondos afectos al cumplimiento de hasta un máximo del precitado 15 por 100.
Artículo 14
Reparto de fondos con posterioridad a la ejecución del inmueble
En caso de ejecución del inmueble en aplicación de la normativa hipotecaria, el reparto de los fondos recuperados se hará de manera proporcional a las cantidades aportadas por la entidad financiera y la Comunidad de Madrid.
Artículo 15
Vigencia de los Convenios
Los convenios que se suscriban tendrán una vigencia de un año a contar desde el día de su formalización a efectos de la concesión de hipotecas vinculadas al depósito afecto al programa Mi Primera Vivienda y, en especial, a lo señalado en el artículo 13 de esta Orden.
No obstante, excepcionalmente, podrá acordarse las prórrogas de los convenios hasta un año más, siempre que, por causas ajenas a la entidad financiera, queden todavía cantidades depositadas por la Comunidad de Madrid no afectas a hipotecas.
En cuanto a los efectos de los convenios, todas las operaciones formalizadas al amparo de los mismos se regirán en cuanto a sus efectos y duración a lo previsto en la presente Orden.
La extinción de los Convenios se producirá por incurrir en las causas de resolución recogidas en los mismos.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se habilita al titular de la Dirección General competente en materia de vivienda para dictar las resoluciones e instrucciones oportunas en ejecución de esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 27 de julio de 2022.
La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, PALOMA MARTÍN MARTÍN
(ANEXO OMITIDO)