ORDEN FORAL 236/2008, de 24 de diciembre, del Consejero de Economia y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 56/2004, de 1 de marzo, por la que se aprueba el modelo 184 de declaracion informativa anual a presentar por las entidades en regimen de atribucion de rentas. - Boletín Oficial de Navarra de 09-01-2009
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Ambito: Navarra
Estado: EN PROCESO DE REVISION.
Órgano emisor: 1.1. DISPOSICIONES GENERALES
Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 4
F. Publicación: 09/01/2009
La Orden Foral 56/2004, de 1 de marzo, aprobó el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador, y las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por Internet.
La Orden Foral 465/2006, de 1 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, reguló la obligación de presentar en soporte directamente legible por ordenador determinados modelos de declaración de carácter informativo, entre los que se encuentra el modelo 184. En el artículo primero de la mencionada orden foral 465/2006 se indica que la presentación de los modelos de referencia que contengan más de 49.999 registros de personas relacionadas deberá hacerse en soporte directamente legible por ordenador, mientras que en los demás casos no podrá utilizarse esta forma de presentación para estos modelos.
A través de la presente orden foral, se disponen los nuevos diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 184 declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas.
El artículo 62 bis.4 del Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, habilita al Consejero de Economía y Hacienda para establecer el modelo, lugar y forma y de presentación de la declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas.
En consecuencia,
ORDENO:
Artículo único.-Modificación de la Orden Foral 56/2004, de 1 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas y los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por Internet.
Se sustituyen los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 184 que figuran en el anexo II de la Orden Foral 56/2004, de 1 de marzo, por los que figuran en el anexo de la presente orden foral.
Disposición final única.-Entrada en vigor.
Esta orden foral entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra y será aplicable por primera vez a las declaraciones que se presenten a partir del 1 de enero de 2009, en relación con la información correspondiente al año 2008.
Pamplona, 24 de diciembre de 2008.-El Consejero de Economía y Hacienda, Álvaro Miranda Simavilla.
ANEXO
Diseños físicos y lógicos para la presentación del modelo 184 en soporte directamente legible por ordenador
Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación de la Declaración Informativa de Entidades en Régimen de Atribución de Rentas, Modelo 184, habrá de cumplir las siguientes características:
A) Características de los soportes magnéticos:
-Tipo: CD-R (Compact Disc Recordable) de 12 cm.
-Capacidad: hasta 700 MB.
-Formato ISO/IEC DIS 9660:1999, con extensión o sin extensión Joliet.
-No multisesión.
B) Diseños lógicos:
Descripción de los registros
Para cada Declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:
-Tipo 1: Registro del declarante: Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de esta orden foral.
-Tipo 2: Registro de Entidad y registro de socio, heredero, comunero o partícipe. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de esta orden foral.
El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como claves y subclaves declaradas por la entidad y declaradas por cada socio, heredero, comunero o partícipe.
Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales, y sin vocales acentuadas.
Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación UTF8. De esta forma la letra "Ñ" tendrá el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la "Ç"(cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).
Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.
Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.
En los supuestos de presentación colectiva (más de un declarante en el mismo archivo) se presentará como primer registro del soporte un registro tipo cero, con arreglo al diseño del tipo de registro cero que se incluye a continuación en este mismo apartado, el cual contendrá los datos de la persona o entidad responsable de la presentación y existirá, en todo caso, aunque dicha persona o entidad figure también en el soporte como declarante. A continuación seguirán los datos del primer declarante (tipo 1), seguidos de sus declarados (tipo 2); a continuación los datos del siguiente declarante y así sucesivamente.
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
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